DecretoIn force
Decreto 2420 de 2004
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 3812 de 2003.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Artículo 2° Del Decreto 3812 De 2003 Quedará Así: “artículo 2°2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 7° de la Ley 848 de 2003
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público