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1100102030002007-01483-00 [A-192-2007]Supreme Court of Justice · Sala Civil2007

Reporting justice: William Namén Vargas

The official text of this order is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, veint icuatro (24) de sept iembre de dos mi l s ie te (2007). - Re fe renc ia: expediente No. 11001-0203-000-2007-01483-00 1. Med ian te escr i to radicado en esta Cor te el once (11) de sept iembre de 2007, la señora LITA ESPERANZA MANRIQUE HIDALGO presentó demanda para obtener e l exequátur de la sentencia profer ida el dieciocho (18) de abril de 2006 por el "saibansho de saitama-ken" - Juez de Asun tos Fami l ia res Tr ibunal de Asun tos Fami l i a res de S a i t a m a - de Japón. 2.

P resen tada la demanda, compete a es te Despacho proceder al análisis de su admisibi l idad en los s iguientes términos: a. E l artículo 695 del Código de Proced im ien to Civ i l, no rma que regula e l trámite del exequátur, es tab lece c o m o exigencia necesar ia para la admisión de la d e m a n d a e l cumpl imiento de los requisi tos establecidos en los numera les pr imero a cuar to (1° a 4°) del artículo 6 9 4 Idem. b. De l c i tado artículo 694, requiere especia l atención en el caso mater ia de estudio, e l precepto conten ido en s u numera l tercero (3°), disposición que estab lece: "( ) Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: ( ) 3.

Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada. ( )" c. A l contrastar los documentos obrantes en el proceso con la no rma descri ta en el numera l anter ior, se t iene que respecto 9^ J. Wnv-expediente 11001-0203-000-2007-01483-00 2 de la sentenc ia apor tada con la d e m a n d a y fundamen to de la m i s m a, no se ha probado s u ejecutor ia en debida fo rma por la demandan te, es to es, med ian te la certificación pert inente expedida por la autor idad que la profirió, d. E n es te orden de ideas y por manda to legai, la Cor te procederá a rechazar la demanda en cuestión. E n mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Proced imien to Civ i l, se resue lve:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la d e m a n d a con la que la señora LITA ESPERANZA MANRIQUE HIDALGO pretende obtener el exequátur de la sentenc ia proferida el d ieciocho (18) de abril de 2006 por el "saibansho de saitama-ken" - Juez de A s u n t o s Fami l ia res Tr ibunal de A s u n t o s Fami l ia res de S a i t a m a - de Japón.

SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos s in necesidad de desglose.

TERCERO: RECONOCER al abogado T O N Y A L E X A N D E R RODRÍGUEZ R A M O S c o m o apoderado judicial de la sol ic i tante, en ios términos y para los efectos del memor ia l obrante a fol ios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM ÑAMEN VARGAS Magist rado