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AL940-2013Supreme Court of Justice · Sala Laboral2013

Reporting justice: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 48735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 940-2013 Radicación N° 48735 Acta No.25 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la solicitud que presentaron los apoderados de NILDA MARÍA VEGA CABARCAS Y ELECTRICARIBE, para que se apruebe la transacción suscrita con la demandada.

Mediante memorial que obra a folios 94 y 95 del cuaderno de la Corte, los apoderados de la parte demandante y de la codemandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – Electricaribe S.A., quien funge como recurrente, solicitan que se apruebe la transacción suscrita en nombre de sus representados y, en consecuencia, se declare terminado el proceso, y se ordene su archivo, para lo cual incorporaron el documento que contiene el referido acuerdo, visible a folio 96 a 99.

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el acuerdo a que llegaron las partes respecto de todas y cada de las pretensiones incoadas en la demanda, sin que se vislumbre una eventual vulneración de derechos ciertos e indiscutibles que podrían en un momento dado imposibilitar su aprobación, la Sala no encuentra obstáculo para acceder a lo allí solicitado, máxime que los apoderados de las partes están facultados para transigir por cuenta de sus representados, conforme a los respectivos poderes que obran folios 7 del cuaderno principal y 5 del de la Corte.

Sobre la viabilidad de que en el trámite del recurso de casación las partes puedan someter al conocimiento de la Corte las transacciones que suscriban y que le pongan fin a la litis, ya la Corporación desde el proveído del 26 de julio de 2011, radicación 49792, reiterada en otros, en el del 1º de agosto y 25 de septiembre de 2012, radicación 54203 y 56212, respectivamente, ha aceptado su competencia para el efecto.

En consecuencia, en atención a lo previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo, se accederá a lo pretendido sin imponer costas por haberlo así solicitado las partes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR la transacción suscrita entre las partes a través de sus apoderados sobre la totalidad de las cuestiones debatidas; en consecuencia, se declara la terminación del proceso. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3