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ATL294-2013Supreme Court of Justice · Sala Tutelas2013

Reporting justice: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 294-2013 Radicación n° 33040 Acta No.29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de nulidad y adición elevada, a través de apoderado, por EULEN COLOMBIA S.A., en la acción de tutela que MARJORY FORERO USECHE promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, y que se hizo extensiva al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Por auto del 5 de julio de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso laboral para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo; la Secretaría libró las comunicaciones que figuran de folios 4 a 7, y en el oficio 22602, solicitó al Juzgado accionado “ notificar esta decisión a EULEN COLOMBIA S.A. y demás intervinientes, toda vez que en el expediente no se aporta dirección para tal efecto.

Favor certificar la notificación a esta Sala ”. En sentencia del 17 de julio de 2013, la Sala concedió el amparo, declaró la nulidad de la providencia de 4 de junio de 2013 proferido dentro del proceso ejecutivo que Marjory Forero Aseche instauró contra Eulen Colombia S.A., y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que “ dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este proveído, inicie los trámites pertinentes encaminados a obtener el expediente, para que dicte una nueva decisión conforme con las consideraciones ”, finalmente dispuso la notificación de las partes y advirtió que “ Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ”.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría remitió las misivas visibles a folios 18 a 22; el 26 de julio de 2013, la sociedad pidió la nulidad de lo actuado, al no ser debidamente notificada del trámite constitucional, lo cual le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción (fls. 24 a 27). Por auto del 21 de agosto siguiente, se dispuso oficiar a los despachos judiciales accionados para que informaran sobre las “ diligencias que surtieron para cumplir la disposición contenida en el oficio 22602 del 8 de julio de 2013, en punto a la notificación del auto del día anterior, a la citada sociedad ” (fls. 28 a 34).

Por oficio 7888 del 2 de septiembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que “ no adelantó trámite alguno referente a la notificación de los sujetos procesales que son parte dentro del proceso ejecutivo (…), debido a que el expediente se había devuelto al juzgado de origen ”, a quien puso en conocimiento el requerimiento de esta Corporación (fls. 35 a 39).

A su vez, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad comunicó que “ en momento alguno recibió el Oficio No. 22602 del 8 de julio de 2013 (…) y en consecuencia no podía dar cumplimiento a lo allí dispuesto (…) en relación a la notificación del auto señalado en él a la Empresa EULEN COLOMBIA S.A. ” (fls. 40 a 43). Conforme con lo expuesto, y una vez revisado el expediente, se constata que a Eulen Colombia S.A. no se le comunicó el contenido del auto de 5 de julio de 2013, por medio del cual esta Sala de la Corte dio trámite a la presente queja constitucional, lo cual, como ella lo advierte, le impidió comparecer y ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción. Tal omisión conculcó prerrogativas superiores de la referida sociedad, y como lo ha reiterado esta Corporación, la sumariedad de la acción de tutela no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Por lo tanto, se dejarán sin efecto todas las actuaciones surtidas con posterioridad al proveído de 5 de julio de 2013, para que la Secretaría de esta Sala notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en la presente decisión, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, con posterioridad al auto de 5 de julio de 2013. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en el presente proveído. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6