DecretoRepealed
Decreto 1517 de 1998
por el cual se reglamenta la amortización de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 y se deroga el Decreto 2852 de 1994.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Artículo 77 Del Decreto 2649 De 1993, Quedará Así: Artícullo 772En La Preparación De Los Cálculos Actuariales Por Pensiones De Jubilación Que En Lo Sucesivo Elaboren Las Empresas Que Por Ley O Convención Colectiva Tienen A Cargo Pensiones Plenas O Compartidas Con El Instituto De Seguros Sociales, Iss, Deberán Tenerse En Cuenta Lo Siguiente: A) Tablas De Mortalidad De Rentistas Hombres Y Mujeres -Experiencia Iss 1980-1989 Adoptadas Por Resolución Número 0585 De Abril 11 De 1994 De La Superintendencia Bancaria, O Las Disposiciones Que Las Modifiquen O Adicionen; B) Inclusión De Las Mesadas Adicionales De Junio Y Diciembre De Cada Año Y Del Auxilio Funerario; C) Las Tasas De Interés Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Emanadas De La Superintendencia Respectiva; D) Las Obligaciones Por Bonos Y/O Títulos Pensionales Deberán Calcularse En Forma Separada Y Conforme A La Metodología Descrita En Los Decretos 1887 De 1994 Y 1748 De 1995 (Modificado Por El Decreto 1474 De 1997 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen)3Las Entidades Que Ejercen Inspección, Vigilancia Y/O Control, Impartirán Las Instrucciones Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto Y Verificarán Que Las Sociedades Obligadas A Pagar Pensiones De Jubilación Por Ley O Convención Colectiva, O A Emitir Bonos Y/O Títulos Pensionales, Lo Cumplan Estrictamente4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2852 De 1994
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Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Julio GaitánEl Ministro de Desarrollo
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