JurídicoESEN
Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. PerúInter-American Court · Medidas Provisionales2023-12-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ VISTO: 1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta.

En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable 1 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima.

En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable 2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta 3, particularmente las dictadas el 30 de mayo de 2018 4 y el 7 de abril de 2022 5 respecto de ambos casos. 3.

El escrito de 30 de noviembre de 2023, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 6 remitieron una solicitud de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y el artículo 27° del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”).

Además, solicitaron que se convoque a “una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la[s] sentencia[s] y medidas provisionales”. El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad. 3 Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf. 5 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_02.pdf. 6 La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). 1 2 4.

La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, remitiera sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3). 5.

El escrito de 5 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron “una actualización de carácter urgente ante la inminente liberación de Alberto Fujimori ordenada por el Tribunal Constitucional de Perú […] en abierto desacato a lo ordenado por la Corte Interamericana”, aportaron la decisión de dicho tribunal de 4 de diciembre de 2023 y reiteraron la solicitud de medidas provisionales para que el Estado se abstenga de ejecutar la referida decisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte “las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte”. 2. En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos. 3.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas de los Casos Barrios Altos y La Cantuta para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales”, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4.

En cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”.

Ello fue valorado positivamente por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori.

La Corte se pronunció al respecto mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018. El Tribunal consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos realizaran un control del indulto que “tome en cuenta los estándares expuestos en [los Considerandos 45 a 58 de la] Resolución” y que analizara “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”.

El Tribunal también indicó que, “[d]e ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior -2- sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”.

Mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”. 5. El 17 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional del Perú adoptó una sentencia 7 pronunciándose sobre un recurso de hábeas corpus presentado en el 2020 a favor de Alberto Fujimori 8, la cual fue publicada en su página web el 28 de marzo de 2022.

La decisión dispuso: 1. Declarar FUNDADA la demanda de h[á]beas corpus. 2. Declarar NULAS la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 de febrero de 2019 y la Resolución 48, de fecha 13 de febrero de 2018, por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación. 3. Restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-20 17-JUS, del 24 de diciembre de 2017. 4.

Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori. 6. Dicha decisión fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Interamericana mediante Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia de 7 de abril de 2022. En la referida Resolución, la Corte recordó que los “hechos relativos a las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como ‘crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal’” 9.

Asimismo, constató que el Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018 10. Por ello, en la Resolución de 7 de abril de 2022, la Corte determinó que: la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas por este Tribunal en la Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018 […].

En esta medida, en tanto dicha sentencia Disponible en la página web del Tribunal Constitucional: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/020102020-HC.pdf. La votación fue de tres votos a favor de declarar fundada la demanda de hábeas corpus, entre ellos el voto decisorio del Presidente del tribunal, contra tres votos en contra. Dicho tribunal actualmente se encuentra conformado por seis de sus siete miembros debido al fallecimiento de un magistrado.

Votaron a favor los Magistrados Augusto Ferrero Costa (Presidente), José Luis Sardón de Taboada y Ernesto Blume Fortini. La Magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez y los Magistrados Manuel Miranda Canales y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos disidentes. La Magistrada Ledesma Narváez y el Magistrado Espinosa-Saldaña Barrera coincidieron en sus votos en valorar que en el expediente ante el Tribunal Constitucional no fueron incorporadas las resoluciones de la Corte Suprema que fueron anuladas en la sentencia; que no se produjo una amplia deliberación del expediente; no se quiso postergar el debate, y que el indulto otorgado incluyó algunos delitos que no pueden ser objeto de indulto.

Asimismo, señalaron que la sentencia de mayoría no tomó en consideración los estándares establecidos por la Corte Interamericana, y que el indulto otorgado no cumplió con los requisitos requeridos por el derecho interno ni los parámetros convencionales. 8 La demanda de hábeas corpus fue presentada el 17 de abril de 2020 por el abogado Gregorio Fernando Parco Alarcón a favor de Alberto Fujimori, “contra don José Luis Lecaros Cornejo, presidente del Poder Judicial; don Carlos Morán Soto, ministro del Interior; don Fernando Castañeda Portocarrero, ministro de Justicia y Derechos Humanos; don César Cárdenas Lizarbe, presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y contra don Hugo Núñez Julca, juez supremo de investigación preparatoria”. 9 Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022, Considerando 40. 10 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022, Considerando 40. 7 -3- es contraria a lo establecido por este Tribunal al interpretar y aplicar la Convención Americana, el Estado debe abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales 11. 7.

El 30 de noviembre de 2023, los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3), a raíz de que, luego de la emisión de un auto del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2023 que resolvió dos solicitudes de aclaración respecto de la decisión de 17 de marzo de 2022, “se emitieron pronunciamientos por parte de integrantes del Tribunal Constitucional” en los que habrían señalado que se “debería de proceder a la inmediata liberación del expresidente Alberto Fujimori”.

Dichos hechos, según los representantes, “generan un riesgo de daño irreparable al derecho al acceso a la justicia de las víctimas […] el cual tiene un carácter extremadamente grave y urgente”. 8. Posteriormente, de acuerdo a la información aportada por los representantes de las víctimas al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales el 5 de diciembre de 2023, mediante Auto de 4 de diciembre de 2023 el Tribunal Constitucional resolvió: Declarar FUNDADO [un] recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad. […] 12 9.

Ante esta decisión, los representantes alegaron, en su escrito de 5 de diciembre de 2023, que se está “ante una situación de extrema urgencia pues la máxima instancia jurisdiccional a nivel nacional ha adoptado una decisión en abierto desacato a lo ordenado por las Resoluciones de la Corte Interamericana del 2018 y el 2022 que ordena la liberación de Alberto Fujimori, lo cual podría darse en cuestión de horas”.

Además, reiteraron que “la liberación […] generaría un daño irreparable a los derechos de acceso a la justicia de los familiares, el cual sería irreparable por el hecho de que no hay recursos a nivel nacional para cuestionar la decisión de liberación […] si es que llega a darse”. 10. Dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana pueda contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, 11 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022, Considerando 41 y punto resolutivo segundo. 12 Cfr. Anexo al escrito de los representantes de las víctimas de 5 de diciembre de 2023. -4-

RESUELVE

1. Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Medidas Urgentes. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2023.

Ricardo Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -6-