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Caso Palacio Urrutia y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-11-21

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Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2021 1. 2.

Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre agosto de 2022 y mayo de 2023. En su informe de 24 de diciembre de 2022, el Estado consideró que había “ejecutado las acciones de coordinación pertinentes para cumplir con la integridad de las disposiciones de la Corte […] en el presente caso para garantizar la reparación integral de las víctimas”. 3.

Los escritos presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre octubre de 2022 y julio de 2023. La Comisión no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación (infra Considerandos 2, 7, 8, 13, 14 y 19). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre cinco medidas de reparación, respecto de las cuales las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento.

La garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia será evaluada en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra Considerando 21 y punto resolutivo 5). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: 1 Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Los representantes son Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear Macías, y María Daniela Rivero. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- A. Dejar sin efecto la sentencia dictada en contra de las víctimas B. Publicación y difusión de la sentencia C. Plan de capacitación a funcionarios del Poder Judicial D. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial E. Reintegro de costas y gastos F. Solicitud de información sobre la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo A. Dejar sin efecto la sentencia dictada en contra de las víctimas A.1.

Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 171 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía adoptar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, “todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias” para “dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011, incluyendo, en su caso, los alcances que estas tengan respecto; a saber: a) la atribución de responsabilidad penal y civil de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez; y b) cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones, incluyendo cualquier registro judicial o administrativo, o la posibilidad de que sea reconocida como un precedente judicial”.

A.2. Información y observaciones de las partes 3. En enero de 2023 4, el Estado informó que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia solicitó a la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2, a cargo de la ejecución del proceso penal en el marco de la cual las víctimas fueron condenadas, que “se tomen las medidas correspondientes para dar cumplimiento” a esta reparación. Ante esto, el 13 de diciembre de 2022, la jueza de ejecución remitió un oficio a la Dirección Provincial de Gestión Procesal ordenándole “eliminar del SATJE [Sistema Informático de Trámite Judicial] el número de la causa, el tipo penal y los sujetos procesales, para que no exista ningún antecedente judicial del proceso” 5.

El Estado aportó, asimismo, un oficio de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de diciembre de 2022, en el cual se indica que, “revisando el sistema […,] se determina que no se puede acceder a visualizar las causas” 6. En mayo de 2023, ante las objeciones de los representantes (infra Considerando 4), el Estado remitió copia de la providencia de fecha 20 de abril de 2023, a través de la cual la jueza de ejecución “deja sin efecto la sentencia condenatoria expedida en contra de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos 4 Asimismo, informó que, en diciembre de 2022, se difundió la Sentencia entre “todas las juezas y jueces que conforman la Corte Nacional de Justicia”, “con la finalidad de que se tenga conocimiento de las vulneraciones de derechos que se evidenciaron durante el proceso judicial ecuatoriano, para evitar que se hechos similares ocurran en el ámbito jurisdiccional”.

Cfr. Oficio N° 1878-P-CNJ-2022 de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de 21 de diciembre de 2022. 5 Cfr. Captura de pantalla de la consulta realizada en el SATJE, donde se transcribe el contenido del auto general de la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2, de fecha 13 de diciembre de 2022 (anexa al informe estatal de 16 de mayo de 2023).

En dicho auto, la jueza también concedió a las víctimas un plazo de 3 días para que “informen sobre la existencia de registros en materia no penal, con la finalidad de ejecutar de manera integral las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia en todos sus extremos”. 6 Cfr. Oficio N° 1878-P-CNJ-2022 de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de 21 de diciembre de 2022. -2- Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga”, así como “las consecuencias que de ella se derivan en primera instancia, segunda instancia, y tercera instancia” 7. 4.

En marzo de 2023, los representantes objetaron que la decisión de la jueza de ejecución de 13 de diciembre de 2022 no constituía “una decisión judicial que deje sin efecto dicha sentencia penal, sino que solo se la borra de un sistema de registro” 8. Sin embargo, en julio de 2023 consideraron que la presente medida de reparación se encontraba “cumplida conforme a los términos expresados por [la] Corte en su sentencia”, teniendo en cuenta la providencia emitida por la jueza de ejecución el 20 de abril de 2023 (supra Considerando 3), mediante la cual se “deja sin efecto la sentencia condenatoria”, y que el Estado ecuatoriano “eliminó los registros de la causa en el sistema web de revisión”, sin que se tuviera “conocimiento sobre la existencia de algún registro administrativo judicial distinto al que fue debidamente eliminado en el sistema SATJE”.

A.3. Consideraciones de la Corte 5. La Corte valora positivamente que, de oficio, y sin que las víctimas tuvieran que interponer recurso alguno, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia requirió a la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2 adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta reparación, ante lo cual esta última adoptó la decisión No. 2 de 20 de abril de 2023, mediante la que se deja sin efecto la sentencia condenatoria expedida contra las víctimas.

Al respecto, esta Corte destaca que dichos actos constituyen un claro ejemplo del papel fundamental que desempeñan los tribunales internos en la implementación de las Sentencias de este Tribunal internacional 9. También destaca que ambas partes concuerdan en cuanto a que se eliminó del Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE) los registros de la causa penal, sin que se tenga conocimiento de que existan otros registros de la misma. 6.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el reconocimiento manifestado por los representantes (supra Considerando 4), la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efectos la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, y confirmada el 22 de septiembre de 2011, en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, incluyendo su eliminación en los correspondientes registros.

Asimismo, ordenó “nuevamente” a la Dirección Provincial de Gestión Procesal que “realice el trámite administrativo para eliminar la causa en el SATJE”, de forma que “no exista algún precedente electrónico o físico sobre la sentencia condenatoria emitida en contra de las víctimas. Cfr. Providencia de la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2, de fecha 20 de abril de 2023 (anexa al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 8 Ello en tanto “el SATJE es solo una aplicación que contiene la publicación de las actividades judiciales de cada proceso”, por lo que “lo único que realmente se ha dispuesto es eliminar dicha publicación del juicio de injurias que afectó a Emilio Palacio y a los señores Pérez.

Es decir, solo se ha tomado una medida de forma, sin haber resuelto sobre el fondo”. 9 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerando 11. 7 -3- B. Publicación y difusión de la sentencia 7. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes 10, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 173 de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial 11, y ii) el texto integral de la Sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura, accesible al público desde la página de inicio, así como en la sección “Derechos Humanos”, por el plazo de un año 12.

El Tribunal valora que dichas publicaciones fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, cuyo plazo de cumplimiento venció el 22 de junio de 2022, por lo que se requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de la medida.

C. Plan de capacitación a funcionarios del Poder Judicial C.1. Medida ordenada por la Corte 8. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 183 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos”.

Detalló que las capacitaciones se deben centrar “en el análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión, así como los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial”. Asimismo, se indicó que dichos programas “estarán dirigidos específicamente a los miembros del Poder Judicial, incluyendo a los fiscales y jueces”.

C.2. Información y observaciones de las partes 9. El Estado informó que el 28 de julio de 2022 se llevó a cabo un taller virtual denominado “Libertad de Expresión y Derechos Humanos”, cuyo objetivo fue “sensibilizar en estándares internacionales de Derechos Humanos” a “servidores públicos de la […] Fiscalía General del Estado (Fiscales) y Consejo de la Judicatura (Jueces)” 13.

El Estado remitió el programa del taller, así como una grabación de video 10 Los representantes expresaron que consideran “parcialmente cumplido este punto”, en tanto “las publicaciones de la Sentencia y su Resumen fueron realizadas en el Registro Oficial y en la página web del Consejo de la Judicatura”, quedando pendiente “su obligación de publicar el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte en un diario de circulación nacional”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023. 11 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial Suplemento No. 57 de 6 de mayo de 2022, págs. 124 a 128 (anexo a los informes estatales de 24 de noviembre de 2022 y 24 de diciembre de 2022). Asimismo, el Estado publicó la Sentencia íntegra. 12 El 15 de agosto de 2022, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/25consejojudicatura/353-derechos-humanos.html.

Asimismo, en su informe de 19 de diciembre de 2022, aclaró que era accesible desde la página de inicio. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 21 de diciembre de 2023). 13 Cfr. Oficio No. SDH-SDH-DPIDH-2022-0129-M de la Dirección de Política Integral y Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de 16 de agosto de 2022 (anexo al informe estatal de 16 de mayo de 2023).

El Estado remitió dos oficios de 18 de julio de 2022 dirigidos, respectivamente, al Director de Capacitación y Financiamiento Misional de la Fiscalía General del Estado y al Director de la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura, mediante los cuales la Secretaría de Derechos Humanos informó sobre dicho taller y le solicitó a cada institución remitir “un listado de 20 servidores” cada uno, para que participaran en la capacitación. Asimismo, el Estado informó que el 27 de julio de 2022 se llevó a cabo dicho taller con “Servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas”. -4- del taller impartido 14.

Finalmente, señaló que se encontraba “coordinando acciones […] a fin de crear un Curso Virtual de carácter permanente […] a fin de prevenir que este tipo de vulneraciones sucedan nuevamente”, y que está “trabajando en incluir” el estudio de la Sentencia del presente caso “en las formaciones continuas de la Escuela de Fiscales y de la Escuela de la Función Judicial a modo de curso virtual” 15. 10.

Los representantes consideraron “cumplida la […] medida”, en tanto el Estado “acreditó la planificación” y la “ejecución” de “dos talleres virtuales […], con especial énfasis en el presente caso […] y en los estándares desarrollados sobre la libertad de expresión” 16. C.3. Consideraciones de la Corte 11. La Corte valora positivamente que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado creó e implementó el taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos”, el cual estuvo dirigido a fiscales y jueces, entre otros funcionarios.

En cuanto a su contenido, el Tribunal constata 17 que dicho taller contempló el estudio de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial, así como la Sentencia del presente caso. Asimismo, destaca como positivo que el Estado informó que se encuentra realizando acciones adicionales, a fin de incluir el estudio del Fallo de este caso en los programas de formación permanente de fiscales y jueces, así como crear un curso virtual de carácter permanente sobre la temática (supra Considerando 9). 12.

Teniendo en cuenta las acciones que el Estado implementó y las acciones adicionales que indicó que implementará, así como el reconocimiento de los representantes (supra Considerando 10), la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación para funcionarios públicos del Poder Judicial en materia de derechos humanos, particularmente en cuanto a los estándares internacionales sobre los derechos a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y la protección judicial.

D. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial 13. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo manifestado por los representantes de las víctimas 18, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en tanto constata que pagó las cantidades fijadas en el Fallo a favor de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Cfr. Programa del taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos” (anexo a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de 2023). 15 Cfr. Oficio No. SDH-SDH-DPIDH-2022-0129-M de la Dirección de Política Integral y Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de 16 de agosto de 2022 (anexo al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023. 17 Cfr. Programa del taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos”, en el cual se detallan los contenidos abarcados (anexo a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de 2023) y Oficio No. MMDH-DPRIAC-2023-0250-O de 8 de mayo de 2023 (anexo al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 18 En su escrito de observaciones de 5 de julio de 2023 refirieron que “constan en los anexos de los informes del Estado ecuatoriano las órdenes y los comprobantes de pago que fueron emitidas a fines de dar cumplimiento al pago de los daños inmateriales y materiales”. 14 -5- Barriga y César Enrique Pérez Barriga 19.

La Corte valora positivamente que dichos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. E. Reintegro de costas y gastos E.1. Medida ordenada por la Corte 14. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 203 de la Sentencia, la Corte ordenó el monto total que el Estado debía pagar por concepto de reintegro de costas y gastos, el cual debía ser distribuido “en partes iguales entre los abogados que participaron en el litigio interno y aquellos que participaron en el litigio ante la Comisión y la Corte Interamericana” 20.

E.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 21, la Corte constata que Ecuador pagó las cantidades fijadas en el párrafo 203 del Fallo a Jorge Alvear Macías, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero 22. Sin embargo, con respecto al pago a Carlos Araya Corao, Ecuador explicó que, si bien el 20 de diciembre de 2022 se emitió la orden de pago correspondiente, al efectuarse el pago se “origin[ó] el cobro de una comisión de […] $50,00”, monto que le fue reintegrado al señor Ayala Corao el 26 de abril de 2023 23. 16.

Al respecto, los representantes hicieron notar que, “aunque constan en los anexos de los informes del Estado ecuatoriano las órdenes y los comprobantes de pago que fueron emitidas a fines de dar cumplimiento al pago […] del reintegro de costas y gastos […], el pago total del monto dinerario correspondiente al importe asignado a favor del Abg.

Carlos Ayala Corao no se hizo efectivo sino hasta abril de 2023”. En este sentido, consideraron que la medida “fue cumplida fuera del plazo previsto para ello, y […] solicita[ron] a la Corte el cálculo de intereses moratorios cuando corresponda” 24. 17. La Corte valora positivamente que el pago a Jorge Alvear Macías se realizó dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia 25.

Con respecto al pago a Carlos Ayala Corao, la Corte observa que el Estado tuvo la intención de pagar la 19 Cfr. Órdenes de pago del Ministerio de Finanzas de 25 y 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2022 (anexas a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 12 de mayo de 2023). 20 Asimismo, en el párrafo 209, el Tribunal estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Ecuador”. 21 Órdenes de pago del Ministerio de Finanzas de los días 16, 20 y 27 de diciembre de 2022 (anexas a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 12 de mayo de 2023). 22 En su informe de 24 de diciembre de 2022, el Estado indicó que el 5 de mayo de 2022, los representantes solicitaron que dicho monto se pagara a Jorge Alvear Macías, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero.

Los representantes no presentaron observaciones al respecto. 23 Cfr. Orden de pago del Ministerio de Finanzas N° CUR 3012 de 20 de diciembre de 2022, Memorando No. MMDH-CGAF-DF-2023-0238-M de 22 de febrero de 2023 y “Hoja de ruta crítica del CUR Contable” de 8 de mayo de 2023, en la cual consta que se ordenó el pago de los US$ 50,00 pendientes (anexos al informe estatal de 12 de mayo de 2023).

El Estado precisó que dicha “particularidad se originó, por ser un proceso de pago del año 2022 devuelto por parte del Banco Central, originándose el cobro de una comisión de por un valor de $50,00; así mismo dicho pago fue reclasificado para el presente ejercicio fiscal; por tal razón no fue posible para MEF empatar los dos valores por encontrarse en cuentas contables diferentes”. 24 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023. 25 La Corte observa que el pago a María Daniela Rivero fue efectuado el día 27 de diciembre de 2022, cinco días después del vencimiento del plazo de un año establecido en la Sentencia. Los representantes no formularon objeciones respecto del plazo en que fue efectuado dicho pago, sino que se limitaron a solicitar, de forma genérica, “el cálculo de intereses moratorios cuando corresponda” (supra Considerando 16).

Teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido no fue excesivo, este Tribunal no considera necesario ordenar el pago de intereses. -6- totalidad del monto establecido en la Sentencia dentro del plazo de un año. Sin embargo, el monto recibido por el representante habría sido US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) menor, diferencia que pareciera corresponder a las comisiones cobradas por los bancos intermediarios de la transferencia internacional.

La Corte constata que dicha diferencia fue pagada al señor Carlos Ayala Corao cuatro meses y cuatro días después del vencimiento del plazo de un año establecido en la Sentencia. Al respecto, si bien los representantes solicitaron el cálculo de los intereses moratorios correspondientes, el Tribunal observa que el tiempo transcurrido hasta la cancelación del monto de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) restante no fue excesivo, y no quedó demostrado que la demora respondiera a un obrar claramente irrazonable por parte del Estado 26.

Por ello, en las circunstancias específicas de este caso, la Corte considera que no corresponde ordenar el pago de intereses moratorios. 18. En consecuencia, este Tribunal concluye que Ecuador ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo segundo de la Sentencia. F. Solicitud de información sobre la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo 19.

En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 177 a 182 de la Sentencia, la Corte dispuso que Ecuador debía adoptar “medidas legislativas y de otro carácter” para “lograr la plena efectividad del ejercicio de la libertad de expresión, a efectos de compatibilizarlo con la obligación del Estado de prevenir que funcionarios públicos acudan ante instancias judiciales para presentar demandas por calumnias e injurias con el objetivo de silenciar críticas a su actuación en la esfera pública, conforme a los parámetros establecidos en la […] Sentencia”.

Además, indicó que, “[c]omo parte del cumplimiento de esta medida, el Estado deberá establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública”. 20. Ecuador informó que en noviembre de 2022 se realizó una reforma a la Ley Orgánica de Comunicación 27.

Sin embargo, los representantes expusieron varias objeciones por las cuales consideran que dicha reparación se encuentra aún pendiente de cumplimiento 28. 21. Previo a pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de esta medida, la Corte estima pertinente que, en el informe requerido en el punto resolutivo quinto (infra), 26 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 74. 27 En su informe de diciembre de 2022, el Estado informó que “el 14 de noviembre de 2022 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 188[,] la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación”, la cual “dentro de sus nudos críticos incluye una reforma al Artículo 1 sobre el objeto y ámbito de la ley, reforma que promulga como objeto de la ley la ‘protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de los medios de comunicación’”.

También destacó que “se establecen normas de regulación voluntaria de los medios de comunicación social y garantías al ejercicio del periodismo, estableciendo principios basados en la libertad de expresión y prensa; de la misma forma democratización de la comunicación, libertad de expresión en internet y sistemas de protección”. 28 En sus escritos de observaciones de marzo y julio de 2023, los representantes indicaron que en “dicha reforma” y “en cualquier otra medida legislativa o de otro carácter adoptada por el Estado” no consta “disposición o referencia alguna sobre la prevención del uso de las demandas de injurias y calumnias por parte de funcionarios públicos para silenciar las críticas por su actuación en la esfera pública”.

Refirieron que “tampoco se dispuso […] la existencia de ‘vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública’”. Por lo tanto, consideraron que la presente medida “no ha sido cumplida conforme a los términos expresados por [la] Corte”. -7- Ecuador remita información actualizada y detallada sobre esta reparación. El Estado deberá referirse a las objeciones de los representantes realizadas en los escritos de 2 de marzo y 5 de julio de 2023, a fin de que el Tribunal cuente con información completa para valorar el nivel de cumplimiento de dicha medida en una resolución posterior.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia dictada contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y las consecuencias que de ella se derivan, en los términos del párrafo 171 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, dirigido específicamente a los miembros del Poder Judicial, incluyendo a fiscales y jueces, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos, en particular respecto de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión, las garantías judiciales y la protección judicial, en los términos del párrafo 183 del Fallo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 192, 193 y 199 de la Sentencia a favor de las cuatro víctimas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 203 de la Sentencia por reintegro de costas y gastos a favor de los tres representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma, en tanto realizó la publicación del Fallo en el sitio web oficial del Poder Judicial y la publicación de su resumen oficial en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr la plena efectividad del derecho a la libertad de expresión respecto de demandas por calumnias e injurias por parte de funcionarios públicos que tengan el objetivo de silenciar -8- a sus críticos, en los términos de los párrafos 177 a 182 de la presente Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior. 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 21. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -10-