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T 0500122100002007-00091-01 (2)Supreme Court of Justice · Sala Tutelas2007

Reporting justice: William Namén Vargas

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia WNV Exp. No. 050012210000200700091-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No 050012210000200700091-01 Se decide la solicitud de aclaración a la sentencia de 4 de octubre de 2007, de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

Al tenor del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, podrán aclararse “ los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”, esto es, es menester un yerro o incoherencia relevante e incidente en la decisión, particularmente “ de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo" (G.J. T. XLIX, 47)". 2.

La sentencia de tutela es explícita a propósito de las sesiones entre la madre y la niña con la asistencia permanente no de varias sino de una “ psicóloga experta e idónea ” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “o del equipo interdisciplinario que éste estime pertinente ” y, por consiguiente, no existe motivo de duda alguna por aclarar.

Dentro del marco del amparo constitucional, la sentencia dejó sin efecto las providencias de 28 de junio y 26 de julio de 2007 proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de Medellín con las cuales concedió visitas provisionales a la madre Gladis Victoria Moreno Marín sobre su menor hija Mariana Rodríguez Moreno y, en su lugar, en protección de sus derechos fundamentales, las dispuso en las condiciones de modo, tiempo y lugar mientras no se derive situación de peligro, amenaza o riesgo alguno para la niña conforme a la evaluación y conclusión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y mientras no varié esencialmente la situación judicial reseñada.

Naturalmente, el amparo constitucional prevalece sobre cualquier otra decisión precedente sobre el mismo asunto y, por tanto, la providencia es diáfana y no contiene motivo de duda alguna. DECISIÓN Por lo expuesto, se niega la solicitud de aclaración a la sentencia de tutela. Comuníquese mediante telegrama al tribunal de origen y a los interesados.

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2