JurídicoESEN
Caso Leite de Souza y otros Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2023-08-08

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 8 DE AGOSTO DE 2023 CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión. 2.

La nota de Secretaría de 6 de marzo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión. 4. Los escritos de 25 y 27 de julio de 2023, mediante los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, indicaron que no tenían observaciones en cuanto a la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritas/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 1 Legal”. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Organización de Derechos Humanos “Projeto 2 2.

La Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial2 que había propuesto en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron la declaración de seis presuntas víctimas3. El Estado propuso la declaración de tres peritas/os4. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

Los representantes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de los representantes ni de la Comisión. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Aline Leite de Souza, Rosangela da Silva, Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva, propuestas por los representantes, así como los dictámenes periciales de Eliane de Lima Pereira, Fábio Alves Araújo y Guaracy Mingardi, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto. A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Felipe da Silva Freitas para que declare sobre: las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada de personas, especialmente sobre la debida diligencia reforzada en la investigación de desapariciones forzadas de mujeres, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, particularmente cuando existen indicios de violencia sexual.

Asimismo, el experto se referirá a la interseccionalidad del enfoque de género en los casos que involucran a jóvenes, pobres y afrodescendientes. 8. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Felipe de Silva Freitas.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Aline Leite de Souza, Rosangela da Silva, Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva. Al respecto solicitaron que dichas declaraciones fueran recibidas en audiencia pública. 4 El Estado ofreció los peritajes de Eliane de Lima Pereira, Fábio Alves Araújo y Guaracy Mingardi, en este orden de preferencia. Además, solicitó que los expertos que no sean convocados a declarar durante la audiencia pública puedan rendir sus dictámenes periciales ante notario público. 2 3 3 derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 5. 9.

Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Felipe da Silva Freitas permitirá a la Corte “desarrollar normas sobre el enfoque de género e interseccional en casos relacionados con jóvenes, pobres y afrodescendientes”. Asimismo, “permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre los deberes del Estado de garantizar la labor de los defensores de los derechos humanos”. 10.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales en materia de violencia de género y desaparición forzada con una perspectiva interseccional entre raza, género y condición socioeconómica.

En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 11. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los gastos referentes al desplazamiento y estadía de los familiares de las supuestas víctimas directas convocadas/os a la audiencia pública. 12.

El 6 de marzo de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía de seis declarantes, con el fin de que comparezcan ante el Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia pública, o para la formalización de seis declaraciones rendidas ante fedatario público. 13.

En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios de las presuntas víctimas Aline Leite de Souza y Rosangela da Silva. Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las declaraciones de las presuntas víctimas Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva, ofrecidas por los representantes, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo de Asistencia Legal.

Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los y las declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 10). 14. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 15.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 37. 5 4 desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 12 de octubre de 2023, a partir de las 9:00 horas, durante el 162° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo de forma presencial en Bogotá, Colombia, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes - Aline Leite de Souza, hermana de Cristina Leite, quien declarará sobre (i) la vida de su hermana con anterioridad a los hechos;

(ii) la búsqueda de la justicia por parte de su madre y las consecuencias de la muerte de su hermana sin la resolución del caso (iii) las alegadas amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda por justicia por parte de su familia; (iv) las alegadas secuelas emocionales y físicas que sufrió a raíz de los hechos; (v) la alegada impunidad en la que permanecen los hechos del caso y el impacto a su proyecto de vida y el de su familia;

(vi) las implicaciones personales de los hechos, teniendo en cuenta su condición de niña al momento de su ocurrencia; y (vii) la importancia de eventuales medidas de reparación. - Rosangela da Silva, hermana de Luiz Henrique Euzébio da Silva e hija de Edméa da Silva Euzébio, quien declarará sobre (i) la vida de su hermano con anterioridad a los hechos;

(ii) la búsqueda de la justicia por parte de su madre y las consecuencias de su alegado homicidio sin la resolución del caso; (iii) las alegadas amenazas, el miedo y las consecuencias resultantes de la búsqueda por justicia por parte de su familia; (iv) las dificultades económicas derivadas de los supuestos crímenes contra su hermano y su madre;

(v) las alegadas afectaciones emocionales y físicas que ha sufrido como consecuencia de los hechos; (vi) la alegada impunidad en la que permanecen los hechos del caso y los efectos sobre su proyecto de vida y el de su familia; y (vii) la importancia de eventuales medidas de reparación. B. Perita Propuesta por el Estado - Eliane de Lima Pereira, Procuradora de Justicia del Ministerio Público del Estado de Rio de Janeiro, quien declarará sobre políticas públicas para hacer frente a la desaparición de personas, especialmente en el ámbito del Ministerio Público brasileño. 5 2.

Solicitar al Estado de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado de Brasil y a las presuntas víctimas, durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes - Alini de Souza Nascimento Diniz, hermana de Wallace do Nascimento, quien declarará sobre (i) la vida de su hermano con anterioridad a los hechos;

(ii) las alegadas amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda de la justicia por parte de su familia; (iii) las alegadas afectaciones emocionales y físicas que ha sufrido como consecuencia de los hechos; (iv) la alegada impunidad en la que permanecen los hechos y el impacto en su proyecto de vida y en el de su familia;

(v) las consecuencias para su hogar y las alegadas pérdidas materiales derivadas de los hechos; (vi) las implicaciones personales de los hechos, teniendo en cuenta su condición de niña al momento de su ocurrencia; y (vii) la importancia de eventuales medidas de reparación. - Nelio do Nascimento, hermano de Edio do Nascimento, quien declarará sobre (i) la vida de su hermano con anterioridad a los hechos;

(ii) la jornada del 26 de julio de 1990 en la granja hasta horas antes de que ocurrieran los hechos; (iii) las alegadas amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda de la justicia; (iv) las alegadas secuelas emocionales y físicas que ha sufrido a raíz de los hechos; (v) las consecuencias para la finca y las alegadas pérdidas materiales derivadas de los hechos;

(vi) la alegada impunidad en la que permanecen los hechos y el impacto en su proyecto de vida y el de su familia; y (vii) la importancia de eventuales medidas de reparación. - Ana Maria da Silva de Jesus, madre de Antônio Carlos da Silva, quien declarará sobre (i) la vida de su hijo con anterioridad a los hechos; (ii) las medidas adoptadas por ella, su familia y las Madres de Acari para buscar justicia y contra la alegada impunidad de la alegada “masacre de Acari”;

(iii) las alegadas amenazas, el miedo y las consecuencias resultantes de la búsqueda por justicia; (iv) las alegadas afetaciones emocionales y físicas que ha sufrido a raíz de los hechos; (v) la alegada impunidad en la que permanecen los hechos y el impacto en su proyecto de vida y el de su familia; y (vi) la importancia de eventuales medidas de reparación. - Alexandra de Jesus da Silva, hermana de Antônio Carlos da Silva, quien declarará sobre (i) la vida de su hermano con anterioridad a los hechos;

(ii) las alegadas amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda de la justicia por parte de su familia; (iii) las alegadas afectaciones emocionales y físicas que ha sufrido como consecuencia de los hechos; (iv) la alegada impunidad en la que permanecen 6 los hechos y el impacto a su proyecto de vida y el de su familia;

(v) las implicaciones personales de los hechos, teniendo en cuenta su condición de niña al momento de su ocurrencia, y (vi) la importancia de eventuales medidas de reparación. B. Peritos Propuestos por el Estado - Fábio Alves Araújo, Profesor de sociología e investigador de la Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) y del Instituto Federal de Rio de Janeiro (IFRJ), quién declarará sobre la desaparición forzada y la dinámica de la violencia en el contexto democrático. - Guaracy Mingardi, Politólogo, doctor en Seguridad Pública por la Universidad de São Paulo, quien declarará sobre las medidas de investigación en casos de desapariciones forzadas.

Propuesto por la Comisión - Felipe da Silva Freitas, Profesor y doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional de Brasília, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada de personas, especialmente sobre la debida diligencia reforzada en la investigación de desapariciones forzadas de mujeres, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, particularmente cuando existen indicios de violencia sexual.

Asimismo, el experto se referirá a la interseccionalidad del enfoque de género en los casos que involucran a jóvenes, pobres y afrodescendientes. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 28 de septiembre de 2023. 5.

Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 1 de septiembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los/las declarantes propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 11 a 15 de esta Resolución. 10.

Los representantes deberán remitir a la Corte, a más tardar el 1º de setembro de 2023 una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes, y su respectivo envío, a fin de que dicho gasto sea cubierto por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de noviembre de 2023 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 15. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 16.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. 8 Corte IDH. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario