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Article 1

El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 1388 De 1995, Quedará Así: Parágrafo Para La Aplicación Del Régimen De Transición Creado Para Que Los Periodistas Accedan A La Pensión Especial De Vejez De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto-Ley 1281 De 1994, Se Tendrá En Cuenta La Suma De Las Semanas Cotizadas Con Anterioridad A La Vigencia De Dicha Ley, Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad Del Sector Público, Así Como El Tiempo De Servicio Como Servidores Públicos Cualquiera Sea El Cargo Desempeñado, El Número De Semanas Cotizadas O El Tiempo De Servicio

Decreto 1548 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.

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01

Text of the article

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°. El

Parágrafo

del artículo segundo del Decreto 1388 de 1995, quedará así:

Parágrafo

Para la aplicación del régimen de transición creado para que los periodistas accedan a la pensión especial de vejez de que trata el artículo 11 del Decreto-ley 1281 de 1994, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier Caja, Fondo o Entidad del sector público, así como el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el cargo desempeñado, el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 1388 de 1995

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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