DecretoRepealed
Decreto 1548 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 1388 De 1995, Quedará Así: Parágrafo Para La Aplicación Del Régimen De Transición Creado Para Que Los Periodistas Accedan A La Pensión Especial De Vejez De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto-Ley 1281 De 1994, Se Tendrá En Cuenta La Suma De Las Semanas Cotizadas Con Anterioridad A La Vigencia De Dicha Ley, Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad Del Sector Público, Así Como El Tiempo De Servicio Como Servidores Públicos Cualquiera Sea El Cargo Desempeñado, El Número De Semanas Cotizadas O El Tiempo De Servicio2Para Determinar El Ingreso Base De Liquidación De Que Trata El Inciso Cuarto Del Artículo 11 Del Decreto-Ley 1281 De 1994, Serán Válidas Las Cotizaciones Simultáneas Efectuadas En El Ejercicio De Su Actividad, Como Trabajadores Dependiente E Independiente3El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Decreto 1281 De 1994, Se Aplicará Teniendo En Cuenta Las Condiciones Y Requisitos Previstos Para Las Pensiones De Vejez Establecidas En El Artículo 3° Del Decreto Mencionado4La Actividad Periodística Se Probará Mediante Las Certificaciones Expedidas Por Las Empresas Privadas, Por Las Entidades Estatales O Por Los Establecimientos De Educación Superior En Donde Los Periodistas Hayan Prestado Sus Servicios5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Bula CamachoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social