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Caso Sales Pimenta Vs. BrasilInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-08-30

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Corte IDH. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE AGOSTO DE 2023 CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de junio de 2022 1. 2.

Los escritos presentados por las representantes de las víctimas 2 el 5 y el 26 de abril de 2023, mediante los cuales informaron sobre las personas propuestas para conformar el Grupo de Trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 3. Los escritos presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 5 de mayo y el 5 de junio de 2023, mediante los cuales se refirió al cumplimiento de las publicaciones ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, e informó sobre las personas propuestas para conformar el Grupo de Trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 4.

La nota de Secretaría de 5 de julio de 2023 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se brindó un plazo a las partes para que, de encontrarlo necesario, presentaran sus observaciones a la propuesta de la contraparte respecto de la conformación del Grupo de Trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 5.

El escrito de la representación de las víctimas de 19 de julio de 2023, mediante el cual manifestaron no tener observaciones a la propuesta del Estado. El Estado no presentó observaciones. * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Sales Pimienta Vs. Brasil.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_454_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2022. 2 La Comissão Pastoral da Terra (CPT) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno del Fallo, así como a la conformación del Grupo de Trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación (infra punto resolutivo 3) y se reciban las correspondientes observaciones, la Corte se pronunciará sobre dichas medidas.

A. Creación de un grupo de trabajo sobre impunidad estructural en casos de violencia contra las personas defensoras de los derechos de los trabajadores rurales 2. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 145 a 147 de la Sentencia, la Corte ordenó que Brasil debía crear un grupo de trabajo para “identificar las causas y circunstancias generadoras” de la “impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales” y “elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas”.

Dicho grupo de trabajo debía “rendir un informe definitivo ante la Corte” en un plazo de dos años, “contados a partir de su conformación”. Para tal fin, en la Sentencia se dispuso que el grupo estaría “conformado por cinco expertos y expertas con la capacidad técnica, la idoneidad moral y los conocimientos específicos para realizar esta labor”.

Uno de ellos, quien ejercería la coordinación, debía ser “integrante del Consejo Nacional de Justicia”. Las restantes cuatro personas serían seleccionadas por el Tribunal, para lo cual el Estado y los representantes debían proponer, respectivamente, “una lista de cuatro expertos/as independientes” de las cuales la Corte seleccionaría a dos personas de cada una. 3.

En marzo de 2023, el Consejo Nacional de Justicia de Brasil informó que había escogido a Flavia Cristina Piovesan para integrar y coordinar el referido grupo en los términos dispuestos en la Sentencia. Asimismo, el Estado y los representantes de las víctimas presentaron, cada uno, una lista con cuatro personas expertas propuestas para conformar el grupo. 4.

Después de valorar la información aportada sobre la experiencia profesional de las personas propuestas por las partes y que no se presentó objeción alguna respecto a las mismas 4, la Corte considera que el referido grupo de trabajo debe quedar conformado de la siguiente manera: i. ii. Flavia Cristina Piovesan, Coordinadora del grupo elegida por el Consejo Nacional de Justicia;

Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira, designada por la Corte a partir de las personas propuestas por los representantes; 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En su escrito de 19 de julio de 2023, los representantes manifestaron que “no presentan observaciones” a las propuestas del Estado “en la medida en que a priori todas ellas cumplen los requisitos establecidos por esta […] Corte” y refirieron que bajo su “entendimiento”, la obligación del Estado de financiar las actividades del grupo de trabajo “incluye una remuneración a todos los integrantes […], a lo largo de la duración de los trabajos”.

Brasil no remitió observaciones. -2- iii. iv. v. Fernando Michelotti, designado por la Corte a partir de las personas propuestas por los representantes; Luciana Silva Garcia, designada por la Corte a partir de las personas propuestas por el Estado, y Tiago Botelho, designado por la Corte a partir de las personas propuestas por el Estado. 5.

La Corte recuerda que, según lo dispuesto en la Sentencia, el grupo de trabajo ejercerá funciones “de carácter consultivo, orientador y complementario de las actividades que tienen los organismos estatales, sin perjuicio de las funciones propias de los órganos del Estado”, y Brasil deberá garantizar “plenamente el acceso a la información necesaria para que […] pueda ejercer su tarea”.

Asimismo, en la Sentencia se dispuso que dicho grupo “deberá ser financiado por el Estado”. 6. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 147 de la Sentencia, a partir de la notificación de la presente Resolución, comenzará a correr un plazo de dos años para que el grupo de trabajo sobre “impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales” rinda su informe definitivo, el cual, según lo indicado en el Fallo, deberá ser “público y […] puesto a disposición de los organismos estatales y de la sociedad civil”.

B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 7. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por las representantes 5, la Corte constata que Brasil cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión 6, en el Diario Oficial del estado de Pará 7, y en el diario de amplia circulación nacional “O Dia” 8, así como b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía 9, y del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará 10. 8.

El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos de la Sentencia, la difusión de las publicaciones ordenadas en los sitios web debe mantenerse por al menos un año. De este modo, Brasil deberá continuar garantizando la preservación de tales publicaciones, al menos, hasta el 17 de enero de 2024 en el caso de la publicación en el sitio web oficial del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía. Respecto a las publicaciones realizadas en los sitios web del Ministerio Público y el Poder Judicial del estado de Pará, Las representantes “considerar[on] positivo que el Estado ha realizado todas las publicaciones ordenadas” y afirmaron no tener “comentarios sobre su formato”.

No obstante, destacaron “la necesidad de que [se] mantengan […] las publicaciones realizadas en internet por el plazo total determinado en la sentencia”. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión de 31 de enero de 2023, pág. 8 y 9 (anexo al informe estatal de 5 de junio de 2023). 7 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial del estado de Pará de 29 de mayo de 2023, pág. 6 a 8 (anexo al informe estatal de 5 de junio de 2023). 8 Cfr. Copia de la publicación en el diario “O Dia” de 20 de enero de 2023, pág. 16 (anexo al informe estatal de 5 de junio de 2023). 9 El Estado informó que el 17 de enero de 2023 publicó el texto íntegro de la Sentencia en la página web oficial del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, bajo la sección de “Sentencias de la Corte Interamericana” en la pestaña de “Cooperación Internacional”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/cooperacao-internacional/sentencas-da-corteinteramericana (visitado por última vez el 30 de agosto de 2023).

Cfr. Informe estatal de 5 de junio de 2023. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar, desde la página de inicio, en los siguientes enlaces, relativos respectivamente a los sitios web oficiales del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará https://www2.mppa.mp.br/noticias/corte-interamericana-de-direitos-humanos-caso-salespimenta-sentenca-30-06-2022.htm, y https://www.tjpa.jus.br/PortalExterno/.

(visitados por última vez el 30 de agosto de 2023). De acuerdo con lo indicado por el Estado, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente los días 1 de junio y 4 de mayo de 2023. Cfr. Informe estatal de 5 de junio de 2023. 5 -3- deberá mantener la difusión de las publicaciones al menos hasta el 1 de junio y 4 de mayo de 2024, respectivamente. 9.

Finalmente, la Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 157 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma. 2. Declarar que el grupo de trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia estará conformado por: i) Flavia Cristina Piovesan; ii) Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira; iii) Fernando Michelotti; iv) Luciana Silva Garcia, y v) Tiago Botelho, en los términos dispuestos en los Considerandos 4 a 6 de la presente Resolución. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una resolución posterior, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 1: a) crear un grupo de trabajo con la finalidad de identificar las causas y circunstancias generadoras de la situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción, en los términos de los párrafos 145 a 147 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los hermanos del señor Sales Pimenta, en los términos de los párrafos 151 y 152 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 158 y 159 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) nombrar una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en el municipio de Marabá, en el estado de Pará, en los términos los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado de Minas Gerais, en los términos del párrafo 162 de la presente (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); -4- f) crear e implementar un protocolo para la investigación de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo, en los términos de los párrafos 170 a 172 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); g) realizar un plan de capacitación del personal que interviene en la investigación y tramitación de casos de delitos contra personas defensoras de derechos humanos sobre el referido protocolo de investigación, en los términos del párrafo 172 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); h) revisar y adecuar los mecanismos existentes relativos a la protección de personas defensoras de derechos humanos, en particular el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, en los términos del párrafo 177 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); i) diseñar e implementar un sistema nacional de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos, en los términos del párrafo 178 de la presente Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); j) crear un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los términos del párrafo 180 de la Sentencia (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); k) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 187 y 188 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 197 a 202 del Fallo (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y l) pagar la cantidad fijada en el párrafo 195 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 197 a 202 del Fallo (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -6-