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Caso Torres Millacura y otros Vs. ArgentinaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2023-11-21

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Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 20111. 2.

La Resolución conjunta emitida por la Corte el 26 de enero de 2015, en relación con los reintegros realizados por el Estado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) por los gastos erogados en la etapa de fondo de cinco casos, incluyendo este 2. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la Corte Interamericana el 21 de julio de 20203. 4.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 16 de septiembre de 2022, mediante la cual se comunicó que el Presidente del Tribunal había decidido convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, a celebrarse el 25 de octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina. * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_229_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de septiembre de 2011. 2 Cfr. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros Vs. Argentina.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_forneron_furlan_mohamed_fv_2015.pdf. 3 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Supervisión Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/torres_millacura_21_07_20.pdf. -1- 5. El escrito de 25 de septiembre de 2022, mediante el cual la representante de las víctimas (en adelante “la representante”) 4 solicitó apoyo del Fondo de Asistencia para su comparecencia y la de las víctimas en la referida audiencia, así como la nota de la Secretaría de 30 de septiembre de 2022, en la cual se comunicó la decisión del Presidente al respecto (infra Considerando 2). 6.

La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 25 de octubre de 2022, con la aquiescencia del Estado, en Buenos Aires, Argentina. 7. La nota de la Secretaría de 9 de enero de 2023, mediante la cual se remitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia para la comparecencia a la referida audiencia y se le otorgó un plazo para presentar observaciones. 8.

El escrito de 10 de febrero de 2023, mediante el cual el Estado indicó que no tenía objeciones respecto el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el presente caso la Corte ha ordenado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en dos oportunidades: en la Sentencia y en la etapa de supervisión, los cuales ya han sido pagados por Argentina(supra Vistos 1 a 3). 2. Mediante nota de la Secretaría de 30 de septiembre de 2022 se comunicó a las partes que el Presidente de la Corte había considerado procedente la solicitud de la representante para que ella y las víctimas María Leontina Millacura y Valeria Torres, así como las dos hijas de esta última, recibieran apoyo del Fondo de Asistencia para comparecer en la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por celebrarse en octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina.

El Presidente de la Corte aprobó “el apoyo del Fondo para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios” de estas cinco personas. Posteriormente, la representante indicó que solo asistirían a la audiencia ella y las víctimas María Millacura y Valeria Torres. 3. El Departamento Administrativo del Tribunal realizó erogaciones para cubrir gastos de traslado, de viáticos (hospedaje, alimentación e incidentales) y terminales durante los días 23, 24 y 25 de octubre de 2022 para la representante, y durante los días 24 y 25 de octubre de 2022 para las referidas dos víctimas, para su comparecencia en la audiencia. Las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal para cubrir todos los referidos gastos ascendieron a la suma de US$6,094.88 (seis mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos) (supra Visto 7).

El Estado indicó no tener objeciones respecto a dichas erogaciones (supra Visto 8). 4. Teniendo en cuenta: i) que en la Sentencia se encontró a Argentina responsable de violaciones a la Convención; ii) que desde la etapa de fondo se constató la carencia de recursos económicos de las víctimas de este caso; iii) que en la Sentencia se consideró la posibilidad de reembolsar gastos en la supervisión de su cumplimiento, iii) y las decisiones emitidas por este Tribunal desde el 2010 respecto del alcance de su potestad para considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante la etapa de supervisión de cumplimiento 5, la Corte estima procedente, en conformidad La abogada Alejandra Gonza, Directora de Global Rights Advocacy.

Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión de cumplimiento de otros casos, a saber: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. 4 5 -2- con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la suma de US$6,094.88 (seis mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos), correspondiente a las erogaciones realizadas para la comparecencia de dos víctimas y su representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 25 de octubre de 2022. 5.

El referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de que el Estado incurriera en mora en el reintegro, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Disponer que el Estado reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación. 2. Disponer que el Estado, en un plazo de siete meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en el Considerando 3 y el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Resolución de Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto A. Sierra Porto Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-