RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE JULIO DE 2022 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2012 1, y la Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 19 de agosto de 2013 2. 2.
El escrito de los representantes de las víctimas 3 (en adelante “los representantes”) presentado el 14 de junio de 2022, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) implementar medidas de protección “a favor del Juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala” (infra Considerando 5). 3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 16 de junio de 2022, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 22 de junio de 2022, remitiera sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2). 4.
El escrito presentado el 22 de junio de 2022, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2). 5. El escrito presentado el 22 de junio de 2022, mediante el cual los representantes presentaron “información actualizada” sobre la solicitud de medidas provisionales. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de junio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 1 de julio de 2022 para que el Estado y los representantes remitieran sus respectivas observaciones a los escritos presentados el 22 de junio (supra Vistos 4 y 5), así como 1 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_253_esp1.pdf. 2 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_262_esp.pdf. 3 Fundación Myrna Mack. 1 para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentara observaciones a todos los escritos de las partes y, particularmente, se refiriera a lo alegado por el Estado respecto a que el juez Gálvez Aguilar es beneficiario de medidas cautelares ante la Comisión. 7.
Los escritos presentados el 1 de julio de 2022 por las partes y la Comisión, mediante los cuales remitieron sus respectivas observaciones solicitadas mediante nota de 23 de junio (supra Visto 6).
CONSIDERANDO
QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.
También, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte “las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 3.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas del caso Diario Militar, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 5 a 12), los argumentos efectuados en sus observaciones por el Estado (infra Considerandos 13 a 15) y la Comisión Interamericana (infra Considerandos 16 y 17).
Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra Considerandos 18 a 33). A) Solicitud presentada por los representantes 5. El 14 de junio de 2022 los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal y a su independencia judicial, así como al derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso.
Indicaron que dicho juzgador “interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del caso Diario Militar” y, recientemente, “ha enviado a juicio a nueve exmilitares y expolicías”, y decidirá sobre la situación jurídica de otros seis sindicados. Solicitaron a la Corte que ordene las siguientes “medidas de protección”: 1) 2) 3) Se revise el esquema de seguridad asignado al Juez Miguel Ángel Gálvez y se adecúe a la gravedad de los hechos expuestos y al rol que este continuará teniendo en el proceso interno de este caso, incluyendo que el mismo no sea implementado por agentes de la Policía Nacional Civil, sino por agentes de seguridad del organismo judicial.
Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad del propuesto beneficiario. Cese cualquier posibilidad de criminalización del Juez Gálvez por el ejercicio de su rol en el contexto de este caso. 2 4) 5) 6) Se garantice la estabilidad en el cargo del propuesto beneficiario 4.
Se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste al propuesto beneficiario, actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación. Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. 6.
Argumentaron que la referida solicitud guarda relación con el objeto del caso, ya que en la Sentencia la Corte ordenó al Estado investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del caso, para lo cual debía asegurarse “que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas […] operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”.
Fundamentaron la solicitud de medidas provisionales en un contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo y en hechos específicos de riesgo sufridos por el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, en relación con la investigación penal en el presente caso. 7. Respecto al “Contexto de riesgo en el que desempeñan sus labores los operadores de justicia en Guatemala”, los representantes señalaron que: a) Los juzgados y tribunales de Mayor Riesgo tienen a cargo delitos de crimen organizado, delitos de violaciones de derechos humanos, y delitos relacionados a la corrupción, cuyos casos “involucran a funcionarios públicos en todas las esferas y grupos criminales organizados”, y “han fallado casos emblemáticos”. b) En Guatemala “sigue existiendo un contexto de riesgo constante para los operadores de justicia, incluyendo fiscales, magistrados, magistradas, jueces y juezas, que ven amenazadas sus vidas, se ven expuestos a procesos de criminalización y en algunos casos se han visto obligados a salir del país por el solo hecho de cumplir con sus funciones”.
En agosto de 2021, la Comisión Interamericana “destacó su preocupación […] por la criminalización” de cuatro jueces de Mayor Riesgo, entre ellos el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, “todos beneficiarios de medidas cautelares”, y señaló que “estas acciones buscan retroceder los logros conseguidos en contra de la corrupción y la impunidad” 5. c) Al menos 15 operadores de justicia, entre jueces y fiscales, “han salido de Guatemala y se han exiliado por temor a ser denunciados o encarcelados”.
En febrero de 2022 siete fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad fueron objeto de actos de persecución penal arbitraria y se solicitó orden de aprehensión en contra de exfiscales y exmiembros de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 8. En lo que se refiere a los “Hechos que sustentan esta solicitud de medidas provisionales”, los representantes se refirieron al proceso penal seguido por los hechos del presente caso y a “recientes hechos de riesgo” sufridos por el juez Miguel Ángel Gálvez “que justifican la adopción de medidas provisionales”.
Indicaron que tales hechos se refieren a “actos de vigilancia y acoso sistemático” en redes sociales, denuncias penales interpuestas en su contra y un proceso de antejuicio seguido en su contra. Al respecto, indicaron, inter alia: a) Respecto del proceso penal: el 27 de marzo de 2021 nueve exoficiales militares y policiales fueron detenidos “por su participación en el caso”.
A partir de que iniciaron las audiencias de primera declaración el 31 de mayo de 2021, el juez Este punto fue incluido en las solicitudes de los representantes en su escrito de 1 de julio de 2022. Cfr. Comunicado de prensa “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 de agosto de 2021.
Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp. 4 5 3 Ángel Gálvez Aguilar “empezó a sufrir seguimientos de vehículos sin placas”. El 28 de marzo de 2022 inició la etapa intermedia del proceso y los ataques contra el juez Gálvez Aguilar se intensificaron el 6 de mayo de 2022 cuando “decidió ligar a proceso a nueve ex altos mandos militares y policiales acusados de crímenes contra la humanidad, desaparición forzada, asesinato y tentativa de asesinato por los hechos del Diario Militar”.
En su decisión, “señaló que existió una estructura militar y policial encargada de capturar, torturar y desaparecer a personas consideradas por el gobierno como subversivos”, y aceptó la participación definitiva de los querellantes 6. A partir de tal decisión, el proceso se trasladó al Tribunal a cargo del juicio oral y público en el caso Diario Militar.
Se encuentra pendiente que el juez Gálvez resuelva la situación procesal de otros seis imputados. b) A raíz de su intervención judicial en el caso Diario Militar, el juez Gálvez “ha recibido mensajes y llamadas telefónicas amenazantes, así como ha sufrido seguimientos por vehículos sospechosos”. Durante una de las audiencias del caso Diario Militar “recibió al menos 20 llamadas provenientes de un número desconocido”.
También, “individuos se han presentado a las audiencias y le han tomado fotografías”. Entre el 3 y 5 de mayo de 2022 notó que un pick-up y una camioneta sin placas lo seguían. El 6 de mayo de 2022, cerca de las 8:00pm, observó que al “fondo de la calle que da a su residencia [… una] persona sin identificar […] cargaba una pistola”, pero cuando el personal encargado de su seguridad salió a revisar “la persona ya se había retirado”. c) En distintas publicaciones de redes sociales 7 se ha calificado al juez Gálvez de “prevaricador por el supuesto desconocimiento de la Ley de Reconciliación”.
Además, se publicó que “el caso Diario Militar fue armado artificiosamente […] para obtener resarcimiento”, “se sugirió que el juez Gálvez recibiría dinero por su desempeño […] por parte de ONGs extranjeras”, se “descalificó [su] imparcialidad […] al señalar que estaría actuando en conjunto con la fiscal del caso”, se le catalogó de “sicario” porque “quiere mucho dinero y notoriedad”, se indicó que es “un juicio injusto” y se cuestionó el uso de la prisión preventiva de los acusados.
Conforme el proceso avanza ha aumentado la agresividad de estos mensajes 8. Sostuvieron que, a partir de que falleció uno de los imputados el 14 de junio de 2022 9, el juez Gálvez ha recibido una “nueva oleada de amenazas” y “ataques” en que lo tildaron de “asesino”, “torturador y violador de derechos”, y una abogada hizo pública “la decisión de denunciar[lo]”, por considerar que “habría retardado de forma maliciosa la autorización para entregar el cuerpo del ex militar”.
También, se habría presentado una nueva denuncia en contra del juez Gálvez por prevaricato. d) El 16 de mayo de 2022 10 el juez Gálvez solicitó que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre estos hechos, por haberse dado en el ejercicio de su función jurisdiccional, requirió medidas de protección y que se garantice su independencia judicial.
La Corte Suprema requirió, de forma urgente, que los 6 Cinco familiares de víctimas, dos organizaciones de derechos humanos y la Procuraduría de Derechos Humanos. 7 Publicaciones en redes sociales (anexo al escrito de los representantes de 14 de junio de 2022). 8 “[R]ecientemente fue acribillada una persona que se encontraba entregando volantes en una marcha para respaldar al juez Gálvez”, y quien portaba en su camioneta una calcomanía con el mensaje “Yo apoyo al juez Gálvez”, esto “describe el agravamiento de la situación”. 9 Publicaciones en redes sociales (anexo al escrito de los representantes de 1 de julio de 2022). 10 Escrito de 16 de mayo de 2022 (anexo al escrito de los representantes de 14 de junio de 2022). 4 encargados de seguridad del Organismo Judicial reevaluaran el esquema de seguridad del juez, sin “condenar los ataques [… a] la independencia judicial”. e) Tan solo cinco días después de la decisión de 6 de mayo de 2022 (supra Considerando *), el 11 de mayo de 2022 la agrupación denominada “Fundación contra el Terrorismo” 11 y el abogado de uno de los procesados por el caso Diario Milita, “presentaron diversas solicitudes de antejuicio en contra del juez Gálvez asegurando que sus resoluciones no han sido apegadas a derecho”.
El 16 de mayo de 2022 se “trasladó la querella al Ministerio Público”. El 15 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia resolvió por mayoría la admisibilidad para trámite de la solicitud de antejuicio “sin realizar un adecuado examen sobre los elementos de razonabilidad suficientes que sustentan la querella en su contra”, y designó a una jueza Pesquisidora 12.
La denuncia de 11 de mayo se refiere a casos en que “ni siquiera intervino como juez de garantías”, y la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia “no identifica de manera precisa cuáles serían las resoluciones emitidas por el propuesto beneficiario que, presuntamente, serían constitutivas de delito”. Informaron que el 28 de junio de 2022 el juez Gálvez presentó un amparo en contra de dicha resolución, sin que la Corte de Constitucionalidad hubiera ordenado la suspensión provisional del acto reclamado. 9.
Los representantes sostuvieron que en el presente caso se presentan los requisitos de extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Afirmaron que “la extrema gravedad de los hechos se manifiesta en dos sentidos. En primer lugar, porque los distintos incidentes descritos generan un serio impacto en la protección de los derechos a la vida y a la integridad y la independencia judicial del propuesto beneficiario.
Y, segundo, porque no cabe duda de que, de materializarse el riesgo, generaría afectaciones en el cumplimiento de la obligación de investigar […,] en consecuencia, afectaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y familiares del presente caso”. Advirtieron que “existe un riesgo real de que las denuncias penales interpuestas [en contra del juez Gálvez] se instrumentalicen para obstaculizar su labor al grado levantarle la inmunidad, suspenderlo, o de girarle una orden de aprehensión en su contra”.
Más aún, ante una posible orden de aprehensión, dicho juez “podría ser internado en un centro de detención junto a personas que pudo haber enjuiciado y sentenciado”. Adicionalmente, sostuvieron que, si bien dicho juez cuenta con medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana, “estas no han sido suficientes para evitar que ocurran los hechos de riesgo”. 10.
La urgencia en el presente caso “se configura en tanto las amenazas y hostigamientos han aumentado en intensidad y violencia conforme el juez Gálvez ha avanzado en el enjuiciamiento de los sindicados en el caso”. Afirmaron que “las amenazas emitidas [en] redes sociales en contra del juez Gálvez no son un asunto de libertad de expresión, sino de ataques directos a la independencia judicial”.
A su vez, existe una posibilidad real de que la querella presentada el 11 de mayo de 2022 “avance de forma extraordinariamente veloz”. “A ello se suman la existencia de otros procesos que existen en [su] contra […] que podrían ser instrumentalizados para obstaculizar su labor”. Además, dicho juez “va a continuar expuesto a un elevadísimo riesgo en las 11 Basado en los supuestos delitos de prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y detenciones ilegales con causas agravantes “en forma continua”.
En relación con este último delito, se argumentó “que desde 2015 el propuesto beneficiario ha estado aplicando la prisión provisional en su calidad de Juez de Primera Instancia Penal de forma desproporcionada”. 12 Explicaron que el expediente “será traslad[ado] a la jueza pesquisidora quien deberá citar a la Fundación contra el Terrorismo para que ratifiquen la denuncia”, y a su vez “dará lugar a una audiencia de descargo de pruebas”.
Posteriormente, la Jueza pesquisidora “deberá elaborar un informe con la recomendación de retirar o no la inmunidad al juzgador”, el cual será trasladado a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. 5 próximas semanas cuando tenga que decidir sobre la situación jurídica de los otros sindicados”. Si bien “los hechos intimidatorios sufridos por el propuesto beneficiario han sido denunciados, estos no han sido investigados”.
Al respecto, “el hecho de que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no se hayan pronunciado sobre los problemas y sobre la interferencia en su la independencia judicial que está experimentando el juez Gálvez agrava aún más su situación” (supra Considerando 8.d). 11. Argumentaron que existe irreparabilidad del daño, “puesto que ya existen incidentes de riesgos en contra de su vida e integridad, ambos bienes jurídicos irreparables.
Además, la salida del juez del proceso resultaría en la pérdida definitiva de los avances que hasta la fecha se han logrado en las investigaciones de los hechos a los que se refiere este caso, generando que los mismos permanezcan en la impunidad”. 12. En lo que respecta a lo alegado por el Estado sobre las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana a favor del juez Gálvez (infra Considerandos 13.d, 13.e y 14), explicaron que este “ha sido víctima de amenazas por su trabajo a través de los años[,] lo que justificó la adopción de [tales] medidas”, pero su vigencia no es un impedimento para el otorgamiento de medidas provisionales.
Al respecto, sostuvieron que el actual “incremento del riesgo al que está sometido” sería a raíz de su participación en el proceso penal relacionado con el cumplimiento de la Sentencia del caso “Diario Militar”. Asimismo, en cuanto a las medidas de protección que el Estado ha adoptado a nivel interno (infra Considerando 13.c) indicaron que a pesar de que en el más reciente análisis de riesgo practicado el 7 de marzo de 2022 se determinó que el nivel de riesgo del juez Gálvez era alto, “el Estado no ha adoptado otro tipo de medidas para garantizar que […] pueda realizar su labor en condiciones de independencia, como [lo es] legitimar públicamente su labor o impedir el avance de procesos de criminalización en su contra o investigar los hechos que dieron origen a las medidas cautelares”.
Asimismo, sostuvieron que, aun cuando el Estado ha sido informado de problemas en los esquemas de protección, estos no han sido atendidos. B) Observaciones del Estado 13. En su escrito de observaciones de 22 de junio de 2022, el Estado solicitó que la Corte declare improcedente la solicitud de medidas provisionales y que los temas tratados en el caso queden enmarcados dentro de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Alegó que no concurren los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, en virtud de que: i) el juez Gálvez goza de medidas cautelares, así como de medidas de seguridad, y mantiene la inmunidad por su cargo; ii) “los derechos presuntamente vulnerados ya se encuentran protegidos por las acciones estatales”; iii) “los riesgos se han mitigado al punto de ser inexistentes [y] no puede existir un daño que no pueda repararse”, y iv) “[e]l proceso de antejuicio en contra del Juez Gálvez […] no guarda relación con el presente caso”.
Al respecto, alegó lo siguiente: a) “[N]o puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad de expresión, tomando en cuenta que el Juez Gálvez, por su cargo, se encuentra sometido a un mayor escrutinio público y, por ende, es objeto de crítica por parte de los ciudadanos”. No obstante, si el juez considera “que los comentarios de los usuarios atentan contra alguno de sus derechos”, cuenta con los mecanismos de derecho interno para denunciar ante el Ministerio Público. b) La Corte Suprema de Justicia “es la competente para conocer y resolver el antejuicio en contra de los jueces”, de tal manera que, “para separar a un juez de su puesto, es imperativo que se siga con el procedimiento previsto por el 6 derecho interno” 13.
La resolución de 15 de junio de 2022 “de la Corte Suprema de Justicia se emitió dentro del plazo legal y razonable”. El 28 de junio del 2022 “la Juez Pesquisidora se excusó de seguir conociendo el caso”. El juez Gálvez “ha hecho uso de la acción de amparo” en contra de tal resolución 14. El proceso “se encuentra en su fase inicial, lo cual significa que queda un largo camino que recorrer y en la tramitación de este se le garantizará el debido proceso y su derecho de defensa”.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia “no ha decidido […] y tampoco se ha pronunciado sobre una supuesta separación del caso denominado ‘Diario Militar’, como alegan los peticionarios”. c) El juez Gálvez “cuenta con un esquema de seguridad proporcionado por el Organismo Judicial y otro a través de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional Civil adscrita al Ministerio de Gobernación”.
Tal esquema de seguridad cuenta con “las medidas adecuadas para garantizar la protección a su vida, integridad, así como el libre ejercicio de su función jurisdiccional”. Asimismo, es factible solicitar apoyo de la Oficina de Protección del Ministerio Público, para evaluar “la viabilidad de reforzar el esquema de seguridad actual”. Además, el juez no ha presentado una denuncia por las amenazas en su contra. d) El juez Gálvez goza de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana desde el año 2016 15.
El Estado “ha cumplido con informar a la Comisión sobre el cumplimiento de dicha medida cautelar”. En particular, el esquema de seguridad del juez Gálvez fue revisado el 7 de marzo de 2022, fecha en que se le practicó un análisis de riesgo, el cual fue notificado al juez el 14 de marzo, así como informado a la Comisión el 7 de abril de 2022.
De esta manera, el Estado “ha emprendido acciones específicas con el objeto de salvaguardar su vida, integridad personal y su labor como juez”. Adicionalmente, en el marco de las medidas cautelares, no ha sido posible realizar una reunión con el juez Gálvez y sus representantes relativa a adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, por “la falta de interés” del propuesto beneficiario. e) La solicitud de medidas provisionales en el presente caso “versa sobre los mismos puntos que oportunamente fueron informados por el Estado y tratados por la CIDH”, lo cual “demuestra que el propuesto beneficiario ya está protegido por los mecanismos interamericanos”.
El Estado consideró que “el hecho que los peticionarios no hubiesen solicitado que se notificara a la Comisión sobre la presente solicitud de medidas provisionales, hace creer que su actuar es de mala fe y hacen un uso abusivo de las figuras interamericanas”. 14. Guatemala sostuvo que los representantes no han probado los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable.
En particular, indicó que la extrema gravedad alegada por los representantes “es hipotética y una mera suposición sin fundamento”. Argumentó que, atendiendo a la naturaleza subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano, la Corte debe valorar las actuaciones que actualmente realiza el Estado. Primero, porque el juez Gálvez es beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana y conforme a ello “el Estado ha emprendido 13 El Estado señaló que el artículo 203 de la Constitución Política de Guatemala “garantiza que los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones”; el artículo 205 literal c) estipula “[l]a no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley”; y el artículo 206 reconoce el “derecho de antejuicio a los jueces, [el cual] busca preservar la estabilidad del desempeño del cargo que ocupan los jueces y, asegurar así el correcto ejercicio de la función jurisdiccional”.
Al respecto, explicó que el procedimiento de antejuicio. 14 Cfr. Resolución de 15 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de 22 de junio de 2022). 15 Cfr. Medida cautelar No. 351-16 y 366-16. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/mc366-16-es.pdf. 7 acciones a efecto de garantizar [su] vida e integridad personal […] y [la de] su familia, así mismo con el fin de que pueda desarrollar sus actividades judiciales libremente”.
De tal forma que “goza de medidas de seguridad atendiendo al nivel de riesgo correspondiente” que incluye un “esquema de seguridad completo [… y] dual entre el Organismo Judicial y el Ministerio de Gobernación”. Segundo, “su proceso de antejuicio continua en una fase inicial por lo que mantiene su inmunidad lo que le permite continuar conociendo el caso ‘Diario Militar’”.
Por tanto, “no existe un riesgo inminente de que pueda perder la inmunidad y sea separado del caso, además el derecho de acceso a la justicia de las víctimas no debe vislumbrarse en una solicitud de medidas provisionales, sino que dentro del marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia”. 15. Finalmente, el Estado argumentó que la solicitud de medidas provisionales incumple con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte.
En primer término, sostuvo que los hechos relativos al proceso de antejuicio “se refiere a la utilización de la figura de la ‘prisión provisional’ por parte del Juez Gálvez en general, lo que significa que no se origina por actuaciones y situaciones realizadas por el propuesto beneficiario dentro del caso ‘Diario Militar’” 16. En segundo término, Guatemala sostuvo que “los representantes carecen de legitimación” para actuar en nombre del juez Gálvez, pues no posee la calidad de víctima en este caso y tampoco se comprueba su consentimiento expreso para la presentación de tal solicitud.
C) Observaciones de la Comisión Interamericana 16. En el escrito de 1 de julio de 2022 la Comisión confirmó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su núcleo familiar son actuales beneficiarios de medidas cautelares otorgadas el 21 de agosto de 2016, para proteger sus derechos a la vida e integridad personal, así como medidas para que “pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos”.
La Comisión consideró que eso no impide que la Corte ordene medidas provisionales, tal como ha sucedido en otros casos 17. Sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, habiendo sido solicitada por la representación de las víctimas del caso, y que la situación actual del juez Gálvez se relaciona con lo decidido en el párrafo 327.g) de la Sentencia. Advirtió que “la información disponible permite indicar que la labor judicial del señor Gálvez ha permitido ir avanzando en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos materia del presente caso, lo cual “refleja la relevancia de que el Estado permita que el juez pueda realizar sus labores con las garantías propias de seguridad y de independencia judicial”. 17.
Recordó que en agosto de 2021 18, febrero de 2022 19 y en su Informe Anual de 20 2021 realizó “pronunciamientos sobre la situación de los operadores de justicia en 16 Por ello “el único ente legitimado es la Comisión Interamericana”. Explicó que, según fue denunciado, en el año 2015 tal juez “creó por analogía una medida de coerción a la que denominó ‘prisión provisional’, misma que ha aplicado de forma continuada en el ejercicio de su cargo como juez; […] que dicha figura es contraria a la ley y que es equivalente a una detención ilegal” 17 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia.
Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021 y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020. 18 Cfr. Comunicado de prensa “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp. 19 Cfr. Comunicado de prensa “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22 de febrero de 2022.
Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp. 20 Cfr. Capítulo IV.b del Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf. 8 Guatemala”, “la intensificación de la criminalización y estigmatización contra magistradas, magistrados, jueces y juezas y otros operadores de justicia” y el empleo de la figura de antejuicio “como mecanismo para intimidar, amedrentar y/o eventualmente retirarles de sus cargos”, entre otros, y llamó al “respeto a un sistema de justicia independiente e imparcial”.
Finalmente, señaló que “en la medida que se trata de un asunto en etapa de supervisión de cumplimiento”, este Tribunal “tiene la oportunidad de abordar las garantías propias para la independencia judicial que deberían garantizar los procedimiento[s] de antejuicio […], así como las condiciones a presentarse para evitar que se vuelvan procedimientos que terminen impactando en la independencia judicial de los jueces”, más aún cuando “vienen cumpliendo con sentencias de la Corte”.
D) Consideraciones del Presidente de la Corte 18. En el punto dispositivo segundo de la Sentencia (supra Visto 1), se ordenó al Estado “iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el punto declarativo primero, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez, de conformidad con lo establecido en los párrafos 327 a 330 de[l Fallo]”.
En particular, el párrafo 327 g) de la Sentencia indica que: [E]l Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios:[…] g) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 19.
La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia judicial del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, quien interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal, así como al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") (supra Considerando 5). 20.
En lo que se refiere al alegato del Estado sobre la falta de consentimiento del juez Gálvez para que se solicitara ser beneficiario de medidas ante la Corte (supra Considerando 15), el Presidente hace notar que desde la presentación de la solicitud se ha indicado como dirección para notificaciones la de las representantes del juez Gálvez en las medidas cautelares ante la Comisión (el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL), lo que evidencia la comunicación entre aquellas y los representantes de las víctimas en el presente caso (Fundación Myrna Mack) respecto a la necesidad de solicitar las medidas provisionales a favor del juez Gálvez. 21.
Asimismo, el Presidente considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 1), ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en este caso, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 18).
En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dichas obligaciones derivadas de la Sentencia a favor de una persona determinada, individualizada e identificada, esto es, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar. En cuanto al alegato del Estado relativo a que el proceso de antejuicio iniciado al juez Gálvez no guarda relación con el presente caso (supra Considerando 15), esta Presidencia advierte que la querella que generó el procedimiento de antejuicio, al que dio trámite la Corte Suprema, fue formulada en términos muy amplios y de continuar avanzando ese 9 procedimiento puede resultar en una separación de dicho juez del proceso vinculado al presente caso. 22.
El Presidente pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales 21. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 22.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 23. 23.
El Presidente verifica la existencia de una situación de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia en contra del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar estando en vigencia medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana y lo señalado por esta Corte respecto a los operadores judiciales que conocen el presente caso.
El Presidente advierte la continuidad de factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, tales como las publicaciones amenazantes en redes sociales que evidencian la persistencia de actos de intimidación y hostigamiento, junto con las denuncias penales y la admisibilidad del antejuicio en su contra. 24. El Presidente advierte que los actos de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia sufridos por el juez Gálvez, así como los factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, se han ido incrementando en la medida que avanza el proceso penal por los hechos del caso “Diario Militar”, que involucra a exmilitares y expolicías del Estado en el caso Diario Militar, el cual se encuentran en etapa preparatoria e intermedia.
Se ha informado que recientemente, el 6 de mayo de 2022, el juez Gálvez decidió ligar a proceso a nueve ex altos mandos militares y policiales, y se encontraría pendiente que dicho juez resuelva la situación procesal de otros imputados. Asimismo, se señala que tan solo cinco días después de tal decisión, el 11 de mayo de 2022 se presentó una querella contra dicho juez, a partir de la cual se generó un proceso de antejuicio (supra Considerando 8.e), en el cual, el 15 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia resolvió por mayoría la admisibilidad para trámite de tal solicitud (supra Considerando 8.e). 25.
El Estado no controvirtió la situación manifiesta de riesgo en que se encuentra el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su familia; sin embargo, indicó que cuentan con un esquema de seguridad completo, en cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana y se refirió a la naturaleza subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano (supra Considerando 14).
El Presidente recuerda que, según la jurisprudencia de la Corte, “atendiendo al principio de 21 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 37. 22 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 50. 23 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 3. 10 complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer” 24. 26.
Al respecto, el Presidente valora como positivo que el Estado está implementando un esquema de seguridad a favor del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su familia a través del Organismo Judicial, con medidas tales como agentes de seguridad, pilotos, vehículos y medidas en su residencia. Adicionalmente, el Estado ha informado que en marzo de 2022 la Dirección de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional realizó un análisis de riesgo al juez Gálvez y recomendó medidas de seguridad complementarias.
Al respecto, se debe evitar que los esquemas de seguridad, así como las medidas se seguridad y protección implementadas a favor de dicho juez se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 24 supra. 27.
El Presidente advierte que, aun cuando el Estado ha brindado un esquema de seguridad en el marco de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana (supra Considerando 13.d), tales medidas son insuficientes puesto que la situación de riesgo que actualmente enfrenta el juez Gálvez Aguilar requiere una respuesta estatal inmediata que adapte las medidas tomando en cuenta las causas generadoras de riesgo referidas por los representantes, y que los problemas identificados sean atendidos 25.
Por todo lo anterior, surge la necesidad de que, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, Guatemala adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Gálvez y su núcleo familiar, y garantizar la independencia judicial de dicho juez, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”). 28.
Es imprescindible que se adapten las medidas y el esquema de seguridad y protección para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentra expuesto el Juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su familia. El esquema de seguridad debe adoptarse en común acuerdo y en coordinación con el beneficiario y se debe impedir que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez 26 (supra Considerando 26). 29.
Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, el Presidente recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 27. 24 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando, 15 y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 22, Considerando 54. 25 En el mismo sentido: Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2020, Considerando 29 y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 25, Considerando 58. 26 Ver mutatis mutandi: Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 25, Considerando 58. 27 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, 11 Tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 28. Los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole 29. 30.
Dado que del proceso de antejuicio puede resultar una separación del juez del proceso vinculado al presente caso, el Presidente recuerda que la independencia judicial se trata de uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso” 30, por lo que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención 31.
Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación 32.
De esa cuenta, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad 33. A partir de lo anterior, la Corte ha señalado que de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento;
(ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas 34. 31. En específico, y teniendo en consideración que el artículo 23.1 c) de la Convención Americana establece el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede 35, lo que indica que los procedimientosde nombramiento, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 118. 28 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 112. 29 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73 y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 25, Considerando 59. 30 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 68, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 85. Véanse, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1;
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 6.1, y Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 26. 31 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013.
Serie C No. 266, párr. 192 y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 30, párr. 85. 32 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 124. 33 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. supra nota 31, párr. 154, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 30, párr. 87. 34 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71, párr. 75 y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 30, párr. 87. 35 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 138 y Caso Moya Solís Vs. Perú. 12 ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables 36.
Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de jueces y juezas 37 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo 38. De modo que el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso,suspensión y destitución de jueces y juezas son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio 39.
Asimismo, la Corte ha resaltado la importancia de que “puedan realizar un ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de represalias, amenazas ni intimidaciones directas o indirectas” 40. 32. En razón de todo lo anterior, el Presidente estima necesario ordenar la adopción de medidas urgentes, para proteger la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala y su independencia judicial, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”).
Asimismo, esta Presidencia estima necesario ordenar que también se proteja la vida e integridad de su núcleo familiar. 33. Finalmente, el Presidente recuerda que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal o las medidas urgentes de su Presidencia, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda).
El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por la Corte o las medidas urgentes de su Presidencia durante el procedimiento ante la Comisión y ante este Tribunal puede generar la responsabilidad internacional del Estado 41. POR TANTO: El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 108. 36 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 108. 37 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 138; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 93, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 109. 38 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 109.
En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades, el Tribunal ha considerado que implica, a su vez, lo siguiente: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato;
(ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 77 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 32, párr. 129. 39 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 30, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 35, párr. 109. 40 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 27. 41 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 32, párr. 206 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 32, párr. 160. 13
RESUELVE
1. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 a 33 de la presente Resolución, adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como de su núcleo familiar, y para garantizar la independencia judicial del juez Gálvez Aguilar. 2.
Requerir, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 33 de la presente Resolución, que el Estado adapte las medidas y esquema de seguridad asignado al juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como su núcleo familiar. Dicho esquema de seguridad debe adoptarse en común acuerdo y en coordinación con el beneficiario, y evitar que se brinden por los funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez. 3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 8 de agosto de 2022, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas en cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos primero y segundo de esta decisión, a fin de que el Pleno de la Corte Interamericana cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre esta solicitud de medidas provisionales. 4.
Requerir que los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tercero, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14 Corte IDH. Medidas Provisionales. Caso Gudiel Álvarez Y Otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio De 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15