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ATC422-2025Supreme Court of Justice · Sala Tutelas2025

Reporting justice: Hilda González Neira

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00113-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC422-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00113-00 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). 1. Atendiendo el nuevo escrito allegado por Gloria Estefany Cespedes Murillo, en el que formula « APELACIÓN A LA NEGACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO 11001-02-30-000-2025-00113-00 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL », se le informa que debe estarse a lo dispuesto en auto de 27 de febrero de 2025 que « RECHAZÓ DE PLANO, por improcedente, la impugnación interpuesta » por la actora, ya que, se itera, el proveído que inadmitió la demanda de tutela, no es un « fallo » como erradamente pareciera entenderlo, sino un « auto » y, si se concibiera que lo que se procura es recurrir lo zanjado por esta Colegiatura, tampoco sería viable, ya que como se ha definido en ocasiones análogas: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02 y ATC1606-2024). 2.

Ahora, recuérdesele a la querellante que se está a la espera de que subsane la demanda de acuerdo con lo ordenado en la providencia de 17 de febrero de 2025, so pena de ser rechazada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3