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A-265-2004 [1100102030002004-01252-00]Supreme Court of Justice · Sala Civil2004

Reporting justice: Jaime Alberto Arrubla Paucar

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACiON CIVIL Bogota, D.C., (3) de dic iembre de dos mi l cuatro (2004). Referenda: Expediente No. 11001 -02-03-000-2004-01252-00 Dec idese lo per t inente en relacion con el recurso de reposic ion in terpuesto por la demandan te cont ra el p rove ido del 11 de nov iembre del a h o en curso, por el cual s e rechazo la demanda en la que se sol ici to la conces ion de exequatur a la sentenc ia de divorcio del ma t r imon io civil cont ra ido por la pet ic ionaria con G U N T E R A D A M S C H A F E R, dictada por el Juzgado Municipal de Wetz la r (A leman ia ), el 8 de febrero de 2 0 0 1.

Pa ra resolver, se considera: D e conformidad con lo dispuesto por el ar t icu lo 3 4 8 del Codigo de Proced imiento Civi l, que regula, en t re o t ras mater ias, la procedencia del recurso de reposic ion, dicho med io impugnat ic io procede " contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de suplica y contra los de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicld\n el f in de obtener su revocator ia o re forma.

A su tu rno, el ar t iculo 3 6 3 del m i s m o cuerpo normat i ve preve que med ian te el recurso de supl ica pueden combat i rse " los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o unica instancia, o durante el tramlte de la apelaclon de un auto", as i c o m o el au to que decide sobre la admis ion del recurso de apelac lon o casac ion.

E n el asun to sub-judlce, la impugnac ion se dir ige contra el au to que rechazo la demanda por la cual se sol ic i to la homologac ion de la decis ion judicial f o ranea in ic ia lmente ci tada, para que sur ta sus efectos en Co lomb ia. C o m o el prove ido en cuest ion fue profer ido por el Magis t rado Ponen te en ejercicio de las func iones atr ibuidas por el ar t iculo 2 9 ibidem, en el curso de la instancia -unica- que a dicho t rami te corresponde, decis ion que de acuerdo con lo prescri to por el ar t iculo 351 -1 ejusdem, es JAAP.

Exp. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 4 - 0 1 2 5 2 - 0 0 2 apelable por natura leza, debio combat i rse med ian te el recurso de supl ica, pues es te es el med io impugnat ic io ap to para controvert i r los au tos que por principio son suscept ib les de a lzada, " dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o unica Instancia, o durante el tramite de la apelaclon de un auto", prerrogat iva que al tenor del ar t iculo 3 4 8 del Codigo de Proced imien to Civi l an tes ci tada, veda la procedencia del recurso propuesto.

E n a r m o n i a con lo expuesto, se resue lve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposic ion propuesto por la in teresada f rente al refer ido prove ido.

NOTIFIQUESE JAIME f(\MRTOiRRUBtfCPM}CfiiR Magistrado JAAP. Exp. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 4 - 0 1 2 5 2 - 0 0 3