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A-130-2004- [15000131030011996-01180-01]Supreme Court of Justice · Sala Civil2004

Reporting justice: Jaime Alberto Arrubla Paucar

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota, D.C., slete (7) de jullo de dos mil cuatro (2004). Referenda: Expedlente No. 15001-3103-001-1996-01180-01 Decidese lo pert inente en relacion con el recurso de reposicion propuesto por Jose Joaqu in Bogota Cor tes, apoderado judicial de I rma Cel inda Amezqu i t a, cont ra el prove ido del 10 de jun io del ano en curso, med ian te el cual se nego la solicitud de nulidad por el fo rmu lada.

P a r a resolver, se considera: De conformidad con lo d ispuesto por el art iculo 348 del Codigo de Proced imiento Civ i l, que regula, en t re o t ras mater ias, la procedencia del recurso de reposic ion, dicho medio impugnat ic io procede " contra los autos que dicta el juez, contra los del maglstrado ponente no susceptibles de suplica y contra los de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema", con el f in de obtener su revocator ia 0 re fo rma.

El ar t iculo 363 del m i s m o cuerpo normat i ve, prescribe a su turno que mediante el recurso de supl ica pueden combat i rse " los autos que porsu naturaleza serian apelables, dictados por el maglstrado ponente en el curso de la segunda o unica Instancia, o durante el tramite de la apelacion de un auto", a s ! como el au to que decide sobre la admis ion del recurso de apelacion o casac ion.

E n el asun to sub-judice, el recurso de reposic ion se adujo contra el au to que data del 30 de j un io anter ior, med iante el cual se nego la peticion del recurrente de inval idar parc ia lmente la actuacion ade lantada a proposi to del recurso de casacion fo rmulado por su representada, por haberse incurr ido, segun su parecer, en el mot ive de nul idad consagrado por el art iculo 1 4 0 - 5 del Cod igo de Proced imien to Civi l. La providencia en cuest ion fue profer ida por el Magls t rado Ponen te, en ejercicio de las func iones atr ibuidas por el art iculo 29 ibidem, y de conformidad con lo estatu ido por el art iculo 351-8 ejusdem, es apelable por natura leza.

JAAP. Exp. 1500131030011996-01180-01 2 viabi l idad, todo en conjunc ion, por supues to, con los dictados del ar t iculo 363 in ic ia lmente citado. C o m o las c i rcunstancias que habi l i tan la supl ica de la providencia atacada, se insiste, es tan dadas, e l recurso de reposicion que contra el la se propuso resul ta improcedente, habida cuenta que, como ab-initio se clari f ico, el ar t icu lo 3 4 8 del Codigo de Proced imiento, so lo lo autor iza en relacion con los au tos " del maglstrado ponente no susceptibles de suplica", recurso cuya viabi l idad subs igu ien temente lo exc luye.

E n a r m o n i a con lo expues to, se resue lve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposic ion aducido f rente al proveido del 10 de j un io del a n o en curso.

NOTIFIQUESE JAAP. Exp. 1500131030011996-01180-01 4