RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)1 y la Sentencia de interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de octubre de 2016 y el 22 de agosto de 2017, respectivamente. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20193. 3. Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre diciembre de 2017 y septiembre de 2023. 4. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)4 entre marzo de 2018 y septiembre de 2023. 5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre diciembre de 2018 y diciembre de 2022. El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2016. 2 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 337, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_337_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 12 de septiembre de 2017. 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/trab_fazBras_22_11_19.pdf. 4 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT). *
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en el 2016 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en 2019 (supra Visto 2), en la cual declaró que Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y al reintegro de costas y gastos, y cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de indemnizaciones6.
En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto de la medida relativa a la obligación de investigar. En una resolución posterior se pronunciará sobre las otras dos reparaciones que continúan bajo supervisión (infra punto resolutivo 2). A. Medida ordenada 2. En la Sentencia, la Corte constató que, como consecuencia de la visita de fiscalización realizada a la Hacienda Brasil Verde, en junio de 1997 el Ministerio Público Federal presentó una denuncia penal contra el propietario de la hacienda por el delito de “frustrar derechos laborales”; contra el gerente de la hacienda por los delitos de “trabajo esclavo” y “atentado contra la libertad del trabajo”, así como contra otra persona que fungía como “gato o empleador de trabajadores rurales”, por los delitos de “trabajo esclavo”, “atentado contra la libertad del trabajo” y “tráfico de trabajadores”.
Sin embargo, en 1999, la justicia federal autorizó la suspensión condicional por dos años del proceso contra el propietario de la hacienda. En 2001, con relación a los otros dos denunciados, el juez federal declaró la incompetencia para juzgar el proceso, por lo que los autos se enviaron a la justicia estadual, la cual en 2004 se declaró incompetente.
En 2007 el Superior Tribunal de Justicia decidió que la jurisdicción competente para conocer el proceso por el delito de trabajo esclavo era la federal. En 2008 se declaró extinta la acción penal7. Asimismo, en marzo de 2000, luego de que dos víctimas huyeran de la hacienda y acudieran a la Policía Federal de Marabá, se realizó una nueva fiscalización en dicha hacienda y, en 2001, el Ministerio Público Federal presentó una nueva denuncia ante el Juzgado Federal de Marabá; sin embargo, no fue aportada al Tribunal información al respecto8.
Por ello, la Corte consideró que no contaba con “elementos para determinar si dicho proceso penal constituyó un recurso efectivo para el análisis de la responsabilidad, la determinación de una sanción ni la reparación por los hechos del caso”. Dado que las diversas investigaciones llevadas a cabo fueron inadecuadas y violaron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas, y en atención al carácter de delito de derecho internacional de la esclavitud y la En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 La Corte declaró que el Estado pagó a 72 víctimas, y queda pendiente el pago a 56 víctimas o sus derechohabientes. 7 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (supra nota 1), párrs. 145 a 161. El Juez declaró extinta la acción debido a que habían pasado más de 10 años desde que se había realizado la denuncia y la pena máxima a aplicarse era de ocho años, mientras que la prescripción de la pena era de 12 años, de modo que solo en caso de ser condenados a la pena máxima no se daría la prescripción, lo cual consideró “bastante improbable”. 8 La Corte indicó que no contaba con “información respecto de ese proceso penal y su contenido, más allá de la información de que […] se refiere a los hechos objeto de la fiscalización […] de 2000 en la Hacienda Brasil Verde”, dado que el Estado “no logró obtener copia del proceso número 2001.39.01.000270-0, promovido en 2001”.
En el párrafo 390 de la Sentencia, la Corte explicó que, “de la información pública disponible en la página web oficial de la Justicia Federal en el Estado de Pará, hay constancia de que ese proceso penal fue presentado ante el Juzgado Federal de Marabá el 28 de febrero de 2001, y posteriormente fue trasladado al Juzgado Estadual de Xinguara, Estado de Pará, el 3 de agosto de 2001.
Durante 10 años dicho proceso estuvo sin movimiento, hasta el 2 de junio de 2011, sin que exista ninguna otra información al respecto”. 5 -2- imprescriptibilidad del sometimiento de una persona a condición análoga a la esclavitud, en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 444 a 446 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “reiniciar, con la debida diligencia, las investigaciones y/o procesos penales que correspondan por los hechos constatados en marzo de 2000 en el presente caso para, en un plazo razonable, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables”9.
La Corte estableció que, “[e]n especial, el Estado deb[ía] realizar una investigación y, en su caso, restablecer (o reconstruir) el proceso penal 2001.39.01.000270-0, iniciado en 2001, ante la 2ª Vara de Justicia Federal de Marabá, Estado de Pará”10. B. Información y observaciones de las partes 3. Según lo informado por el Estado, en 2017, se instauró el Procedimiento de Investigación Criminal N° 1.23.005.0000177/2017-62 “para reiniciar las investigaciones relacionadas a los hechos” del presente caso y se creó, en el ámbito del Ministerio Público Federal, el “Grupo de Trabajo Brasil Verde”, con el objetivo de impulsar dicha investigación. En diciembre de 2017, se tomó declaración a varias personas, incluyendo 28 víctimas que fueron llevadas a la Hacienda a mediados del año 2000.
Culminadas estas diligencias, el Grupo de Trabajo concluyó “la suficiencia de la investigación para fines de ofrecimiento de denuncia”; sin embargo, el propietario y el gerente de la Hacienda interpusieron un recurso de hábeas corpus solicitando el archivo de la investigación, alegando, entre otros motivos, la prescripción de la pretensión punitiva11.
En diciembre de 2018, la Cuarta Sala del Tribunal Regional Federal de la 1° Región rechazó el recurso y, en septiembre de 2019, el Ministerio Público Federal presentó una denuncia contra el propietario y el gerente de la Hacienda Brasil Verde, por “somet[er] a 85 […] trabajadores a condiciones de trabajo análogas a esclavitud en la Hacienda Brasil Verde […], sin que recibieran los pagos debidos, con restricción de libertad de movimiento y sometidos a constante vigilancia armada”12.
En junio de 2023, el Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA, condenó a los dos imputados a 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad y al pago de una multa, por la comisión de los delitos de “reducción a condición análoga a esclavo” (artículo 149 del Código Penal) y “reclutamiento de trabajadores de un local para otro del territorio nacional” (artículo 207, §1º y §2º del Código Penal)13.
La Corte precisó que ello implicaba: “a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas y sus familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana; b) por tratarse la esclavitud de un delito de derecho internacional y en consideración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, así como cualquier obstáculo procesal para excusarse de esta obligación; c) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción federal, y d) divulgar públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad brasileña conozca la determinación judicial de los hechos objeto del […] caso”. 10 Además, la Corte dispuso que, “de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado examine las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y, en su caso, sancione la conducta de los servidores públicos correspondientes, sin que sea necesario que las víctimas del caso interpongan denuncias para tales efectos”. 11 Cfr. Informes estatales de 19 de diciembre de 2017, 20 de mayo de 2020, 30 de julio de 2021 y 30 de mayo de 2023. 12 Cfr. Denuncia ofrecida por el Ministerio Público Federal en el marco del proceso penal N° 1.23.005.0000177/2017-62 (anexa al informe estatal de 20 de mayo de 2020).
En la denuncia, el Ministerio Público Federal hizo notar que ambas personas, junto con una persona que fungió como gato o empleador de trabajadores rurales, “fueron responsables por la regimentación y reclutamiento de todos los trabajadores”. Sin embargo, respecto de este último, la denuncia explica que “[t]al individuo no fue denunciado debido a la ausencia mínima de datos calificativos a su respecto, lo que impidió la respectiva localización, a pesar de las diligencias investigatorias realizadas”.
En sus escritos de observaciones, las representantes no presentaron objeciones al respecto. 13 Cfr. Sentencia del Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA de 27 de junio de 2023 (anexa al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 9 -3- 4. Con base en la información expuesta, en agosto de 2023, Brasil solicitó que se declare “totalmente cumplido” el punto resolutivo noveno14.
Sin embargo, en septiembre de 2023, informó que los condenados interpusieron recursos de aclaratoria (embargos de declaração), de modo que la decisión “[a]un no ha hecho cosa juzgada”, y solicitó que se declare “parcialmente cumplido” este punto15. 5. Las representantes consideraron “especialmente digno de reconocimiento” la “no aplicación, por parte de la Justicia Federal, del instituto de la prescripción como instrumento de perpetuación de la impunidad”.
Sin embargo, hicieron notar que los condenados han interpuesto recursos contra la sentencia, y que “tienen la prerrogativa de esperar en libertad a que se resuelvan”. Por ello, consideraron que el Estado debe “adoptar todas las medidas para garantizar que la decisión adoptada en este caso no sea revertida en instancias superiores”, y concluyeron que, “solamente después de la conclusión del proceso penal, incluyendo el agotamiento de todas las posibles instancias recursivas y el efectivo cumplimiento de la pena por los responsables, se puede hablar de cumplimiento de este punto resolutivo”16.
C. Consideraciones de la Corte 6. La Corte valora positivamente que Brasil reinició en 2017 la investigación por los hechos del presente caso, y que incluso creó en el Ministerio Público Federal el “Grupo de Trabajo Brasil Verde”, con el fin de impulsar tal investigación. Dicho proceso penal avanzó hasta emitirse, el 27 de junio de 2023, una sentencia, en la cual se condena al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde por los delitos de “reducción a condición análoga a esclavo” y “reclutamiento de trabajadores de un local para otro del territorio nacional”, en perjuicio de las víctimas del presente caso, a siete años y seis meses de pena privativa de libertad, además del pago de una multa. 7.
Asimismo, la Corte destaca como positivo que, en el transcurso de dicho proceso penal, la Cuarta Sala del Tribunal Regional Federal de la 1° Región, que rechazó en 2018 el recurso de hábeas corpus interpuesto por los imputados, se basó en el Derecho Internacional y la “jurisprudencia constante” de la Corte Interamericana para declarar que la prescripción de la acción penal resulta “inadmisible e inaplicable […] cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos”17.
En el mismo sentido, dicho criterio fue reafirmado por el Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA en la sentencia condenatoria emitida en junio de 2023. Para concluir que no correspondía la aplicación de la prescripción de la acción penal en el presente caso, se basó en la jurisprudencia de dicho tribunal federal y en lo ordenado por esta Corte en la Sentencia del presente caso18.
Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023. Cfr. Informe estatal de 11 de septiembre de 2023. 16 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 13 de julio y 28 de septiembre de 2023. 17 Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Regional Federal de la 1° Región de 12 de diciembre de 2018 (anexa al informe estatal de 20 de mayo de 2020). 18 El Juez resolvió que “el alegato de la ocurrencia de prescripción, bajo el fundamento de la inaplicabilidad de las normas internacionales y la irretroactividad de la ley penal, […] no debe ser acogido”, en tanto: (i) “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la sentencia emitida en el ‘Caso Hacienda Brasil Verde vs Brasil’, declaró la responsabilidad del Estado brasileño por violar el derecho a no ser sometido a esclavitud y tráfico de personas […] e impuso la obligación de investigar, procesar y eventualmente sancionar las graves violaciones de derechos humanos (persecución penal de los hechos) ocurridas en la Hacienda Brasil Verde”, y (ii) “el entendimiento actual del [Tribunal Regional Federal] de la 1° Región […] ha venido afirmándose en el sentido de reconocer la imprescriptibilidad del delito de reducir a alguien a condición análoga a la de esclavo en el contexto de una grave violación de derechos humanos”.
Por ello, concluyó que, “ausente la ocurrencia de prescripción de los hechos imputados, debe ser rechazada la cuestión aducida”. Cfr. Sentencia del Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA de 27 de junio de 2023 (anexa al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 14 15 -4- 8. Al respecto, la Corte recuerda que, en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, ordenó al Estado “adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas, en el sentido dispuesto en los párrafos 454 y 455 de la presente Sentencia”19.
Aun cuando en esta Resolución no se está valorando el grado de cumplimiento de dicha garantía de no repetición, la Corte encuentra necesario destacar las referidas decisiones judiciales de 2018 y 2023, en tanto son coincidentes con lo establecido en los párrafos 408 a 413 de la Sentencia del presente caso, respecto de la obligación que tienen los jueces y las juezas de ejercer un adecuado control de convencionalidad a fin de garantizar la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y contribuyen a evitar que hechos como los de este caso continúen ocurriendo.
Además, son muestras del diálogo constructivo y de la cooperación entre otros tribunales y la Corte Interamericana para el cumplimiento de las Sentencias de esta última20. En este sentido, resulta relevante recordar que es especialmente fundamental el control de convencionalidad “ex officio” entre las normas internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tienen los tribunales internos en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana. 9.
Teniendo en cuenta que el proceso penal avanzó hasta la emisión de una sentencia, en la cual se condenó al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde, pero no está firme debido a que no han sido resueltos los recursos interpuestos contra la misma, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. A fin de valorar el cumplimiento total de esta medida, la Corte estima necesario que Brasil proporcione información actualizada respecto a la decisión que resuelva los recursos contra la sentencia condenatoria.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, que Brasil ha dado cumplimiento parcial a la obligación de reiniciar las investigaciones penales por los hechos constatados en marzo de 2000 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. Asimismo, en el párrafo 455 de la Sentencia, la Corte concluyó que “corresponde a este Tribunal ordenar al Estado que dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la presente Sentencia adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada a la reducción de personas a la esclavitud y a sus formas análogas, en el sentido dispuesto en los párrafos 269 a 314 de la presente Sentencia”. 20 Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 43, y Casos Mendoza y otros, Gorigoitía y Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022, Considerando 31. 19 -5- 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) reiniciar las investigaciones penales por los hechos constatados en marzo de 2000 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas, en el sentido dispuesto en los párrafos 454 y 455 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial con relación a 56 víctimas o sus derechohabientes (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), lo cual no fue valorada en la presente Resolución. En la Resolución emitida en el 2019 la Corte declaró el cumplimiento parcial de la medida de indemnización del daño inmaterial porque el Estado pagó a 76 víctimas. 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la presente Resolución. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de enero de 2024, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo. 5.
Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.
Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-