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Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-11-21

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Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO DE LA "PANEL BLANCA" (PANIAGUA MORALES Y OTROS) VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, de fondo, y de reparaciones y costas 1 emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 25 de enero de 1996, 8 de marzo de 1998 y 25 de mayo de 2001, respectivamente. 2.

Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 27 de noviembre de 2003, el 27 noviembre de 2007 y el 24 noviembre de 2015 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre noviembre de 2007 y octubre de 2023, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre octubre de 2009 y febrero de 2019. 4.

Las notas de Secretaría remitidas entre abril de 2008 y mayo de 2021 3, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se otorgaron plazos a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 para que presentaran sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 3). Los representantes no presentaron observaciones ni comunicación alguna.

La Sentencia de reparaciones y costas fue notificada el 13 de junio de 2001. Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_76_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Notas de 7 de abril y 1 de diciembre de 2008, 30 de enero, 17 de septiembre y 14 de octubre de 2009, 9 de marzo y 8 de julio de 2010, 1 de abril, 19 de mayo, 29 de junio, 15 y 20 de julio, 23 de agosto y 22 de septiembre de 2011, 25 de septiembre, 1 de noviembre y 17 de diciembre de 2013, 30 de abril y 25 de junio de 2015, 21 de diciembre de 2016, 5 de diciembre de 2018, 8 de febrero de 2019 y 14 de mayo de 2021. 4 Mark Martel figura como representante de los familiares de las víctimas Anna Elizabeth Paniagua Morales, Manuel de Jesús González López y Oscar Vásquez;

Avilio Carrillo Martínez figura como representante de los familiares de la víctima William Otilio González Rivera; y René Argueta Beltrán figura como representante de los familiares de las víctimas Erick Leonardo Chinchilla y Pablo Corado Barrientos. Además, previo al 2005, habían presentado escritos las señoras Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, Bertha Violeta Flores Gómez e Ingrid Elizabeth Gómez de Ayala, madre, compañera y hermana, respectivamente, de la víctima Julián Salomón Gómez Ayala. 1 1

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de reparaciones y costas 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que Guatemala había dado cumplimiento total a una medida de reparación y declaró parcialmente cumplida otra medida 6.

En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre las medidas relativas al pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su grado de cumplimiento (infra Considerados 3 a 11). Las restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 3), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 6).

Asimismo, este Tribunal se pronunciará sobre la ausencia de observaciones de las víctimas, sus familiares y representantes (infra Considerado 2). 2. La Corte hace notar que la última vez que los representantes de las víctimas se refirieron al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas fue en noviembre de 2007. Con posterioridad a esa fecha, no asistieron a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 23 de noviembre de 2007, y no han presentado observaciones ni escrito alguno con relación al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas, a pesar de los requerimientos que se les han realizado por medio de notas de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal (supra Visto 4).

Asimismo, la Secretaría del Tribunal no logró entablar comunicación alguna a través de los números telefónicos y de telefax proporcionados por los familiares y representantes de las víctimas del caso durante la etapa de reparaciones. En consecuencia, la Corte hace constar que, durante 16 años, los representantes de las víctimas no han cumplido con el deber de informar al Tribunal, lo cual será tenido en cuenta al analizar la información disponible en el expediente para valorar el grado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte.

Adicionalmente, el Tribunal encuentra necesario solicitar al Estado y a la Comisión que, en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas u otros datos de sus representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte, para proceder a transmitirles las comunicaciones pertinentes y consultar a las víctimas si desean ser representadas por otros representantes legales, así como explicarles la posibilidad de ser representadas por defensores interamericanos. A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 3.

En la Sentencia de Fondo del presente caso, entre otras violaciones, la Corte declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación a los siguientes derechos de 10 víctimas del caso: los derechos a la vida de cinco víctimas 7, a la libertad En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Guatemala ha dado: a) cumplimiento total a la medida relativa a “brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones y costas); y b) cumplimiento parcial a la medida relativa a “adoptar en su derecho interno, de acuerdo al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias con el objeto de garantizar la certeza y la publicidad del registro de detenidos en los términos de los párrafos 195 y 203 de la […] sentencia” (punto resolutivo cuatro de la Sentencia de reparaciones y costas). 7 Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López. 5 2 personal y a la integridad personal de seis víctimas 8, a la libertad personal de dos víctimas 9, a la integridad personal de una víctima 10, y a las garantías judiciales de seis víctimas 11.

En la Sentencia de reparaciones y costas se hizo constar que, durante la etapa de reparaciones, se llevaron a cabo acciones para tratar de localizar y obtener los datos de contacto de las víctimas y sus familiares 12, pero no se obtuvo información ni presentación de pretensiones de tres de las víctimas (Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona) 13.

Por su parte, los familiares de las restantes víctimas designaron como sus representantes legales a los señores Mark Martel, Avilio Carrillo Martínez y René Argueta Beltrán 14. 4. En el punto resolutivo primero y en los párrafos 88 a 193 de la Sentencia de Reparaciones y Costas, la Corte dispuso que el Estado debía pagar: a) En relación con Anna Elizabeth Paniagua Morales (víctima de violación del derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada a María Elisa Meza Paniagua (hija); una cantidad por concepto de los gastos efectuados por sus familiares que debía ser entregada a María Ildefonsa Morales Chávez (madre), para que proceda a repartir dicha cantidad de conformidad con los gastos que realizó la familia; y una cantidad por concepto de indemnización por el daño moral que debía ser entregada a María Elisa Meza Paniagua (hija), María Ildefonsa Morales Chávez (madre), Antonio Paniagua (padre), Blanca Lidia Zamora (cuñada), Alberto Antonio, Blanca Beatriz, Hugo Morani, Elsa Carolina y German Giovanni, todos Paniagua Morales (hermanos y hermanas). b) En relación con Julián Salomón Gómez Ayala (víctima de violación del derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada por partes iguales a Julio Salomón Gómez Flores (hijo) y Bertha Violeta Flores Gómez (compañera); una cantidad por los gastos efectuados por sus familiares que debía ser entregada por partes iguales a Petronilo Gómez Chávez (padre), Blanca Esperanza Ayala de la Cruz (madre) y Bertha Violeta Flores Gómez (compañera); y una cantidad por concepto de indemnización por el daño moral que debía ser entregada a Bertha Violeta Flores Gómez (compañera), Julio Salomón Gómez Flores (hijo), Petronilo Gómez Chávez (padre), Blanca Esperanza Ayala de la Cruz (madre), Danilo Abraham, Deifin Olivia, Ingrid Elizabeth, Israel, Jorge Isaías, Douglas Moisés y Lidia Marisa, todos Gómez Ayala (hermanos y hermanas). c) En relación con William Otilio González Rivera (víctima de violación del derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada a su presunto hijo; una cantidad por los gastos efectuados por sus familiares que debía ser entregada a Salvador González Najarro (padre), para que proceda a repartirla según los gastos que realizó su familia; y una cantidad por concepto de indemnización del daño moral que debía ser entregada a Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Augusto Angárita Ramírez. 9 Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona. 10 Oscar Vásquez. 11 Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla. 12 Durante la etapa de reparaciones del caso, debido a que las dos organizaciones que habían sido peticionarias (CEJIL y Human Rights Watch) “informaron al Tribunal que no representarían a ninguna de las víctimas en este caso durante la etapa de reparaciones”, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal, se requirió a los peticionarios (las referidas dos organizaciones y al señor Mark Martel), así como a la Comisión Interamericana, que presentaran “la información de que disp[usieren] para asegurar la localización” de las víctimas y sus familiares.

Asimismo, se requirió al Estado efectuar determinadas publicaciones y difusión en medios de comunicación con el fin de localizar a las víctimas y sus familiares. La Comisión informó a la Corte que había logrado comunicarse con los familiares de tres víctimas (Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera y Pablo Corado Barrientos), y remitió sus datos de contacto.

Asimismo, los familiares de dos víctimas (Erick Leonardo Chinchilla y Julián Salomón Gómez Ayala) informaron sus números de teléfono al Tribunal. A su vez, el Estado informó sobre las publicaciones y difusión realizada. Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001.

Serie C No. 76, párrs. 5, 13, 15, 16 y 18. 13 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párrs. 188 y 191. 14 Cfr. Supra nota 4. 8 3 Salvador González Najarro (padre), María Asunción Rivera Velázquez (madre) y al presunto hijo, así como a Santos Hugo, José Alfredo, Julio Moisés, Anatanahel y Leidy Rosibel, todos González Rivera (hermanos y hermanas). d) En relación con Pablo Corado Barrientos (víctima de violación del derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada a Juana Barrientos Valenzuela (madre); una cantidad por los gastos efectuados por los familiares que debía ser entregada a Juana Barrientos Valenzuela (madre); y una indemnización por el daño moral que debía ser entregada a Juana Barrientos Valenzuela (madre), Francisca y Tino, ambos Corado Barrientos (hermana y hermano). e) En relación con Manuel de Jesús González López (víctima de violación del derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada a María Elizabeth Chinchilla (cónyuge), Karen Paola, Silvia Argentina y Manuel Alberto, todos González Chinchilla (hijas e hijo); una cantidad por los gastos efectuados por sus familiares que debía ser entregada a María Elizabeth Chinchilla (cónyuge); y una indemnización por el daño moral que debía ser entregada a María Elizabeth Chinchilla (cónyuge), Karen Paola, Silvia Argentina y Manuel Alberto, todos González Chinchilla (hijas e hijo). f) En relación con Erick Leonardo Chinchilla (víctima de violación del derecho a las garantías judiciales), una indemnización que debía ser entregada a María Luisa Chinchilla Ruano (madre). g) En relación con Oscar Vásquez (víctima de violación del derecho a la integridad personal) y Augusto Angárita Ramírez (víctima de violación del derecho a la libertad personal y a la integridad personal), una indemnización que debía ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos. h) En relación con Doris Torres Gil (víctima de violación del derecho a la libertad personal) y Marco Antonio Montes Letona (víctima de violación del derecho a la libertad personal), una indemnización que debía ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos. 5.

Asimismo, en lo que respecta al reintegro de costas y gastos, en el punto resolutivo quinto y en el párrafo 217 de tal Sentencia de reparaciones y costas, la Corte dispuso las cantidades que el Estado debía pagar: al abogado Mark Martel, representante de los familiares de las víctimas Anna Elizabeth Paniagua Morales, Oscar Vásquez y Manuel de Jesús González López; al abogado René Argueta Beltrán, representante de los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Pablo Corado Barrientos […]; y al abogado Avilio Carrillo Martínez, representante de los familiares de William Otilio González Rivera. 6.

Además, la Corte dispuso en el párrafo 224 de la Sentencia de reparaciones y costas que: Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones mayores de edad las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, y en las condiciones financieras más favorables.

Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la cantidad será devuelta al Estado guatemalteco, con los intereses devengados. 7. En la Resolución de 27 de noviembre de 2007, la Corte hizo constar que los representantes de las víctimas y sus familiares no comparecieron a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 23 de ese mes, que en la misma el Estado informó que realizó el pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos dispuestos en la Sentencia, y que no había realizado el pago a tres víctimas (Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona), “debido a que no ha[bía] podido localizarlos”.

Al respecto, en dicha Resolución, la Corte “estim[ó] pertinente recibir las observaciones de las víctimas o sus representantes respecto a la documentación relativa [a los referidos …] pagos”. Asimismo, el Tribunal “consider[ó] oportuno que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para dar con 4 el paradero de las tres personas a quienes no se les ha[bía] cancelado la indemnización fijada a su favor”, y que informara al respecto 15.

B. Consideraciones de la Corte 8. El Estado informó sobre las diligencias adicionales que realizó para localizar a las tres víctimas a quienes no había podido pagar las indemnizaciones 16, y solicitó a la Corte que declare el cumplimiento total de las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.

Este Tribunal advierte que, aun cuando reiteradamente se solicitó a las víctimas o sus representantes que presentaran observaciones a las solicitudes del Estado (supra Visto 4), no han remitido observación ni comunicación alguna. 9. La Corte constató que el Estado presentó documentos para acreditar los pagos 17 de las cantidades entregadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales a los familiares de seis víctimas fallecidas (Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla), y a la víctima sobreviviente Oscar Vásquez, así como por concepto de reintegro de costas y gastos a los señores Mark Martel, René Argueta Beltrán y Avilio Carrillo Martínez, representantes de las víctimas durante la etapa de reparaciones.

Tales documentos no fueron controvertidos por las víctimas o sus representantes ni por la Comisión. Por consiguiente, la Corte tiene por acreditado el pago de las referidas indemnizaciones a 7 de las 10 víctimas. 10. Por otro lado, en lo que respecta a las restantes tres víctimas (Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona), este Tribunal toma en cuenta que el Estado efectuó acciones para localizarlas o localizar a sus derechohabientes (supra Considerando 8), las cuales no tuvieron resultados positivos.

Asimismo, el Tribunal tiene en consideración que el Estado tuvo la disponibilidad presupuestaria para pagar dichas indemnizaciones 18. Debido a que han transcurrido más de 22 años desde la emisión de la Sentencia de reparaciones sin que se tenga información sobre esas tres víctimas o sus derechohabientes, y tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo 224 de dicha Sentencia (supra Considerando 6), la Corte concluye la supervisión de cumplimiento de la medida relativa a realizar el pago de las indemnizaciones a favor de Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, dispuestas en los párrafos 187 y 193, y el punto resolutivo primero, incisos g y h de la Sentencia de reparaciones y costas. 11.

Finalmente, la Corte concluye que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de las costas y gastos, dispuestas en los párrafos 88 a 188 y 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 noviembre de 2007, Considerandos 24 y 25, y puntos resolutivos primero y tercero. 16 En octubre de 2013, abril de 2015, noviembre de 2018 y abril de 2021 el Estado informó que no se registra entrada o salida vía aérea, marítima o terrestre de las víctimas, según los movimientos migratorios existentes en la Dirección General de Migración de Guatemala.

Además, en abril de 2021 explicó que realizó diligencias ante la Superintendencia de Administración Tributaria y el Tribunal Supremo Electoral a fin de obtener información sobre el paradero de las víctimas, con un resultado negativo, y se comprometió a continuar con la labor de búsqueda. En mayo de 2011 y abril de 2021 el Estado indicó que solicitó información a la Comisión que permita ubicar a tales víctimas. 17 Cfr. Listados de las constancias de actas y cheques de pago presentados por el Estado en la audiencia privada de 23 de noviembre de 2007. 18 Mediante informe de 14 de diciembre de 2001, el Estado informó a la Corte que “han sido situados los fondos respectivos para que el Estacio de Guatemala cumpla con los procesos de reparación económica contenidos en [la Sentencia de reparaciones y costas]”. 5 217, en el punto resolutivo primero, incisos a, b, c, d, e, f y g, y en el punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10 de esta Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida relativa a realizar el pago de las cantidades fijadas en los párrafos 187 y 193 de la Sentencia de reparaciones y costas, por concepto de indemnización del daño material e inmaterial a favor de Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona (punto resolutivo primero, incisos g y h de la Sentencia de reparaciones y costas). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 y 11 de esta Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar a las víctimas o sus familiares las cantidades fijadas en los párrafos 88 a 188 de la Sentencia de reparaciones y costas por concepto de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo primero, incisos a, b, c, d, e, f y g de la Sentencia de reparaciones y costas).

Respecto de las víctimas Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona no subsiste la obligación del Estado de pagarles las indemnizaciones por las razones indicadas en el Considerando 10, y b) pagar a los representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 217 de la Sentencia de reparaciones y costas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones y costas). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) investigar los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (puntos resolutivos sexto de la Sentencia de fondo y segundo de la Sentencia de reparaciones y costas), y b) creación de un registro que incluya a todas las personas privadas de su libertad por cualquier concepto además del previsto en la Ley Penitenciaria (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas). 4.

Requerir al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en vista de que los representantes de las víctimas tienen más de 16 años sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la Sentencia, en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas o algún otro dato de sus representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2. 5.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las 6 reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de mayo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 7.

Disponer que las víctimas, sus familiares y/o sus representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 Corte IDH.

Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 8