RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 CASO FORNERÓN E HIJA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de abril de 2012 1. 2.
La Resolución conjunta emitida por la Corte el 26 de enero de 2015, en relación con los reintegros realizados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina” al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia”) en cinco casos, incluyendo este 2. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 28 de noviembre de 2018 3 y el 7 de octubre de 2019 4. 4.
Los informes presentados por) Argentina entre mayo de 2020 y agosto de 2022 5, así como los escritos presentados por las representantes del señor Fornerón 6 (en adelante, “las representantes”) entre julio de 2020 y octubre de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 1 de junio de 2012. 2 Cfr. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_forneron_furlan_mohamed_fv_2015.pdf. 3 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/forneron_28_11_18.pdf. 4 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/forner%C3%B3n_e_hija_07_10_19.pdf. 5 En noviembre de 2022 y junio de 2023, el Estado presentó informes sobre la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo tercero de la Sentencia, relativa a verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan. 6 Las señoras Margarita Rosa Nicoliche y Susana Ana María Terenzi, del Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo Humano (CESPPEDH). * 5.
El escrito de amicus curiae presentado por el señor Gustavo Daniel Moreno el 28 de julio de 2022 7. 6. La reunión sostenida el 25 de octubre de 2022 por la Jueza Nancy Hernández López con un grupo de Senadores y Senadoras del Congreso de la Nación Argentina, efectuada en el marco de la visita que realizó a Buenos Aires, Argentina, para supervisar el cumplimiento de Sentencias (infra Considerando 9). 7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 17 de marzo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que remitiera información actualizada sobre la garantía de no repetición de adecuación normativa ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, específicamente informara si había sido aprobado el proyecto de ley para la tipificación del delito de venta de niños y niñas o el estado de su trámite. 8.
La solicitud de prórroga presentada por Argentina para presentar el informe y la nota de Secretaría de 10 de mayo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió al Estado una prórroga hasta el 10 de junio de 2023. 9. El escrito presentado por el Estado el 12 de junio de 2023, mediante el cual indicó que el referido proyecto de ley no había sido aprobado aún y que, posteriormente, remitiría la información sobre el estado de su trámite. 10.
La nota de Secretaría de 19 de junio de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que presentara dicha información pendiente, a más tardar el 14 de julio de 2023. 11. Las notas de la Secretaría de 19 de julio y 16 de agosto de 2023, mediante las cuales se concedió al Estado otras dos prórrogas que solicitó para la presentación de dicha información. 12.
El escrito presentado por Argentina el 22 de septiembre de 2023, mediante el cual efectuó una solicitud de prórroga para informar sobre la referida reparación ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, y la nota de la Secretaría de 29 de septiembre de 2023, mediante la cual se comunicó al Estado que esta solicitud de prórroga sería puesta en conocimiento de la Corte, para los efectos pertinentes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de once años (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En esta etapa de supervisión (supra Vistos 2 y 3), la Corte ha declarado el cumplimiento total de cinco medidas de reparación 9 y del referido reintegro, y que se encuentran pendientes de El señor Moreno remitió su “artículo académico” titulado "La compraventa de niñas y de niños de corta edad con fines adoptivos: una modalidad de trata", publicado en la revista jurídica Temas de Derechos de Familia, Sucesiones y Bioética, de la editorial ERREIUS (Buenos Aires, Argentina, julio 2022, año VI, págs. 467/484).
Se relaciona, entre otros, con la implementación de la garantía de no repetición ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa a la tipificación penal de la venta de niños y niñas. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Relativas a: i) establecer un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija M. (punto dispositivo segundo de la Sentencia); ii) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos 7 -2- cumplimiento dos reparaciones, siendo una de ellas la garantía de no repetición de adecuación normativa relativa a tipificar la compra y venta de niños y niñas. 2.
El Presidente del Tribunal ha otorgado al Estado tres prórrogas y un plazo adicional para que informe de forma completa sobre el cumplimiento de dicha garantía de no repetición (supra Vistos 8 a 11). En lo que respecta a la cuarta solicitud de prórroga efectuada por Argentina (supra Visto 12), la Corte considera imprescindible pronunciarse, mediante esta Resolución, sobre el cumplimiento de la medida tomando en cuenta que han transcurrido once años desde la notificación de la Sentencia y que, desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que tiene ese fin.
En una resolución posterior valorará la otra medida pendiente de cumplimiento, sobre la cual el Estado ha presentado información (infra punto resolutivo 3.a). A. Medida ordenada resoluciones anteriores por la Corte y supervisión realizada en 3. En el punto dispositivo cuarto y los párrafos 176 y 177 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en los párrafos [129 a 144] de la […] Sentencia”.
Asimismo, estableció que “[e]sta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto” 10. 4. En las Resoluciones emitidas en noviembre de 2018 y octubre de 2019, la Corte declaró que la referida medida continuaba pendiente de cumplimiento. Concretamente, en la Resolución de 2018 11, constató que, si bien se habían presentado proyectos de ley, para ese momento no existía avance alguno en el trámite legislativo para la aprobación de una tipificación del delito de la venta de niños y niñas en Argentina.
En la Resolución de 2019 12, la Corte requirió información al Estado sobre el estado del trámite legislativo de un ante proyecto de reforma al Código Penal enviado por el Presidente de la Nación al Congreso de la Nación en marzo de 2019, así como una explicación de cómo las reformas propuestas a los artículos 138 y 139 bis vigentes cumplían con los estándares internacionales en materia de tipificación de la venta de niñas y niños.
B. Consideraciones de la Corte 5. En la Sentencia, este Tribunal constató un incumplimiento estatal de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, prevista en el artículo 2 de la Convención Americana, debido a que al momento de los hechos la “venta” de un niño o niña no estaba impedida o prohibida penalmente en Argentina, sino que se sancionaban otros supuestos de hecho, tales como el ocultamiento o supresión de la filiación. El Tribunal valoró que ello no satisface los estándares internacionales ni las obligaciones que había asumido Argentina al suscribir en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño y en 2003 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación (punto dispositivo quinto de la Sentencia); iii) realizar las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia (punto dispositivo sexto de la Sentencia); iv) pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y v) reintegro de costas y gastos (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 10 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 177. 11 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 3, Considerandos 49 a 56. 12 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 5, Considerandos 22 y 23. -3- Pornografía, entre las cuales se encuentra, la obligación de adoptar todas las medidas para impedir la venta de niños y niñas, cualquiera que sea su forma o fin 13.
En consecuencia, se ordenó a Argentina, como garantía de no repetición, la adecuación de su derecho interno, de manera tal que tipificara penalmente dicha conducta. 6. La Corte advierte con preocupación que han transcurrido más de once años desde la notificación de la Sentencia sin que Argentina haya dado cumplimiento a las obligaciones internacionales que se desprenden de la suscripción de los referidos tratados ni la reparación ordenada en la Sentencia de este Tribunal.
Si bien el Estado ha informado, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso, sobre la presentación de distintos proyectos de ley (supra Considerando 4 e infra Considerando 7), hasta la fecha, ninguno ha sido aprobado por el órgano legislativo. Por consiguiente, el acto de entregar o recibir un niño o niña mediando una retribución o compensación económica continúa sin estar previsto como una infracción penal en el derecho interno argentino. 7.
De acuerdo con el informe más reciente de Argentina 14, presentado el 30 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo presentó al Senado de la Nación Argentina un nuevo proyecto de ley (Expediente Legislativo No. 106/22) con el fin de dar cumplimiento a la garantía de no repetición de adecuación normativa ordenada en este caso. Este proyecto de ley propone modificaciones al Código Penal, entre ellas, la inclusión de la tipificación de la compra y venta de niños y niñas, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 139 ter.- Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años el que entregare o recibiere a una persona menor de edad cuando haya mediado en la transferencia precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución. Incurrirán en la misma pena quienes ilegítimamente facilitaren, promovieren, o de cualquier modo intermediaren en las conductas previstas en el párrafo anterior aun cuando no haya mediado precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución. Sufrirán además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el funcionario o empleado público, profesional o personal de la salud, abogado, encargado de la educación o de la guarda de la persona menor de edad, o miembro de organizaciones especializadas en adopción que, en el ejercicio de su actividad, cometiere o participare de cualquier modo en alguna de las conductas descriptas en este artículo.
La escala penal prevista podrá reducirse en UN TERCIO (1/3) del máximo y en la mitad del mínimo si antes de la iniciación del proceso o durante su sustanciación la persona imputada proporcionare información útil que permita conocer la identidad del que hubiere recibido a una persona menor de edad, intermediado, promovido o facilitado la comisión de este delito, o que permita dar con el parentesco correspondiente a la persona menor de edad.
Quedarán exentos de pena los progenitores que proporcionen material biológico u otra información útil para el esclarecimiento de la identidad de la víctima. 8. La Corte valora positivamente la actuación del Poder Ejecutivo de presentar al órgano legislativo un proyecto de ley que, según coinciden las partes 15, fue producto de una “Mesa de Trabajo” impulsada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación con el “objetivo […] de generar un espacio participativo donde reunir posturas […] sobre los aspectos que debería contemplar un proyecto de ley que tipificara la compra venta de niños y niñas, de conformidad con los estándares internacionales”.
Dicha “Mesa de Trabajo” contó con la participación de las representantes de del señor Fornerón 16, autoridades de Cfr. Caso Fornerón e hija, supra nota 1, párrs. 129 a 144. Cfr. Informe estatal de 30 de agosto de 2022. 15 Cfr. Informe estatal de 30 de agosto de 2022 y escritos de observaciones de las representantes de 20 de enero y 23 de octubre de 2022. 16 Participó la señora Margarita Nicoliche, representante del señor Fornerón. 13 14 -4- instituciones nacionales relevantes en la materia 17, organismos internacionales 18, así como “expertos y expertas en la materia”. 9.
Este Tribunal reafirma la importancia de que Argentina haya brindado su anuencia para que, del 24 al 26 de octubre de 2022, la Jueza Nancy Hernández López, por delegación de la Corte Interamericana, realizara una visita a Buenos Aires, Argentina, para efectuar audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de sentencias de varios casos, así como sostener reuniones con diversas autoridades estatales 19.
El 25 de octubre de 2022 se efectuó una reunión con varios Senadores y Senadoras del Congreso de la Nación Argentina. En este encuentro, que constituyó la primera oportunidad en que miembros de la Corte Interamericana han sido recibidos en el órgano legislativo de un Estado para dialogar sobre el cumplimiento de reparaciones específicas ordenadas por este Tribunal que implican reformas o adopción de normativas, la referida jueza hizo énfasis, entre otros aspectos, en la importancia del referido proyecto de ley (supra Considerando 7) y su relación con el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en este caso.
Seis días antes de esta reunión, el proyecto de ley en cuestión había obtenido el dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación 20. 10. Con el fin de dar seguimiento a esta reunión, mediante notas de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de su Presidente, se han hecho requerimientos de información al Estado, para que indique si ya fue aprobado el referido proyecto de ley (Expediente Legislativo No. 106/22) o, en su defecto, se refiriera al avance o estado de su trámite legislativo.
El Estado realizó una solicitud de prórroga para presentar esta información (supra Visto 8). En junio de 2023 presentó un informe en el que únicamnete indicó que “el proyecto aún no ha sido sancionado por el Congreso de la Nación” y que remitiría la “información actualizada sobre el estado de [su] tramitación”, la cual había requerido al Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación. Se otorgó al Estado un plazo adicional para que presentara esa información (supra Visto 10) y, luego de ello, el Estado ha efectuado tres solicitudes de prórroga (supra Vistos 11 y 12), sin que haya presentado todavía dicha información. 11.
La Corte recuerda que el cumplimiento de esta garantía de no repetición implica, tanto “impulsar el proyecto de ley correspondiente” de manera acorde a los estándares internacionales, como “asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno” 21. Al respecto, el Tribunal destaca que el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Argentina vincula a todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y órganos estatales en su conjunto (supra Considerando 3) 22.
Tomando esto en cuenta, el 17 Participaron “la Presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación; el Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación; el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el titular de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal de la Nación; la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación; y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI); la Defensoría General de la Nación; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”. 18 Participaron la Vicepresidenta y la Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y UNICEF Argentina. 19 Al respecto ver: Corte IDH_CP-78/2022 Español, “Corte Interamericana realizó visita a Argentina para Supervisar Cumplimiento de Sentencias”, 2 de noviembre de 2022.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_78_2022.pdf. 20 Este dictamen fue dado el 19 de octubre de 2022. 21 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 3, Considerando 51. 22 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 13. -5- Poder Legislativo argentino debe -en el ámbito de sus competencias- asumir el importante rol que tiene para que el Estado pueda alcanzar el cumplimiento de la garantía de no repetición de adecuación normativa ordenada en este caso 23.
En ese sentido, se insta al Estado a que, a la mayor brevedad posible, adopte todas las medidas necesarias para alcanzar la aprobación, sanción y entrada en vigor de la normativa que tipifique el delito de compra y venta de niños y niñas, en los términos dispuestos en la Sentencia de este caso. 12. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte al supervisar medidas de adecuación de normativa interna, una vez que es aprobada legalmente la norma según los procedimientos internos, el Tribunal evalúa si se adecua a los estándares internacionales que correspondan 24.
Aun cuando, en el presente caso esto no ha ocurrido, el Tribunal reconoce el importante esfuerzo conjunto que representó la elaboración y presentación de dicho proyecto de ley para la tipificación de la venta de niñas y niños, el cual fue producto de una “Mesa de trabajo” en que participaron relevantes autoridades y expertos en la materia, y el cual cuenta, en términos generales, con el beneplácito de la representación del señor Fornerón 25.
En ese sentido, se destaca que su aprobación por parte del Congreso de la Nación es fundamental para aprovechar los esfuerzos realizados hasta este momento y que pueden llegar a significar el cumplimiento total de esta reparación, así como de obligaciones internacionales adquiridas por Argentina en esta materia. 13. Con base en lo expuesto, la Corte requiere al Estado que realice los mayores esfuerzos para alcanzar el pronto cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa a tipificar la venta de niños y niñas en Argentina, tomando en cuenta que han transcurrido once años desde la notificación de la Sentencia y que, desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley (Expediente Legislativo No. 106/22) que tiene ese fin, el cual cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación. Para informar al respecto, en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución se otorga un nuevo plazo al Estado y se le requiere que presente información detallada y actualizada sobre las acciones que ha realizado para el cumplimiento de esta reparación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, En similar sentido ver: Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12. 24 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 84, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia.
Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 18. 25 Únicamente señalaron que “queda[ría] […] un punto p[or] agregar [relativo a] fijar la competencia territorial en el domicilio de la víctima, en el centro de vida del niño/niña como prueba del delito”.
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 23 de octubre de 2022. 23 -6-
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 13, que continua pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar a un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 2.
Requerir al Estado, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 11 a 13, que realice los mayores esfuerzos para alcanzar el pronto cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa a tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando en cuenta que han transcurrido once años desde la notificación de la Sentencia y que, desde hace más de un año, está en trámite ante el Congreso de la Nación Argentina un proyecto de ley para adoptar la referida tipificación (Expediente Legislativo No. 106/22). 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan (punto dispositivo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y b) adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de entregar a un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 4.
Disponer que la República Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de diciembre de 2023, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13. 6. Disponer que las representantes del señor Fornerón y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Porto Humberto Antonio Sierra Nancy Hernández López Goldberg Patricia Pérez Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-