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Caso Omeara Carrascal y otros Vs. ColombiaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-09-25

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)1 y la de interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2018 y el 14 de octubre de 2019, respectivamente. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 12 de mayo de 20223. 3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) sobre la medida de reparación relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; particularmente, el informe de 27 de julio de 2023, mediante el cual informó sobre su realización y solicitó que se declarara su cumplimiento total. 4.

El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 24 de agosto de 2023. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_368_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2018. 2 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 389. La Corte rectificó un error material en relación con el párrafo destinado a desarrollar el alcance y los criterios de distribución de los pagos ordenados.

El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_389_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/omeara_carrascal_12_05_22.pdf. 4 Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). * -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en el 2018, en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas6 y el parcial de una7. En esta resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso (infra Considerando 2) y solicitará un informe sobre las restantes medidas, sobre las cuales se pronunciará en posteriores resoluciones.

A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo noveno y los párrafos 305 y 306 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones declaradas en el presente caso. El Tribunal dispuso que el acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública que deb[ía] ser divulgada” y que “tendr[ía] que asegurar la participación de las víctimas declaradas en [la] Sentencia, si así lo desean, e invitar [a] las organizaciones que los representaron en instancias nacionales e internacionales”.

También, que “[l]a realización y demás particularidades […] deb[ía]n consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes”, así como que “debían estar presentes o participar en dicho acto […] altos funcionarios estatales”. Se indicó que el Estado contaba con “un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia”, para cumplir con esta medida. 3.

En la Resolución de mayo de 2022 (supra Visto 2), la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. B. Consideraciones de la Corte 4. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en cuenta que, en su informe de julio de 2023, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y “solicit[ó] la declaratoria del cumplimiento total”, y que, en su escrito de observaciones de agosto de 2023, los representantes de las víctimas confirmaron lo informado por Colombia, aportaron prueba adicional y “solicita[ron] a la Corte [que] declare cumplida la medida”.

La Comisión Interamericana no presentó observaciones. Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y (ii) el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia). 7 Ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia). 5 -2- 5.

Con base en la información y prueba aportada8, la Corte constata que el 21 de julio de 2023 se realizó en la Ciudad de Bucaramanga, Santander, el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso, el cual fue presidido por el Ministro de Justicia y del Derecho9, quien además “ofreci[ó …] disculpas a l[as víctimas] por tan atroces hechos”.

El acto se realizó de manera privada, porque así fue solicitado por las víctimas del caso, y no fue divulgado también por petición de aquellas10. La Corte destaca positivamente, de acuerdo con lo afirmado por las partes, que la realización del acto fue precedida por un proceso de “concertación”11 y, como parte de este, “el día previo [se llevó a cabo] un espacio de atención psicosocial dirigido a las víctimas”12.

Tanto los representantes como los familiares de las víctimas estuvieron presentes en el acto, y los primeros, además, realizaron una intervención. 6. La Corte lamenta que transcurrieron más de cuatro años desde la notificación de la Sentencia para que se implementara esta medida, que tiene una gran importancia para la dignificación de las víctimas.

Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con las víctimas y la realización del mismo, respetando su voluntad en cuanto a la modalidad privada y particularidades del acto. Con esto, se constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia, e incluso abarcó aspectos no ordenados en la misma, tales como la realización de un espacio de atención psicosocial previo, lo cual demuestra la voluntad del Estado de cumplir esta medida de la manera más satisfactoria para las víctimas, lo cual contribuye significativamente a su dignificación. 7.

En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia, relativa al acto de reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado aportó un documento titulado “Caso Omeara Carrascal Vs. Colombia. Agenda - Acto de reconocimiento de responsabilidad internacional”.

Por su parte, los representantes aportaron fotografías del evento y solicitaron que únicamente sean utilizadas para efectos del expediente ante la Corte Interamericana. Cfr. Informe estatal de 27 de julio de 2023 y escrito de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2023. 9 Conforme a lo informado por el Estado, atendiendo a la solicitud las víctimas, “el Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor lván Osuna […] presidió el acto de reconocimiento internacional”; además, se “cont[ó] con el pronunciamiento” de las siguientes autoridades: “[el] Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Franklin Castañeda;

Laura García de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario[, y] Mario López Schiller del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Cfr. Informe estatal de 27 de julio de 2023. 10 De este modo, el Estado indicó que “según lo concertado con los representantes, no fueron invitados medios de comunicación, ni se difundió información por medios de comunicación ni redes sociales”.

En el mismo sentido, los representantes señalaron que “a pesar de que […] la sentencia refiere que el acto de reconocimiento de responsabilidad debe ser público, lo cierto es que, atendiendo a la voluntad y expectativas de reparación de las víctimas, éstas optaron porque la realización del mismo fuera privada”. Cfr. Informe estatal de 27 de julio de 2023 y escrito de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2023. 11 Los representantes indicaron que “[en] el presente año se realizaron una serie de reuniones cuyo fin era concertar los detalles y la celebración propia del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional atendiendo los criterios ordenados por la Honorable Corte”.

En ese sentido, “se acordó la realización de dos actos, uno en la jornada de la mañana para las familias de Noel Emiro y Manuel Guillermo Omeara y, el otro, en la jornada de la tarde para los familiares de Manuel Guillermo Omeara y Héctor Álvarez” y demás detalles. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2023. 12 Los representantes apuntaron que en dicho espacio “se comentó el por qué del acto, se socializó la agenda, se comentó lo propio de los asistentes por parte del Estado y se puntualizó sobre lo que en las familias podría generar a nivel psicosocial, mental y emocional el acto de reconocimiento de responsabilidad, como lo era, retrotraer el momento de los hechos y revivir las emociones que las pérdidas a manos del Estado les generaron, es decir, el duelo, la rabia, la frustración, la tristeza, etc”.Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2023. 8 -3- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas lógicas de investigación, respecto: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido a Héctor Álvarez Sánchez (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); b) iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en la Sentencia (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia), y d) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado” (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe actualizado en cuanto al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. Resolución adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-