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Inter-American Court · Medidas Provisionales2023-09-04

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JORGE LUIS SALAS ARENAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR RESPECTO DE PERÚ VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 18 de julio de 2023 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con la finalidad de que ordene a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Estado de Perú”) que adopte, entre otras, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y quien actualmente ejerce funciones como presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y los integrantes de su núcleo familiar1 (en adelante “los propuestos beneficiarios”). 2.

La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de julio de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2023, remitiera información respecto de la solicitud de medidas provisionales planteada por la Comisión Interamericana. 3.

El escrito de 1 de agosto de 2023 y sus anexos, por medio de los cuales el Estado presentó sus observaciones respecto de la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y solicitó que la misma fuera rechazada. 4. El escrito de 15 de agosto de 2023, en el cual la Comisión Interamericana respondió a las observaciones presentadas por el Estado y ratificó su solicitud de medidas provisionales a favor de los propuestos beneficiarios. 5.

El escrito de 17 de agosto de 2023 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó información sobrevenida sobre nuevos hechos y presuntas amenazas en contra del señor Salas Arenas. 6. El escrito de 24 de agosto de 2023 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en su carácter de representantes de los propuestos beneficiarios, presentaron argumentos, describieron hechos, y solicitaron se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios.

Según la información disponible en el expediente de medidas cautelares de la Comisión, el núcleo familiar del juez supremo Jorge Luis Salas Arenas es el siguiente: (1) Dolly Carmela Manrique Zúñiga (esposa de Jorge Luis Salas Arenas); (2) Pamela del Carmen Salas (hija de Jorge Luis Salas Arenas); (3) Héctor Salas Arenas (hermano de Jorge Luis Salas Arenas); y (4) Dulmis Fresia Manrique Zúñiga (esposa de Héctor Salas Arenas y cuñada de Jorge Luis Salas Arenas). 1 7.

El escrito de 24 de agosto de 2023 por medio del cual el Estado presentó observaciones a la información sobrevenida presentada por la Comisión (supra Visto 5) y observaciones a la información presentada por los representantes (supra Visto 6). 8. La audiencia privada virtual celebrada el 29 de agosto de 20232, en el marco del 160° Período Ordinario de Sesiones, en la cual la Comisión, los representantes, Jorge Luis Salas Arenas y el Estado presentaron sus argumentos con relación a la solicitud de medidas provisionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “en casos de extrema urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Asimismo, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte señala que: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y de la prevención de daños irreparables a las personas3. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 4. 4. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados, y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la La audiencia fue convocada mediante notas de Secretaría de 18 y 21 de agosto de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte.

A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Stuardo Ralón Orellana, la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum, y el asesor Daniel Arboleda Valencia; b) por los representantes: Alejandro Silva, Antonia Saquicuray, Jorge Ramírez Niño de Guzmán, Florencia Reggiardo, Patricia Cruz, Daniel Pinilla Cadavid, Gisela de León, y el propuesto beneficiario Jorge Luis Salas Arenas; c) por el Estado: el Procurador Público Supranacional Carlos Miguel Reaño Balarezo, Carlos Llaja Villena, Carlos Alberto Cuadros Castillo, Manuel Jesús Gallo Esteves y Luz Ana Alejandrina Cabrera Fernández.

También, el Embajador Gustavo Adrianzén, Representante Permanente del Perú ante la OEA. 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 4. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 3. 4 2 efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 5. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales6. 5. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, se analizarán los argumentos de la Comisión, los representantes y el Estado, para luego realizar las consideraciones que correspondan.

A. La solicitud de medidas Interamericana a la Corte provisionales presentada por la Comisión 6. La Comisión argumentó que esta solicitud “refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Perú, que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de [los] Estados Americanos y de la Comisión, así como de otros órganos de derechos humanos”.

A.1. Contexto 7. La Comisión refirió que la solicitud de medidas provisionales se presenta en un contexto de fragilidad y conflictividad, el cual habría afectado la institucionalidad democrática en Perú. Asimismo, la Comisión aludió al contexto particular en el que se inscriben las actividades del juez supremo Salas Arenas en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, “las cuales se han hecho especialmente notorias, visibles y de alto interés público para diversos sectores de la sociedad peruana”. 8.

Según la Comisión, si bien estos contextos han ido “muta[n]do y variado en su intensidad, alcance, actores y momentos temporales”, comparten determinados elementos comunes, tales como: (i) contextos donde el tema electoral ha sido de especial atención para la sociedad peruana y determinados sectores políticos del país; (ii) contextos donde se ha identificado una alta polarización al interior de la sociedad peruana;

(iii) contextos donde el propuesto beneficiario ha tenido un liderazgo en materia electoral dado su cargo de presidente del Jurado Nacional de Elecciones; (iv) contextos en los que el Jurado Nacional Elecciones y su presidencia han sido cuestionados por determinados sectores de la sociedad y actores políticos del país; y (v) contextos que han sido objeto de pronunciamientos de organismos internacionales, como la Secretaría General de la OEA7, el Consejo Permanente de la OEA 8, la propia Comisión9, la Organización de las Naciones Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando 8, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 5. 5 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 5. 6 7 de 2022.

Cfr. OEA, C-042/22. Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre la situación en Perú, de fecha 5 de agosto Cfr. Consejo Permanente de la OEA, Resolución 1208/2022. Respaldo a la preservación de la institucionalidad democrática y la democracia representativa en el Perú (Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 20 de octubre de 2022).

Dicha resolución realizó un llamado a los actores para que sus acciones se enmarquen en el respeto al estado de derecho. 8 9 CIDH, Informe País de 2023. Situación de los Derechos Humanos en el Perú en el contexto de las protestas sociales. 3 Unidas en el contexto de Examen Periódico Universal 10, Grupos de Expertos de Naciones Unidas 11 y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas12. 9.

La Comisión afirmó que las autoridades electorales han sido víctimas de múltiples situaciones que ponen en riesgo su independencia e institucionalidad. En este sentido, ha resaltado en múltiples ocasiones su preocupación por actos de hostigamiento contra personas que participan en la vida pública en el Perú, entre ellas las autoridades electorales; al igual que por la difusión de discursos estigmatizantes que alientan la discriminación13.

Asimismo, la Comisión señaló que, en el desempeño de sus funciones, el propuesto beneficiario “ha venido siendo objeto, no solo de campañas de acoso, estigmatización y cuestionamientos por parte de sectores políticos y sociales del país, sino también de actos de intimidación, hostigamiento y amenazas de muerte”. 10. En esta misma línea, el 11 de junio de 2021, la Misión de Observación Electoral de la OEA indicó que las instituciones electorales fueron víctimas de ataques mediante los medios de comunicación y redes sociales que cuestionaban su credibilidad y la imparcialidad de las autoridades electorales, particularmente del Jurado Nacional de Elecciones y su presidente, Jorge Luis Salas Arenas14.

El 19 de julio de 2021, tras la finalización de la contienda electoral general del país, la Misión de Observación Electoral de la OEA lamentó nuevamente las agresiones en contra de las autoridades electorales, así como la campaña de desinformación 15. A.2. Hechos concretos que motivan la solicitud de medidas provisionales 11. La Comisión sostuvo que, por lo menos desde el año 2021 hasta la fecha, se han venido presentado amenazas de muerte, hostigamientos, acosos, actos de agresión de colectivos y hostigamientos multitudinarios en el domicilio o centro de labores del señor Salas Arenas, entre otros.

Así, fundamentó su solicitud de medidas provisionales en los siguientes hechos que alegó ser Aunado a lo anterior, la Comisión resalta que el 25 de enero de 2023, en el marco del Examen Periódico Universal de Perú en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se informaron sobre amenazas e intimidaciones recibidas por jueces y fiscales que afectaban al sistema de justicia. 10 Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Perú: Expertos de la ONU piden el fin de la violencia en las manifestaciones e instan a respetar los derechos humanos, de 6 de marzo de 2023. 11 Cfr. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre el Perú. A/HRC/WG.6/42/PER/3. 43º Período de Sesiones, del 23 de enero a 3 de febrero de 2023, párr. 30. 12 Cfr. CIDH, Comunicado de Prensa No. 155/21.

La CIDH expresa preocupación por reportes de actos de hostigamiento y mensajes estigmatizantes que alientan la discriminación en el contexto electoral en Perú, de 22 de junio de 2021; CIDH. Comunicado de Prensa No. 233/11. Visita a Perú: CIDH observa riesgos a la institucionalidad democrática y llama a las instituciones a ejercer su mandato con apego a la legalidad y debido proceso, de 19 de octubre de 2022;

CIDH. Comunicado de Prensa No. 269/22: CIDH condena decisiones contrarias al orden constitucional y llama a garantizar la gobernabilidad en Perú, de 8 de diciembre de 2022; CIDH. Comunicado de Prensa No. 277/22: CIDH y RELE condenan hechos de violencia en el Perú y llaman a propiciar un diálogo amplio e inclusivo, con perspectiva intercultural, de 12 de diciembre de 2022, y, CIDH.

Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57/23. 23 de abril de 2023. 13 Cfr. OEA, Comunicado de Prensa C-065/21. Misión de Observación Electoral de la OEA en Perú presenta informe preliminar, de 11 de junio de 2021. La Misión condenó los ataques y advirtió que se trata de un fenómeno cada vez más repetido en los procesos electorales de la región. 14 De igual forma, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de las Naciones Unidas manifestó preocupación respecto a las amenazas y un posible daño a la integridad física y psíquica y del señor Salas Arenas, así como de amenazas sobre su destitución; por lo que instó al Estado a investigar, procesar e imponer las sanciones a las personas responsables por las violaciones alegadas, así como las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, no se repitan.

Lo anterior, tras el 9 de diciembre de 2021, solicitar al Estado de Perú información sobre el señor Jorge Luis Salas, dentro del contexto de clima de polarización política que vivía el Estado en relación con las elecciones presidenciales de junio de 2021. 15 4 de “extremo riesgo” ocurridos con posterioridad a la adopción de las medidas cautelares por parte de la Comisión el 25 de julio de 2021 (infra Considerandos 53 a 56): A.2.1 Sobre los hechos ocurridos en el 2021 12.

El 3 de agosto de 2021, el señor Salas Arenas habría sido increpado en la vía pública por una persona que lo llamó “sinvergüenza” y “corrupto”, frente a este hecho se presentó la denuncia correspondiente. Por esa fecha, la hija del señor Salas Arenas habría sufrido de acoso a través de redes sociales, por medio de mensajes de personas desconocidas con insultos en perjuicio de su padre, vinculándolo con “terroristas”.

En este mismo período, a través de redes sociales se habrían hecho señalamientos y amenazas en contra del propuesto beneficiario. Particularmente, por medio de una campaña denominada “nunca olvidemos”, en la cual se valoraba negativamente las decisiones adoptadas por Salas Arenas en el marco de sus funciones, y otra campaña que llamaba a que se tirara basura en el Jurado Nacional de Elecciones y en su casa, calificándolo de “traidor a la patria” y exigiendo que “rinda cuentas”. 13.

El 23 de agosto de 2021, la Comisaría de San Borja, habría informado al señor Salas Arenas que, en virtud de los informes de evaluación de riesgo, así como de la apreciación de inteligencia, se levantaría el servicio de acompañamiento policial en su residencia. Por observaciones de los representantes y la Comisión se observa que dichos estudios de riesgo se realizaron sin el conocimiento de las personas beneficiarias de las medidas cautelares. 14.

El 19 de septiembre de 2021, cuando el señor Salas Arenas se encontraba con una de sus escoltas en el aeropuerto de Lima, habría sido identificado por unas personas que viajarían en el mismo vuelo quienes lo habrían insultado y se habría generado un altercado. De igual forma, el 7 de octubre de 2021 un grupo de manifestantes se habría reunido en la entrada de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, vociferando una serie de insultos y epítetos 16, al igual que amenazas de muerte contra el Jorge Luis Salas Arenas.

A.2.2 Sobre los hechos ocurridos en el 2022 15. Desde marzo de 2022, Jorge Luis Salas Arenas habría tenido conocimiento de vigilancia y seguimientos realizados, sin su consentimiento, por personas encargadas de brindarle protección sobre él y su familia17. 16. El 14 de marzo de 2022 se habría alterado la protección acordada para la esposa, la hija y la cuñada de Jorge Luis Salas Arenas por la Policía Nacional, lo que de acuerdo a información suministrada a la Comisión habría hecho recaer en Jorge Luis Salas Arenas un trabajo adicional y constante de explicación y negociación con las autoridades sobre las medidas de protección acordadas. 17.

El 24 de abril de 2022, varias personas habrían emitido una amenaza de muerte contra el juez Salas Arenas a plena luz del día delante de las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, al depositar un ataúd con sus iniciales. Aunado a lo anterior, el 4 de mayo de 2022 el juez Salas Arenas habría recibido una llamada de un presunto periodista indagando por información personal sensible sobre su familia18; al igual que habría recibido amenazas a través de medios digitales. 16 La Comisión indicó que los manifestantes lo habrían llamado “terrorista, ladrón y vendido”.

Según la Comisión, presuntamente, algunas autoridades estatales habrían facilitado la información recopilada a noticieros y periodistas. 17 La Comisión señaló que el periodista presuntamente habría recibido la información de “un mayor de la Policía Nacional del Perú”. 18 5 18. El 20 de mayo de 2022 habrían tenido lugar manifestaciones fuera de la residencia del señor Salas Arenas, y en la sede del Jurado Nacional de Elecciones con amenazas y exigencias de que fuera apartado de forma inmediata de su función. Estas manifestaciones se habrían repetido el 26 de mayo de 2022, por lo que se tuvo que evacuar del edificio a Jorge Luis Salas Arenas con el fin de salvaguardar su vida. 19.

El 26 de julio de 2022 se habría producido un plantón en las afueras de la residencia de Jorge Luis Salas Arenas; 12 personas en un minibús se habrían apersonado a su residencia alrededor de las 9 p.m. con mensajes en su contra tales como “defensor de terroristas”. El equipo de seguridad del señor Salas Arenas habría procedido a detener el vehículo y a tomar la identificación de las personas que se trasladaban en él a efectos de asegurar el ingreso a la vivienda del propuesto beneficiario tras conseguir que las personas manifestantes abandonaran el lugar. 20.

El día siguiente, 27 de julio de 2022, el vehículo en el cual se desplazaba Jorge Luis Salas Arenas habría sido interceptado por una moto cuyo conductor habría proferido insultos en su contra, negándose a liberar la vía para la circulación del vehículo 19. Lo anterior habría sido puesto en conocimiento por las escoltas a sus superiores jerárquicos; no obstante, según informó la Comisión esta denuncia habría sido archivada. 21.

La Comisión informó que, en agosto de 2022, se habrían intensificado las “campañas de odio”, y por medio de redes sociales se habría difundido datos personales del señor Salas Arenas y propaganda audiovisual difamatoria y de descrédito de su labor. Aunado a esto, hacia esas fechas habría también aumentado el número de manifestaciones ante diversas instituciones, incluyendo al Jurado Nacional de Elecciones, en contra del señor Salas Arenas.

A.2.3 Sobre los hechos ocurridos en el 2023 22. El 7 de marzo de 2023, una persona que laboraba en el domicilio de Salas Arenas habría recibido una llamada, la cual luego habría sido trasmitida a la hija del señor Salas Arenas, y fue interpretada como irregular y amenazante, por lo que se reportaron los hechos a la Policía Nacional de Perú. 23.

La Comisión señaló que el 8 de marzo de 2023, se le habría informado que, frente a la negativa del Congreso del Perú de adelantar elecciones, los “ataques” contra de Salas Arenas se habrían intensificado en redes sociales y medios de comunicación 20. 24. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, durante este período, pese al incremento del nivel de riesgo, la protección no se habría incrementado y las autoridades no se habrían comunicado con Salas Arenas para reforzar su esquema de protección. 25.

El 11 de mayo de 2023 un congresista habría declarado en medios de comunicación que “Salas Arenas nunca ha respetado el Congreso. Lo único que nos queda es ver la forma constitucional para sacarlo del JNE”. Aunado a lo anterior, la Comisión señaló que el alcalde de la ciudad de Lima se habría pronunciado exigiendo la renuncia de Jorge Luis Salas Arenas.

La representación señaló que, de acuerdo con la denuncia interpuesta, tras ser removido del camino, el sujeto habría indicado que sus insultos se debían al “malestar ante la crisis y situación económica […] que atraviesa actualmente el país y su familia”. 19 La Comisión destacó que habría aumentado la gravedad de los mensajes en la red social Twitter, entre los que se destacó un mensaje el 3 de marzo de 2023 en el que un usuario afirmó: “@JNE_Peru lárgate salas arenas … lárgate lejos, CORRUPTO … estás advertido”.

Acompañado por la imagen de una mano sosteniendo una bala, lo que, según lo indicado por la representación, constituiría una amenaza de muerte. 20 6 26. El 20 de mayo del 2023 un usuario de la red social X21 habría publicado un mensaje haciendo alusión a enviar sicarios para asesinar a una persona en unos mensajes en referencia al señor Salas Arenas. 27.

El 26 de mayo del 2023, habría tenido lugar un plantón frente al Palacio de la Justicia por un grupo de 20 personas, integrantes del “Colectivo Legión Patriótica” y el “Colectivo Lideres AntiComunistas y Anti-Caviares”; ocasión en que se habría exigido, que la Corte Suprema de Justicia no “impusiera” a Jorge Luis Salas Arenas como presidente del Jurado Nacional de Elecciones. 28.

El 3 de julio de 2023 habría sido publicada en redes una convocatoria para realizar un plantón en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones, con un vídeo adjunto que incluiría fotografías de Jorge Luis Salas Arenas y mensajes buscando su destitución, junto con insultos y difamaciones. 29. El 5 de julio de 2023 un coronel en retiro y ex-integrante de la Policía de Investigaciones habría manifestado en un medio de comunicación que Jorge Luis Salas Arenas era “un abogado que defendía terroristas”; mensaje que fue replicado en algunos medios de comunicación. 30.

El 6 de julio de 2023, durante un plantón en las afueras del Jurado Nacional de Elecciones, se habría presentado un grupo aproximado de 40 personas portando banderas, megáfonos y una persona vestida de prisionero y con una máscara de la fotografía de Jorge Luis Salas Arenas. Uno de los integrantes del grupo “Los Combatientes” manifestó con un megáfono lo siguiente: “No vamos a retroceder, nuestra consigna es enviar a la cárcel a este prevaricador, a este fraudulento, o la muerte” refiriéndose a Jorge Luis Salas Arenas. 31.

El 7 de julio de 2023 un usuario de la red social X habría publicado un mensaje amenazante, el cual habría sido suprimido posteriormente; que se referiría a la amenaza de muerte emitida el día anterior en el marco del plantón frente al Jurado Nacional de Elecciones. 32. Además, durante este período la Comisión habría recibido información de parte de los representantes en la que se expresaba que Jorge Luis Salas Arenas continuaría siendo sometido a una permanente campaña de estigmatización en redes sociales; aunado a un incremento en la violencia y deslegitimación de instituciones mediadoras y organismos autónomos.

Se refirió a que habrían tenido lugar diversos ataques debido a la edad de Jorge Luis Salas Arenas acusándolo de no cumplir con los requisitos reglamentarios para ejercer sus funciones debido a su edad; lo que habría dado lugar al doxing de Jorge Luis Salas Arenas, donde se publicó su información privada, entre ellos su número de identificación y otros datos de registro. 33.

Finalmente, de acuerdo a la información suministrada por la Comisión, durante todo este período se habría radicado proyectos de ley para destituir a Jorge Luis Salas Arenas y someterlo a juicio político. Así como también se habrían presentado recursos de amparo que buscarían deslegitimar a los órganos del sistema electoral, incluida una de ellas con el fin de decretar la nulidad de todo lo actuado ante el Jurado Nacional de Elecciones con ocasión de las reclamaciones derivadas de la segunda vuelta electoral de 2021.

Estas acciones, si bien enmarcadas dentro de procesos constitucionales y de control político, a juicio de la Comisión, aumentarían la animosidad en contra del señor Salas Arenas y el clima de persecución en su contra. 21 Antes conocida como Twitter. 7 A.2.4 Hechos posteriores a la presentación de la solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión 34.

La Comisión, a través de la comunicación de 17 de agosto de 2023, informó que el 25 de julio de 2023 un usuario de la red social X habría publicado “Mala hierba no muere. A menos que lo saques de raíz” refiriéndose al propuesto beneficiario. Posteriormente el 10 de agosto de 2023, un usuario de la misma red social habría publicado un mensaje señalando “Lo que pasa es que el ‘príncipe encantado’ Salas Arenas no quiere que lo controlen ni que lo toquen, acaban de asesinar al candidato de la oposición en Ecuador, en Perú llegarán a lo mismo si es necesario, están desesperados”22. 35.

Por su parte, la Comisión sostuvo que “en relación con las investigaciones, la representación informó que, hasta la fecha de su comunicación, no se han desplegado acciones tendientes para investigar y sancionar las agresiones, hostigamientos y amenazas cometidas en contra de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar”. La Comisión manifestó que “la representación indicó que la mayoría de las denuncias fueron archivadas, permaneciendo sólo una investigación en diligencia y declarándose secreta aquella investigación referida al grupo denominado ‘La Resistencia’”.

Por último, la Comisión informó que, basados en información suministrada por los representantes, en el transcurso del año 2023 el señor Salas Arenas habría presentado al menos doce denuncias por hechos vinculados a siete amenazas de muerte, plantones y otros actos relacionados, y que no se contaría con información sobre las acciones adoptadas al respecto. 36.

Para la Comisión, los hechos narrados, tomados en su conjunto y valorados a la luz del contexto, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie, que los propuestos beneficiarios se encuentran en extremo riesgo, pese incluso a la vigencia de medidas cautelares de la Comisión desde el 2021 y a la implementación de acciones internas de parte del Estado.

Al respecto, advirtió que el Estado no habría “adoptado medidas de protección adecuadas, además de las materiales, que sean lo suficientemente idóneas para mitigar o abordar las causas generadoras del riesgo extremo que enfrenta el propuesto beneficiario”. Si bien los hechos de riesgo se centran en el juez supremo Salas Arenas, la Comisión consideró que los integrantes identificados de su núcleo familiar pueden ser también objeto de represalias en su contra. 37.

Vistos el contexto y los hechos anteriormente descritos, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) Adopte las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, incluyendo a los integrantes de su núcleo familiar; b) adopte las medidas necesarias para abordar el patrón de causas generadoras del riesgo del juez Jorge Luis Salas Arenas, en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y c) mantenga las medidas de protección que han venido siendo adoptadas en atención del principio de concertación con la representación y el propuesto beneficiario.

B. Observaciones del Estado y los representantes 38. El Estado argumentó que, posterior a la adopción por parte de la Comisión de medidas cautelares, se habría llevado a cabo una reunión inicial con los representantes de los beneficiarios el 30 de julio de 2021 a fin de concertar las medidas a implementarse. Posteriormente, se habrían En esta misma línea, la Comisión señaló que le fue informada por la representación de publicaciones en los cuales se le llamaba al señor Salas Arenas como: “terrorista”, “defensor de terroristas”, “delincuente”, “responsable del fraude electoral”, además de acusaciones e insultos que buscarían desprestigiarlo; fomentando la estigmatización en su contra. 22 8 llevado a cabo reuniones de coordinación adicionales (17 de diciembre de 2021, 11 de marzo de 2022 y 15 de julio de 2022), estando la Comisión presente en las reuniones de diciembre de 2021 y julio de 2022, pues se llevaron a cabo como parte de la supervisión de la medida cautelar. 39.

De igual forma, el Estado controvirtió los cuestionamientos hechos por la Comisión en torno a la forma en que debía llevar a cabo las investigaciones a raíz de las denuncias presentadas por el señor Salas Arenas. Sostuvo que las medidas cautelares no eran un mecanismo idóneo para supervisar las faltas al debido proceso, por lo que habría requerido a la Comisión que se pronunciara al respecto mediante una resolución de seguimiento de la medida cautelar, lo cual no había ocurrido.

Con motivo de lo anterior, el Estado manifestó que la posición de la Comisión respecto de un incumplimiento de las medidas cautelares no habría sido señalada en ninguna nota o reunión de trabajo. 40. El Estado informó que ha implementado una serie de acciones en el marco de la medida cautelar dictada, tales como el otorgamiento de servicio de seguridad consistente de: un jefe de escolta, dieciocho suboficiales de policía, tres camionetas y una motocicleta. 41.

Argumentó también que, particularmente desde el 25 de mayo de 2022, se habrían efectuado acciones y medidas para evitar actos de amenaza y hostigamiento en contra de Jorge Luis Salas Arenas, mediante la adopción de una orden para ejecutar operaciones policiales, de seguridad, protección, prevención y control del orden público. 42. El Estado refirió que han existido manifestaciones de personas que han proferido insultos en contra del beneficiario, señalando que durante las manifestaciones no se habrían producido enfrentamientos ni agresiones físicas.

Informó también que, durante los viajes nacionales e internacionales, el beneficiario cuenta con policías integrantes de su escolta de seguridad y protección. 43. Con relación a los otros beneficiarios, el Estado argumentó que se han instalado servicios policiales y que, durante los dos años de vigencia de las medidas cautelares, las acciones estatales habrían garantizado los derechos de la vida e integridad personal de los beneficiarios. 44.

El Estado insistió en que ha actuado a cabalidad a efectos de garantizar que Jorge Luis Salas Arenas pueda seguir desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral sin ser objeto de amenaza, hostigamientos u actos de violencia, lo cual se encuentra relacionado con el cumplimiento de las acciones para garantizar la vida e integridad del beneficiario, particularmente priorizando el seguimiento del esquema de seguridad y las investigaciones penales a favor del beneficiario. 45.

Respecto al señalamiento de un riesgo para el propuesto beneficiario por la proximidad de un proceso electoral, el Estado argumentó que no hay certeza al respecto puesto que ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo han acordado adelantar las elecciones y, por lo tanto, sostuvo que lo más probable es que tengan lugar en el año 2026. 46. Con relación a las denuncias por los hechos vinculados a amenazas de muerte, indicó que la Comisión “no ha trasladado copia de las denuncias presentadas por el señor Jorge Luis Salas Arenas” sobre los incumplimientos de los esquemas de custodia, lo que “no permite viabilizar un rastreo de las mismas, debido a que ni siquiera se ha precisado a qué dependencia del Ministerio Público u otra entidad fue dirigido”. 47.

Los representantes argumentaron que es necesario la adopción de medidas provisionales debido al incumplimiento del Estado de las medidas cautelares, destacando: (i) la ausencia de mecanismos de concertación con las autoridades estatales; (ii) los obstáculos identificados respecto 9 de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias, y (iii) la falta de avance en las investigaciones de hechos de riesgo. 48.

Indicaron que no habrían podido realizar una coordinación efectiva de las medidas cautelares con el Estado pues desde que fueron decretadas sólo se habrían llevado a cabo dos reuniones de concertación, la última de ellas haría más de un año y medio. De acuerdo a los representantes, dicha situación además sería problemática debido a que en los últimos meses habrían acontecido cambios de autoridades, en específico en la policía y fiscalía, lo cual habría dificultado la comunicación. 49.

Agregaron que el Estado pretende minimizar y descalificar las amenazas de muerte dirigidas en contra del señor Salas Arenas, manifestando además que es posible observar un “incremento de riesgo que puede observarse en la intensificación de campañas de odio en redes, amenazas contra su vida”, por lo que consideraron que el Estado debe brindar una mayor protección. Informaron que el servicio de vigilancia del señor Salas Arenas es intermitente e insuficiente. 50.

Por último, los representantes se refirieron a la existencia de al menos seis iniciativas de ley que buscan destituir al señor Salas Arenas, así como de al menos nueve denuncias en su contra, señalando que estas iniciativas y denuncias se dan con la finalidad de inhabilitar al beneficiario, lo cual constituiría una amenaza a la independencia judicial del Magistrado y un atentado en contra de su efectivo desempeño. C. Consideraciones de la Corte 51.

Para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) “extrema gravedad”; (ii) “urgencia”, y (iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida provisional23.

Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante24. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.

Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 25. 52. El Tribunal recuerda además que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023,Considerando 14. 23 24 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023, Considerando 19. Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023, Considerando 19. 25 10 a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables26. 53.

Como ha quedado establecido, la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas cautelares que fueron adoptadas por la Comisión Interamericana el 25 de julio de 2021 a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar tomando en cuenta una serie de actos de hostigamiento en contra de los beneficiarios que podían conducir a que se afectaran sus derechos a la vida e integridad personal. 54.

En efecto, el 25 de julio de 2021 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar por la gravedad de los actos de hostigamiento contra su persona y su núcleo familiar, la urgencia ante la posibilidad de la materialización inminente de un daño a sus derechos y la irreparabilidad por la posible afectación a los derechos a la vida e integridad personal. 55.

Para la adopción de medidas cautelares, la Comisión consideró particularmente relevante el contexto de conflictividad del país y cómo las actividades del señor Salas Arenas, en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, lo exponían a ser más vulnerable. Observó la existencia de múltiples campañas públicas en su contra desde diversos sectores sociales y políticos a través de redes sociales y de medios de comunicación abierta; mediante los cuales se utilizaría información relacionada con su actividad profesional, cuestionando su credibilidad e imparcialidad como juez.

Indicó que estos hechos también se habrían extendido a su núcleo familiar. Además, destacó la materialización de actos de hostigamiento mediante “plantones” frente a su domicilio personal, antecedidos de seguimientos al salir de su trabajo. Consideró también que la dirección de su domicilio habría sido hecha pública en redes sociales 27, lo que forzó a que los integrantes del grupo familiar de Jorge Luis Salas Arenas tuvieran que abandonar el domicilio y por seguridad separar su sitio de residencia. De igual forma, resaltó llamados públicos a “lanzar bombardas y fuegos artificiales” a su domicilio, así como también mensajes que incitaban a impedir que fuera a la sede del Jurado Nacional de Elecciones y, finalmente, secuestrarlo 28. 56. que: Vista la situación de urgencia, gravedad y daño irreparable, la Comisión solicitó al Estado […] a) [a]dopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias; b) [a]dopte las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que el señor Jorge Luis Salas Arenas pueda seguir desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral (JNE) sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; c) [c]oncierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) [i]nforme sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición. 57.

En seguimiento a las medidas cautelares, la Comisión llevó a cabo dos reuniones de trabajo: el 17 de diciembre de 2021 y el 15 de julio de 2022, a las cuales asistieron el Estado y los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares. Si bien la Comisión no se pronunció sobre tales reuniones, en la solicitud de medidas provisionales argumentó que las acciones del Estado habrían sido insuficientes, visto que no se impidió que se realizaran manifestaciones frente a la residencia del señor Salas Arenas, a lo que se suma que ocurrieron seguimientos, hostigamientos Cfr. Asunto Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 29. 26 La Comisión señaló que la publicación se hizo bajo el mensaje que hay que “saludarlo como se merece”, lo que habría sido atribuido a un grupo denominado “La Resistencia”. 27 28 2021.

CIDH. Resolución 56/2017. Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar respecto de Perú., de fecha 25 de julio de 11 y amenazas de muerte en contra del propuesto beneficiario. Además, la Comisión advirtió la ausencia de avances significativos en las diferentes investigaciones abiertas; y externó su preocupación ante las manifestaciones de exmilitares, o sectores afines en contra del señor Salas Arenas. 58.

De este modo, la solicitud de la Comisión se fundamenta en que, posterior a la adopción de medidas cautelares y en el marco del seguimiento de las mismas, no percibió que las acciones del Estado fueran suficientes para garantizar la vida del señor Salas Arenas y su familia; por lo tanto, consideró que se requieren medidas adicionales a la implementación de medidas protección, dado que no se ha logrado evitar ni mitigar la ocurrencia de eventos de riesgo hacia el propuesto beneficiario.

En esta medida, la Comisión informó que, entre marzo y julio de 2023, el propuesto beneficiario habría recibido una serie de amenazas, emitidas por medio de redes sociales y en manifestaciones públicas realizadas frente a su lugar de trabajo, tal como se desprende de la información suministrada por la Comisión (supra Considerandos 11-34) y posteriormente por los representantes (supra Considerando 49). 59.

La Corte ha resaltado la importancia de los tribunales electorales en un sistema democrático, “por cuanto estas instituciones forman parte de la columna vertebral del sistema electoral y son el mecanismo de revisión judicial que garantiza la realización de unas elecciones justas, libres y creíbles”29. En esta medida, la Corte reconoce la especial función que lleva a cabo el señor Salas Arenas en la justicia electoral de su país. En efecto, la Comisión indicó que es “la figura más visible del Jurado Nacional de Elecciones, el cual preside a la fecha en calidad de presidente, según normativa interna peruana”. 60.

A efectos de verificar si la situación a la que se ha enfrentado puede ser considerada de extrema gravedad, la Corte nota que, de acuerdo a la información suministrada, existen dos tipos de situaciones que han sido descritas como amenazas: (i) las menciones y mensajes difundidos por diversas personas en redes sociales y (ii) los actos de hostigamiento, llamadas telefónicas, manifestaciones, plantones y otro tipo de actos que habrían afectado la esfera privada del señor Salas Arenas y su núcleo familiar. 61.

Con relación al primer tipo de situaciones, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las expresiones públicas de crítica a altos funcionarios están protegidas por la Convención Americana30 y que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público” 31. Ahora bien, para esta Corte la frecuencia de estas, y en particular el tono de muchos de los mensajes dirigidos al señor Salas Arenas, son representativos de acoso selectivo, estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación, lo cual no debe ser ignorado por el Estado y activa su deber de prevención. En particular, el Estado debe actuar con la mayor diligencia para determinar el origen de aquellos mensajes que pueden suponer un riesgo para la vida y la integridad personal del señor Salas Arenas y su núcleo familiar. 62.

Adicionalmente a las publicaciones en redes sociales, existe un segundo grupo de situaciones que fueron informadas, las cuales configurarían un considerable riesgo y deben entenderse como Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 70. 29 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001.

Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 155, y Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, párrs. 111-115. 30 Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, párr. 75, y Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 111. 31 12 amenazas inminentes. Entre ellas, resultan particularmente graves los hostigamientos en la vía pública, las llamadas amenazantes a números privados del señor Salas Arenas, de su núcleo familiar y de las personas que laboran con estos, las manifestaciones públicas con artefactos pirotécnicos frente a la residencia del propuesto beneficiario y las manifestaciones con discursos agresivos dirigidos al señor Salas Arenas frente a su sitio de trabajo.

Estas situaciones ponen en riesgo la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar, además de generar intimidación, angustia y temor. La conjunción de las recurrentes menciones negativas en redes sociales y los hostigamientos, llamadas amenazantes y arengas en discursos públicos deben entenderse como amenazas directas a la integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar y, por ende, llevan a concluir que en el presente caso se configura el requisito de extrema gravedad. 63.

La Corte también verifica que se cumple el requisito de urgencia, particularmente porque desde la adopción de las medidas cautelares se habría exacerbado la situación de riesgo por la mayor frecuencia con la que se producen los actos amenazantes, por lo que una dilación en la adopción de medidas puede resultar en un agravamiento considerable de dicha situación y en que finalmente se materialice el riesgo contra la vida y la integridad personal del señor Salas Arenas o alguno de los integrantes de su núcleo familiar.

Esta Corte advierte particularmente que, desde marzo del año en curso, habría aumentado la frecuencia e intensidad de las amenazas, intimidaciones y hostigamientos de los cuales han sido víctimas el señor Salas Arenas y su núcleo familiar. 64. Conforme a lo indicado en la presente Resolución y en aplicación del estándar prima facie requerido para la procedencia de las medidas provisionales, la Corte considera que existe una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas.

Esta situación de riesgo impacta también a su núcleo familiar. 65. Ahora bien, de la información suministrada por la Comisión, los representantes y el Estado en sus escritos y la audiencia privada, se observa que el Estado ha desplegado esquemas de seguridad y protección a favor del señor Salas Arenas y su núcleo familiar. También se destaca que, en virtud de la acción preventiva del Estado, se ha tenido información de posibles riesgos de seguridad.

Asimismo, de la información aportada también se desprende que se han presentado problemas de coordinación del esquema de seguridad con las personas que debe resguardar, y que se han desplegado actividades investigativas, algunas de las cuales no habrían sido informadas al señor Salas Arenas y a su núcleo familiar. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que el Estado ha realizado esfuerzos significativos para la protección del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar.

La Corte considera que la Comisión habría podido utilizar y reforzar sus mecanismos de seguimiento de las medidas otorgadas con el propósito de lograr el cumplimiento efectivo de las mismas. 66. Por el contrario, al presentar la solicitud de medidas provisionales ante la Corte, se torna relevante traer a colación el artículo 25 (numerales 12 y 13)32 del Reglamento de la Comisión Interamericana33, según los cuales la vigencia de las medidas cautelares se mantiene hasta la decisión de la Corte por lo que la denegatoria de la solicitud presentada por la Comisión implicaría Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1 de agosto de 2013. 32 Al respecto, el artículo 25.12 y 25.13 del Reglamento de la Comisión Interamericana indican respectivamente: “Medidas Cautelares […]12.

La Comisión podrá presentar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 76 del presente Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares, éstas mantendrán su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolución sobre la solicitud. 13.

Ante una decisión de desestimación de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana, la Comisión no considerará una nueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen. En todo caso, la Comisión podrá ponderar el uso de otros mecanismos de monitoreo de la situación”. 33 13 que las medidas cautelares adoptadas quedarían sin efecto pudiendo dejar en riesgo la vida y la integridad personal del señor Salas Arenas y su núcleo familiar.

Por consiguiente, frente a la solicitud planteada y valorando las medidas que el Estado ha venido implementando, la Corte considera necesario otorgar medidas que refuercen la protección y salvaguarda de los derechos a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios. 67. En razón de lo expuesto respecto de los requisitos convencionales (supra Considerandos 60 a 64), en el presente asunto la Corte ordena la adopción de medidas provisionales a efectos de que se sigan implementando de forma inmediata todas las acciones que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar.

Adicionalmente, teniendo en cuenta el contexto (supra Considerandos 7, 8, 59 y 60), la Corte estima pertinente ordenar al Estado que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y amenazas a fin de mitigar los riesgos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, Dolly Carmela Manrique Zúñiga, Pamela del Carmen Salas, Héctor Salas Arenas y Dulmis Fresia Manrique Zúñiga. 2. Requerir al Estado que mantenga los esquemas de seguridad y protección con que cuentan actualmente los beneficiarios y que refuerce los mismos en los términos que acuerde con los beneficiarios y sus representantes. 3.

Requerir al Estado que continúe con la investigación de los actos de hostigamiento y amenazas a fin de mitigar los riesgos a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar. 4. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida e integridad personal del señor Salas Arenas y de su núcleo familiar se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. A tales efectos, deberán realizar con una periodicidad no superior a 3 meses, reuniones en las cuales el Estado pueda coordinar con los beneficiarios y sus representantes los términos en los que se desplegará el esquema de seguridad el cual velará por la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de septiembre de 2023, sobre la situación de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar, a la luz de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico a más tardar una semana después de la realización de las reuniones de coordinación, informando sobre los resultados de las mismas y de cualquier investigación que esté desplegando. 14 6.

Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado, conforme al punto resolutivo anterior. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 15 Corte IDH.

Asunto Salas Arenas y Otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernandez Lopez Veronica Gomez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 16