RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE NICARAGUA ASUNTO 45 PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN 8 CENTROS DE DETENCIÓN RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de septiembre de 2022 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que (i) adopte sin dilación las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, acceso a la alimentación y libertad de 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención1 y sus núcleos familiares (en adelante “los propuestos beneficiarios”), considerando el enfoque de género, según corresponda, y (ii) proceda a la liberación inmediata de las 45 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua debido a las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 152 Período Ordinario de Sesiones, de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, por motivos de fuerza mayor. Se trata de: (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga;
(2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson;(6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez;
(12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva;
(23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta;
(33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir López Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez;
(43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado; y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno. 1 -2-
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. 4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables a las personas.
De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas, se analizarán (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. A. SOLICITUD PRESENTADA POR LA COMISIÓN 6.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: 1. Contexto de Nicaragua posterior a las protestas de abril de 2018 7. La Comisión se refirió al contexto actual de Nicaragua, caracterizado por actos de persecución, amenazas y hostigamientos a defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas y personas identificadas como opositoras al actual gobierno. Señaló que esta situación tuvo su inicio en el marco de las protestas ocurridas en abril de 2018 y se ha venido agudizando hasta la fecha.
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022., Considerando 4. 2 -3- 8.
Sostuvo que Nicaragua vive una crisis de derechos humanos y cierre de los espacios democráticos. Además, calificó la situación como la instalación de facto de un estado de excepción caracterizado por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces disidentes al Gobierno, el allanamiento, clausura y censura de medios de comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales, el cierre de organizaciones de la sociedad civil sin las garantías de debido proceso, así como la injerencia y el control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos.
La Comisión también llamó la atención sobre el prolongado debilitamiento de la institucionalidad democrática, la perpetuación de la crisis de derechos humanos y la situación de impunidad estructural respecto de las graves violaciones a los derechos humanos. 9. De acuerdo con la Comisión, los actos de vigilancia, hostigamiento y represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno se agudizaron a partir de 2020 y durante 2021, en el marco de acciones estatales orientadas a impedir la participación de la oposición en las elecciones generales de noviembre.
En particular, durante 2021 se intensificó la represión en contra de personas opositoras en el marco del proceso electoral, la cual se caracterizó por actos de asedio policial, hostigamiento, allanamientos, amenazas y detenciones arbitrarias en contra de líderes y lideresas de oposición, activistas de derechos humanos, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y periodistas.
De acuerdo con la Comisión, las personas sometidas a detenciones arbitrarias se encontrarían en condiciones insalubres, sufriendo malos tratos, con la aplicación arbitraria de regímenes de máxima seguridad, además de la falta de atención médica adecuada, oportuna y especializada. La mayoría de esas personas son beneficiarias de medidas de protección por parte de los órganos del Sistema Interamericano. 10.
Además, las personas identificadas como opositoras estarían enfrentando la manipulación del derecho penal y criminalización, debido a la falta de independencia judicial y separación de poderes. 2. Personas privadas de libertad identificadas como “presas políticas” en Nicaragua 11. La Comisión informó que durante 2022 ha recibido información sobre las graves condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en Nicaragua, en especial, hechos que incluyen denuncias de malos tratos, regímenes de aislamiento arbitrarios, toma de represalias o hechos violentos, insalubridad en celdas, falta de atención médica adecuada y oportuna, entre otros.
Si bien dichos hechos afectarían a las personas detenidas en las instalaciones del “Nuevo Chipote”, también habría patrones comunes en contra de quienes permanecen en diferentes instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional (SPN) y delegaciones policiales, como consecuencia de hechos consistentes en interrogatorios constantes, insuficiente acceso a alimentos en cantidad y calidad, incomunicación y aislamiento, falta de exposición a luz solar, temperaturas extremas, así como falta de acceso a una atención médica adecuada.
La Comisión informó que también ha recibido información sobre la falta de medidas para la prevención y atención del COVID-19. 12. En algunas de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional, la alimentación de las personas identificadas como “presas políticas” es deficiente y dependen de lo que sus familiares les proporcionen, lo que se vería agravado por la discrecionalidad de las autoridades.
De acuerdo con la Comisión, en ocasiones, se -4- entregarían dichos alimentos una vez que se encuentran caducados. La Comisión también informó que los familiares estarían siendo víctimas de actos de hostigamiento y acoso policial en el momento de las visitas, tocamientos indebidos, extensas revisiones y amenazas de represalias en contra de las personas detenidas en caso de denunciar públicamente hechos en su contra, lo que dificultaría la posibilidad de acceder a información sobre la situación de las personas detenidas. 3.
Contexto valorado por la Corte Interamericana en decisiones previas sobre medidas provisionales de personas privadas de su libertad en Nicaragua 13. La Comisión recordó el contexto de crisis de derechos humanos que informó a la Corte en junio de 2021, al momento de solicitar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual fue reiterado en solicitudes posteriores de ampliación en el marco del mencionado asunto.
En atención a dicho contexto, recordó que la Corte, en su decisión de otorgar medidas provisionales de 24 de junio de 2021, se refirió a la gravedad del conflicto que inició en abril de 2018 como resultado de las protestas en contra del gobierno de Nicaragua y destacó que la Corte, en sus Resoluciones, se ha ocupado de la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno de Nicaragua.
Al respecto, la Comisión sostuvo que el contexto y hechos valorados previamente por la Corte continúan vigentes, por lo que resulta pertinente considerarlos para entender la seriedad de la situación en la que se encuentran las personas respecto de las cuales se solicitan medidas provisionales, y con las cuales comparten factores de riesgo comunes como personas privadas de su libertad en Nicaragua al ser identificadas o percibidas como oposición al actual gobierno. 4.
Medidas cautelares otorgadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios 14. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de las 45 personas identificadas supra y sus núcleos familiares, luego de establecer que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.
Informó que luego de haber otorgado las medidas y pese a las reiteradas solicitudes de información hechas al Estado, no obtuvo respuesta que indique que se han adoptado medidas de protección idóneas y efectivas para atender la situación de riesgo, así como tampoco se han adoptado medidas de concertación, o medidas tendientes a investigar los eventos de riesgo.
A juicio de la Comisión, esta situación es especialmente preocupante porque las personas identificadas han sido sometidas a incomunicación y ubicadas en condiciones de detención que las ponen en riesgo, lo que sería agravado por la falta de atención médica. Además, la Comisión informó que a estas personas se les estaría impidiendo contar con las garantías mínimas del debido proceso.
La Comisión informó que luego de haber otorgado las medidas cautelares, el Estado no proporcionó información concreta, detallada y actualizada sobre la situación actual de los propuestos beneficiarios, pese a las reiteradas solicitudes de información. 5. Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 15. La Comisión informó que los 45 propuestos beneficiarios son personas que participaron en las manifestaciones de 2018 en Nicaragua, opositores al actual gobierno -5- o integrantes de diversos sectores de la sociedad nicaragüense que han expresado su desacuerdo con las políticas del actual gobierno y han buscado que se garanticen los derechos humanos en el país. Actualmente, de acuerdo a lo informado por la Comisión, se encuentran en 8 centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”;
(2) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”; (3) Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) “La Esperanza”; (4) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada; (5) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Matagalpa o SPN de Waswalí; (6) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Chinandega; (7) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Jinotepe, y (8) Centro Penitenciario de Cuisalá. 16.
De acuerdo con la solicitud elevada por la Comisión, respecto de estas personas persisten eventos de riesgo a su vida e integridad personal. Además, las condiciones de detención y las denuncias de violaciones a los derechos humanos en sus causas indicarían que su privación de libertad guarda relación con la intención de silenciarles mediante represalias, bloquear toda posibilidad de articulación social o política y enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales.
Por esa razón, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de riesgo extremo y que están expuestas a ser objeto de actos que materialicen la violación de sus derechos. Además, a juicio de la Comisión, los integrantes de sus grupos familiares están en riesgo de ser objeto de represalias por sus vínculos familiares y por emprender acciones para demandar justicia. En esa medida, la Comisión argumentó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua. 6.
Solicitudes de la Comisión Interamericana 17. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, acceso a la alimentación y libertad de las 45 personas identificadas y de sus núcleos familiares en Nicaragua, considerando el enfoque de género, según corresponda; y, b. Proceda a la liberación inmediata de las 45 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana.
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 18. La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en virtud de la cual esta Corte procederá a evaluar la situación de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables (supra Considerando 2), a fin de determinar si procede conceder las medidas provisionales solicitadas. Para ello, procederá a realizar (1) un análisis del contexto en el que se enmarcan los hechos puestos en conocimiento de esta -6- Corte por la Comisión para, posteriormente, (2) abordar la situación específica de cada uno de los propuestos beneficiarios y (3) presentar sus consideraciones. 1.
Sobre el contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 19. La Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción medidas provisionales, “la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos”3.
Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales llevados a cabo en contra de personas que habrían participado en dichas protestas4 y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos se ha intensificado con el paso del tiempo. 20. En el marco de este contexto, la Presidencia5 y el Tribunal en pleno6 han adoptado una serie de resoluciones de medidas urgentes y provisionales.
En particular, en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, la Presidencia consideró que, dado el contexto en el que se llevaron a cabo las detenciones de los solicitantes en el año 2018 (quienes ostentaban diversos roles de liderazgo), la información acerca de condiciones de detención que podían poner en riesgo su salud y su vida y la falta de material probatorio que confirmara las afirmaciones del Estado sobre el tratamiento de los solicitantes, había elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud, vida e integridad personal Por esa razón se requirió al Estado que adoptara, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida e integridad personal de los solicitantes7. 21.
En el Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, la Presidencia también adoptó medidas urgentes de protección de la vida e integridad personal de los y las integrantes de las ONG Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), debido a la situación Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21. 3 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, Considerando 21 4 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019. 5 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 6 En virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2019, el Pleno del Tribunal ordenó levantar las medidas urgentes a la vista de que las personas beneficiarias habían sido liberadas.
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26 y Punto Resolutivo 1 7 -7- de hostigamiento, estigmatización y amenazas que estaban sufriendo, así como seguimientos y agresiones dirigidas a sus miembros8, lo que se relacionaba, además, con su labor de defensores de derechos humanos9.
Esa Resolución fue ratificada por el Pleno de la Corte10. 22. Por su parte, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte ha adoptado cinco resoluciones de medidas provisionales y la Presidencia una resolución de medidas urgentes. En dichas resoluciones, la Corte constató la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno de Nicaragua.
En ese sentido, estableció que los beneficiarios pertenecían a la oposición y han sido objeto de persecuciones y amenazas en un contexto de hostigamiento, a través de seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad. En relación con la privación de la libertad de estas personas, la Corte encontró que llevaba implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, cuestión que cobró especial importancia en el marco de las elecciones generales que se celebraron en 2021.
De acuerdo con la Corte, la persistencia de esa situación estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho en Nicaragua. 2. Sobre la situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 23. La Comisión informó que todas las personas que se identifican en su solicitud son beneficiarias de medidas cautelares que han sido otorgadas por la Comisión entre 2020 y 2022; que en todas las situaciones, los representantes indicaron que el Estado no ha implementado las medidas cautelares y la situación de riesgo se ha extremado y no está siendo atendida por el Estado; que pese al otorgamiento de medidas cautelares y diversas reiteraciones de solicitud de información, la Comisión no ha recibido información sobre las medidas concretas que hayan sido adoptadas a favor de las personas identificadas, ni información sobre las medidas adoptadas por parte del Estado para mitigar la situación de riesgo identificada. 24.
La Comisión también informó que todas las personas identificadas han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores y son identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos políticos”. Además, pese a que las medidas cautelares fueron otorgadas, en su mayoría, cuando las personas ya se encontraban privadas de su libertad, la situación de riesgo valorado ha continuado incrementándose y las condiciones hostiles, insalubres y riesgosas de detención, las agresiones, intimidaciones y amenazas en su contra y contra sus familiares, sumada a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud, se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo.
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, supra, Considerando 44. 8 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, supra, Considerando 48. 9 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 10 -8- 25. Esta Corte nota que estas privaciones de libertad se realizaron de manera previa a la normativa promulgada en Nicaragua que criminalizaría a la oposición, de modo que los tipos penales utilizados son variados y la situación jurídica de las 45 personas es diversa. 26.
A continuación, la Corte se referirá a la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios, según la información presentada por la Comisión y en atención al centro de detención en el que se encuentran detenidos: Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo” i. Jhon Cristopher Cerna Zúñiga 27. El señor Cerna Zúñiga es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión desde el 2 de noviembre de 202011 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”.
El 11 de mayo de 2022, fue condenado a 12 años de prisión por venta de drogas. Según fue informado por la Comisión, se encuentra detenido en un pabellón de máxima seguridad junto con un “preso común” 12. 28. Durante su detención ha presentado fiebre, dolor en un hombro que ya tenía dislocado y dolores en la espalda que le dificultan respirar debido a una enfermedad pulmonar que se agrava porque duerme en una plancha de cemento con solo una toalla pequeña para cubrirse o usar de almohada.
Además, el señor Cerna Zúñiga sufre de una enfermedad pulmonar degenerativa y epilepsia, por lo que, según fue informado, ha sufrido convulsiones durante el tiempo de su detención. Sin embargo, las autoridades del centro penitenciario no le garantizan el acceso al tratamiento médico requerido, ni a los medicamentos necesarios. Además, ha sufrido una notable pérdida de peso13. 29.
Por otra parte, la Comisión informó que, en la visita del 8 de junio de 2022, el señor Cerna Zúñiga recibió a su madre y a su hermana de 8 años, a quienes hicieron esperar tres horas para una visita que duró 40 minutos. En esa visita, una oficial habría requisado a la hermana del señor Cerna Zúñiga y le habría tocado todo el cuerpo sobre la ropa.
Luego le pidió que se levantara la camisa y le tocó el abdomen, el pecho y los brazos, cosa que la madre consideró inapropiada. Además, durante la visita habrían sido fotografiadas. En esa misma la visita, el señor Cerna informó que no tenía zapatos. La madre pidió a los oficiales que le permitieran el ingreso de calzado, pero estos se negaron14.
CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 11 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 6 - 12). 12 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 6 - 12). 13 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 6 – 12). 14 -9- 30.
La Comisión indicó que, de acuerdo con lo informado por el señor Cerna Zúñiga, el personal del centro penitenciario habría sido renovado y los nuevos custodios serían más violentos que los anteriores. Por ejemplo, lo obligan a salir al patio a tomar el sol y al mismo tiempo sacan de sus celdas a los reos comunes, quienes se ponen en el pasillo en fila para golpear la cabeza del señor Cerna Zúñiga cuando va pasando hasta llegar al patio.
Los nuevos agentes habrían colgado al propuesto beneficiario con grilletes en las manos del portón que divide los pasillos del centro penitenciario, donde habría estado colgado todo el día mientras un custodio pasaba y le pegaba en el cuerpo con el bastón policial o la palma de la mano. Debido a esto y la luxación en el hombro, el dolor en su hombro es muy intenso15. 31.
El señor Cerna participó en una huelga durante el 4 y 5 de mayo de 2022. Los custodios habrían sacado a los participantes de la huelga y los habrían golpeado con patadas y con el bastón policial. Luego de la golpiza, los reos fueron castigados sin salida al patio para tomar el sol. Posteriormente, dos oficiales entraron a la celda del señor Cerna Zúñiga, le quitaron la ropa dejándolo en bóxer, lo golpearon y le botaron la comida de su paquetería. Además, dos oficiales habrían golpeado su celda en la noche para evitar que duerma; los mismos oficiales lo habrían golpeado en dos ocasiones y constantemente le gritan palabras soeces16.
La Corte también fue informada de que la comida que le suministran al señor Cerna en ocasiones estaría mezclada con detergente. 32. También se informó a que la madre del señor Cerna ha sido hostigada en su trabajo como maestra en un colegio estatal. Así, pese a que habitualmente trabaja tres veces por semana, en el mes de junio le indicaron que debía trabajar todos los días, sin derecho a permisos, y que si no aceptaba podía dejar el puesto.
La madre del señor Cerna se vio obligada a aceptar debido a su situación económica. Además, habría solicitado permiso para visitar a su hijo, pero éste le fue negado17. ii. Fanor Alejandro Ramos 33. El señor Ramos es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202018 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”, en una celda que comparte con otros tres presos comunes.
El señor Ramos es un expolicía que habría sido detenido tras negarse a participar en la represión de las protestas de 201819. Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 6 – 12). 15 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 6 – 12). 16 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 6 – 12). 17 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 18 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 12 – 14). 19 -10- 34.
El señor Ramos estaría presentando problemas de citalgia, presión alta e insomnio. Durante los días 28 y 30 de diciembre de 2021, sufrió de tres desmayos seguidos y se encontraría tembloroso, con taquicardia y con dificultad para caminar. Pese a ello, no habría recibido atención médica. En marzo de 2022 sufrió una crisis hipertensiva que le produjo un desmayo.
Fue auxiliado por sus compañeros de celda, quienes llamaron a los custodios para solicitar que lo trasladaran al médico, pero estos se negaron. A los familiares no se les estaría permitiendo el ingreso de medicamentos. Al señor Ramos no se le habría puesto la vacuna contra el COVID-19, mientras que los demás presos si habrían sido vacunados.
Además, habría sufrido una notable pérdida de peso20. La Corte también fue informada de que la comida que le suministran al señor Ramos en ocasiones estaría mezclada con detergente. 35. En una de las visitas, la esposa del señor Ramos, lo habría encontrado con golpes y lesiones en todo el cuerpo, en particular hematomas en la espalda, pecho y abdomen; la costilla derecha parecía estar rota, el pómulo izquierdo inflamado, los ojos rojos, el dedo meñique de la mano derecha dislocado y con mucho dolor.
Ella habría sido advertida de no decir nada, o sería trasladado a máxima seguridad21. 36. Además, el señor Ramos informó que el 9 de febrero, después de ver a su esposa, se encontró en un pasillo con 20 custodios quienes le rociaron gas pimienta en los ojos y al caer al suelo comenzaron a patearlo y golpearlo en todo el cuerpo con el bastón policial, evitando golpear las zonas visibles como rostro y brazos.
Producto de los golpes quedó inconsciente y cuando despertó se encontraba esposado con bridas, con las manos hacia atrás. Al lugar habría llegado un oficial con uniforme de la Dirección de Operaciones Tácticas (DOT) y un perro policía. El oficial le ordenó al perro que lo mordiera. El animal le mordió la pierna izquierda causándole un desgarre de aproximadamente 5 cm.
Después, los custodios continuaron golpeándolo, luego un oficial sacó un celular y obligó a Fanor a cancelar la visita conyugal. A consecuencia de la golpiza, continuaría con dolor en la costilla lastimada y por ello tendría dificultad para respirar. Además, el dedo derecho dislocado le causaría dolor y habría perdido fuerza en el agarre de la mano22. 37.
En marzo de 2022, agentes policiales retuvieron al hijo del señor Ramos en seis oportunidades. Los oficiales lo requisaban, le tomaban fotografías de su rostro, le pedían su nombre y cédula diciendo que era rutinario y luego se retiraban del lugar. Debido a que estás detenciones ocurrían cada que salía de su domicilio, en mayo de 2022, el hijo del señor Ramos tuvo que salir del país por temor a ser detenido23. iii.
Edwin Antonio Hernández Figueroa Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 12 – 14). 20 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 12 – 14). 21 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 12 – 14). 22 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 12 – 14). 23 -11- 38.
El señor Hernández Figueroa es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202024 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo” desde el 11 de junio de 2019. El señor Hernández trabajó para la Policía Nacional hasta el 6 de junio de 2019 y habría sido detenido cuando pretendía exiliarse en Honduras, porque decidió abandonar la institución al no estar de acuerdo las políticas implementadas.
El señor Hernández se encuentra recluido en una celda con otros 20 presos. Debido al hacinamiento, duerme en una hamaca25. 39. El señor Hernández padece de presión alta, a pesar de que antes de su detención no padecía de problemas de presión arterial, habría padecido de COVID-19 y el centro penitenciario no le habría brindado ningún tipo de asistencia por lo que la familia se vio obligada a incurrir en gastos de medicamentos.
En julio de 2021, un reo común con quien compartía celda y quien constantemente lo amenazaba y robaba su paquetería, lo agredió ocasionándole una herida en la espalda de tamaño considerable por la cual le dieron 6 puntos de sutura26. iv. Víctor Manuel Soza Herrera 40. El señor Soza Herrera es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202027 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo” en las celdas de máxima seguridad conocidas como “La 300”.
El señor Soza se encontraría aislado, sin acceso a sábanas ni material de lectura y habría desarrollado hipertensión desde que se encuentra detenido lo que le provoca dolores de cabeza fuertes y permanentes; ocasionalmente sufriría de fiebre, tos y gripe. La Comisión informó que le han reportado que el señor Soza presenta ronchas en el cuerpo, dolores estomacales y en ocasiones diarrea producto de la insalubridad del agua.
A pesar de sus padecimientos, el señor Soza no ha recibido atención médica28. v. Michael Rodrigo Samorio Anderson 41. El señor Samorio Anderson es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202029 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. Es hermano de CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 24 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 15). 25 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 15). 26 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 27 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 16). 28 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 29 -12- Marco Samorio, quien habría sido asesinado el 21 de abril de 2018 durante las protestas sociales.
Su familia es parte de la Asociación Madres de Abril (AMA). El señor Samorio Anderson fue detenido el 20 de febrero de 2020 y se encuentra recluido en una celda con más de 8 personas. La Comisión informó que recibió reportes de que los días 5 y 13 de enero de 2022, el señor Samorio Anderson habría sido fuertemente golpeado por autoridades del centro penitenciario30. vi.
Néstor Eduardo Montealto Núñez 42. El señor Montealto Núñez es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202031 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. El señor Montealto Núñez estuvo exiliado por cuenta de la persecución en su contra y poco después de su regreso fue capturado. Desde noviembre de 2019 permanece privado de su libertad.
En enero de 2021, habría participado en una huelga por lo que habría sido trasladado a las celdas de máxima seguridad conocidas como “La 300”, como forma de castigo. El señor Montealto Núñez tendría problemas en uno de sus oídos, los que se habrían agravado por la falta de atención medica en prisión. Asimismo, habría desarrollado problemas estomacales que pueden ser causados por la mala calidad del agua.
En abril de 2020 y a inicios de 2021 presentó fuertes síntomas de COVID19. También sufriría de hipertensión32. vii. Francisco Xavier Pineda Guatemala 43. El señor Pineda Guatemala es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202033 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. El 23 de enero de 2019, las autoridades habrían detenido a la esposa del señor Pineda y a varios de sus familiares, los cuales fueron liberados cuando el señor Pineda Guatemala acudió al llamado de la policía y fue encarcelado.
Actualmente se encontraría recluido en una celda pequeña junto con otras 14 personas. Antes de ser detenido el señor Pineda tenía una colostomía y debido a una falta de dieta adecuada y la mala alimentación del penal estaría sufriendo de diarreas y fuertes problemas estomacales. Asimismo, tendría problemas de visión34. viii. Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 16). 30 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 31 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 17 – 18). 32 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 33 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 18). 34 -13- 44.
El señor Sobalvarro Bravo es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202035 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. El señor Sobalvarro Bravo fue detenido el 16 de noviembre de 2019 y acusado de intentar destruir el puente de San Isidro, ubicado en el Realejo Chinandega. El día de su captura las autoridades habrían encontrado en una mochila un revólver y artefactos explosivos.
Según informó la Comisión, estaría en una celda muy oscura con poco acceso a luz. Debido a una huelga realizada por otros presos en su misma condición en enero de 2021, las autoridades decidieron castigarlo trasladándolo a una celda de máxima seguridad36. 45. El señor Sobalvarro Bravo tendría problemas de presión, a pesar de que antes de su detención no presentaba esas afecciones.
También tendría problemas respiratorios que no habrían sido diagnosticados por ningún profesional y que podrían ser una secuela de COVID-19. Después de una visita del 6 de mayo de 2022, un familiar informó que padece dolor en la boca del estómago, se le estaría cayendo el pelo y tendría manchas blancas en la piel de sus brazos. Sus familiares consideran que podría ser algún tipo de hongo en la piel y piensan que puede deberse a la falta de sol, pues desde hace 10 meses tendría prohibido salir de su celda, prohibición que le habría generado entumecimiento en sus miembros inferiores y superiores debido a la falta de movilidad.
Pese a ello, no tendría acceso a atención médica ni a ningún tipo de medicamento, salvo los que sus familiares pueden llevarle. Durante la última visita, la madre del señor Sobalvarro Bravo indicó que lo encontró deprimido, un poco ido y aturdido, dice que se mantiene constantemente enojado y frustrado, que teme que su salud emocional al igual que su salud física estén decayendo37. ix.
Richard Alexander Saavedra Cedeño 46. El señor Saavedra Cedeño es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202038 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. Fue detenido por primera vez el 28 de agosto de 2018, excarcelado bajo la ley de amnistía el 20 de mayo del 2019 y detenido nuevamente el 26 de agosto de 2019.
Actualmente, se encuentra privado de su libertad en una celda pequeña que comparte con otros 20 reos. La celda no tendría inodoro, por lo que se vería obligado a realizar sus necesidades fisiológicas en un agujero en el piso que se encuentra junto a la cocina. No tendría acceso a agua potable y solo recibiría medio balde de agua para su consumo diario.
Durante un mes, el señor Saavedra Cedeño habría tenido que dormir en el piso, que permanecía CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 35 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 18 – 20). 36 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 18 – 20). 37 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 38 -14- mojado todo el tiempo. La situación se prolongó hasta que otro reo fue trasladado y pudo comenzar a utilizar su hamaca39. 47.
El señor Saavedra Cedeño padecería de úlceras varicosas en sus piernas, lo que le causaría mucho dolor debido al encierro, la falta de movilidad y la falta de atención médica adecuada. Al parecer también estaría sufriendo de un problema neurológico, pues no podría sentir la mitad de su cara. Recientemente habría tenido síntomas de una fuerte gripe y dolores estomacales, sin embargo, no habría recibido atención médica.
Ante estos síntomas, la familia logró el ingreso de medicamentos, pero no se les permitiría ingresar alcohol en gel para prevenir más contagios40. 48. La Comisión informó que, durante las visitas, una de sus familiares habría sido víctima de tocamientos indebidos de sus zonas íntimas41. x. Luis Carlos Valle Tinoco 49. El señor Valle Tinoco es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202042 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo” desde el 3 de julio de 2018, allí habría sido objeto de amenazas por parte de presos comunes.
En junio de 2021, el señor Valle Tinoco habría sufrido agresiones físicas por parte de custodios del centro penitenciario tras intentar denunciar que estaba siendo amenazado por un reo común. Antes de ser detenido, fue diagnosticado con un problema cardíaco debido a que una de las válvulas de su corazón es más pequeña de lo habitual. Desde la privación de su libertad, se le entumece la mitad del cuerpo y le duele la cabeza de forma seguida y aguda, debido a la falta de tratamiento de su condición43. 50.
La Comisión informó que la familia del señor Valle Tinoco considera que es tratada de forma discriminatoria por ser familiares de una persona denominada “preso político”, pues reciben ofensas verbales y mayores retenciones de paquetería que el resto de las familias. Las mujeres estarían siendo expuestas a requisas excesivas durante las visitas familiares.
En una ocasión, cuando la hija del señor Valle Tinoco era requisada, la oficial se habría dado cuenta que estaba utilizando una toalla sanitaria, por lo que la obligaron a ir a una sala aparte para que se desnudara por completo44. Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 20 – 21). 39 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 20 – 21). 40 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 20 – 21). 41 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 42 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 21 – 22). 43 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 21 – 22). 44 -15- xi.
Víctor Manuel Díaz Pérez 51. El señor Díaz Pérez es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202045 y encuentra privado de la libertad en “La Modelo” desde el 16 de octubre de 2018. Su representación considera que la persecución en su contra se debe al hecho de que se negó a fabricar armas artesanales para militares sandinistas de su comunidad y a su rechazo a servir como paramilitar en julio de 2018.
El 7 de noviembre de 2021, habría sido trasladado a una celda de máxima seguridad en donde se encuentra hasta la fecha. La celda sería húmeda y con moho, debido a ello, el señor Díaz Pérez habría desarrollado sarna en la piel. Además, padecería de asma y problemas de sus pulmones46. 52. En la visita de enero de 2022, su madre lo encontró golpeado y con su salud mental deteriorada pues el señor Díaz estaría hablando con un tercero imaginario como si existiera y estuviera en el lugar.
Además, la madre del señor Díaz habría sido obligada a desnudarse por completo durante las requisas47. xii. Nilson José Membreño 53. El señor Membreño es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202048 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. La Comisión informó que, en marzo de 2022, el señor Membreño habría presentado síntomas de lo que podría ser una infección de COVID 19.
Además, el señor Membreño se encontraría triste y depresivo, y solo estaría recibiendo luz solar una vez al mes durante 10 minutos49. xiii. Edward Enrique Lacayo Rodríguez 54. El señor Lacayo Rodriguez es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202050 y se encuentra privado de su libertad en “La Modelo” desde el 15 de marzo de 2019.
El señor Lacayo Rodríguez se encontraría en una celda de máxima seguridad que comparte con un preso común afín al gobierno que lo hostiga de forma constante. Además, no estaría recibiendo los medicamentos para su tratamiento de CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 45 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 23 – 24). 46 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 23 – 24). 47 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 48 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 24 – 25). 49 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 50 -16- diabetes e hipertensión lo que estaría causando que el señor Lacayo pierda la visión. Además, el señor Lacayo Rodríguez tendría alojado en su cabeza “el gusano barrenador” y sus familiares tienen miedo de que se le vuelva a “activar”, lo que podría causarle convulsiones51. xiv.
Maycol Antonio Arce 55. El señor Arce es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202052 y se encuentra privado de su libertad en “La Modelo”. El señor Arce fue detenido el 25 de diciembre del 2018. Durante dicho procedimiento al señor Arce le habrían aflojado la mandíbula producto de los golpes propinados y nunca recibió atención médica.
El señor Arce sufre de gastritis crónica desde antes de su captura, sin embargo, los oficiales del centro penitenciario no permitirían el acceso de los medicamentos necesarios para su tratamiento. En diciembre de 2021, el señor Arce habría sufrido una golpiza en la que le aflojaron la mandíbula y algunos dientes, desde entonces sentiría mucho dolor.
Además, habría tenido una infección de oído que, según uno de sus familiares, olía a podrido y tenía los ojos muy inflamados. También estaría presentando taquicardia. Sus familiares mujeres al visitarlo han sido sometidas a requisas exhaustivas, obligándoles a quitarse el sostén e incluyendo requisas por debajo de la falda53. xv. Yubrank Miguel Suazo Herrera 56.
El señor Suazo Herrera es beneficiario de medidas cautelares desde el 13 de junio de 202254 y se encuentra privado de su libertad en “La Modelo”. El señor Suazo Herrera fue detenido anteriormente por su participación en diversas manifestaciones en contra del gobierno de Nicaragua. Al 15 de julio de 2022, el señor Suazo llevaba 58 días detenido.
Su representación considera que la detención se hizo de manera arbitraria pues al momento de la detención no se presentó orden de captura. El 29 de junio de 2022 fue trasladado de “El Chipote” al Centro Penitenciario Jorge Navarro, conocido como “La Modelo”, sin previo aviso a sus familiares ni a su abogado. La familia tuvo conocimiento del traslado cuando la persona encargada de llevarle líquidos se presentó a “El Chipote”.
Los padres del señor Suazo Herrera fueron informados de que se encontraba en el edificio de la Galería 300 donde se encuentran las celdas de máxima seguridad y de castigo, en una celda de máxima seguridad conocida como “El Infiernillo”, totalmente sellada que mide 3x2 m2, sin ventilación y en total oscuridad, en la que se encuentra aislado.
Además, estaría durmiendo en una loseta de concreto, sin colchoneta ni ningún tipo de abrigo. El señor Suazo tendría que realizar sus necesidades fisiológicas Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 25). 51 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 52 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 25 – 26). 53 CIDH.
Resolución 25/2022. Medidas cautelares No. 819-18. Yubrank Miguel Suazo Herrera respecto de Nicaragua (Ampliación). 13 de junio de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_25-22_mc_819-18_ni_es.pdf 54 -17- en un hoyo, que es el mismo lugar donde se baña. Durante el tiempo de detención, el señor Suazo se ha encontrado totalmente incomunicado y sin derecho a visitas55. xvi.
Kevin Roberto Solís 57. El señor Solís es beneficiario de medidas cautelares desde el 22 de abril de 56 2021, y se encuentra privado de su libertad en “La Modelo” desde el 6 de febrero del 2020, en las celdas de máxima seguridad denominadas “La 300”, específicamente en una celda de castigo en el pabellón de las celdas conocidas como “El Infiernillo”.
El señor Solís no tendría acceso a luz solar, ni ventilación adecuada. Tampoco tendría derecho a colchoneta, solamente a una sábana. Dormiría en una cama de cemento y tendría dificultades para conciliar el sueño. La Comisión informó que se desconoce el motivo por el cual al beneficiario se le ha aplicado la figura “medida cautelar en riesgo” que les permite a las autoridades del sistema penitenciario mantenerlo en una celda de máxima seguridad57. 58.
De acuerdo con la Comisión, el señor Solís informó que las autoridades penitenciarias lo estaban golpeando frecuentemente. Además. habría sido golpeado y maltratado por los custodios tras cada sanción que aplica la comunidad internacional en contra de funcionarios del gobierno de Nicaragua. Previo a las visitas, le habrían propinado golpes en distintas partes del cuerpo, sobre todo en el rostro y en los costados.
Además, lo obligarían a bañarse durante altas horas de la noche. El maltrato físico se acompañaría con maltratos verbales, las autoridades lo amenazarían diciendo que no saldrá de la cárcel y que, si informa a sus familiares de la situación en la que se encuentra, le inventarían una nueva causa penal para que permanezca en prisión por más de 10 años58. 59.
La Comisión informó que el señor Solís presenta delgadez extrema, que la coloración de su piel es extremadamente blanca, su cara se observa flácida, sus movimientos oculares son lentos, tendría la mirada distraída y sus familiares lo habrían visto caminar de forma extraña. Sus manos se encontrarían delgadas, las uñas de las manos estarían pálidas como si no tuviese circulación de sangre.
Tendría una infección micótica en dedos del pie derecho, lo que le habría provocado inflamación, le habrían extraído una uña de uno de los dedos del pie y las otras uñas las tendría completamente largas, sin recortar. Además, el señor Solís ha presentado cuadros gripales y febriles y su salud psíquica y emocional se ha visto afectada por la situación. Lo han encontrado distraído, durante las conversaciones con sus familiares dice incoherencias y no se encontraría ubicado en espacio y tiempo.
Además, habría llorado y gritado, manifestando Cfr. Informe de la Representación de la MC-819-18 NI. 15 de julio de 2022, anexo 5 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 199 – 206). 55 CIDH. Resolución 33/2021. Medida cautelar No. 205-21. Kevin Roberto Solís respecto de Nicaragua. 22 de abril de 2021.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_33-21_mc_20521_ni_es.pdf 56 Cfr. Informe de la Representación de la MC-205-21 NI. 11 de mayo de 2022, anexo 2 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 142 – 174). 57 Cfr. Informe de la Representación de la MC-205-21 NI. 11 de mayo de 2022, anexo 2 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 142 – 174). 58 -18- necesitar atención psicológica.
El señor Solís habría informado, además, que cuando intentaba dormir se levantaba de forma intempestiva, gritaba y comenzaba a rezar59. 60. Durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021, el familiar autorizado para visitar a Kevin no pudo asistir por motivos de salud, por lo que solicitó que se autorizara a otro familiar a visitarle, pero las autoridades del sistema penitenciario no lo permitieron y no expresaron las causas de dicha prohibición. A los familiares del señor Solís les realizan una excesiva revisión que incluye tocamientos bajo la ropa interior en el caso de las mujeres60. xvii.
José Manuel Urbina Lara 61. El señor Urbina Lara es beneficiario de medidas cautelares desde el 31 de diciembre de 202161 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”, recluido en una celda de castigo, en total oscuridad y en aislamiento. En la celda habría una plaga de zancudos. El señor Urbina Lara estaría presentando alteraciones en su presión arterial, debido a los malos tratos sufridos en el Sistema Penitenciario ubicado en Waswalí, Matagalpa y no estaría recibiendo atención médica adecuada62. 62.
El 25 de abril de 2022, la representación recibió una grabación realizada por el señor Urbina Lara desde su celda en la que denunciaba los tratos crueles e inhumanos de los que estaban siendo víctimas los denominados “presos políticos”. En la grabación, denunció la limitación de agua potable, el robo de insumos de alimentación, aseo personal y material de lectura, la privación de tiempo de recreación y tiempo para salir a tomar el sol.
Situación que lo habría llevado a declarar huelga de hambre a partir del 25 de abril de 202263. El 26 de abril de 2022, como represalia a la grabación, la cual había sido difundida por varios medios de comunicación y redes sociales, custodios del centro penitenciario de Waswalí trasladaron al señor Urbina a la celda de castigo conocida como “El Calabozo”, luego de colocar grilletes en sus manos y pies.
El 29 de abril de 2022, Erick Urbina, hijo de José Manuel, se dirigió al Sistema Penitenciario de Waswalí para preguntar por su padre. El director del Centro Penal habría amenazado a Erick con desaparecerlo y con que no volvería a ver a su padre si seguían denunciando Cfr. Informe de la Representación de la MC-205-21 NI. 11 de mayo de 2022, anexo 2 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 142 – 174). 59 Cfr. Informe de la Representación de la MC-205-21 NI. 11 de mayo de 2022, anexo 2 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 142 – 174). 60 CIDH.
Resolución 113/2021. Medidas cautelares No. 610-21 y 949-21. José Manuel Urbina Lara y Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado respecto de Nicaragua. 31 de diciembre de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_113- 21_mc_610-21_mc_949-21_ni_es.pdf 61 Cfr. Informe de la Representación de la MC-610-21 NI. 17 de junio de 2022, anexo 3 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 176 – 182). 62 Cfr. Informe de la Representación de la MC-610-21 NI. 17 de junio de 2022, anexo 3 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 176 – 182) y grabación realizada por Manuel Urbina Lara (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual). 63 -19- las condiciones de detención o haciendo campañas pidiendo la libertad del señor Urbina Lara64. 63.
El 3 de mayo de 2022 los familiares del señor Urbina Lara se presentaron al Centro Penal de Waswalí y fueron amenazados con no volver a ver al señor Urbina si seguían con “esa campaña”. El 4 de mayo, sus familiares se presentaron en el centro penal “La Modelo”, para preguntar por el señor Urbina; allí les habrían confirmado que el señor Urbina se encontraba en dicho centro penitenciario, pero negaron la visita y les indicaron que podrían visitarlo el 20 de mayo.
El 20 de mayo de 2022, los familiares se presentaron en “La Modelo”. Allí, el señor Urbina les narró que fue víctima de torturas en Waswalí, antes de ser trasladado. Sus familiares pudieron apreciar las cicatrices en sus manos y tobillos donde estaban los grilletes. El señor Urbina narró que fue golpeado salvajemente hasta que perdió el conocimiento; después lo habrían cargado y trasladado en una camioneta al centro penitenciario “La Modelo”, donde habría recibido atención médica por los golpes y heridas que presentaba.
Le habrían informado que tiene dos discos de la columna dislocados, producto de las patadas recibidas. La Comisión informó que, de acuerdo con los familiares, las amenazas recibidas por los funcionarios del centro penitenciario hacen que sea difícil visitar al señor Urbina y darle seguimiento a su causa de una forma libre y segura65. xviii.
Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado 64. El señor Gutiérrez Collado es beneficiario de medidas cautelares desde el 31 de diciembre de 202166 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”. El señor Gutiérrez se encontraría en una celda pequeña con cuatro personas más. Tienen que cocinar en el piso, la comida la mantendrían en el suelo en el mismo lugar donde tienen que defecar, bañarse, lavar los trastes y lavar la ropa.
El señor Gutiérrez no tendría contacto con los demás reclusos, salvo con quienes comparte celda. 65. La Comisión informó que el señor Gutiérrez dormiría en el piso sobre una frazada, ya que no hay suficientes camarotes. Además, se encuentra pálido, con la piel reseca, las uñas frágiles que se quiebran con facilidad. También informó que, de acuerdo con sus familiares, habría sufrido una significativa pérdida de peso, padecimientos originados por las condiciones carcelarias, problemas de presión, secuelas físicas derivadas de la golpiza que recibió al momento de su detención y fracturas.
A pesar de lo anterior, no estaría recibiendo atención médica. Adicionalmente, la Comisión informó que tendría problemas de hipertensión, dolor de espalda y dificultades para respirar, los cuales se ven agravados por la falta de atención médica y por las condiciones de encarcelamiento67. Cfr. Informe de la Representación de la MC-610-21 NI. 17 de junio de 2022, anexo 3 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 176 – 182). 64 Cfr. Informe de la Representación de la MC-610-21 NI. 17 de junio de 2022, anexo 3 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 176 – 182). 65 CIDH.
Resolución 113/2021. Medidas cautelares No. 610-21 y 949-21. José Manuel Urbina Lara y Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado respecto de Nicaragua. 31 de diciembre de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_113- 21_mc_610-21_mc_949-21_ni_es.pdf 66 Cfr. Informe de la Representación de la MC-949-21 NI. 16 de junio de 2022, anexo 4 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 67 -20- 66.
La Comisión también informó que el señor Gutiérrez habría sufrido amenazas de muerte por parte de un oficial del sistema penitenciario y que sus familiares estarían siendo objeto de tratos hostiles en el sistema penitenciario68. xix. Yoel Ibzán Sandino Ibarra 67. El señor Sandino Ibarra es beneficiario de medidas cautelares desde el 5 de mayo de 202269 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”.
El señor Sandino fue detenido el 5 de noviembre de 2021 por aproximadamente 10 agentes policiales y, a pesar de no oponerse al arresto, fue golpeado al ser subido a la camioneta policial. El 1 de diciembre de 2021, el señor Sandino fue trasladado al Centro Penitenciario en el que se encuentra actualmente, donde se encontraría en una celda pequeña que comparte con otras seis personas, con muy poco acceso a la luz solar, y sin tener acceso a espacios recreativos, laborales y de estudio70. 68.
La Comisión le indicó a la Corte que el señor Sandino habría sido sometido a torturas psicológicas, falta de atención médica e incomunicación71. Además, el señor Sandino Ibarra tiene un padecimiento congénito que le ocasiona fuertes cefaleas diarias e hipertensión arterial. Sin embargo, no habría recibido atención médica, por lo que estaría siendo sometido a dolores y sufrimientos constantes, que se ven agravados por la falta de atención médica y las condiciones insalubres de reclusión72. 69.
El señor Sandino Ibarra habría sido incluido en un programa para reos hipertensos, sin embargo, su hipertensión sería consecuencia de la falta de tratamiento de su patología de base. En el mes de junio, el señor Sandino se enfermó con diarrea por la contaminación del agua del Penal. Sin embargo, no ha recibido atención médica adecuada73. 70.
El 5 de mayo de 2022, la madre del señor Sandino expresó que el propuesto beneficiario se encuentra en depresión debido a la presión psicológica y emocional de 184 – 197) e Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 208 – 257).
Cfr. Informe de la Representación de la MC-949-21 NI. 16 de junio de 2022, anexo 4 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 184 – 197) e Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 208 – 257). 68 CIDH.
Resolución 21/2022. Medida cautelar No. 145-22. Yoel Ibzán Sandino Ibarra respecto de Nicaragua. 5 de mayo de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_2122%20_mc_145-22_ni_es.pdf 69 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 215 – 219). 70 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 215 – 219). 71 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 215 – 219). 72 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 215 – 219). 73 -21- estar todo el tiempo encerrado, que teme por su salud, pues el encierro afecta a su patología y las circunstancias de su detención serían una tortura74. xx.
Marvin Antonio Castellón Ubilla 71. El señor Castellón Ubilla es beneficiario de medidas cautelares desde el 13 de febrero de 202275 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”. El 9 de julio de 2018, cuando transitaba por el Distrito III de Managua fue interceptado por los que serían agentes paraestatales, quienes los emboscaron y dispararon en contra del vehículo en el que se movilizaba.
El señor Castellón Ubilla fue detenido, golpeado y trasladado a la Estación Policial del Distrito III de Managua. Posteriormente fue procesado por un delito común y trasladado al Centro Penitenciario Jorge Navarro. Fue liberado el 6 de abril de 2019 con signos de tortura y fue nuevamente detenido el 23 de marzo de 2020 cuando se habría negado a trabajar con agentes paraestatales76. 72.
El señor Castellón Ubilla habría sido golpeado en reiteradas ocasiones. En una ocasión habría sido sacado de su celda y colgado de brazos y pies mientras era golpeado por agentes penitenciarios. El señor Castellón se encontraría enfermo, pálido y delgado, habría bajado unas 20 libras. Además, estaría sufriendo de dolor de estómago, mareos y vómitos.
Actualmente estaría en una celda pequeña, compartida con 24 reos, quienes estarían sufriendo de hacinamiento por lo que los reos dormirían unos encima de otros y el señor Castellón Ubilla tendría que dormir en una hamaca77. 73. El señor Castellón Ubilla se habría quejado por el acoso recibido por sus visitantes el 23 de diciembre de 2021, por lo que, al terminar la visita, fue trasladado a una sala donde lo obligaron a desnudarse, le revisaron la boca y los genitales y lo obligaron a defecar bajo la amenaza de hacerlo vomitar a golpes.
Posteriormente, fue llevado a otra celda donde fue golpeado y empujado contra la pared golpeando con fuerza su frente contra el muro. Por último, fue trasladado a una celda de aislamiento por dos días, sin acceso a agua ni a luz eléctrica o solar. El 5 de enero de 2022, gritó pidiendo su libertad por lo que agentes penitenciarios habrían amenazado con golpearlo.
El señor Castellón se quejó nuevamente del ultraje que habría vivido su madre el 23 de abril, y como represalia le habrían quitado sus provisiones y habrían cortado el flujo de agua y electricidad a su celda78. 74. La Comisión informó que, después de las visitas, los custodios humillan y ultrajan al propuesto beneficiario, ejercen violencia psicológica en su contra, diciéndole que se podriría en la cárcel y que, si su madre continuaba asistiendo a reuniones de familiares de presos políticos, la iban a detener.
El 8 de junio de 2022, habría sido arrastrado hacia Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 215 – 219). 74 CIDH. Resolución 8/2022. Medida cautelar 564-21. Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla respecto de Nicaragua. 13 de febrero de 2022.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_8-22_mc_564-21_ni_es.pdf 75 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 223 – 228). 76 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 223 – 228). 77 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 223 – 228). 78 -22- una celda donde seis custodios lo colgaron usando cadenas con los pies hacia atrás y las manos hacia arriba y donde lo golpearon durante 20 minutos.
Posteriormente, fue trasladado a una celda de aislamiento por casi un mes79. 75. Durante la primera detención del señor Castellón, al momento de realizar las visitas, su madre habría sido sometida a actos de violencia. Constantemente le pedían que se desnudara en presencia de otros oficiales, incluso habrían intentado penetrar sus partes genitales; adicionalmente habría sido víctima de agresiones verbales.
La madre del señor Castellón también habría sido asediada en su domicilio y al momento de asistir a las visitas a su hijo. Incluso, una oficial le habría arrebatado a su nieta bebé, le habría quitado el pañal y le habría registrado los genitales. A la acompañante de la señora la habrían ingresado a una sala privada donde la habrían obligado a quitarse los pantalones80. xxi.
Gustavo Adolfo Mendoza Beteta 76. El señor Mendoza Beteta es beneficiario de medidas cautelares desde el 30 de abril de 202181 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”. El señor Mendoza fue detenido por primera vez el 11 de mayo de 2018 como represalia a su participación en las protestas iniciadas en abril de 2018. En su primera detención los oficiales de policía lo golpearon y lo trasladaron al Distrito II, donde continuaron golpeándolo.
El señor Mendoza fue liberado el 30 de diciembre de 2019. El 29 de julio de 2020, el señor Mendoza fue detenido nuevamente con violencia por parte de agentes policiales. Luego de la detención fue trasladado al Distrito II de Policía de Managua donde le informaron a su familia que sería liberado al día siguiente pues habría sido detenido por una supuesta alteración al orden público, sin embargo, luego les informaron que le encontraron drogas por lo que fue procesado.
Tres días después de su detención fue trasladado al Centro Penitenciario Jorge Navarro82. 77. El señor Mendoza habría estado en una celda pequeña que compartiría con 20 personas, durmiendo en el piso, sin baño ni agua potable, ni luz solar, ni ventilación ni comida saludable. Sin embargo, habría sido trasladado a una celda de máxima seguridad.
Actualmente se encontraría en una celda pequeña y sin luz, la celda sería tan pequeña que solo podría dar dos pasos, allí estaría sin acceso a luz solar, ni toallas ni sábanas83. 78. En noviembre de 2020, un grupo de los denominados “presos políticos” inició una huelga de hambre. Producto de ello, los custodios les privaron de alimentación por dos días y los amenazaron diciendo que si continuaban las protestas los iban a desaparecer.
Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 223 – 228). 79 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 223 – 228). 80 CIDH.
Resolución 37/2021. Medida cautelar No. 96-21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_37-21_mc_96-21_ni_es.pdf 81 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 82 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 83 -23- Luego, el 31 de diciembre de 2020, el señor Mendoza participó junto a otros presos políticos en una huelga de hambre.
En esa ocasión, el señor Mendoza se coció los labios. Posteriormente, los protestantes fueron sacados de su celda por agentes penitenciarios y trasladados donde uno de los directores del Centro Penitenciario, quien ordenó que le arrancaran los hilos de la boca. Un agente penitenciario se los habría arrancado con violencia84. 79. Además, agentes policiales le habrían ofrecido al señor Mendoza que trabajara como “infiltrado”, al negarse lo amenazaron diciéndole que se atuviera a las consecuencias.
En enero de 2021, un preso común ingresó en la celda del señor Mendoza y lo amenazó de muerte con un puñal en la mano. En agosto de 2021, los familiares del señor Mendoza denunciaron que habría sido golpeado y torturado. En los primeros días de su detención habría sido sacado de su celda en horas de la madrugada para que agentes penitenciarios lo golpearan; los agentes lo golpearon frente al resto de presos, amenazando con trasladarlo a “La 300”.
La detención y las golpizas lo habrían afectado psicológicamente. En las audiencias habría llorado diciendo que no aguantaba más85. 80. El 24 de agosto de 2021, agentes penitenciarios habrían sacado al señor Mendoza de su celda aduciendo que lo iban a llevar a su visita, sin embargo, habrían llevado a un cuarto solo donde lo quisieron forzar a desnudarse, cuando el beneficiario se rehusó, los 15 custodios que se encontraban con él lo golpearon reiteradamente hasta hacerlo perder el conocimiento y luego lo trasladaron a “La 300”86. 81.
La Comisión informó que, en abril, el señor Mendoza informó a sus familiares que estuvo orinando sangre por alrededor de 15 días, sin obtener atención médica. Además, habría perdido alrededor de 20 libras; estaría pálido por la falta de sol, ya que no tendría acceso, en absoluto, a luz solar. Adicionalmente, se encontraría débil psicológicamente, su tono de voz sería frágil87. 82.
En una visita realizada el 24 de agosto de 2021, una familiar de Gustavo Adolfo fue trasladada a un cuarto aparte donde le hicieron quitarse la ropa, le pasaron la paleta detectora de mental por sus partes íntimas y después le informaron que la visita habría sido suspendida. El 22 de septiembre de 2021, una familiar de Gustavo Adolfo acudió a visita y fue trasladada a un cuarto donde sufrió violencia sexual.
Una agente penitenciaria le habría manoseado diciéndole que se quitara incluso la ropa íntima, la habría hecho realizar sentadillas, abrirse sus partes íntimas con sus manos y habría tocado sus partes íntimas con la paleta de detección de metales. Posteriormente le negó la visita88. Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 84 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 85 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 86 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 87 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 232 – 237). 88 -24- xxii.
Denis Antonio García Jirón 83. El señor García Jirón es beneficiario de medidas cautelares desde el 27 de noviembre de 202189 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”. El señor García habría sido detenido violentamente el 12 de octubre de 2019 en el municipio de Nindirí, departamento de Masaya, y trasladado a la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”.
El señor García estuvo 10 días sin visitas y habría sido golpeado en reiteradas ocasiones. Al décimo día de detención fue trasladado al Centro Penitenciario Jorge Navarro, donde se encuentra sometido a vigilancia permanente. Algunos agentes penitenciarios habrían incitado a reos comunes a atentar en contra del señor García y otras personas denominadas “presos políticos”.
Desde su traslado fue recluido en una situación de hacinamiento, se encontraría en una celda con otras 26 personas aun cuando la capacidad de la celda es de ocho personas. Actualmente, se encuentra en una celda bastante pequeña, que comparte con 21 personas y donde tiene que dormir en el suelo. En la celda habría plagas de “helepates”. Se informó que en la celda habría un reo común que lo obligaba a mantenerse en un rincón, donde no podría levantar la cabeza, según el señor García la orden la habría dado el jefe de galería para mantenerlo a raya.
El preso lo habría estado amenazando y gritándole constantemente a la cara90. 84. De acuerdo con la Comisión, los familiares informaron que el señor García Jirón estaba flaco, que casi no comía y que la comida no estaría buena. Además, estaría padeciendo de dolores de cabeza, depresión e insomnio. Los familiares intentarían depositarle dinero en su cuenta del quiosco de la prisión, pero no habría sido aprobado.
En abril de 2020, el señor García presentó un fuerte cuadro febril, dificultad para orinar, falta de apetito, falta de fuerzas en general, fuerte dolor de cabeza, mucosidad, tos y resequedad en la garganta; sin embargo, no habría recibido atención médica ni dejaron a su familia ingresar medicamentos. Se informó que, debido a las condiciones carcelarias y la pésima agua del penal, desarrolló una alergia crónica en distintas partes del cuerpo, sin tener acceso a atención médica de calidad.
A finales de enero de 2022, presentó dolor de cabeza, dolor y ardor en la garganta, tos con flema, debilidad general, falta de apetito y fiebre. Estuvo aproximadamente 20 días con síntomas sin ser atendido91. xxiii. Danny de los Ángeles García González 85. El señor García González es beneficiario de medidas cautelares desde el 12 de mayo de 202092.
Fue detenido el 14 de septiembre de 2020 y actualmente se encuentra privado de la libertad en “La Modelo” en una celda con reos comunes. El señor García no habría podido ver a su esposa, Ruth Matute pues las autoridades le negaron el acceso a visitar a su esposo por haber sido considerada como “presa política”. Según la señora Matute, las autoridades le solicitaron que llevara documentos donde constara que se la CIDH.
Resolución 95/2021. Medida cautelar No. 444-20. Denis Antonio García Jirón y Carmen Jirón respecto de Nicaragua. 27 de noviembre de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_95-21_mc_444-20_es.pdf 89 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 242 – 247). 90 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 242 – 247). 91 CIDH.
Resolución 21/2020. Medidas cautelares No. 84-19. Danny de los Ángeles García González e hijos A.G. e I.G. respecto de Nicaragua (Ampliación). 12 de mayo de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/21-20mc84-19-niampliacion.pdf 92 -25- declaró inocente, ella habría presentado documentación, pero no se le habría permitido visitar a su compañero93. 86.
El 24 de febrero de 2021, el señor García González fue condenado por los delitos de tráfico de explosivos, tenencia ilegal de armas de fuego y tráfico de drogas94. 87. La esposa del señor García, habría sido objeto de hostigamiento y persecución policial. El 17 de noviembre de 2021, oficiales de la Policía Nacional la habrían seguido cuando se encontrada realizando diligencias con sus dos hijos en la ciudad de Masaya.
Asimismo, habría visto a agentes de policía apostados fuera de su vivienda, por lo que habría tenido que resguardarse en otra casa de manera temporal. La situación de hostigamiento obligó a la señora de García a desplazarse con su hija a Costa Rica95. xxiv. Wilber Antonio Prado Gutiérrez 88. El señor Prado Gutiérrez es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 202096 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo” desde el 19 de enero de 2020.
El señor Prado Gutiérrez se encontraría en una celda infestada por insectos y animales debido a la falta de higiene. El señor Prado solo recibiría luz solar una vez a la semana y no tendría acceso a agua potable. La situación de salubridad sería particularmente preocupante debido a que no habría sido vacunado en contra del COVID1997. 89. Al momento de su detención, Wilber Antonio recibió varios impactos de bala, uno de ellos se alojó a la altura de la ceja y le produce fuertes dolores de cabeza.
Adicionalmente, el señor Prado padecería de problemas en los riñones que le harían defecar sangre. Se indicó que habría recibido consultas médicas, pero no se le habrían realizado exámenes médicos ni recibiría tratamiento adecuado para sus padecimientos. En una ocasión, el señor Prado se habría tirado al suelo debido al dolor de riñones, los custodios lo habrían llevado al puesto médico donde lo canalizaron para suministrarle suero.
Después del tratamiento le dejaron la aguja en el brazo, a pesar de estar sangrado e inflamado, el lugar de la canalización no fue revisado. Los custodios lo habrían amenazado con golpes y con trasladarlo a celdas de castigo si se quitaba la vía Cfr. Informe de la Representación de la MC-84-19 NI. 21 de julio de 2022, anexo 7 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 259 – 263). 93 Cfr. Informe de la Representación de la MC-84-19 NI. 21 de julio de 2022, anexo 7 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 259 – 263). 94 Cfr. Informe de la Representación de la MC-84-19 NI. 21 de julio de 2022, anexo 7 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 259 – 263). 95 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 96 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 269 – 270). 97 -26- intravenosa, por ello, el señor Prado habría pasado el día con la mano inflamada y sin poder quitarse la aguja98. 90.
La Comisión informó que el señor Prado recibiría constantes amenazas por parte de los custodios, quienes lo amenazan con golpearle o trasladarlo a las celdas de castigo si habla o se relaciona con otros privados de libertad. En ocasiones, los custodios llevarían a presos comunes a su celda para que le roben sus pertenencias o para provocar peleas.
La situación descrita ha hecho que el señor Prado experimente mucha ansiedad y estrés99. xxv. Steven Moisés Mendoza 91. El señor Mendoza es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020 y se encuentra privado de libertad en “La Modelo”. Inicialmente estuvo privado de su libertad en la galería 7 del Centro Penitenciario.
Sin embargo, el 14 de julio de 2022, los custodios lo trasladaron a la galería 4 del mismo centro penitenciario, en donde permaneció solo y totalmente desnudo sin contar ni siquiera con una sábana. Habría recibido luz sola una vez al mes por 15 minutos, mientras los presos comunes recibirían al menos una hora. El señor Mendoza habría sido amenazado de muerte a tal punto que habría intentado suicidarse manifestando que “ya no aguanta el mal trato” 100. 92.
De acuerdo con la Comisión, el señor Mendoza habría informado que tiene mucho dolor en sus rodillas, en el mes de abril le habrían comenzado a salir unas “pelotas en las rodillas” y desde entonces ha tenido un dolor insoportable que le causa dificultades para caminar. De hecho, en algunas ocasiones se cae debido a que no sentiría los pies.
La representación considera que ello puede ser producto de, al menos, seis golpizas que habría recibido por parte de los custodios de “La Modelo”. La última golpiza habría ocurrido el 15 de julio de 2022, en la cual le cortaron la frente con una hoja de afeitar por lo que sangró en abundancia. También le habrían robado la colchoneta y su paquetería por lo que el señor Mendoza se habría quedado sin alimentos para consumir y se habría visto obligado a dormir sobre una losa de cemento101. 93.
La Comisión fue informada de que, durante las visitas, al señor Mendoza se le olvidaría lo que estaba diciendo y relataría incoherencias o caminaría de un lado a otro, sin poder hablar. Durante las visitas, los familiares del señor Mendoza habrían sido sometidos a malos tratos, los custodios les tomarían fotografías, incluso a niños, en ocasiones incluso solicitarían que se le quiten los pañales al hijo del señor Mendoza para revisarlo.
Además, los familiares del señor Mendoza estarían siendo objeto de Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 269 – 270). 98 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 269 – 270). 99 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 270 – 271). 100 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 270 – 271). 101 -27- hostigamientos.
Un tío se encontraría en situación de detención domiciliaria; además, un hermano y dos primos se encontrarían en el exilio, su hermano se habría visto obligado a salir del país luego de conocer que se encontraba en una lista de personas consideradas opositoras que serían detenidas102. xxvi. Max Alfredo Silva Rivas 94. El señor Silva Rivas es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020103.
El señor Silva se encuentra privado de libertad en la cárcel “La Modelo” en una celda plagada de animales que no contaría ni con inodoro ni agua potable. Tampoco tendría una colchoneta para dormir. Se informó que recientemente durante un traslado de celdas, los custodios sacaron a varias personas denominadas “presos políticos” y los golpearon fuertemente, entre ellos al señor Silva Rivas, a quien colgaron de las manos toda la noche y le pusieron grilletes en los pies.
A mediados de julio de 2022, los custodios habrían ingresado a su celda dos presos comunes con el propósito de robarle sus pertenencias personales y la paquetería que le habrían llevado sus familiares. Además, le tendrían prohibido comunicarse con otras personas104. 95. El señor Silva Rivas padece de asma y sinusitis y habría sido operado de una de sus manos con platina y clavos.
Además, estaría presentando afectaciones en su corazón que consisten en dolores súbitos en el pecho. De acuerdo con la Comisión, los familiares del señor Silva informaron que, en el 2021, habría presentado síntomas fuertes de COVID-19, pero no les habrían permitido ingresar medicamentos ni le habrían brindado atención médica. Durante el tiempo en el que el señor Silva presentó síntomas no habría sido cambiado de celda y los custodios habrían ingresado otros enfermos a la misma celda105. 96.
El señor Silva se encontraría presentando un severo cuadro de ansiedad y depresión, al punto que el cabello se le estaría cayendo. Ello debido, al maltrato y torturas psicológicas a las que estaría siendo sometido. La Comisión informó que la esposa del señor Silva reportó que, durante las visitas, era tratada de mala manera por parte de los custodios del penal106. xxvii.
Gabriel Renán Ramírez Somarriba Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 270 – 271). 102 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 103 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 271 – 272). 104 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 271 – 272). 105 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 271 – 272). 106 -28- 97.
El señor Ramírez Somarriba es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020107. El señor Ramírez se encuentra recluido en “La Modelo”, en la galería 1 tras ser capturado el 13 de junio de 2019. El señor Ramírez compartiría celda con 165 presos. Debido al poco espacio, tendría que dormir en una hamaca, lo que provocaría problemas para dormir. 98.
Además, padecería de los riñones, lo cual se habría agravado debido a su detención y habría desarrollado hipertensión y gastritis. Al señor Ramírez solo le tomarían la presión arterial, pero no le realizarían exámenes médicos. 99. La Comisión también informó que el señor Ramírez sería objeto de insultos y ofensas verbales por parte de los custodios, quienes lo obligan de forma periódica a firmar documentos en los que se atesta que recibe un buen trato, que la comida que recibe es de buena calidad, que recibe medicamentos y que se le permite salir al patio de sol de forma regular.
Sin embargo, ello sería falso, solo podría salir al patio de sol una vez a la semana por un corto período de tiempo. 100. Además, a los familiares de los presos comunes se les permite acceder a la visita desde tempranas horas, sin embargo, a la familia de Gabriel Renán solo se les permite el ingreso a la última. Las requisas a las que son sometidos son exhaustivas y los custodios les tomarían fotografías sin consentimiento, lo que los haría sentirse vigilados.
La familia continuaría siendo víctima de vigilancia y hostigamiento por parte de sus vecinos pertenecientes al partido oficialista, quienes habrían denunciado a Gabriel a la policía108. xxviii. Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez 101. El señor Brenes Domínguez es beneficiario de medidas cautelares desde el 17 de mayo de 2021109. El señor Brenes fue detenido el 30 de abril de 2020.
En el operativo de detención participaron aproximadamente 12 oficiales, incluidos agentes de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP) y oficiales de línea que se desplazaban en dos vehículos patrullas, quienes estaban acompañados por civiles. A continuación, Wilfredo Alejandro fue llevado a la entrada del Volcán de Masaya donde le pegaron patadas en todo su cuerpo; aproximadamente a las 19h fue trasladado a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ).
El señor Brenes estuvo seis días en la DAJ, en una celda de castigo, totalmente cerrada, con puertas metálicas que solo tienen una ranura; celda en la que permaneció solo y en calzoncillos. Durante los seis días de detención en la DAJ, Wilfredo Alejandro fue sometido a interrogatorios. Posteriormente, el 6 de mayo de 2020, fue trasladado al Sistema Penitenciario Jorge Navarro.
El 14 de octubre de 2020 fue declarado culpable por delitos de transporte de estupefacientes, psicotrópicos CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 107 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 272 – 273). 108 CIDH.
Resolución 44/2021. Medidas cautelares No. 1105-19. Familiares identificados de Neyma Elizabeth Hernández Ruiz y otros respecto de Nicaragua (Modificación y Ampliación). 17 de mayo de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_44-21_mc_1105-19_ni_es.pdf 109 -29- y otras sustancias controladas, y por la portación y tenencia ilegal de armas y municiones en perjuicio de la salud pública del Estado de Nicaragua110. 102.
En mayo de 2021, se enfermó, padeció fiebres, dolores musculares y dolores de garganta. Sin embargo, no habría sido atendido por el médico del penal. Sus familiares habrían intentado entregarle medicamentos, pero los custodios del centro no lo habrían permitido. El señor Brenes no tendría permitido recibir paquetería, solo se permite que su familia deposite dinero en el bar del centro penitenciario, sin tener certeza de que acceda al total de lo consignado111. 103.
En el 2020, en una de las visitas a las que acudió la madre del señor Brenes, los oficiales del centro penitenciario anularon la visita por lo que la señora se descompensó emocional y físicamente. A pesar de la situación, los oficiales intentaron obligarla a firmar un documento en el que constataba que los oficiales no eran los responsables de la situación y que la descompensación era producto del padecimiento crónico de hipertensión arterial y diabetes.
La señora tuvo que ser trasladada de emergencia a un hospital en Masaya donde permaneció dos días internada y luego fue dada de alta con tratamiento médico. Debido a la preocupación, angustia y tristeza por el encarcelamiento de su hijo, sus enfermedades crónicas se agudizaron y desmejoraron al punto de fallecer un mes después, en junio de 2020.
Los familiares autorizados para visitar al señor Brenes son su hermana y su padre, sin embargo, su padre no ha asistido a las últimas visitas porque es un adulto mayor de 91 años que no soportaría hacer las largas filas para visitarlo y su familia teme que se repita la situación de su madre112. 104. La última visita que habría recibido Wilfredo Alejandro fue el 29 de octubre de 2021.
Se habría informado que lleva 10 meses sin tener visitas autorizadas. La hija y esposa del señor Brenes han acudido en dos ocasiones al centro penitenciario a solicitar la visita familiar; sin embargo, los oficiales habrían expresado que Wilfredo Alejandro no las quería ver y que habría solicitado autorización para otra mujer que se encuentra registrada para las visitas.
La esposa del señor Brenes considera que ello no es cierto y que sería una estrategia para mantenerlo incomunicado. La otra persona autorizada sería la hermana del señor Brenes, sin embargo, ella se habría visto obligada a salir del país debido al constante hostigamiento y persecución113. xxix. Marvin Samir López Ñamendis Cfr. Informe de la Representación de la MC-1105-19 NI. 9 de agosto de 2022, anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 624 – 626). 110 Cfr. Informe de la Representación de la MC-1105-19 NI. 9 de agosto de 2022, anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 624 – 626). 111 Cfr. Informe de la Representación de la MC-1105-19 NI. 9 de agosto de 2022, anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 624 – 626). 112 Cfr. Informe de la Representación de la MC-1105-19 NI. 9 de agosto de 2022, anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 624 – 626). 113 -30- 105.
El señor López Ñamendis es beneficiario de medidas cautelares desde el 17 de mayo de 2021114. Fue capturado el 15 de agosto de 2020 en horas de la noche. El operativo se llevó a cabo en su domicilio donde se presentaron seis oficiales de la Policía Nacional armados. Los agentes revisaron todos los cuartos hasta encontrar al señor López, a quien levantaron de forma violenta de su cama.
Los policías no habrían mostrado ninguna orden de captura ni allanamiento al momento de ingresar a la vivienda; ni habrían explicado los motivos de la captura. El 16 de agosto de 2020, sus familiares fueron informados que se encontraba en el Distrito No. 8 de Tipitapa siendo procesado por el delito de robo agravado por hechos ocurridos en el año 2016.
Debido a la falta de comunicación por parte del Estado y a la dificultad para comunicarse con los familiares del señor López, la representación no tendría informaron sobre el estado actual de salud ni las condiciones en las que se encontraría privado de libertad115. xxx. Eliseo de Jesús Castro Baltodano 106. El señor Castro Baltodano es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020116.
El señor Castro fue procesado penalmente por encontrarle una mochila con botellas de plástico, papel aluminio y ácido muriático. Inicialmente, estaba detenido en La Modelo. Posteriormente, debido a la falta de atención médica adecuada, su salud se deterioró al punto que actualmente se encuentra en estado crítico en la cama 204 de la sala de varones del Hospital Escuela Antonio Lenin Fonseca Martínez.
Ello producto de un derrame cerebral que sufrió el 13 de septiembre de 2021. El señor Castro Baltodano continúa postrado en una cama, sin hablar, utilizando pañales y estaría teniendo convulsiones. A la fecha, las autoridades no han remitido a la familia de Eliseo de Jesús un informe médico detallado que dé cuenta de su estado de salud117.
Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote” xxxi. Roger Abel Reyes Barrera 107. El señor Reyes Barrera es beneficiario de medidas cautelares desde el 20 de junio de 2022118. El señor Reyes se encuentra detenido en las instalaciones del Nuevo Chipote desde el 21 de agosto de 2021. Se indica que se encuentra en una celda pequeña que CIDH.
Resolución 44/2021. Medidas cautelares No. 1105-19. Familiares identificados de Neyma Elizabeth Hernández Ruiz y otros respecto de Nicaragua (Modificación y Ampliación). 17 de mayo de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_44-21_mc_1105-19_ni_es.pdf 114 Cfr. Informe de la Representación de la MC-1105-19 NI. 9 de agosto de 2022, anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 626). 115 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20- ni.pdf 116 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 35). 117 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 118 -31- comparte con Lester Alemán119. Al señor Reyes se le niega el acceso a una frazada para abrigarse, solamente se le ha permitido acceso a una toalla que cambia cada ocho días como su uniforme carcelario, artículos que lavan sus familiares pues en las celdas solo pueden lavar calcetines y ropa interior.
A Roger Abel lo sacarían al sol durante 20 o 30 minutos casi a diario. Los interrogatorios serían continuos. El trato agresivo por parte de los oficiales y la situación de detención habría ocasionado crisis de ansiedad y depresión que ocasionarían que el señor Reyes no quiera salir de su celda a tomar el sol. En las noches no podría conciliar el sueño120. 108.
El 27 de julio de 2022, la esposa del señor Reyes, pudo visitarlo durante dos horas. En la visita no se le permitió el ingreso de alimento y el señor Reyes le indicó que no siguiera llevando alimentos, pues las cosas de paquetería se las quedarían los custodios. El señor Reyes habría perdido alrededor de 20 libras121. 109. En mayo de 2022, el señor Reyes, habría reportado un problema de piel.
Habrían aparecido manchas en su rostro y abdomen las cuales fueron relacionadas con vitíligo y a las que habría aplicado una crema que habría ocasionado quemaduras de segundo grado que no habrían sido atendidas ni por médicos generales ni por especialistas a pesar de las solicitudes realizadas. Las quemaduras y manchas del rostro habrían sido curadas por una crema que un familiar le estaba suministrando.
Sin embargo, en el mes de junio, las manchas del abdomen se habrían puesto de un color casi morado. En general, el señor Reyes no habría tenido acceso a una valoración psicológica ni consultas médicas122. 110. En las visitas el señor Reyes se mantendría callado y manifestaría sentirse desesperado y querer leer algo, pero no se lo permitirían.
Su esposa habría sido requisada para poder ingresar a las visitas, la mayoría de las veces de forma agresiva123. 111. El 29 de abril de 2022, la defensa legal del señor Reyes solicitó una valoración médico legal física y psicológica debido a las afectaciones que padecería debido a la privación de libertad y las condiciones de detención, sin embargo, la solicitud no obtuvo respuesta.
La defensa técnica habría vuelto a presentar solicitudes de atención médica y psicológica el 17 de mayo, 16 de junio y 22 de julio; además de solicitar el pase de El señor Lester Alemán es beneficiario de las Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 119 Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 722 – 724). 120 Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 722 – 724). 121 Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 722 – 724). 122 Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 722 – 724). 123 -32- alimentos y material de lectura, así como autorización para una entrevista privada con su abogada.
Las solicitudes habrían quedado sin respuesta124. xxxii. Irving Isidro Larios Sánchez 112. El señor Larios Sánchez es beneficiario de medidas cautelares desde el 20 de junio de 2022125. El señor Larios se encuentra en el Nuevo Chipote y presentaría problemas de salud, tanto física como psicológica, a los cuales no se le estaría dando atención médica adecuada.
Los días 16 de junio y 22 de julio de 2022 se presentó escrito solicitando valoración física y psicológica, acceso a alimentos y material de lectura, así como el acceso a copia integra del expediente judicial y autorización de entrevista privada del beneficiario con su abogada defensora, a la fecha no se tiene respuesta126. 113. Los familiares informaron que no habrían podido retirar los pagos de la pensión de vejez de la cual es beneficiario el señor Larios, pese a la realización de trámites administrativos ante las instancias judiciales y policiales ante quienes se encuentra detenido el beneficiario127. xxxiii.
José Antonio Peraza Collado 114. El señor Peraza Collado es beneficiario de medidas cautelares desde el 20 de junio de 2022128. El señor Peraza Collado informó que después de la publicación de una foto hablada de Félix Maradiaga129 que demostraba el deterioro de las personas presas políticas, se les habría mejorado la cantidad de comida y en el almuerzo les darían doble ración de la proteína.
Sin embargo, el desayuno y la cena continuarían siendo arroz con pocos frijoles. En ese sentido, se informó que no habría seguido perdiendo peso, pero su aspecto continúa siendo demacrado. Producto de las condiciones de detención, el señor Peraza habría adquirido ciertos padecimientos como problemas en la piel y ansiedad, y no estaría recibiendo atención médica constante.
El señor Peraza estaría sufriendo de nervios, las manos le temblarían y siempre hablaría con miedo en las visitas, piensa que los custodios los estarían escuchando y que probablemente estarían siendo grabados. La Comisión informó que en las visitas dejan la puerta de la sala Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 722 – 724). 124 CIDH.
Resolución 26/2022. Medidas cautelares No. 66-22 y No. 135-22. José Antonio Peraza Collado, Roger Abel Reyes Barrera e Irving Isidro Larios Sánchez y sus respectivos núcleos familiares respecto de Nicaragua. 20 de junio de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_2622%C2%A0_mc_66-22%20y%20no.%20135-22%C2%A0_ni_es.pdf 125 Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 724 – 725). 126 Cfr. Informe de la Representación de la MC-135-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 27 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 724 – 725). 127 CIDH.
Resolución 26/2022. Medidas cautelares No. 66-22 y No. 135-22. José Antonio Peraza Collado, Roger Abel Reyes Barrera e Irving Isidro Larios Sánchez y sus respectivos núcleos familiares respecto de Nicaragua. 20 de junio de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_2622%C2%A0_mc_66-22%20y%20no.%20135-22%C2%A0_ni_es.pdf 128 El señor Félix Maradiaga es beneficiario de las Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 129 -33- entreabierta y tres policías de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (DOEP) se quedan apostados justo afuera de la puerta; en una ocasión habrían intentado cerrar la puerta, pero no les habría sido permitido130. 115.
Se indicó que los interrogatorios en los que le preguntan su opinión sobre cómo se podría resolver la situación del país, habrían vuelto a comenzar. Los familiares del señor Peraza consideran que es una forma de tortura psicológica. José Antonio se encontraría especialmente preocupado por sus hijas, a las que no habría podido ver, le preocupa que algo les pueda suceder y pregunta si habrían recibido represalias.
Durante las visitas su actitud sería nerviosa y temblorosa, lo que para sus familiares sería indicativo de un claro deterioro de su salud emocional, moral y psicológica. Durante el tiempo de detención el señor Peraza ha tenido derecho a nueve visitas, la última de ellas realizada el 30 de julio de 2022. En ella se documentó que José Antonio habría sido rasurado, prácticamente rapado, como otros presos políticos.
Su familiar percibió que tenía una marca del tamaño de una moneda en el centro y parte baja del cuello que parecía ser una quemadura por fricción; el señor Peraza manifestó que había sido una herida de cuando le rasuraban la barba, sin embargo, su familiar desconfía de la historia, pues la barba de José Antonio no llega al cuello. Además de la herida en el cuello, le faltaba un diente, ante lo cual José Antonio informó que la caída se debía a la antigüedad del arreglo del diente; sin embargo, no habría recibido atención médica y es posible que la falta del diente provoque molestias a la hora de alimentarse.
Al momento de las visitas, los familiares del señor Peraza serían fotografiados, los agentes les indicarían que posaran de diferentes maneras. Ellos expresan que son momentos humillantes. En la última visita, el hostigamiento con las fotografías y los videos fue excesivo131. xxxiv. José Alejandro Quintanilla Hernández 116. El señor Quintanilla Hernández es beneficiario de medidas cautelares desde el 22 de junio de 2022132.
El señor Quintanilla fue detenido por primera vez el 23 de septiembre del 2018 durante un allanamiento violento; sus familiares no tuvieron noticias de él sino hasta el 22 de octubre cuando la Policía Nacional lo presentó públicamente señalándolo como un delincuente que “cometía delitos de incendio, asalto, daños agravados, amenazas, posesión ilegal de armas, asesinatos, etc”.
En marzo de 2019, José Alejandro fue dejado en libertad y detenido nuevamente el 23 de agosto de 2021. En un principio las autoridades se negaron a brindar información sobre el señor Quintanilla, por lo que se interpuso un recurso de exhibición personal por detención ilegal, el cual no prosperó pues ya habría sido puesto a la orden del juez a través de la denominada audiencia especial de tutela de garantías constitucionales, con la que se extiende la detención de una persona hasta 90 días sin acusación o pruebas.
El 9 de Cfr. Informe de la Representación de la MC-66-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 28 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 730 – 736). 130 Cfr. Informe de la Representación de la MC-66-22 NI. 12 de agosto de 2022, anexo 28 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 730 – 736). 131 CIDH.
Resolución 27/2022. Medidas cautelares No. 266-22. José Alejandro Quintanilla Hernández y núcleo familiar respecto de Nicaragua. 22 de junio de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_27-22%20_mc_266-22_ni_es.pdf 132 -34- marzo de 2022 el señor Quintanilla fue condenado a 10 años de prisión por el delito de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional”133. 117.
El señor Quintanilla se encontraría en “El Chipote”, en una celda pequeña que compartiría con una persona; solo tendría acceso a luz solar una vez a la semana. El señor Quintanilla tendría prohibido tener sábanas o colchas. Asimismo, se informó que estaría siendo sometido a interrogatorios de hasta 2 horas diarias. El señor Quintanilla no tendría acceso a paquetería de manera regular y no tendría derecho a material de lectura, cartas o fotografías.
Asimismo, habría perdido aproximadamente 25 libras desde su detención, tendría la piel pálida y habría sufrido una descompensación de su hipertensión arterial. El señor Quintanilla padecería de una patología crónica que presenta máculas hiperpigmentadas de color blanquecino en ambos miembros superiores, cuello posterior, detrás de sus orejas y en la espalda, diagnosticado como vitíligo.
También habría manifestado tener problemas estomacales como estreñimiento, pirosis y distención abdominal, siendo esto un cuadro clínico de su enfermedad de ácido péptico que se ha exacerbado. Esta situación se estaría viendo agravada por la falta de atención médica adecuada134. 118. La familia del señor Quintanilla Hernández no tuvo información sobre él, sino hasta el día de su juicio, el 1 de marzo de 2022.
Ese día pudieron constatar que el señor Quintanilla tuvo una faringitis terrible, al punto que le habrían tenido que suministrar penicilina porque tenía pus en la garganta. 119. Las visitas se realizan bajo vigilancia policial y en reiteradas ocasiones han sido suspendidas; no existe un calendario de visitas establecido, sino que llaman a los familiares caso por caso.
Se informó que, a ocho meses de detención, solo se habrían realizado cinco visitas. Los familiares habrían sido objeto de acoso por parte de las autoridades del Chipote, serían objeto de requisas más profundas: a las mujeres las estarían haciendo soltarse el cabello, quitarse las mascarillas, los zapatos, los calcetines, la blusa; sacudirse el sostén. Además de meter la mano dentro del pantalón, rodeando la cadera135.
Establecimiento Esperanza” xxxv. Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) “La María Esperanza Sánchez García 120. La señora Sánchez García es beneficiaria de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020136. La señora Sánchez se encuentra privada de libertad desde el 6 de febrero de 2020 en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 219 – 223). 133 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 219 – 223). 134 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 219 – 223). 135 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 136 -35- conocido como “La Esperanza”. La señora Sánchez habría sido objeto de amenazas de muerte y acoso por parte de otras reclusas.
Desde enero de 2021, habría mostrado una considerable desmejora en su salud debido a su presión arterial elevada y ataques de asma; según sus familiares tendría dos pelotas en su cuello. En los primeros días de diciembre de 2021, los custodios del EPIM la castigaron restringiéndole la remesa que le envían sus familiares. Ello debido a que utilizo un tapabocas con el escudo de Nicaragua y a la solidaridad que brindó a las mujeres consideradas “presas políticas” que llegaron capturadas en noviembre de 2021, al compartirles una sábana para protegerse del frío. El 7 de abril de 2022 tenía prevista una visita familiar que solo duró una hora, cuando tiene derecho a tres horas.
Adicionalmente, las presas comunes habrían intentado golpearla al menos en tres ocasiones y la amenazan y acosan en el baño y en el patio de sol137. 121. Desde el 12 de mayo de 2022, la señora Sánchez presentaría cuadros de asma, presión arterial alta y dificultades para caminar. A pesar de su situación médica, no estaría recibiendo atención adecuada.
La señora Sánchez también estaría sufriendo secuelas de las torturas físicas y psicológicas que ha vivido en el centro penitenciario. Se encontraría más cansada de lo normal, en un constante estado de estrés y en riesgo de trombosis. Además, sólo habría recibido atención en el puesto médico penitenciario, que es de nivel primario y no le proporcionarían los medicamentos necesarios para estabilizar su estado de salud.
Sus familiares consideran que su estado de salud es grave y que su vida corre peligro si no recibe atención médica especializada138. 122. El abogado defensor de la señora Sánchez habría solicitado que la beneficiaria recibiera atención en el Instituto de Medicina Legal, la cual fue programada para finales de enero, pero nunca fue realizada.
En la última visita familiar, los familiares informaron que la directora del pabellón en el que se encuentra la señora Sánchez los amenazó diciéndoles que, si denunciaban la situación en redes sociales, les quitarían las visitas y le negarían la paquetería a la señora Sánchez; además les indicó que no era necesario hacer denuncias pues ella como directora estaría haciendo lo que le correspondía como autoridad.
Los familiares consideran que, como represalia a los intentos de denuncia, les redujeron el tiempo de visita, además creen que las llamadas realizadas desde el centro penitenciario estarían intervenidas por las autoridades estatales139. xxxvi. Karla Vanessa Escobar Maldonado 123. La señora Escobar Maldonado es beneficiaria de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020140.
La señora Escobar es una defensora de derechos humanos Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 27 – 28). 137 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 27 – 28). 138 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 27 – 28). 139 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 140 -36- excarcelada que fue detenida nuevamente el 30 de abril de 2020. La detención fue realizada con un uso excesivo de fuerza, más de 15 oficiales antidisturbios de la policía junto a hombres encapuchados vestidos de civil allanaron su domicilio y la detuvieron sin presentar orden de captura.
La señora Escobar se encontraría con un estado de salud deteriorado y estaría sufriendo de maltrato físico y psicológico por parte de presas comunes afines al gobierno. Dos presas comunes, que son del partido de gobierno, la llamarían “hija de perra” y se burlarían diciendo que así la llamo el presidente. La señora Escobar optó por no salir al patio de sol y decidió quedarse en la celda porque cada vez que sale recibe agresiones141. 124.
La señora Escobar estaría padeciendo la pérdida de su cabello, la mitad de su cuerpo estaría entumecido y no podría comer por dolor en su mandíbula. Además, en los últimos días estaría sufriendo las consecuencias de su ovario poliquístico y subidas de presión arterial. A pesar de ello, no estaría recibiendo atención médica adecuada. Los familiares de la señora Escobar le llevarían los medicamentos necesarios, sin embargo, los oficiales no estarían administrando el medicamento en tiempo y forma, por lo que estaría cada vez más deteriorada.
La representación no tendría conocimiento de la existencia de informes clínicos o médicos que reporten las atenciones en salud que la señora Escobar hubiese recibido durante los dos años que lleva privada de libertad. 125. En mayo de 2022, a petición de la defensa de la señora Escobar, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron oficiar al Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) para que fuera remitida al Instituto de Medicina Legal (IML) con el propósito de que se le realizaran valoraciones médicas y psicológicas.
El oficio también requería que se le permitiera tener entrevistas privadas con su defensa. A la fecha, las autoridades del servicio penitenciario no han permitido la valoración ni las entrevistas con su abogada. El 13 de junio de 2022, la defensa de la señora Escobar fue notificada de la resolución emitida por la Sala Penal de la CSJ mediante la cual declaró sin lugar el recurso de Casación interpuesto por su defensa y confirmó la sentencia condenatoria en perjuicio de la señora Escobar142. 126.
La familia de la señora Escobar es fotografiada y grabada sin su consentimiento durante las visitas realizadas. Además, durante los últimos meses los familiares de la señora Escobar han sido objeto de hostigamiento por parte de un miembro del Consejo Político del Poder Ciudadano (CPC) de su barrio143. xxxvii. Rusia Evelyn Pinto Centeno Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 28 – 30). 141 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 28 – 30). 142 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 28 – 30). 143 -37- 127.
La señora Pinto Centeno es beneficiaria de medidas cautelares desde el 31 de julio de 2022144. La señora Pinto se encuentra en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres en el pabellón de presas comunes, en una celda que compartiría con alrededor de 65 presas comunes. En la celda dormirían en camarotes de dos pisos. A la señora Pinto le habrían dado una cama incomoda sin mosquitero, lo cual complica su salud, pues en la celda habría una plaga de zancudos.
Una de las reas comunes habría intentado ayudarla a poner un mosquitero, pero una de las custodias lo habría retirado. La señora Pinto tendría acceso a llamadas telefónicas y a tomar el sol dos veces a la semana145. 128. La señora Pinto habría informado estar sufriendo de problemas respiratorios. Sin embargo, no le habrían brindado atención médica.
Además, estaría padeciendo dolores musculares en diferentes partes del cuerpo, sobre todo en las piernas, la médica del centro penitenciario habría concluido que podría ser debido a una insuficiencia venosa, pero los exámenes médicos que necesitaría no habrían sido realizados y la dosificación del medicamento para sus padecimientos crónicos no habría sido modificada.
En mayo de 2022, habría sido valorada por un médico internista del Instituto de Medicina Legal, quien indicó que debían realizarse exámenes de control para modificar la dosis de su medicamento. La señora Pinto padece de insuficiencia renal crónica, problemas de tiroides, hipertensión y el calcio en sus huesos disminuye constantemente al punto que es vulnerable a cualquier golpe o caída.
La presión arterial de la señora Pinto estaría alta y subiendo. Debido a su insuficiencia renal crónica, su condición de salud podría complicarse en cualquier momento al punto de llevarla a la muerte146. 129. Además, el esposo de la señora Pinto es requisado exhaustivamente antes de las visitas familiares. Durante las visitas serían fotografiados y su esposo habría sido obligado a firmar un documento que expresaría que Rusia Evelyn se encuentra bien de salud, además de comprometerse a no brindar entrevistas diciendo lo contrario147.
Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada xxxviii. Samuel Enrique González 130. El señor González es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020148. Fue capturado el 2 de mayo de 2019 y actualmente se encuentra detenido CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 144 Cfr. Informe de la Representación de la MC-506-22 NI. 17 de agosto de 2022, anexo 29 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 738 – 744). 145 Cfr. Informe de la Representación de la MC-506-22 NI. 17 de agosto de 2022, anexo 29 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 738 – 744). 146 Cfr. Informe de la Representación de la MC-506-22 NI. 17 de agosto de 2022, anexo 29 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 738 – 744). 147 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 148 -38- en el SPN Granada, en una celda que comparte con cerca de 120 reos. Las condiciones de detención son “extremadamente insalubres”.
Antes de ser detenido, el señor González no presentaba ningún padecimiento de salud, pero recientemente ha desarrollado problemas de presión, colesterol alto y problemas del corazón149. xxxix. Mauricio Javier Valencia Mendoza 131. El señor Valencia Mendoza es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020150 y se encuentra detenido en el SPN Granada.
Fue identificado como opositor al gobierno a raíz de su participación en actividades de oposición en Masaya151. 132. El señor Valencia fue condenado por el delito de tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos en perjuicio del Estado de Nicaragua. Su celda cuenta con una capacidad de 50 reos, sin embargo, se encontrarían recluidos 150 reos.
Debido al hacinamiento, el señor Valencia Mendoza duerme en una hamaca y tendría que realizar sus necesidades fisiológicas en un hoyo que constantemente se bloquea y las heces quedarían expuestas por días. De ese hoyo saldrían chinches, cucarachas y ratones que se desplazan en toda la celda. Los oficiales del centro penitenciario lo sacan dos veces a la semana al patio para tomar el sol y le permitirían dos visitas familiares al mes152. 133.
El señor Valencia indicó que estaría teniendo problemas de los riñones, probablemente por la mala calidad del agua, y dolores en el pecho, por lo que le hicieron una radiografía en la cual le salían los pulmones negros. El 5 de mayo de 2022 se realizó una visita familiar en la que sus familiares notaron que el señor Valencia caminaba con gran dificultad “como si estuviera convaleciente”.
Mauricio les comentó que no aguantaba el dolor en el abdomen y que esa madrugada había estado vomitando, por lo que los custodios lo trasladaron a la planta médica para que le colocaran una inyección pese a lo cual no se le habría quitado el dolor de abdomen. Un familiar se habría acercado a un custodio para informarle que Mauricio se sentía mal; el oficial le indicó que entregara la paquetería porque iban a llevar al beneficiario a su celda para luego trasladarlo a la planta médica.
Cuando los familiares se retiraron del lugar, vieron que Mauricio comenzó a vomitar en la sala de visita y luego se lo llevaron los custodios153. Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 30). 149 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 150 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 30 – 32). 151 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 30 – 32). 152 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 30 – 32). 153 -39- 134.
El 6 de mayo de 2022, la familia del señor Valencia se enteró que en horas de la madrugada habría sido trasladado al hospital. Ese mismo día, una familiar se presentó ante el sistema penitenciario de Granada y fue recibida por el alcalde del penal quien la hostigó y le impidió ver al señor Valencia. El 8 de junio se realizó una nueva visita.
El señor Valencia informó que los oficiales lo llevaron al puesto médico del penal donde le dieron una pastilla que no le hizo efecto. Al día siguiente lo llevaron al hospital, en donde le pusieron suero y unas inyecciones para calmar el dolor y lo regresaron a la celda. Solo le indicaron que tenía una bacteria en el estómago. En la visita, la familia pudo entregarle a Mauricio un suero, pastillas de acetaminofén y una sopa154.
Servicio Penitenciario Nacional (SPN) de Matagalpa, conocido también como SPN de Waswalí xl. Jorge Adolfo García Arancibia 135. El señor García Arancibia es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020155. Fue identificado como opositor al Gobierno debido a su participación en las protestas de abril de 2018. Actualmente se encuentra detenido en el SNP de Matagalpa, en una celda con capacidad máxima de 40 personas, en la que se encontrarían casi 100 personas y en la que hay una plaga de chinches que le produce alergias y picazón156. 136.
Recientemente se le habría permitido salir al patio a realizar deportes, pero a manera de castigo, ya no le permitirían salir a ejercitarse. Luego de su detención, los problemas de gastritis del señor García habrían empeorado; sin embargo, hasta la fecha no habría recibido tratamiento médico. El señor García padecería de colon irritable, por lo que intentaría solo consumir alimentos que recibe de su familia, pues la comida del penal sería muy mala.
Adicionalmente, estaría padeciendo de inflamación en la próstata, pero tampoco habría recibido asistencia médica para ello157. 137. La familia del señor García estaría siendo objeto de hostigamientos por parte de policías y paramilitares, al punto que unos sobrinos tuvieron que abandonar el país por temor a sufrir algún daño. Algunas familiares denunciaron agresiones sexuales y tocamientos indebidos durante las requisas realizadas en las visitas familiares158.
Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 30 – 32). 154 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 155 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 32 – 33). 156 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 32 – 33). 157 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 32 – 33). 158 -40- xli.
Leyving Eliezer Chavarría 138. El señor Chavarría es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020. Fue detenido el 22 de febrero de 2019 y se encuentra privado de su libertad en el SPN de Matagalpa. Se encontraría en una galería con otros 20 privados de libertad. La galería no contaría con inodoros, por lo que los privados de libertad tendrían que realizar sus necesidades fisiológicas en un hoyo y sólo tendrían acceso a agua de pozo.
Adicionalmente, existe una plaga de chinches por lo que suele presentar picaduras en su cuerpo. Hace algunos meses, fue víctima de una golpiza por defender a otra persona privada de libertad y habría sido amenazado por las autoridades con ser trasladado a una celda de máxima seguridad si volvía a “entrometerse” para defender a alguien. En otra ocasión, lo castigaron y le suspendieron la visita familiar debido a que protestó ante los custodios por las fotografías que le tomaban a la hora de comer o recibir paquetería. El señor Chavarría estaría presentando problemas de gastritis y tendría serias dificultades para masticar debido a la golpiza que le dieron cuando lo capturaron159. 139.
Una familiar de otra persona privada de libertad por motivos políticos accedió a visitar al señor Chavarría, ya que su madre es una señora muy enferma que padece de artritis y el señor Chavarría no tendría otros familiares que lo visiten o entreguen paquetería. En marzo de 2022, un capitán de máxima seguridad de La Modelo, en donde se encuentra recluido el padre de la persona que accedió a visitar al señor Chavarría, le dijo que no podía visitar a dos personas diferentes ya que ambos eran presos políticos y debía decidirse por uno de ellos.
Situación que constituiría un acto de crueldad por parte de las autoridades del penal, pues esta persona era la única que le llevaba paquetería y, ante esos hechos, el señor Chavarría quedaría sin posibilidad de acceder a alimentos y medicamentos. Además, la familia del señor Chavarría estaría siendo objeto de hostigamientos por parte de grupos paramilitares que los amenazan diciendo que lo van a asesinar cuando salga de prisión160. xlii.
Walter Antonio Montenegro Rivera 140. El señor Montenegro Rivera es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020 y se encuentra privado de su libertad en el SPN de Waswalí desde el 1 de noviembre de 2018. Se encontraría en una celda, en hacinamiento, pues la compartiría con aproximadamente 400 reos comunes. El señor Montenegro tendría que dormir en el suelo.
El acceso al agua en la celda sería limitado, sin embargo, no se trataría de agua potable, sino de agua de pozo que no pasaría por ningún control ni garantía sanitaria. Al señor Montenegro se le discriminaría por parte de los agentes, por ejemplo, se le dejaría de último en la entrega de alimentos o simplemente no le entregarían alimentos161.
Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 33 – 34). 159 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 33 – 34). 160 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 268 – 269). 161 -41- 141.
El señor Montenegro Rivera padece de diabetes, hipertensión y triglicéridos altos. Además, tendría dos balas alojadas en su cabeza, una en el tórax y otra en el abdomen, proyectiles que le provocarían problemas para tragar, hablar, adormecimiento en el cuerpo, pérdida temporal de la vista y escupiría y defecaría sangre en ocasiones. El señor Montenegro habría informado que siente una picazón y dolor en su pene y se le inflamarían los testículos.
A pesar de ello, no habría recibido atención médica ni se le habrían realizado exámenes médicos para diagnosticar su condición. Tampoco se estaría permitiendo que los familiares ingresaran medicamentos para palear sus padecimientos El señor Montenegro solo contaría con una dosis de vacuna contra el COVID-19, sin embargo, no se le habría informado sobre la marca ni se le habría entregado la tarjeta de vacuna.
A sus familiares no les permitirían el ingreso de alcohol en gel, producto necesario para prevenir el COVID-19162. 142. Por otra parte, el señor Montenegro no habría podido ver a sus seis hijos desde su detención, pues las autoridades no les permitirían el acceso por ser menores de edad. Asimismo, la familia del señor Montenegro Rivera estaría siendo víctima de hostigamiento por parte de miembros de los Concejos del Poder Ciudadano (CPC) y simpatizantes del gobierno; debido a la intensidad del hostigamiento, sus hermanos se habrían visto obligados a salir del país para resguardar su integridad y libertad personal163.
Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Chinandega xliii. Carlos Antonio López Cano 143. El señor López Cano es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020164. Se encuentra detenido en el SPN de Chinandega desde el 22 de mayo de 2019. El señor López padecería de hipertensión y durante la visita del 18 de enero de 2022, sus familiares reportaron que tenía fiebre alta, tos y dolor en todo el cuerpo165.
Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Jinotepe xliv. Lester José Selva Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 268 – 269). 162 Cfr. Informe 2 de la Representación de la MC-489-20 NI. 1 de agosto de 2022, anexo 8 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 268 – 269). 163 CIDH.
Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 164 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folio 34). 165 -42- 144.
El señor Selva es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de 2020166 y se encuentra privado de libertad en el SPN Jinotepe. En marzo de 2022, un custodio escucho al señor Selva denunciar ante los delegados de Cruz Roja que habían ido visitar el centro penitenciario las condiciones de detención insalubres y la falta de atención médica.
Como forma de represalia, los agentes policiales lo trasladaron a una celda hacinada donde le ha tocado dormir en el piso al lado de un sumidero de aguas negras. El señor Selva no podría hacer ejercicio pues el espacio de la celda es muy limitado y no lo sacarían al patio para recibir luz solar. Los custodios lo llamarían “tranquero” a manera de ofensa y cuando logra establecer amistad con algún preso común, los custodios cambian al privado de libertad de celda para que el señor Selva se mantenga en un estado de incomunicación y aislamiento constante167. 145.
El señor Selva desarrolló presión alta y ha tenido varias crisis de hipertensión desde que se encuentra en prisión. Además, tendría un problema del nervio ciático y del coxis, de hecho, le habría dicho a su familia que “siente que el coxis se le estuviera desviando” lo que le causaría mucho dolor. En enero de 2020, presentó fiebre, dolor en los huesos, pérdida del apetito, del olfato, del gusto y debilidad.
En 2021 volvió a tener fuertes síntomas relacionados al COVID-19, pero los medicamentos que su familia llevaría serían entregados días después de recibirlos168. 146. El domicilio de la familia del señor Selva se mantiene vigilado por vecinos identificados como simpatizantes sandinistas. Además, frente a su domicilio se ubica un centro de salud en el que en algunas ocasiones los familiares del señor Selva han visto a presuntos paramilitares vigilándoles169.
Centro Penitenciario de Cuisalá xlv. Lázaro Ernesto Rivas Pérez 147. El señor Rivas es beneficiario de medidas cautelares desde el 18 de marzo de 2022170. Fue detenido el 29 de julio 2020 por agentes policiales que lo trasladaron a la estación policial de Juigalpa haciendo uso excesivo de la fuerza. Permaneció en la estación durante 8 días, sin derecho a visitas familiares ni ingreso de alimentos o bebidas.
Posteriormente, fue trasladado al Centro Penitenciario de Cuisalá donde permanece detenido actualmente. El señor Rivas no tendría derecho al patio y dormiría CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf 166 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 34 – 35). 167 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 34 – 35). 168 Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 34 – 35). 169 CIDH.
Resolución 17/2022. Medida cautelar No. 1169-21. Lázaro Ernesto Rivas Pérez respecto de Nicaragua. 18 de marzo de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_1722%20_mc_1169-21_ni_es.pdf 170 -43- en el cemento. El agua a la que tiene acceso saldría de color café. La comida del centro penitenciario sería insalubre y cada que se la entregan lo obligarían a sostenerla para tomarle fotografías171. 148.
La Comisión informó que el día del otorgamiento de las medidas cautelares, el señor Rivas fue sometido a una golpiza, en la que le dieron un golpe en la rodilla que a la fecha le causa problemas para caminar. Uno de los custodios intentó defenderlo y amenazaron con suspenderlo por 22 días172. 149. El señor Rivas Pérez habría denunciado ser víctima de tratos crueles e inhumanos pues se le negaría el acceso a atención médica adecuada y a medicamentos a pesar de padecer de afecciones cardíacas, infección renal, dolor en articulaciones, pérdida de peso (casi 40 libras desde su detención), lumbalgia e hipertensión. Asimismo, los familiares del señor Rivas informaron que se encontraría mal de salud, le estarían dando fiebres altas y dolores de espalda que le causarían dificultad para levantarse, y el color de su piel es pálido.
Asimismo, estaría sufriendo de diarrea, problemas de presión arterial y tos seca. También tendría problemas hepáticos y una fisura en el recto. Los familiares del señor Rivas le llevarían medicamentos para los dolores, sin embargo, no los han dejado ingresar dichos medicamentos. El señor Rivas tampoco ha recibido atención médica. En ocasiones gritaría de dolor, pero los custodios no le harían caso173. 150.
Además, los familiares del señor Rivas serían objeto de tratos degradantes y acoso por parte de funcionarios del sistema penitenciario cuando acuden a las visitas; en la última visita le habrían negado el acceso a un niño de 13 años, y la hija menor de edad del señor Rivas fue objeto de revisiones corporales, al punto que le pasaron la paleta de revisión por sus partes íntimas.
En la última visita, realizada el 12 de julio de 2022, a los visitantes les tomaron fotografías y no los dejaron tener una conversación pues siempre habría guardias escuchando y escribiendo todo lo que dicen. El acoso se extendería al domicilio, pues patrullas se estacionarían fuera del domicilio a diario, por al menos 10 minutos y tomarían fotografías174. 3.
Consideraciones sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 151. Esta Corte nota que la solicitud de Medidas Provisionales se refiere a 45 personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios. Por esa razón, recuerda la especial posición de garante que el Estado adquiere frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado.
En esas circunstancias, el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular, que obliga al Estado a brindar a los reclusos las Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 228 – 232). 171 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 228 – 232). 172 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 228 – 232). 173 Cfr. Informe de la Representación de 7 MCs NI. 20 de julio de 2022, anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 228 – 232). 174 -44- condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención. Esta condición de garante también requiere que, en solicitudes como la que es objeto de análisis en la presente Resolución, el Estado demuestre que no existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que puedan constituir daños irreparables a los propuestos beneficiarios.
Esto requiere no solo la existencia de afirmaciones tendientes a controvertir lo alegado, sino también a demostrar la falta de existencia de un riesgo175. 152. Sin embargo, esta Corte nota que el Estado de Nicaragua no suministró información que evidencie que no existen condiciones de gravedad y urgencia, o la inexistencia de un riesgo para los propuestos beneficiarios.
De hecho, por solicitud del pleno de la Corte, el pasado 9 de septiembre se requirió al Estado que remitiera información precisa sobre la situación planteada por la Comisión, así como sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado respecto de los propuestos beneficiarios. A la fecha, el Estado no ha remitido la información solicitada. 153.
Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Corte analizar la información suministrada por la Comisión Interamericana, para proceder a adoptar una decisión. Al respecto, prima facie, constata que el Estado no ha cumplido con su deber de garantizar a las personas recluidas condiciones mínimas compatibles con su dignidad. Así, las 45 personas a las que se refiere la solicitud de la Comisión Interamericana se encuentran en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud.
En ese sentido, la Corte constata que dentro de los factores de riesgo y condiciones de extrema gravedad y urgencia se encuentran, al menos, los siguientes: i. La mayoría de los propuestos beneficiarios estarían viviendo en celdas demasiado pequeñas y en condiciones de hacinamiento. Además, no cuentan con acceso adecuado a luz y ventilación. Tampoco cuentan con un lugar adecuado para dormir, ni con ropa de cama o elementos de aseo. ii.
Los propuestos beneficiarios se encontrarían recluidos en condiciones de insalubridad, sin acceso a agua potable. Estas condiciones habrían llevado a que algunos de los propuestos beneficiarios sufran problemas en la piel y contraigan enfermedades. En algunos casos habría contribuido al empeoramiento de enfermedades preexistentes. iii. Muchas de las celdas en las que se encuentran detenidos los propuestos beneficiarios no contarían con baterías sanitarias adecuadas y, en algunos casos, deben cocinar o comer junto al lugar que hace las veces de baño, el cual, en algunos casos, es un mismo orificio que sirve para defecar y bañarse.
Además, las celdas estarían infestadas de plagas. iv. La alimentación sería escasa y deficiente. La comida entregada por los familiares en algunos casos no se les sería entregada o sería entregada en estado de descomposición. Algunos de los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo ningún tipo de alimento por jornadas completas y en ocasiones recibirían los alimentos mezclados con detergente.
La Corte fue informada de que tanto el agua como la alimentación, sería usadas bajo dinámicas extorsivas o disciplinarías. v. La atención en salud de los propuestos beneficiarios sería muy precaria o inexistente, de modo que las enfermedades preexistentes o contraídas durante su detención no estarían Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 24 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, Considerando 38. 175 -45- siendo tratadas de forma adecuada. Esto incluye falta de acceso a medicamentos básicos o especializados.
En consecuencia, se habría identificado un severo deterioro en el estado de salud de los propuestos beneficiarios, muchos de los cuales habrían sufrido una drástica pérdida de peso. vi. Algunos de los propuestos beneficiarios estarían enfrentando afectaciones en su salud como consecuencia de agresiones, en algunos casos severas, que han sufrido mientras se encuentran detenidos.
Además, también estarían sufriendo afectaciones a su salud mental como consecuencia de las condiciones de reclusión y los constantes interrogatorios a los que son sometidos. vii. Los propuestos beneficiarios estarían siendo sometidos a constantes aislamientos o periodos de incomunicación. Además, en algunos casos, se estarían usando grilletes para mantenerlos sometidos. viii.
Los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares estarán recibiendo amenazas de forma constante. Además, las visitas familiares son autorizadas cada 21 días y, en algunos casos, son vigiladas por funcionarios penitenciarios. La Corte fue informada de que los tiempos de visita de los denominados “presos políticos” son menores de los tiempos de visita de los demás detenidos.
Las familias también son sometidas a amenazas y hostigamientos cuando van a visitarles, incluyendo requisas y revisiones exhaustivas. También son sometidos a acoso y hostigamientos en sus domicilios, por lo que algunos han debido abandonar el país. ix. Las mujeres propuestas beneficiarias, además de padecer condiciones inadecuadas de detención, no han contado con servicios de salud específicos para sus necesidades diferenciadas.
La Corte nota, además, que las mujeres integrantes de los núcleos familiares de los detenidos son sometidas a hostigamientos a los que no son sometidos los familiares hombres. Además, han sido víctimas de requisas excesivas y tocamientos indebidos y en algunos casos han sido obligadas a desnudarse para autorizar las visitas. La Corte nota con especial preocupación, que en casos de infantes que han acudido a visitar a los propuestos beneficiarios, se les ha pedido quitarles el pañal para revisar el área de sus genitales. x. Las acciones judiciales emprendidas en el ámbito interno por las defensas técnicas de las personas detenidas, con el objeto de enfrentar las condiciones descritas, han sido ineficaces. 154.
Esta situación se suma a las condiciones generales de detención de las personas privadas de la libertad en Nicaragua, que fueron identificadas por el Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas en julio de 2022176, en particular, a: a) Las informaciones recibidas en las que se denuncian las graves condiciones de detención, incluidas la situación de mujeres, en los establecimientos penitenciarios, particularmente La Modelo y La Esperanza en Tipitapa, así como en la Dirección de Auxilio Judicial en Managua (“El Chipote”) y el Complejo Judicial de la Policía Nacional “Evaristo Vásquez Sánchez” (“Nuevo Chipote”), donde personas condenadas y aquellas en prisión preventiva son detenidas en las mismas celdas.
Preocupan en particular los informes relativos al hacinamiento, insalubridad, falta de ventilación y acceso a la luz natural, malnutrición, y acceso limitado al agua potable y medicamentos en dichos centros penitenciarios; b) Los informes recibidos sobre las dificultades en el acceso a una atención médica adecuada, en particular en el caso de las personas privadas de libertad que sufren enfermedades crónicas o tienen síntomas de COVID-19; c) Las denuncias de agresiones y violencia sexual en los centros de detención, con una incidencia particularmente elevada en el caso de las mujeres detenidas, incluidas las mujeres transgénero encarceladas en prisiones para hombres;
Comité Contra la Tortura. Observaciones finales provisionales sobre el segundo informe periódico de Nicaragua, 26 de julio de 2022. 176 -46- d) La falta de información sobre los resultados de las investigaciones de todas las muertes bajo la custodia ocurridas durante el período examinado, así como sobre las medidas concretas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro; e) La denegación de acceso a los lugares de privación de libertad a representantes de la OACNUDH y de otras Organizaciones Internacionales, así como de organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario y de derechos humanos […]. 155.
Por otra parte, esta Corte constata que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, las 45 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas” por sectores de la sociedad nicaragüense;
(ii) han participado de diversa forma en las manifestaciones de protesta desde abril de 2018 hasta la actualidad; (iii) están siendo procesadas o fueron condenadas bajo diversos tipos penales por hechos relacionados con su participación en las manifestaciones de protesta desde abril de 2018 hasta la fecha; y (iv) comparten factores de riesgo en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado en contra de ellos y ellas son, precisamente, por su identificación o percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que su situación se diferencia de las personas consideradas “reos comunes” o “presas comunes”.
En esa medida, para los propuestos beneficiarios, en su calidad de opositores al Gobierno de Nicaragua, las condiciones de detención son aún más precarias, como se evidencia en el relato sobre la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios177. 156. Ahora bien, esta Corte recuerda que el Estado debe asegurar que una persona detenida lo esté en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad178; que la manera y el método de ejercer la medida no le sometan a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención; y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente179.
De modo que son incompatibles con el derecho a la integridad personal, las detenciones en condiciones de hacinamiento180, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e Por ejemplo, en el caso del señor Kevin Roberto Solís, la Comisión informó que habría sido golpeado y maltratado por los custodios tras cada sanción que aplica la comunidad internacional en contra de funcionarios del gobierno de Nicaragua. 177 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 26. 178 Cfr. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 27, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerando 48. 179 La Corte, citando al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, ha sostenido que una prisión sobrepoblada se caracteriza, entre otros, por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad incluso para realizar actividades básicas como el uso de las instalaciones sanitarias, reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles, servicios de salud sobrecargados y aumento de la tensión en el ambiente, lo que se traduce en un riesgo mayor de violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario.
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90. 180 -47- incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas181. Además, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el aislamiento de los detenidos, además de producir sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, pone a la persona en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad182. 157.
En ese sentido, las 45 personas a las que se refiere este asunto estarían en una situación de gravedad y urgencia debido a las condiciones de detención previamente descritas, que afectarían su integridad personal y su dignidad. Además, debido a que los propuestos beneficiarios habrían sido señalados como miembros de la oposición, se habrían convertido en blanco de amenazas por parte de otros internos y de las autoridades penitenciarias.
La Corte constata, además, que en algunos casos esas agresiones se han consumado183. Es decir, estarían en una situación de grave riesgo a su vida e integridad personal. 158. Adicionalmente, las condiciones de detención habrían puesto en riesgo la salud de los propuestos beneficiarios, la cual se ha deteriorado durante la detención. Uno de los ejemplos de esta situación es el caso del señor Castro Baltodano, quien habría sufrido un grave deterioro en su salud debido a la falta de atención médica adecuada, al punto que, actualmente, se encuentra en estado crítico en el Hospital Escuela Antonio Lenin Fonseca Martínez.
Sobre este asunto, la Corte ha indicado que las autoridades penitenciarias deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión en salud sea periódica y sistemática, dirigida a la curación de enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma meramente sintomática184.
Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, los propuestos beneficiarios no han recibido atención médica adecuada, dirigida al tratamiento de las afecciones sufridas lo que los pone en una situación de riesgo para su vida, integridad personal y salud. 159. Por otra parte, las mujeres que integran el grupo de propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de particular gravedad y urgencia, debido a la alta probabilidad de que se consumen riegos para su vida, integridad y salud.
En efecto, además de encontrarse en condiciones similares a las de los demás detenidos, en sus casos no tendrían acceso a servicios específicos para sus necesidades diferenciadas. Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 223, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 60. 181 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 90 y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 84. 182 Esto ha ocurrido, por ejemplo, en los casos de los señores Jhon Cristopher Cerna Zúñiga, Fanor Alejandro Ramos, Edwin Antonio Hernández Figueroa, Michael Rodrigo Samorio Anderson, Luis Carlos Valle Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Maycol Antonio Arce, Kevin Roberto Solís, Marvin Antonio Castellón Ubilla, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, Steven Moisés Mendoza y Max Alfredo Silva Rivas. 183 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, párr. 37. 184 -48- 160. Además, esta Corte constata con preocupación el riesgo en el que se encuentran los núcleos familiares de las personas detenidas, quienes han sido sometidos de forma constante a hostigamientos y amenazas y quienes, en algunos casos, podrían ser detenidos en circunstancias como las descritas en la presente Resolución, lo que los pone en una situación de gravedad, urgencia y peligro inminente de que se concreten riesgos para sus derechos a la vida, libertad e integridad personal. 161.
Asimismo, para esta Corte es especialmente preocupante la situación descrita por la Comisión, de acuerdo con la cual las mujeres integrantes de los núcleos familiares están siendo sometidas a requisas excesivas, desnudez y tocamientos indebidos185. Incluso, una de las familiares habría sido víctima de violencia sexual186. La Corte también nota con mucha preocupación que las niñas y niños que asisten a los establecimientos carcelarios a visitar a sus familiares estarían siendo sometidos a requisas excesivas que incluyen el área de sus genitales187.
Esta Corte encuentra que, prima facie, dichas requisas exceden la necesidad de mantener la seguridad penitenciaria o prevenir el desorden o crimen en los establecimientos carcelarios y, por el contrario, constituyen una situación de gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a la vida e integridad de este grupo de personas188. 162.
Finalmente, la Corte encuentra que el Estado no informó sobre la adopción de medidas para enfrentar la situación descrita, pese a la solicitud de la Corte. Además, aun cuando los propuestos beneficiarios son beneficiarios de medidas cautelares de la Comisión Interamericana, el Estado no ha suministrado a dicha instancia información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger los derechos de los propuestos beneficiarios. 163.
Conforme a lo anterior, la Corte constata que, en este asunto, las condiciones en las que se encuentran las 45 personas detenidas evidencian la extrema gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a su salud, integridad y vida, debido a las precarias condiciones de detención, a su estado de salud, a la falta de acceso a medicamentos y atención requerida y a los actos de hostigamiento y amenazas padecidos.
Por esa razón, esta Corte procederá a la adopción de las presentes medidas provisionales. 4. Conclusión 164. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y salud de (1) Jhon Cristopher Esta situación fue informada en relación con familiares de los señores Richard Alexander Saavedra Cedeño, Luis Carlos Valle Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Maycol Antonio Arce, Kevin Roberto Solís, Marvin Antonio Castellón Ubilla.
Gustavo Adolfo Mendoza Beteta. 185 186 Se trata de una familiar de Gustavo Adolfo Mendoza Beteta. Esta situación habría ocurrido en el caso de la hermana del señor Jhon Cristopher Cerna Zúñiga, de 8 años de edad, con una bebé familiar del señor Marvin Antonio Castellón Ubilla y con el hijo del señor Steven Moisés Mendoza. 187 Mutatis Mutandis, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. Ver también: TEDH, Wainwright contra Reino Unido. No. 12350/04. 26 de septiembre de 2006, párr. 44. 188 -49- Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson;
(6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García;
(16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado;
(27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez;
(37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir López Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado, y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno, ello debido a las condiciones de detención de los propuestos beneficiarios, su alegado delicado estado de salud, la falta de alimentación adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la mayoría de ellos, además de la situación de riesgo a su vida e integridad personal en los centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas. 165.
A su vez, la privación de libertad de estas personas conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos al poder verse expuestos a la privación de la libertad, situación que continúa erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho. La Corte recuerda que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”189. 166.
En consecuencia, la Corte considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de las 45 personas identificadas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida, integridad, salud, alimentación adecuada y libertad personal, así como las de sus núcleos familiares. 167.
Además, la Corte encuentra que la situación descrita se suma a la analizada recientemente en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en el que se han adoptado seis resoluciones de medidas provisionales190 y una resolución Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8. y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 41. 189 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH190 -50- de medidas urgentes191, en las que esta Corte ha encontrado acreditados los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de un grupo de personas que se encuentran detenidas en Nicaragua. 168.
Por todo lo anterior, con el objeto de que la Corte pueda recibir información actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas, este Tribunal considera necesario convocar a una audiencia pública a realizarse durante el 154 Período Ordinario de Sesiones. En dicha Audiencia se expondrá también el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua y tendrá por objeto recibir, por parte del Estado, información actualizada y detallada sobre las acciones que ha implementado en cumplimiento de las Resoluciones adoptadas.
Asimismo, durante la audiencia se escucharán las observaciones de los representantes de los beneficiarios y el parecer de la Comisión Interamericana. 169. La Corte recuerda que la adopción de estas medidas no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. Por último, recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales192.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Otorgar medidas provisionales en favor de (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson; (6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021. 191 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay.
Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 56. 192 -51- (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala;
(8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza;
(19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández;
(30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba;
(40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir López Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado, y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno y sus núcleos familiares en Nicaragua. 2. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga;
(2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson;(6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez;
(12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva;
(23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta;
(33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir López Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez;
(43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado, y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno. 3. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de los integrantes de los núcleos familiares de las 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención a las que se refiere el punto resolutivo 1. 4.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 5. Requerir al Estado para que, mientras se realizan los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 1, proceda a facilitar su contacto periódico con -52- familiares y abogados y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado para que, mientras se realizan los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales, proceda a eliminar la práctica de revisiones y requisas que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes mayores y menores de edad de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 7.
Convocar al Estado de Nicaragua, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública conjunta de los Asuntos 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención y Juan Sebastián Chamorro y otros, sobre las medidas provisionales dictadas en favor de los beneficiarios.
La Audiencia se celebrará durante el 154 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 18 de octubre de 2022 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 9.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. -53- Corte IDH.
Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario