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AL7110-2017Supreme Court of Justice · Sala Laboral2017

Reporting justice: Luis Gabriel Miranda Buelvas

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicación n.º 55225 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7110-2017 Radicación n.º 55225 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). LIRA DE JESÚS BAZA PATIÑO vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, y OTRO. Por proveído del 17 de agosto de 2016, y en atención al contrato de transacción suscrito por las señoras Lira de Jesús Baza Patiño (recurrente en casación y llamada al proceso como integrante de la parte demandante) y Fansy Pallares Ortega (opositora en el recurso extraordinario y demandante en el proceso), en el que esta « accede a otorgar a la señora LIRA BAZA PATIÑO el 30% del retroactivo pensional y el 10% de la mesada pensional a su favor», lo que fue aceptado por Lira Baza Patiño, y que fue sometido a consideración de esta Corte, se dispuso previamente correr traslado de dicho acuerdo a la parte demandada en el proceso y también opositora en casación, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Provenir, que vencido dicho término guardó silencio.

Por tanto, como la citada administradora fue demandada como deudora de la prestación, y no manifestó su consentimiento respecto del acuerdo al que llegaron las pretendientes de la pensión de sobrevivientes que aquí se reclama, la consecuencia que sigue es no aprobar el referido acuerdo y continuar con el trámite del recurso extraordinario, acorde con el inciso 3 del art. 312 del CGP.

RESUELVE

PRIMERO. - NO APROBAR la transacción suscrita entre las señoras Fansy Pallares Ortega y Lira de Jesús Baza Patiño. SEGUNDO.- Continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3