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Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-11-21

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de 2021 1. 2.

La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 27 de julio de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre enero y septiembre de 2023, y los escritos presentados por los representantes 3 de las víctimas (en adelante “los representantes”) entre marzo y octubre de 2023.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerado 2).

Las restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas 5, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el párrafo 143 y el punto resolutivo sexto de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte La Sentencia fue notificada el 26 de enero de 2022.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_445_esp.pdf. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_459_esp.pdf 3 Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos CALDH. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Indicaron que, “aunque fuera de tiempo [… se] hicieron […] las publicaciones.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de octubre de 2023. 1 1 en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, disponible al menos por el período de un año 8.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 2 de esta Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo sexto y en el párrafo 143 de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de una huelga (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 158 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material y daño inmaterial a favor de cada una de las 65 víctimas o de sus derechohabientes (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de mayo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Centro de América” de 25 de mayo de 2023, págs. 44 y 45 (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 7 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 21 de abril de 2023, págs. 31 y 32 (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-extrabajadores-del-organismo-judicial-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 21 de noviembre de 2023).

Según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 13 de septiembre de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 13 de septiembre de 2023. 2 punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3 Corte IDH. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4