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42461(13-02-13)Supreme Court of Justice · Sala Laboral2013

Reporting justice: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Decreto 2651 de 1991Ley 446 de 1998

El cargo segundo es similar al anterior aunque construido por la modalidad de aplicaciOn indebida de los mismos preceptos, y se sustenta con identica argumentaciOn. El opositor da respuesta comiln a las acusaciones y senala que no existe la violaciOn endilgada, pues para declarar la existencia del contrato realidad, el Tribunal se valid de las pruebas allegadas legal y oportunamente al presente asunto, que dejaron al descubierto que entre las partes se dio un vinculo laboral y no de prestaciOn de servicios.

Por lo demds, es cierto que el Institute a pesar de conocer las multiples decisiones judiciales en su contra hace caso omiso de la ley y de la linea jurisprudencial inada por la corporaciones de justicia del Pais, lo que denota una conducta persistente y de mala fe al continuar celebrando contratos de prestaciOn de servicios, cuando en realidad se trata de verdaderos contratos subordinados.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- La Corte procedera al estudio conjunto de estos dos cargos que se elevan contra el fallo del Tribunal, en atenciOn a que se orientan por la misma via, la directa, persiguen idOntico objetivo y por asi permitirlo el articulo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislaciOn permanente por el articulo 161 de la Ley 446 de 1998. 9