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Caso Olivera Fuentes Vs. PerúInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2023-12-13

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023 CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 20231. 2.

El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 14 de agosto de 2023, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del a Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”). 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 30 de agosto de 2023, mediante la cual se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 176 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $5.560,07 (cinco mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] fallo”. 3. Esta Presidencia constata que el 28 de junio de 2023, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el monto dispuesto en la Sentencia, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_484_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 11 de abril de 2023. 1 1 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo primero y el párrafo 176 de la Sentencia. 5.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 176 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-