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A-170-2001 [11001020300020010137-01]Supreme Court of Justice · Sala Civil2001

Reporting justice: José Fernando Ramírez Gómez

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil uno (2001) Referencia: Expediente No. 11001020300020010137-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda en la cual se solicita la concesión de exequatur a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2000 por el señor Toshiaki Tajima, Alcalde de la ciudad de Kawasaki - Ku, Kawasaki, Japón Para tal efecto, se considera: 1.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 695 num. 2º. del C. de P.C., la admisibilidad de la demanda en la cual se impetra conceder el exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.

El ord. 3º. del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. 2º. En el asunto sub-júdice, los demandantes hicieron caso omiso de tales exigencias, pues no aportaron copia de la sentencia a la cual se contrae su solicitud, con las formalidades allí exigidas, e igualmente omitieron acreditar su ejecutoria, conforme a la ley del país de origen, limitándose a aducir copia de la denuncia de divorcio presentada el 16 de junio de 2000 y la certificación de divorcio expedida en la misma fecha, documentos con los cuales no se satisface el requisito mencionado.

En las condiciones descritas y sin necesidad de otra consideración, debe procederse a su rechazo, pues así lo impera el art. 695 num. 2º. del C. de P.C. inicialmente citado. Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese a la Dra. Ruth Mery Salamanca Méndez como apoderada judicial de los demandantes, en los términos y para los fines indicados en los memoriales visibles a fls. 1 y 2 del presente cuaderno.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 3 JFRG. Exp. 11001020300020010137-01