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Caso Capriles Vs. VenezuelaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2023-12-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Capriles Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023 CASO CAPRILES VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso (en adelante “el escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”)1, y la documentación anexa a esos escritos; así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y por el representante de las presuntas víctimas2 (en adelante “el representante”). 2.

La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo de 2023, mediante la cual se informó al representante que su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas fue presentado de forma extemporánea, por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente, fue declarado inadmisible. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión. El representante y el Estado no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes y la Comisión expresó no tener observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba la declaración de un perito3, y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia; el Estado ofreció la declaración de cuatro testigos4, y dos peritos5.

La Comisión, en sus listas definitivas, reiteró el ofrecimiento de prueba realizado mediante el sometimiento, y solicitó que fuera recibida en audiencia; y el Estado confirmó a sus testigos y peritos ofrecidos en su escrito de contestación, y expresó que “considera innecesario el 1 La representación del Estado es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez. 2 La representación de la presunta víctima es ejercida por Ramón José Medina. 3 La Comisión ofreció la declaración pericial de Pedro Salazar Ugarte.

El Estado ofreció la declaración testimonial de Eglee Sofía Toro Navas, Omar Roa Veliz, Carlos Alberto Alvarez, y Pedro Contreras. 4 5 El Estado ofreció la declaración pericial de Federico Fuenmayor e Intina Reina López Pérez. -2- desarrollo de una audiencia pública”. Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas presentadas, pero solicitó formular preguntas a la perita Intina Reina López Pérez, ofrecida por el Estado.

Ni el representante ni el Estado presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes. 3. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”), en consulta con el Pleno del Tribunal, ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 4.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones propuestas por el Estado de Eglee Sofía Toro Navas, Omar Roa Veliz, Carlos Alberto Álvarez, Pedro Contreras, Federico Fuenmayor e Intina Reina López Pérez, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones antes señaladas, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 5. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular a) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de formular preguntas a una perita ofrecida por el Estado, y b) el requerimiento de prueba de oficio.

A. Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de formular preguntas a una perita ofrecida por el Estado 6. La Comisión ofreció el peritaje de Pedro Salazar Ugarte6, argumentando que se refiere a temas de orden público interamericano, pues permitirá a la Corte contar con elementos de información respecto de los estándares sobre derechos políticos aplicables en contiendas electorales.

El Estado y el representante no se pronunciaron sobre el particular. 7. El Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 7, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 8.

Pedro Salazar Ugarte fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos políticos. En particular, respecto a los estándares aplicables en el marco de contiendas electorales para garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas en el contexto de procesos electorales y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos.

Asimismo, el perito se referirá a los recursos que deben brindar los Estados frente a violaciones a los derechos políticos, particularmente respecto de garantizar de manera efectiva la imparcialidad de las autoridades que participan del control electoral de las elecciones. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.

Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso”. 6 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.

Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 7 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Da Silva y 8 -3- 8. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues permitirá a la Corte: […] continuar desarrollando su jurisprudencia en materia de derechos políticos.

En particular, respecto a los estándares aplicables en el marco de contiendas electorales para garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas en el contexto de procesos electorales y al pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, el caso permitirá continuar profundizando los estándares relativos a los recursos necesarios para garantizar de manera efectiva la imparcialidad de las autoridades encargadas del control electoral de las elecciones. 9.

Al respecto, el Presidente observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, constata que el peritaje propuesto por la Comisión aborda el contenido de las obligaciones de los Estados en materia del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, así como las garantías que conciernen a las autoridades encargadas del control electoral.

El Presidente advierte que estas cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucran un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. En consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. 10.

Por otro lado, la Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a la perita Intina Reina López Pérez 9. La Comisión fundamentó su petición en el hecho de que su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con parte de la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. Al respecto, señaló que el Estado ofreció el peritaje de la señora López Pérez para que declare “sobre la procedencia y trámite del recurso contencioso electoral, conforme a la legislación venezolana”, lo cual se relaciona con el objeto del peritaje del señor Salazar Ugalde. 11.

Al respecto, el Presidente recuerda que la facultad de la Comisión para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes se encuentra reconocida en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento10. De estas normas se desprende que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.

En el presente caso, el Presidente considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Intina Reina López Pérez se encuentra relacionado con el objeto del peritaje de Pedro Salazar, propuesto por la otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023, Considerando 12., Considerando 13.

La perita Intina Reina López Pérez fue ofrecida para declarar sobre “la procedencia y trámite del recurso contencioso electoral, conforme a la legislación venezolana. El perito podrá referirse al caso concreto”. 9 El artículo 50.3 y 50.5 del Reglamento establece lo siguiente: “3. Las declaraciones versarán únicamente sobre el objeto que la Corte definió en la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo.

Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado” y “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).

La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. 10 -4- Comisión, pues ambos se refieren al alcance de los recursos judiciales existentes para la garantía de los derechos políticos, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la mencionada perita.

B. Requerimiento de prueba de oficio 12. El artículo 58.a del Reglamento establece que, en cualquier estado de la causa, la Corte podrá “procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”.

En el presente caso, el Presidente considera pertinente y necesario recabar de oficio la declaración de la presunta víctima del caso. En efecto, esta Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias11.

Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar12. De esta forma, se procederá a recabar la declaración de Henrique Capriles en audiencia pública, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Venezuela, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de forma presencial que se celebrará el día 6 de febrero de 2024, a partir de las 14:30 horas, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de las siguientes personas: A) Presunta víctima 1) Henrique Capriles, quien declarará sobre: (i) el desarrollo de la campaña electoral de 2013 en la que participó como candidato presidencial;

(ii) los efectos que el sistema regulatorio y la actuación del órgano electoral tuvieron en el ejercicio de sus derechos políticos durante el proceso electoral; (iii) la respuesta del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia ante los recursos presentados, y las consecuencias de estas en el ejercicio de sus derechos políticos y acceso a la justicia, y (iv) los posibles daños que le fueron causados a su vida personal y profesional.

Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2023, Considerando 15. 11 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2023, Considerando 15. 12 -5- B) Perito (Propuesto por la Comisión) 2) Pedro Salazar Ugarte, abogado, quien declarará sobre: las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos políticos.

En particular, respecto a los estándares aplicables en el marco de contiendas electorales para garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas en el contexto de procesos electorales y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, el perito se referirá a los recursos que deben brindar los Estados frente a violaciones a los derechos políticos, particularmente respecto de garantizar de manera efectiva la imparcialidad de las autoridades que participan del control electoral de las elecciones.

El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir a la persona convocada para rendir declaración pericial durante la audiencia pública que aporte una versión escrita de su respectivo peritaje a más tardar el 29 de enero de 2024. 3.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Testigos (Propuestos por el Estado) 1) Eglee Sofia Toro Navas, electora en el proceso electoral de abril de 2013, quien declarará sobre el desarrollo del proceso electoral, incluyendo lo relacionado con la campaña electoral. 2) Omar Roa Veliz, ex funcionario del Consejo Nacional Electoral para el año 2013, quien declarará sobre las medidas adoptadas para la celebración de esas elecciones y la atención de las solicitudes presentadas por el señor Capriles Radonski. 3) Carlos Alberto Álvarez, integrante de la Misión de Observación Electoral de UNASUR para las elecciones del año 2013, quien declarará sobre el desarrollo del proceso electoral, incluyendo aspectos relacionados con la campaña electoral y los recursos posteriores. 4) Pedro Contreras, integrante de la organización Proyecto Social y participante como Observador Nacional de las elecciones del año 2013, quien declarará sobre el desarrollo del proceso electoral, incluyendo lo relacionado con la campaña electoral y los recursos posteriores.

B) Peritos (Propuestos por el Estado) -6- 5) Federico Fuenmayor, abogado, quien declarará sobre la regulación de los procesos electorales en la República Bolivariana de Venezuela, los mecanismos de auditoría y los procedimientos existentes para objetarlos. El perito podrá referirse al caso concreto. 6) Intina Reina López Pérez, abogada, quien declarará sobre la procedencia y trámite del recurso contencioso electoral, conforme a la legislación venezolana.

La perita podrá referirse al caso concreto. 4. Requerir al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento, y requerir al representante que notifique la presente Resolución a la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento. 5.

Requerir al representante y la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de diciembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir al Estado que realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 29 de enero de 2024. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales -7- fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y al Estado de Venezuela. -8- Corte IDH. Caso Capriles Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta