DecretoRepealed
Decreto 1097 de 2004
por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican, Serán Del Régimen De Importación De Licencia Previa: 282Las Licencias De Importación Que Amparen Las Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Una Vigencia Improrrogable De Tres (3) Meses Contados A Partir De Su Aprobación3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Resoluciones 0006 Y 0007 De 1995 Y 001 De 1997 Del Consejo Superior De Comercio Exterior
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo