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1100102030002002-0120 adm pj niega pruebas y suspSupreme Court of Justice · Sala Tutelas2002

Reporting justice: Manuel Isidro Ardila Velásquez

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002). Ref.: expediente 11001020300020020120 Tramítese la anterior acción de tutela de Empresas Públicas de Pereira contra el Juzgado 4° Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Gonzalo Flórez Moreno, Myriam Londoño Muñoz y Margarita María Trejos Bueno. De ella entérese por telegrama, oficio u otro medio expedito a los accionados, anexándose copia de la demanda de tutela, para que en el término de dos (2) días puedan ejercer el derecho de defensa y procuren remitir la información que estimen pertinente.

Igualmente, se ordena que el juzgado de circuito citado notifique de esta acción a la Fundación Gimnasio de Pereira, de lo cual informará a esta Corporación. Deniégase la solicitud de la accionante para que se escuche un testimonio y se soliciten unas informaciones a la sala accionada y al diario La Tarde, ya que por el momento no se considera necesario.

Accédese a la medida provisional solicitada en la demanda, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, ordénase suspender la orden de restitución o entrega del bien inmueble objeto del proceso de pertenencia, por parte de la entidad accionante, hasta tanto se decide la presente acción de tutela. Notifíquese también a la accionante en la forma antes indicada.

Manuel Ardila Velásquez