DecretoRepealed
Decreto 135 de 1976
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6° de 1975
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1En Cualquier Etapa Del Trámite De Adquisición De Tierras, Bien Sea En La Puramente Administrativa, O En La Contencioso Administrativa Y Aún Dentro Del Proceso De Expropiación, Antes De Que Se Encuentre Ejecutoriada La Providencia Que Decrete La Adjudicación Y Aún En El Caso De Que Hubiere Habido Entrega Anticipada Del Inmueble, Deberá Procederse Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, A La Desafectación De Las Tierras Cuya Adquisición Hubiese Decretado Para Los Fines Contemplados Por El Artículo 59 Bis De La Ley 135 De 1961, Cuando Se Acredite El Cumplimiento De Las Condiciones Señaladas En El Artículo Siguiente2Para Tener Derecho A La Desafectación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Presentar Al Instituto Los Siguientes Documentos: 13Lo Dispuesto Por Los Artículos 55, Ordinal 3º, Y 59 Bis De La Ley 135 De 1961, No Se Aplicará A Las Tierras Que Se Exploten Por Medio De Los Contratos Regulados Por La Ley 6ª De 1975, Siempre Que Se Cumpla Con Los Requisitos Que Para Cada Uno De Ellos Establece4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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