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ATC1766-2025Supreme Court of Justice · Sala Tutelas2025

Reporting justice: Juan Carlos Sosa Londoño

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00266-01 ATC1766-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00266-01 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 1.- Álvaro Alonso Yarce Reyes, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reclamando la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y la vida digna» para que se le reconozca la pensión que debió ser aprobada por Protección S.A. en el año 2012 y se paguen los perjuicios causados. 2.- La Sala de Casación Penal, mediante ATP635-2025 (1 abr. 2025) rechazó la demanda tras estimar que la acción promovida constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial sobre los mismos argumentos y pretensiones expuestos previamente y resueltos en sede constitucional bajo rad. n°2024-02326-01 (STC16604-2024). 3.- Contra ese proveído el querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala (3 sep. 2025). 4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, en materia de tutela sólo está establecido como instrumento de réplica la impugnación respecto a lo sentenciado, y, el grado de consulta, frente a la imposición de sanciones por desacato, así como también el de la eventual revisión ante la Corte Constitucional, conforme a los artículos 31 a 33 y 52 del decreto 2591 de 1991, el cual por ser taxativo en materia de mecanismos impugnatorios hace inaplicable la remisión normativa a que refiere el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

Empero, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído ATP635-2025 por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia y no una sentencia. 5.- En consecuencia, teniendo en cuenta que lo cuestionado es un «auto », SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN. 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen.

De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 2