DecretoIn force
Decreto 166 de 1953
Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 31 de 1929, sobre expedición de duplicados de cédulas de ciudadania
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1Cuando Un Ciudadano Solicita Duplicado De Su Cédula Y El Registrador Municipal No Pueda Expedirlo Por Haber Desaparecido Los Talonarios O Cabezotes De Cédulas Originales Y Esta Circunstancia Esté Acreditada Ante El Registrador Nacional Del Estado Civil, Se Procederá De La Manera Siguiente: El Ciudadano Elevará Una Solicitud En Papel Común Ante El Registrador Municipal, En La Cual Anotará Sus Nombres Y Apellidos, El Número De La Cédula, El Municipio, Donde Hubiere Sido Expedida Y Revisada Y Los Datos Biográficos2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
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