DecretoIn force
Decreto 1926 de 1948
por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 3ª de 1945 y se adiciona con el presente el Reglamento para el Servicio de Guarnición.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Despojo Del Uniforme, Insignias Y Condecoraciones Militares De Que Trata El Inciso 2º Del Artículo 150 De La Ley 3ª De 1945, Se Cumplirá En La Forma Siguiente: Una Vez En Firme La Sentencia Q1ue Haya Impuesto La Pena De Degradación, El Presidente Del Consejo De Guerra Verbal O El Oficial Mas Antiguo Del Tribunal Militar Que La Haya Pronunciado, Según El Caso, Informa Por Escrito Al Estado Mayor General En Bogotá O Al Respectivo Comandante De La Brigada, Cuando El Acto Se Ejecute En Otra Guarnición, Indicando: Lugar, Día Y Hora Que Han Sido Señalados Para Llevar A Cabo El Despojo Y Solicitando Que El Comandante Del Cuerpo O Establecimiento Militar En Donde Se Encuentra El Detenido El Sentenciado, Se Tomen Todas Las Medidas Necesarias Para Que En Dicho Día Y Hora Sean Llevados Al Lugar Indicado, El Reo, Los Uniformes, Las Insignias Y Condecoraciones Militares Que Aquel Poseyere, Y Las Tropas, Que Conforme A Su Grado Correspondía Comandar Al Militar Condenado, Para Que En Presencia De Éstas Se Ejecute El Despojo2El Presente Decreto Formara Parte Integrante Del Reglamento Del Servicio De Guarnición Para Las Fuerzas Militares3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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