DecretoIn force
Decreto 1381 de 1997
por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios Educativos Estatales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
7articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1Article 12Esta Prestación Se Hará Efectiva Para Los Docentes Que Laboran En El Calendario "a", A Partir Del Mes De Diciembre Y Para Los Docentes Del Calendario "b" En El Mes De Julio Correspondiente A Cada Vigencia Fiscal, A Quienes Hayan Laborado Durante Los Diez (10) Meses Del Año Escolar3El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Vacaciones No Sustituye Ni Modifica Las Demás Prestaciones O Bonificaciones Que Hoy Viene Percibiendo El Docente4Article 45Para Los Docentes No Financiados Por El Situado Fiscal, Las Entidades Territoriales Deberán Incluir En Sus Presupuestos Las Partidas Correspondientes Para Que Esta Prestación Sea Reconocida En El Valor Y Formas Antes Mencionadas6Article 67El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 1292 Del 14 De Mayo De 1997
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992, la Ley 60 de 1993 artículo 6º, y
- José Antonio OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública