JurídicoESEN
Caso Argüelles y otros Vs. ArgentinaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-10-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 20 de noviembre de 2014 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) 1. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 22 de noviembre de 2016 2 y el 30 de enero de 20193, así como la emitida el 30 de mayo de 2018 sobre el cumplimiento del reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte4. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre julio de 2019 y marzo de 2023, algunos de ellos en respuesta a la información solicitada mediante las notas de la Secretaría de la Corte de 21 de enero, 20 de junio, 21 de julio y 21 de diciembre de 2022 y de 23 de febrero de 2023, en cuanto a las indemnizaciones que no han sido cobradas (infra Considerando 8). 4.

Los escritos de observaciones presentados entre agosto de 2019 y octubre de 2022, por los defensores interamericanos Gisela Gauna Wirz y Gustavo Vitale, representantes de once de las víctimas del caso5, y los escritos de observaciones La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2014. 2 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/arguelles_y_otros_22_11_16.pdf. 3 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/arguelles_30_01_19.pdf. 4 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arguelles_fv_18.pdf. 5 Durante la etapa de fondo del presente caso, como consecuencia de que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común de los representantes, la Corte autorizó, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento, que estuvieran representadas por tres intervinientes comunes, los cuales se han mantenido durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan a las siguientes cinco víctimas: Enrique Pontecorvo, Ricardo Candurra, Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia.

Los defensores interamericanos Clara Leite, quien a partir del 25 de agosto de 2021 fue sustituida por Gisela Gauna Wirz, y Gustavo Vitale, representan a las siguientes once víctimas: Gerardo Giordano, Nicolás Tomasek, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, * -1- presentados entre julio de 2020 y noviembre de 2022 por el señor Mauricio Cueto, representantes de cinco de las víctimas del caso.

Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer, quienes representan a cuatro víctimas del caso, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentaron observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2014, en la cual dispuso tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) se declaró que Argentina realizó el referido reintegro, dio cumplimiento total a una medida7 y cumplimiento parcial a las medidas relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos8.

En esta resolución, se valorará la información sobre el grado de cumplimiento de esas dos medidas tomando en cuenta que Argentina ha solicitado que se declare su cumplimiento total y no hay objeción alguna de los representantes de las víctimas. A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía: i) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 289 de la Sentencia, a favor de cada una de las veinte víctimas (o sus derechohabientes), por concepto de indemnización del daño inmaterial, y ii) pagar a los seis representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 298 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. 3.

Además, en los párrafos 303 a 309 de la Sentencia se realizaron diversas disposiciones respecto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, en el párrafo 305 se dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses […]”, y [s]i no se reclaman las cantidades correspondientes una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas el Estado con los intereses devengados”. 4.

En la Resolución de noviembre de 2016, la Corte declaró que estas medidas estaban pendientes de cumplimiento e hizo notar que el 15 de diciembre de 2015 había Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio César Allendes, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes.

Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a las siguientes cuatro víctimas: Miguel Ángel Maluf, Alberto Jorge Pérez, Carlos Alberto Galluzzi y Juan Ítalo Óbolo. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 La medida relativa a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado de Argentina.

Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 2, punto resolutivo 1. 8 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, punto resolutivo 1. -2- vencido el plazo de un año, concedido en la Sentencia, para realizar dichos pagos9. En la Resolución de enero de 201910, este Tribunal declaró el cumplimiento parcial de estas medidas, al constatar que el Estado realizó el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a trece de las veinte víctimas del caso, y que se realizó el reintegro de costas y gastos a cuatro de los seis representantes de las víctimas 11.

B. Consideraciones de la Corte i) Indemnizaciones por daño inmaterial 5. De conformidad con lo resuelto en la Resolución de enero de 2019, estaba pendiente el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a siete víctimas y/o sus derechohabientes12. Con base en la información y comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado efectuó el pago a cinco víctimas y/o sus derechohabientes13. 6.

En cuanto a las dos víctimas cuyo pago estaría pendiente (Julio César Allendes y Carlos Alberto Galluzzi), la Corte observa que ambas víctimas han fallecido y sus derechohabientes no han cobrado la indemnización. En 2019, el Estado sostuvo que las víctimas o derechohabientes que no se habían presentado a cobrar, fue porque no habían podido ser localizadas por sus representantes 14.

Luego, en 2022, informó sobre las gestiones que había realizado para procurar que sus derechohabientes cobraran las indemnizaciones. Al respecto, solicitó a la Corte “concluir la supervisión de cumplimiento de estos pagos” tomando en cuenta que “las indemnizaciones se encuentran a disposición […] en el Tesoro Nacional rodeadas de suficientes seguridades de cobro” en virtud de las previsiones contenidas en el Decreto No.89/17 15 que “dispuso la realización Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 2, Considerandos 9 a 10 y 12.

Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, punto resolutivo 1. 11 La Corte dispuso “[en relación con el] reintegro de costas y gastos [… que] queda[ba] pendiente que Argentina realice los correspondientes pagos […] a los dos defensores interamericanos [Clara Leite y Gustavo Vitale]”. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, Considerando 13 y punto resolutivo 1. 12 El Tribunal determinó que se encontraba “pendiente el cumplimiento de dicha obligación respecto de siete víctimas, a saber: Julio César Allendes, Miguel Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial (fallecido), Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Ítalo Óbolo y Nicolás Tomasek”.

Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019, Considerando 7 y punto resolutivo 1. 13 Se trata de Miguel Oscar Cardozo, Ambrosio Marcial, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Ítalo Óbolo y Nicolás Tomasek. En 2020 y 2021 el Estado efectuó los pagos a correspondientes a las víctimas Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo y Nicolás Tomasek.

Sus representantes tomaron nota del pago efectuado a los sucesores de Ambrosio Marcial y, respecto a los pagos realizados a los derechohabientes de Miguel Oscar Cardozo y Nicolás Tomasek, no presentaron observaciones. Cfr. Comprobantes de pago de 13 de abril de 2020 y 14 de mayo de 2021 (anexos al informe estatal de 27 de mayo de 2021), y de 1 de diciembre de 2021 (anexo al informe estatal de 30 marzo de 2022).

En febrero de 2023, el Estado aclaró que el pago al señor Horacio Eugenio Oscar Muñoz se realizó el 5 de noviembre de 2018y aportó el respectivo comprobante de pago. Sus representantes no presentaron observaciones. Cfr. Informe estatal de 10 de febrero de 2023 y sus anexos. En marzo de 2023, el Estado aclaró que “el pago realizado en el sucesorio de quien en vida fuera Juan Ítalo Óbolo, fue registrado el 18 de septiembre de 2017 y para acreditar el pago presentó documentación del Juzgado Civil y Comercial No. 48 de la Provincia de Córdoba y la orden de pago.

Sus representantes no presentaron observaciones. Cfr. Informe estatal de 3 de marzo de 2023 y sus anexos. 14 Cfr. Informe estatal de 26 de julio de 2019. 15 Cfr. Decreto No. 89/2017 de la Presidencia de la Nación de 3 de febrero de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (anexo al informe estatal de abril de 2017). 9 10 -3- de los pagos ordenados en la Sentencia”16 y que los derechohabientes pueden cobrarlas siguiendo un trámite sencillo17. 7.

Los defensores interamericanos que representan al señor Allendes confirmaron lo informado por el Estado18, y los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer, que representan al señor Galluzzi, no han presentado observaciones durante todo el tiempo que este caso ha estado en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 8. La Corte observa que desde febrero de 2017 se publicó el decreto que dispuso la realización de los pagos ordenados en la Sentencia de este caso.

Recién en el año 2022, después de varios requerimientos de información (supra Visto 3), el Estado informó que el proceso sucesorio de la víctima Julio César Allendes se tramita en el Juzgado Civil No. 107 y que había puesto en conocimiento del juez de la causa la existencia de esa indemnización para proceder con su depósito 19. En cuanto a la víctima Carlos Alberto Galluzzi, sus representantes no han presentado observaciones; sin embargo, por un escrito presentado en 2022 por un representante de otras víctimas de este caso, el Estado pudo tomar contacto con uno de sus hijos para informarle del crédito a favor de su padre y los trámites necesarios para su cobro20.

Igualmente, de un correo electrónico aportado por ese representante, se desprende que los familiares del señor Galluzzi ya han iniciado el proceso de sucesorio21. Con base en esta información, la Corte considera que los derechohabientes de estas víctimas conocen de la existencia de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia a favor de los señores Allendes y Galluzzi y que el cobro de éstas no se ha concretado por razones que no son atribuibles al Estado, el cual ha realizado gestiones para procurar el cobro y asegurado a nivel interno, desde hace seis años, estas indemnizaciones en el Tesoro Nacional, encontrándose a disposición para ser cobradas (supra Considerando 6).

Tal como lo ha entendido la Corte Mediante notas de la Secretaría de la Corte de enero y junio de 2022, se solicitó al Estado determinada información en cuanto a la posibilidad de mantener asegurada la disponibilidad de los montos de las indemnizaciones de las víctimas que no habían podido ser localizadas. Al respecto, Argentina detalló que en dicho decreto se dispuso “el pago en efectivo [de las indemnizaciones] con más su respectiva cuenta de intereses, y con cargo a la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, estableciendo además que, de ser necesario, el señor Jefe de Gabinete de Ministros está autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para atender la erogación”.

Agregó que, “[e]n consecuencia, el cobro de los créditos reconocidos por el Tribunal [a estos] señores […] está doblemente garantizado, por una parte, por la autorización expresa a la Jefatura de Gabinete para realizar las readecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación una vez que dicho cumplimiento sea exigido por la parte interesada.

Y por la otra, mediante la imputación del crédito a la Jurisdicción 91, que atiende todas las erogaciones no vinculadas a programas específicos del ejercicio presupuestario, a través del respaldo de liquidez que significa el cargo al Tesoro”. Cfr. Informe estatal de 5 de julio de 2022. 17 Explicó que “a los fines de concretar el pago, es preciso que se emita una orden de pago, y para ese efecto resulta necesaria la sola presentación de los formularios y la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda para acreditar la identificación del beneficiario y sus datos bancarios”.

Cfr. Informe estatal de 5 de julio de 2022. 18 Cfr. Escrito de observaciones de 19 de noviembre de 2022. 19 El Estado indicó que el “sucesorio ab-intestato” de la víctima Julio Cesar Allendes se tramita en el Juzgado Civil No. 107. Al respecto, remitió copia de una nota poniendo en conocimiento del juez a cargo la “acreencia a favor” de la referida víctima por concepto de la indemnización ordenada en este caso y solicitándole información para “depositar el referido monto para su asignación a los herederos en las cuota partes que correspondan”.

Cfr. Informes estatal de 20 de octubre de 2022 y sus anexos. 20 El Estado aportó una nota enviada al correo electrónico de Carlos Horacio Galluzzi, hijo de la víctima fallecida Carlos Alberto Galluzzi, poniendo en “su conocimiento la existencia de un crédito a favor de su padre y los trámites necesarios para su cobro”. Cfr. Informes estatal de 20 de octubre de 2022 y sus anexos. 21 El señor Mauricio Cueto, aunque no representa a esta víctima en el proceso ante la Corte, informó que había contactado al hijo del señor Galluzzi y aportó un correo electrónico de 14 de julio de 2022 en el que éste le indica que habían iniciado el proceso sucesorio de su padre el señor Carlos Alberto Galluzzi y que por eso “no h[an] hecho el trámite de cobro”.

Cfr. Informes estatal de 20 de octubre de 2022 y sus anexos y Anexo al escrito del señor Mauricio Cueto de 26 de julio de 2022. 16 -4- en otro caso22, los pagos de las indemnizaciones correspondientes a estas dos víctimas se van a ejecutar cuando culminen los respectivos procesos sucesorios, ya que el Estado ha dispuesto y asegurado los fondos para ello.

En ese sentido, el Tribunal decide concluir la supervisión de cumplimiento de la reparación en favor de los señores Julio César Allendes y Carlos Alberto Galluzzi. 9. Si bien este Tribunal no supervisará el reclamo del pago de las indemnizaciones por los derechohabientes de estas dos víctimas, la obligación de pagar persiste para el Estado23.

En ese sentido, Argentina deberá mantener disponibles los recursos necesarios para el pago de estas indemnizaciones hasta el 15 de diciembre de 2025, fecha en que vence el plazo de diez años dispuesto en el párrafo 305 de la Sentencia (supra Considerando 3). Finalmente, en cuanto a lo solicitado por el Estado respecto a los intereses moratorios24, dado que la demora en el pago de las dos indemnizaciones faltantes no ha sido atribuible al Estado, la Corte considera que aquel solo deberá cancelar los intereses moratorios que correspondan por el tiempo que ha transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia (supra Considerando 4) y la fecha de la publicación del decreto que dispuso la realización de los mismos (supra Considerando 6); es decir, entre el 15 de diciembre de 2015 y el 3 de febrero de 2017. ii) Reintegro de costas y gastos 10.

De conformidad con lo resuelto en la Resolución de enero de 2019, estaba pendiente el pago a dos de los seis representantes de las víctimas. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado25, así como lo observado por los representantes26, esta Corte constata que el Estado cumplió con pagar los dos montos que se encontraban pendientes por concepto de reintegro de costas y gastos. *** 11.

La Corte declara, con base en todas las anteriores consideraciones, que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos.

Cfr. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 6. 23 En similar sentido: Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2021, Considerando 54. 24 En relación con los pagos correspondientes a esas personas, el Estado ha solicitado reiteradamente a la Corte que disponga que no se deben devengar intereses moratorios, ya que “las demoras verificadas hasta la fecha para la presentación de los beneficiarios [de] Allendes y Galluzzi no son imputables al Estado argentino”.

Cfr. Informe estatal de 20 de octubre de 2022. 25 Indicó que “[los] pago[s] de los [d]efensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale […] se efectivizaron el 10 de abril de 2018”. Cfr. Constancia de planilla de la Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro (anexo al informe estatal de 26 de julio de 2019). 26 Al respecto, indicaron que “[a]siste razón al Estado [… en cuanto a] que los Defensores Interamericanos hemos recibido el pago ordenado por la […] Corte”.

Cfr. Comunicación electrónica de los representantes de 22 de agosto de 2019. 22 -5- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Argüelles y otros dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 20 de noviembre de 2014. 3.

Archivar el expediente del Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los tres intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.

Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 octubre de 2023. Resolución adoptada de manera virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto A. Sierra Porto Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-