RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE JUNIO DE 2023 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO POBLADORES DE LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA MISKITU Y MAYANGNA DE LA REGIÓN COSTA CARIBE NORTE RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 1 de septiembre de 2016, mediante la cual ordenó al Estado de Nicaragua, inter alia: i) erradicar la violencia y proteger la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi; ii) establecer una instancia u órgano que diagnostique las fuentes del conflicto y proponga las posibles vías de pacificación y solución del conflicto, y iii) presentar un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas1. 2.
Las Resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 22 de agosto de 2017, 23 de agosto de 2018, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, mediante las cuales la Corte resolvió, respectivamente, inter alia, lo siguiente: i) ampliar las medidas provisionales de forma que se incluya a los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad Esperanza Río Coco, Comunidad Esperanza Río Wawa, Comunidad de Santa Clara, y Comunidad de Santa Fe, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar, ii) solicitar al Estado que incluya a estas comunidades en el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de las comunidades referentes en el informe ante la Corte, y iii) ampliar las medidas provisionales de manera tal que incluyan a la señora Lottie Cunningham Wrem y el señor José Medrano Coleman2.
Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Resolutivos 1 a 4. 1 Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Resolutivos 1 a 4; Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución del Presidente la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2017, Resolutivos 1 a 4;
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Resolutivos 2 a 5, Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Resolutivos 1 a 5; Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2020, Resolutivos 1 a 5;
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Resolutivos 1 a 5. 2 3. La presentación oral del Presidente de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022, durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima3, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 4.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado de Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia, urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte4. 5.
La presentación del Presidente de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones del Tribunal5. 6. La presentación del Presidente de la Corte, realizada el 30 de marzo de 2023 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, del Informe Anual de la Corte del año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana6. 7.
La comunicación de 26 de abril de 2023, mediante la cual la Comisión presentó una solicitud de ampliación de medidas provisionales conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), a fin de solicitar la “ampliación de medidas provisionales a favor de los pobladores de las comunidades indígenas Musawas y Wilú del Territorio Mayagna Sauni As de la Costa Caribe Norte”; la comunicación de 8 de mayo de 2023, mediante la cual se transmitió al Estado y los representantes la solicitud de la Comisión, y se otorgó un plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para que el Estado presentara las observaciones o aclaraciones que considerara pertinentes; así como la comunicación de 12 de mayo de 2023, mediante la cual los representantes solicitaron el reenvío de anexos a la solicitud de la Comisión. El Estado no se pronunció sobre la solicitud de la Comisión. 8.
La presentación del Presidente de la Corte, realizada el 23 de junio de 2023, ante la Asamblea General de la OEA, del Informe Anual de la Corte del año 2022, en el que consta Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 3 AG/doc.5775/22. Disponible en: Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Resolutivos 3 a 5. 4 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 5 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.
Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47419S03.docx 6 2 lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana7. 9. La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, mediante la cual resolvió, inter alia: 2.
Instar al Gobierno de Nicaragua que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos8.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.
Asimismo, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte señala que: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo9. 4. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.
Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. 5. En vista de la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de las Comunidades Musawas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As de la Costa Caribe Norte (en adelante también “las Comunidades Musawas y Wilú”).
Primero se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos que fueron puestos en conocimiento de Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx 7 AG/doc.5810/23. Disponible en: Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Visto 13. 8 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 4. 9 3 este Tribunal10.
Por otra parte, la Corte se pronunciará respecto del cumplimiento de las medidas provisionales en una resolución posterior. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 6. La Comisión hizo del conocimiento de la Corte graves hechos que habrían ocurrido en las Comunidades Musawas y Wilú, consistentes en amenazas de muerte, secuestros, la presencia de terceros fuertemente armados en busca de apropiarse de las tierras de la comunidad, y recientemente, el presunto asesinato violento de miembros de la comunidad por parte de terceros, denominados “colonos” por los pobladores comunitarios, lo que habría llevado al desplazamiento forzado de pobladores de las comunidades.
La Comisión se refirió a que la presencia de los colonos generaría una fuerte presión territorial hacia la comunidad, la cual se vería impedida de acceder a determinadas zonas del territorio de la comunidad. Todo esto, señaló la Comisión, se ha producido además en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu y los procesos de saneamiento que se realizan en dicha zona. 7.
La Comisión también informó que, en el año 2022, otorgó medidas cautelares a favor de los indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte mediante la Resolución No. 9/22. En dichas medidas, la Comisión habría valorado información respecto de la invasión de colonos en el territorio de las comunidades mayangna, así como sobre una masacre ocurrida en Kiwakumbaih.
Este hecho consistió en que colonos habrían “masacra[do] a, al menos, 11 pobladores indígenas miskitus y mayangnas en el territorio indígena Mayangna Sauni As”11. La Comisión valoró otros hechos de violencia ocurridos durante los años 2021 y 2022 que incluyeron actos de intimidación contra F.H.P., hermana de una de las personas presuntamente asesinadas, así como actos de agresiones y asesinatos contra los miembros de la comunidad de Musawas y Wilú. La Comisión también valoró la ausencia de elementos que permitieran establecer la existencia de investigaciones sobre los hechos antes mencionados. 8.
Asimismo, la Comisión informó que el 21 de marzo de 2023 los representantes presentaron información sobre nuevos ataques y amenazas y hechos de violencia ocurridos en perjuicio de los miembros de las comunidades, actos de hostigamiento, intimidación, violaciones y asesinatos, y acciones de criminalización en perjuicio de las personas beneficiarias de medidas cautelares.
Además, señaló que existiría una grave situación de desplazamiento al que las comunidades habrían sido forzadas producto de los hechos antes mencionados. La Comisión explicó que, dado que en las comunidades indígenas las parcelas para la siembra de cultivos están alejadas de la zona de residencia de las y los comuneros, la presencia de los colonos en territorios indígenas constituye en sí misma una limitación para que los pobladores Miskitus y Mayangnas puedan llevar a cabo sus actividades productivas, debido al grave riesgo que enfrentan en sus traslados.
En ese sentido, la Comisión se refirió a la existencia de hechos puntuales de violencia ocurrida contra las comunidades Musawas y Wilú del Terrirotio Mayangna Sauni As. Estos hechos se detallaron de la siguiente forma: Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023,Considerando 6. 10 CIDH. Resolución No. 9/22, Medida Cautelar No. 505-15, Indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Ampliación, de 13 de febrero de 2022. 11 4 • El 28 de diciembre de 2022, un grupo de comunitarios de Wilú, habría visto a un grupo de terceros armados conocido como “Grupo Chavelo” y habría obstaculizado los caminos, particularmente el acceso a la zona del Cerro Kimakwas, territorio de siembra habitual de comunitarios Wilú y Musawas.
Debido al temor de ser atacados por los colonos, los comunitarios habrían tenido que tomar otro camino para llegar a la zona; • El mismo 28 de diciembre de 2022, el comunitario S.F.S. de 65 años, originario de la comunidad de Wilú, habría sido secuestrado por colonos armados mientras se encontraba limpiando el camino que lleva a la zona de Sabakitang.
Los colonos habrían retenido al comunitario S.F.S. durante aproximadamente tres horas, durante las cuales habría sido interrogado sobre los comunitarios del Territorio Mayangna Sauni As. Además, habría sido sometido a maltratos y humillado; • El 1 de enero de 2023, los miembros de la comunidad indígenas de Musawas habrían sido informados por los guardabosques de Wilú, sobre la presencia de terceros armados rodeando la comunidad de Wilú.
Los comunitarios Musawas habrían confirmado la presencia de colonos armados carrileando aproximadamente dos kilómetros de tierra indígena del área conocida como Duniwas; • El 2 de enero de 2023, el comunitario S.F.S. habría sido secuestrado nuevamente cuando se dirigía a la zona conocida como “Dugiwas” a realizar actividades de pesca y caza.
El señor S.F.S. se habría encontrado con un grupo de terceros transitando el área y habría sido retenido en contra de su voluntad por dos días, por dicho grupo de terceros. Los colonos habrían hechos videos del señor S.F.S. en los que se jactaban del acto y amenazaban los comunitarios de Wilú diciéndoles que les podría pasar lo mismo “si se acercaban a sus zonas”; • El 19 de enero de 2023, siete comunitarios de las comunidades de Kauhmakwas y Musawas del Territorio Mayangna Sauni As, se habrían organizado para limpiar sus parcelas de frijoles ubicadas en el Cerro Amtrukna, cerca del Cerro Kiwakumbaih.
Mientras los comunitarios trabajaban, se habrían hecho presente un grupo de terceros armados que transitaban la zona, y la situación habría provocado discusiones. Un segundo grupo de colonos se habría hecho presente manifestando que el terreno les pertenecía pues lo habrían comprado a Gustavo Lino, ex presidente del Gobierno Territorial de Mayangna Sauni As.
Finalmente, un tercer grupo se habría hecho presente y habría disparado y agredido a los comunitarios que aún se encontraban en la zona; • El 20 de enero de 2023, los pobladores de las comunidades Kauhmakwas, Wilú, Alal y Musawas del Territorio Mayangna Sauni As habrían sido amenazados de muerte y secuestro por Ariel Castro Zeledón, líder de los colonos armados y propietario de una finca en la comunidad de Santa Rosa.
El colono le habría informado a los comunitarios que tenían prohibido el uso de las rutas que conectan su comunidad con el Municipio de Bonanza y habría amenazado con quemar sus pertenencias si utilizaban dichas rutas. Debido al temor provocado por las amenazas, las personas mayores, mujeres, niños y niñas de las comunidades se refugiaron en las montañas y en la comunidad de Musawas; • El 23 de enero de 2023, los guardabosques de la comunidad de Musawas habrían detenido a 24 terceros armados quienes afirmaron ser propietarios de terrenos en la zona.
Luego de la detención, los familiares de las personas retenidas enviaron mensajes de amenazas de próximos ataques en contra de las comunidades de Musawas, Wilú y Suniwas; 5 • El 6 de marzo de 2023, un grupo de cinco colonos habría llegado a las tierras de cultivo de la zona de Sabakitang del Territorio Mayangna Sauni As. Los integrantes de dicho grupo llegaron con hachas y motosierras con la intención de talar los árboles del lugar.
Seis comunitarios de Musawas se percataron de la situación e intentaron, de forma pacífica, explicarles que se encontraban en tierras comunitarias por lo que no podrían apropiarse de los recursos; sin embargo, los colonos manifestaron que habrían comprado esas tierras. La situación habría degenerado en una discusión en medio de la cual uno de los colonos habría tomado el arma de fuego que portaba y la habría puesto en la boca de un comunitario, el colono habría apretado el gatillo del arma tres veces, pero el arma no habría disparado los proyectiles.
El mismo colono habría disparado su arma en contra del comunitario D.R., hiriéndolo gravemente en el pecho. Además, otro de los colonos habría atacado al comunitario R.B. con un arma blanca, cortándole cuatro dedos de su mano derecha. Producto del temor ocasionado por el evento, un grupo de 30 familias comunitarias se habría desplazado hacia la comunidad de Musawas; • El 10 de marzo de 2023, los comunitarios de Musawas C.T., L.C., y Y.R.R. habrían sido secuestrados por colonos armados mientras se dirigían por la rivera del Rio Waspuk a trabajar en sus áreas de cultivo.
Los captores los habrían retenido durante más de ocho horas, y • El 11 de marzo de 2023, aproximadamente a las 6:00 horas, miembros de la comunidad de Wilú habrían sido atacados por un grupo de 60 terceros fuertemente armados. La mayoría de las personas que se encontraban en la comunidad eran personas mayores, mujeres, niños y niñas, dado que los hombres y guardabosques de la comunidad se habrían encontrado trabajando en sus parcelas de siembra y cazando.
Los colonos habrían invadido la comunidad de Wilú incendiando la totalidad de las viviendas, dejando únicamente en pie la iglesia, la casa pastoral y la escuela. El ataque habría resultado en el asesinato de cinco comunitarios L.V.P.F., M.D.P., J.E.J.Z., E.R.H. y A.C.P. Además, el joven M.P.F. de la comunidad de Anishusna habría sido herido de gravedad.
Los atacantes habrían asimismo dejado una carta dirigida a los lideres comunitarios en la que se confirmaba que la agresión habría sido consecuencia del conflicto territorial. Además, la referida carta contenía amenazas de futuros ataques. 9. La Comisión señaló que, debido a lo antes mencionado, se le informó que la mayor parte de la comunidad de Wilú se habría visto forzada a huir y desplazarse a otras comunidades en búsqueda de refugio, principalmente en la comunidad de Musawas.
En ese sentido, se informó́ que al menos 70 familias de distintas comunidades se encontrarían refugiadas en la comunidad de Musawas atravesando una crisis humanitaria. Asimismo, que luego de los hechos ocurridos, el 11 de marzo, se informó en Asamblea Comunal de un operativo de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua en el que se haría presencia de estos organismos en la comunidad por al menos 25 días.
Dicho operativo fue considerado como intimidante por parte de los miembros de la comunidad. 10. La Corte recuerda que solicitó observaciones al Estado respecto de estos hechos mediante comunicación de 8 de mayo de 2023 (supra Visto 3). Sin embargo, el Estado no presentó información sobre la solicitud de ampliación de medidas solicitada por la Comisión. B) Consideraciones de la Corte 11.
La Corte recuerda que en este asunto se han adoptado medidas provisionales en beneficio de los integrantes de ocho comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la región 6 Costa Caribe Norte de Nicaragua12. Al respecto, las comunidades que resultaron beneficiarias de la resolución de 1 de septiembre de 2016 fueron Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi.
Posteriormente, este Tribunal amplió las medidas provisionales para incluir, mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio, 22 de agosto de 2017, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, a las comunidades de Esperanza Río Coco, Esperanza Río Wawa, Santa Clara, y Santa Fe, así como a los señores Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, a través de la resolución de 23 de agosto de 2018. 12.
Con motivo de la resolución de 1 de septiembre de 2016, la Corte constató que la Comisión había solicitado la adopción de medidas provisionales 13 para los pobladores “de cinco comunidades respecto de las cuales [contaba] con información más reciente sobre su situación de riesgo extremo”, sin perjuicio de que “ante un recrudecimiento del riesgo en las demás comunidades solicit[ara] una ampliación de las medidas” 14.
En virtud de las resoluciones subsiguientes, la Corte ha podido verificar “el recrudecimiento de la situación de riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo del proceso de saneamiento territorial”15. 13. En esta ocasión, la Comisión presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a los miembros de las comunidades Musawas y Wilú16, sobre la base de la continuación desde el 2015 de amenazas y actos de hostigamiento contra sus pobladores en el marco del conflicto existente con terceros ajenos a la comunidad por la titularidad y posesión de sus tierras ancestrales, así como por el agravamiento de los hechos de violencia en el transcurso del año 2023 que habrían ocasionado el desplazamiento de la mayor parte de la comunidad de Wilú.
Asimismo, la Comisión indicó que, durante la vigencia de las medidas cautelares, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para la protección de los derechos de las comunidades, ni sobre las acciones para concertar con ellos o para investigar los eventos de riesgo. En consecuencia, la Comisión no ha recibido información que permita la verificación de la implementación de las medidas cautelares. 14.
La Corte recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 11. 12 La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu.
Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15, Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH, Resolución 2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 16 de enero de 2016, y CIDH, Resolución 44/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 8 de agosto de 2016 (anexos a la solicitud de la Comisión, expediente de medidas provisionales, folios 349 a 364). 13 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 7. 14 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 9. 15 Solicitud de ampliación de medidas provisionales, suscrita por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de abril de 2023 (expediente de medidas provisionales, folios 4843 a 4859). 16 7 la intervención del Tribunal a través de una medida provisional17.
Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales18. 15. Esta Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales19.
Además, ha señalado que, si bien es cierto los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia20. 16. De la información presentada a la Corte, se desprende que actualmente los integrantes de las comunidades de Musawas y Wilú se encuentran en una situación de riesgo debido a la presencia constante de terceros (referidos como “los colonos”) en sus tierras comunales, que se ha venido agravando con hechos como los secuestros presuntamente llevados a cabo por los colonos, la presencia con armas de fuego de estos últimos en el territorio, así como la ocurrencia de actos de violencia como disparos, agresiones y amenazas dirigidas a los comunitarios.
En este punto, la Corte nota con especial preocupación los hechos reportados el 6 de marzo de 2023, donde habrían ocurrido hechos de violencia extrema en perjuicio de D.R. y de R.B.; y el 11 de marzo de 2023, fecha en la cual se habría producido un ataque perpetrado en contra de la comunidad de Wilú, en el curso del cual habrían muerto cinco miembros de la comunidad, y se habrían incendiado las viviendas de los pobladores.
La Corte advierte que, según fue informado, estos hechos además produjeron el desplazamiento de algunas familias de la comunidad, incluyendo niños, niñas, mujeres y personas mayores. 17. De lo anterior, se constata la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Musawas y Wilú. De igual manera, la Corte observa que los hechos informados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 1 de septiembre de 2016 y ampliadas mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio y 22 de agosto de 2017, 23 de agosto de 2018, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, toda vez que derivan del contexto de violencia imperante en la Costa Caribe Norte como resultado del conflicto entre terceros y las comunidades del Pueblo Indígena Miskitu por la reivindicación de sus tierras ancestrales.
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 28. 17 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala.
Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerandos 28 y 29. 18 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 19 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 20 8 18. Todo lo anterior se ve agravado ante la falta de información por parte del Estado acerca de las medidas efectivamente adoptadas para proteger los derechos de los propuestos beneficiarios.
Según indico la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares, el Estado ha continuado cuestionando a la Comisión, considerando que su participación es una injerencia en su derecho interno y, en ese sentido, “rechaza las medidas cautelares otorgadas”. En consecuencia, la Comisión no ha recibido información mínima suficiente por parte del Estado, que permita desvirtuar la información presentada por los representantes acerca del riesgo en que se encuentran las comunidades indígenas del territorio Mayangna Sauni. 19.
En este punto, la Corte considera que la ausencia de participación del Estado respecto de la situación de los miembros de las comunidades Musawas y Wilú ante la solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión constituye un incumplimiento de las obligaciones de protección establecidas en el artículo 63.2 de la Convención. En efecto, Nicaragua se encuentra obligada a participar en el proceso ante una solicitud de medidas provisionales en virtud de dicho artículo, y su negativa de hacerlo implica un acto que debita la posibilidad de protección del Sistema Interamericano de los miembros de las comunidades indígenas antes señaladas.
En ese sentido, y ante la negativa de participación por parte del Estado, e incluso ante la no aceptación y rechazo del Estado ante las medidas provisionales emitidas por esta Corte, el Tribunal ha declarado anteriormente a Nicaragua en situación de desacato21. 20. Así las cosas, de conformidad con el estándar prima facie, la Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de los integrantes de las comunidades de Musawas y Wilú que requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales.
Por consiguiente, la Corte considera necesario que el Estado incluya a las comunidades Musawas y Wilú en las presentes medidas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Requerir al Estado que adopte las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Musawas y Wilú, así como garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Mayangna que habitan en la Comunidad Wilú, desplazados frente a posibles actos de violencia por parte de terceros o de agentes del Estado.
Lo anterior, garantizando a su vez la protección de los enseres, Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 38; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 8 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 21. 21 9 propiedades y cosechas que quedaron abandonadas en la comunidad antes de su desplazamiento, así como las medidas de seguridad para su retorno. 3. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante resoluciones de 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016, 30 de junio y 22 de agosto de 2017, 23 de agosto de 2018, 6 de febrero de 2020 y 14 de octubre de 2021, a los miembros del pueblo indígena Mayangna que habitan en las Comunidades Musawas y Wilú. 4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión Interamericana. 5. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. 10 Corte IDH. Ampliación de Medidas Provisionales. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu y Mayangna de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Verónica Gómez Nancy Hernández Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11