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DecretoCompiled

Decreto 1788 de 2004

por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Para Efectos De La Estimación Y Liquidación De La Participación En Plusvalía De Que Trata La Ley 388 De 1997, Se Adoptan Las Siguientes Definiciones: A) Aprovechamiento Del Suelo2Los Valores Comerciales Antes De La Acción Urbanística A Que Hacen Referencia Los Artículos 74, 75, 76 Y 77 De La Ley 388 De 1997, Serán Ajustados A Valor Presente, Aplicando El Indice De Precios Al Consumidor, Ipc, A La Fecha De Expedición Del Plan De Ordenamiento Territorial, De Su Revisión O De La Adopción De Los Instrumentos Que Lo Desarrollan Y Complementan3Para Calcular El Efecto De Plusvalía Previsto En El Artículo 77 De La Ley 388 De 1997, En El Caso De La Autorización Específica De Un Mayor Aprovechamiento Del Suelo En Edificación, Se Tendrá En Cuenta La Incidencia De La Edificabilidad Adicional Autorizada Sobre El Valor Del Suelo4La Estimación Del Efecto De Plusvalía Por Metro Cuadrado De Suelo En Cada Una De Las Zonas O Subzonas Geoeconómicas Homogéneas Donde Se Concretan Los Hechos Generadores Será Realizada Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, Los Catastros Descentralizados, O Los Peritos Privados Inscritos En Lonjas De Propiedad Raíz O Instituciones Análogas5Cuando Se Solicite Una Licencia De Urbanismo O De Construcción Para El Desarrollo Por Etapas De Un Proyecto, La Participación En Plusvalía Se Hará Exigible Para La Etapa Autorizada Por La Respectiva Licencia6Para La Expedición De Licencias De Urbanización O Construcción Y Sus Modalidades, Tratándose De Inmuebles Beneficiados Por El Efecto De Plusvalía, Las Autoridades Competentes Solo Podrán Expedir Los Respectivos Actos Administrativos Cuando El Interesado Demuestre El Pago De La Participación En La Plusvalía Correspondiente Al Área Autorizada7El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Numeral 6 Del Artículo 10 Del Decreto 1052 De 1998, Los Artículos 7° Y 31 Del Decreto 1420 De 1998 Y El Decreto 1599 De 1998
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