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AL2285-2026Supreme Court of Justice · Sala Laboral2026

Reporting justice: Víctor Julio Usme Perea

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Decreto 528 de 1964Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL2285-2026 Radicación n.° 13001-31-05-008-2015-00705-01 Acta 12 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Fiduciaria la Previsora SA en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP – FONECA vs. Gustavo Adolfo Sánchez Cogollo Por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Fiduciaria la Previsora SA en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP – FONECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Radicación n.° 13001-31-05-008-2015-00705-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 31C108F25E27C2CDBFE1256C5CAF8EEB931448F1BFA797DF6E3CA04D4A99E668 Documento generado en 2026-04-15