DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2323 de 1965
Por el cual se establece un impuesto extraordinario y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Establécese Por El Año De 1965 Un Impuesto Extraordinario Que Se Pagará Dentro De Los Términos Que Fije El Gobierno Nacional- La Cuantía Del Gravamen Establecido En Este Artículo Será Equivalente 15% Del Total Del Impuesto De Renta, Complementarios Y Recargos Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 19642Establécese Por El Año De 1966 Un Impuesto Extraordinario Cuya Cuantía Será Equivalente Al 10c; Del Total Del Impuesto De Renta, Complementarios Y Recargos Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 19653Deberán Pagar Estos Impuestos Las Personas Y Entidades Que Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Según Lo Previsto En El Artículo 3º De La Ley 81 De 19604Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Inciso 2° Del Artículo 1° De Este Decreto, Estarán Obligadas Demás, A Suscribir Bonos De Deuda Pública Interna En Una : Cuantía Equivalente Al 5 Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1964, De Conformidad Con Las J Disposiciones Que Al Efecto Se Expidan5El Gobierno Incorporará En El Presupuesto Nacional De 19656El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Gómez MartínezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román . El: Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- Gustavo Balcázar MonzónEl Ministro de Agricultura
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro del Trabajo
- Gustavo Romero HernándezEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Enrique Pardo ParraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Educación Nacional, encargado · encargado
- Cornelio ReyesEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas