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T 1100102030002006-00592-00Supreme Court of Justice · Sala Tutelas2006

Reporting justice: Manuel Isidro Ardila Velásquez

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998Ley 57 de 1931

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600592 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110010203000200600592 La presente acción de tutela de Mónica Beatriz Ebrat Vargas está dirigida contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, pero el juzgado 2º civil del circuito de Santa Marta, a quien correspondió el reparto de la misma, en auto de 29 de marzo de 2005 adicionó de oficio como accionados al juzgado 3º civil del circuito y al tribunal superior del distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia, por referirse a un proceso ejecutivo mixto del cual habían conocido esos despachos judiciales, sin que exista cargo alguno contra ellos que amerite vincularlos como accionados, pues la queja se circunscribe a un asunto extraprocesal, cual es el incumplimiento por parte de la Caja Agraria, en liquidación, de un memorando interno donde hizo una oferta de solución de pago a la accionante.

Así las cosas, limitada la acción de tutela a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, creada por la ley 57 de 1931 y el decreto 1988 del mismo año como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y conforme al artículo 38 de la ley 489 de 1998, pertenece al sector descentralizado por servicios, por ello la competencia para conocer en primera instancia de la presente tutela corresponde a los jueces del circuito o con categoría de tales de conformidad con el inciso 2º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000.

En consecuencia, se dispone que a la mayor brevedad por la secretaría se devuelva el expediente contentivo de esta acción de tutela al juzgado 2º civil del circuito de Santa Marta, a quien estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez