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Inter-American Court · Medidas Provisionales2023-06-27

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Corte IDH. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE JUNIO DE 2023 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES EN FAVOR DE MONSEÑOR ROLANDO JOSÉ ÁLVAREZ LAGOS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 2023, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) proteger la vida, integridad personal, salud y libertad del sacerdote y obispo de Matagalpa, Rolando José Álvarez Lagos. 2.

La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado para que procediera “a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de las referidas personas y sus núcleos familiares 1. 3.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, y 25 de mayo de 2022 4, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 4. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 5. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 -2- 5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua, y requirió al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para liberar a las personas detenidas y proteger eficazmente su vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal 6. 6.

La presentación oral del Presidente de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre ‘‘la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’ 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia, (i) mantener las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua;

(ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en: https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 8 Cfr. ‘‘La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’. OEA/Ser.P AG/doc.5780/22 rev. 1. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_22/ag08611s04.docx 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. -3- 9. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual amplió las medidas provisionales a once personas adicionales, dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las Medidas Provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 10.

La presentación del Presidente de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 11. La presentación del Presidente de la Corte, realizada el 30 de marzo de 2023 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, del Informe Anual de la Corte del año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana 12. 12.

La presentación del Presidente de la Corte, realizada el 23 de junio de 2023 ante la Asamblea General de la OEA, del Informe Anual de la Corte del año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana 13. 13.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. 3.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que libere de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 12 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.

Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx 13 AG/doc.5810/23. Disponible en: -4-

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 14.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 15. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 16. 3.

El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Dicho artículo exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.

Estas tres condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada 17. La Corte se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.

El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 18. 14 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2023, Considerando 3. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Considerando 2. 16 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerando 5. 17 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 14.. 18 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Considerando 3. -5- 4. El artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal y el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes.

Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda 19. 5. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.

Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, referido a personas que fueron privadas de la libertad en Nicaragua y a sus núcleos familiares 20. 6. En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.

Primero se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 21.

A. Argumentos de la Comisión 19 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.

Considerando 4. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021;

Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDHCPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Considerando 5. 20 21 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 7. -6- 7. El 21 de junio de 2023 la Comisión solicitó a la Corte ampliar las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en favor del sacerdote y obispo de Matagalpa, Rolando José Álvarez Lagos.

Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua y situación de las personas privadas de la libertad identificadas como “presas políticas” 8. La Comisión recordó que, entre 2021 y 2022, ha informado a la Corte sobre el contexto de Nicaragua, en particular, sobre la situación de las personas privadas de la libertad que son identificadas como “presas políticas” por algunos sectores de la sociedad nicaragüense. 9.

Sostuvo que, durante 2022, fue informada de las graves condiciones de detención en las que se encuentran las personas privadas de libertad identificadas como “presas políticas”. Dichas condiciones incluirían interrogatorios constantes, insuficiente acceso a alimentos en cantidad y calidad, incomunicación y aislamiento, falta de exposición a luz solar, temperaturas extremas, y falta de acceso a atención médica adecuada.

Además, los familiares de las personas privadas de la libertad estarían siendo sometidos a actos de hostigamiento y acoso policial en el momento de las visitas, incluyendo tocamientos indebidos, extensas revisiones y amenazas de represalias en contra de las personas detenidas si denuncian públicamente lo ocurrido. 10. Destacó que el 13 de febrero de 2023 “saludó la excarcelación de más de 200 personas privadas de la libertad consideradas personas ‘presas políticas’ y rechazó la deportación y privación arbitraria de la nacionalidad de estas personas por parte del Estado”.

Reconoció que la excarcelación puso fin a años de encierro arbitrario bajo condiciones deplorables de detención, pero repudió que fuera acompañada de la privación arbitraria de la nacionalidad nicaragüense, lo que habría puesto a la mayoría de las 222 personas liberadas en situación de apatridia 22. 11. Indicó que, en febrero de 2023, junto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y el Caribe Inglés (OACNUDH), condenaron energéticamente las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado de Nicaragua, en particular que el 15 de febrero de 2023 el Tribunal de Apelaciones de Managua comunicó la resolución judicial por la que privó de la nacionalidad, de sus derechos políticos y de todas sus propiedades a 94 personas identificadas como opositoras políticas, a las que se calificó de “prófugas de la justicia” y “traidoras a la patria”.

Dicha resolución, de acuerdo con la Comisión, se habría dictado sin juicio previo y condenó a estas personas a la “muerte civil” 23. A.2 Contexto de represión contra la Iglesia Católica en Nicaragua Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa No. 021/23. CIDH saluda la excarcelación de personas presas políticas en Nicaragua y rechaza privación arbitraria de nacionalidad.

Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/021.asp 22 23 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa No. 024/23. La CIDH y la OACNUDH condenan la escalada de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/024.asp. -7- 12.

La Comisión sostuvo que ha documentado un contexto sistemático de persecución, criminalización, hostigamiento, asedio policial, declaraciones estigmatizantes y, en general, de actos de represión en contra de integrantes de la Iglesia católica en Nicaragua, debido a su rol de mediación en el Diálogo Nacional en 2018 y como represalia por su papel crítico en la denuncia las violaciones a los derechos humanos 24. 13.

Indicó que, a través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua, ha recibido información persistente sobre la prohibición de la Policía Nacional de realizar actos religiosos en el espacio público e inclusive, sobre impedimentos para la celebración de misas mediante asedio policial a iglesias, detenciones arbitrarias o la toma de las inmediaciones de estos lugares.

Por ejemplo, en Managua, la Policía Nacional habría prohibido la celebración de las procesiones religiosas programadas para el 13 y 14 de agosto de 2022, por motivos de seguridad interna 25. En el marco de la celebración de la semana santa de 2023, más de 20 personas habrían sido detenidas en diferentes lugares del país, algunas de ellas por el incumplimiento de la prohibición policial impuesta a la realización de celebraciones católicas en el espacio público.

Por ejemplo, el periodista Víctor Ticay, fue detenido el 6 de abril de 2023 por cubrir una procesión religiosa en el municipio de Nandaime 26. 14. La agudización de la represión y persecución judicial contra la Iglesia también habría resultado en restricciones migratorias y el desplazamiento forzado de religiosos. Para 2022 al menos a cinco sacerdotes les impidieron regresar a Nicaragua.

Asimismo, al menos seis se vieron forzados a huir de Nicaragua, entre ellos, el sacerdote Uriel Vallejos, tras permanecer más de tres días bajo asedio policial en la casa cural de Sébaco 27. 15. Destacó que, en 2022, rechazó el cierre y confiscación de los bienes de distintas organizaciones vinculadas a la Iglesia, entre ellas, la Universidad Católica del Trópico Seco, varios colegios de la diócesis de Estelí y la Fundación de las Hermanas Misioneras de la Caridad de Santa Teresa de Calcuta, cuyas integrantes fueron expulsadas del país 28.

Asimismo, rechazó la eliminación del Canal Católico de la parrilla de programación 24 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa No. 184/22. CIDH condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp, e Informe Anual, Capítulo IV.B 2022, párr. 128.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/8IA2022_Cap_4B_NI_ES.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa no. 184/22. CIDH condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp. 25 26 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa No. 067/23 – 5 años del inicio de la crisis de derechos humanos em Nicaragua: CIDH llama al restablecimiento de la democracia y se solidariza con las víctimas.

Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/067.asp. 27 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual, Capítulo IV.B 2022, párr. 128 y ss. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/8-IA2022_Cap_4B_NI_ES.pdf. 28 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa no. 184/22.

CIDH condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp, BBC, “Nicaragua expulsa del país a las monjas de la orden de la Madre Teresa”. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-62078505. -8- de televisión por cable, el cierre arbitrario de siete radioemisoras católicas de la Diócesis de Matagalpa, así como el ingreso violento de la Policía en la capilla Niño Jesús de Praga en Sébaco para confiscar equipos de radio y TV 29.

De acuerdo con la Resolución mediante la cual otorgó medidas cautelares, algunos de estos hechos habrían sido identificados “como una clara represalia contra el señor Álvarez Lagos” 30. 16. Finalmente, advirtió que al menos tres sacerdotes permanecerían privados de la libertad, presuntamente de manera arbitraria, entre ellos, el propuesto beneficiario, quien habría sido responsabilizado por las autoridades de “ejecutar actos de odio” y “desestabilizar al Estado”.

Sostuvo también que monseñor Álvarez Lagos fue acusado públicamente por la Vicepresidenta de cometer “crímenes de lesa espiritualidad”, debido a su denuncia y oposición a la confiscación y cierre de siete radioemisoras de la Diócesis de Matagalpa 31. A.3 Situación particular de monseñor Rolando Álvarez 17. La Comisión sostuvo que monseñor Rolando José Álvarez Lagos habría tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en Nicaragua en abril de 2018, así como en hechos posteriores.

De acuerdo con la Comisión, su participación estuvo caracterizada por la crítica al actual gobierno de Nicaragua. 18. La Comisión informó que concedió medidas cautelares a monseñor Rolando Álvarez en abril de 2023 32 luego de su detención y que, pese a ello, el Estado no habría implementado las medidas ordenadas y la situación de riesgo se habría mantenido y continuaría incrementándose con el paso del tiempo.

Indicó que no ha recibido información sobre las medidas concretas adoptadas a favor de monseñor Álvarez Lagos. Tampoco, ha recibido información sobre las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo identificada. Por el contrario, la información remitida por sus representantes a la Comisión evidencia que la situación de riesgo se ha extremado y no está siendo atendida por el Estado, pese a las medidas cautelares vigentes. 19.

Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado para que: a) Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad de Rolando José Álvarez Lagos en Nicaragua; y 29 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa no. 184/22. CIDH condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua.

Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp; Comunicado de Prensa No. 119/22 - CIDH y RELE: El Estado de Nicaragua debe cesar la persecución contra la Iglesia y garantizar el pluralismo y diversidad de voces. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/119.asp Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 19/2023.

Medidas Cautelares No. 214-23. Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. 13 de abril de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_19-23%C2%A0_mc_214-23%C2%A0_ni_es.pdf 30 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa no. 184/22. CIDH condena hechos de represión y la detención de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua.

Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/184.asp 31 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 19/2023. Medidas Cautelares No. 214-23. Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. 13 de abril de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_19-23%C2%A0_mc_214-23%C2%A0_ni_es.pdf 32 -9- b) Proceda a su liberación inmediata a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentra, la falta de atención médica, y el deterioro de su salud física y mental, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana. 20.

Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. Consideraciones de la Corte 21. La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.

Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas 33. 22. Además, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de las medidas 34. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en la que se encuentra monseñor Álvarez Lagos, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 23.

En todo caso, la Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 35, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en 33 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 37. 34 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 38. 35 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. -10- una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos 36. 24.

En razón de lo anterior, la Corte procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación específica de monseñor Álvarez Lagos. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, en particular, sobre (3) la relación que existe entre la situación del propuesto beneficiario y la identificada en resoluciones previas; y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en la cual se encuentra el propuesto beneficiario.

B.1 Contexto actual de Nicaragua 25. Esta Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 37. Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales que se habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, en contra de personas que participaron en dichas protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno 38, y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos en contra de estas personas se ha intensificado.

En ese sentido, a la luz de la información contenida en la solicitud de medidas provisionales de 21 de junio de 2023, la Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones anteriores no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo 39. B.2 Situación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos, Obispo de Matagalpa 26.

Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, sacerdote y Obispo de Matagalpa, ha sido identificado como una de las voces más críticas de la situación de derechos humanos en Nicaragua. Además, tuvo un papel destacado en la mediación que ejerció la Conferencia Episcopal de Nicaragua durante el proceso de diálogo tras las protestas sociales ocurridas 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18. 37 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18. 38 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18. 39 -11- en 2018 40. Es beneficiario de medidas cautelares desde el 13 de abril de 2023 (supra Considerando 18). 27. Al concederle medidas cautelares, la Comisión valoró que, durante los últimos cuatro años, monseñor Álvarez Lagos habría sido objeto de una serie de actos de acoso y persecución por parte de agentes estatales y personas identificadas como afines al gobierno, lo que lo habría colocado en una situación de riesgo que se habría intensificado en 2022 41. 28.

El 4 de agosto de 2022 la Policía Nacional habría desplegado a agentes armados frente a la Diócesis de Matagalpa, quienes habrían cortado el tráfico en la calle donde se ubica la diócesis e impedido el acceso de personas y vehículos a la Catedral de San Pedro, donde el propuesto beneficiario iba a oficiar una misa. Por la tarde del mismo día, policías, incluyendo antimotines, se habrían apostado en la Casa-Curia de Matagalpa, donde habitaba el propuesto beneficiario y habrían impedido que él y otras 11 personas salieran de dichas instalaciones 42. 29.

El 5 de agosto de 2022 la Policía Nacional habría anunciado el inicio de investigaciones penales en contra de monseñor Álvarez Lagos y de las personas retenidas en la casa cural por “intentar organizar grupos violentos e incitarlos a ejecutar actos de odio contra la población”. 30. En la madrugada del 19 de agosto de 2022, la Policía Nacional habría allanado la casa cural y aprehendido a los ocupantes.

En el operativo, la Policía no habría presentado ninguna orden judicial de allanamiento o aprehensión ni informado a las personas de sus derechos ni sobre las razones de su detención. Ese mismo día, la Policía habría publicado un comunicado de prensa, del que se desprendía que el propuesto beneficiario y otras ocho personas habrían sido trasladadas a Managua.

Monseñor Álvarez Lagos fue conducido a una vivienda particular propiedad de su familia, donde habría permanecido privado de su libertad 43. Tal medida no habría sido ordenada por un juez ni adoptada en el marco de una audiencia de medidas cautelares. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 19/2023. Medidas Cautelares No. 214-23.

Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. 13 de abril de 2023, párr. 17. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_19-23%C2%A0_mc_214-23%C2%A0_ni_es.pdf 40 41 Cfr. El País, “El asedio policial contra el obispo Rolando Álvarez, enemigo declarado de Ortega y Murillo”. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2022-05-24/el-asedio-policial-contra-el-obisporolando-alvarez-enemigo-declarado-de-ortega-y-murillo.html?event_log=oklogin Cfr. Confidencial, “Régimen encierra al obispo Álvarez en la Curia Episcopal de Matagalpa”.

Disponible en: https://confidencial.digital/nacion/regimen-encierra-al-obispo-alvarez-en-la-curia-episcopal-dematagalpa/?utm_source=Telegram&utm_medium=Social, Artículo 66, “Monseñor Rolando Álvarez convoca a segundo día de ‘cantada a Nicaragua y a Dios’”. Disponible en: https://www.articulo66.com/2022/08/05/monsenor-rolando-alvarez-iglesia-catolica-nicaragua-2/, y Vatican News, “Condena internacional de los ataques a la libertad de la Iglesia en Nicaragua”.

Disponible en: https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2022-08/condena-internacional-ataques-libertad-de-la-iglesianicaragua.html 42 43 Cfr. Vatican News, “Nicaragua: Policía retira con la fuerza de la Curia a monseñor Álvarez”. Disponible en: https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2022-08/nicaragua-mons-alvarez-sacado-con-la-fuerza-dela-curia-policia.html, El País, “La policía de Daniel Ortega captura a Rolando Álvarez, el obispo más crítico con el régimen en Nicaragua”.

Disponible en: https://elpais.com/internacional/2022-08-19/la-policia-de-danielortega-detiene-a-monsenor-rolando-alvarez-el-obispo-mas-critico-con-el-regimen-en-nicaragua.html -12- 31. El 13 de diciembre de 2022 el propuesto beneficiario fue presentado ante un juez que admitió la acusación en su contra por los delitos de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación en perjuicio del Estado y la sociedad nicaragüenses”.

En la audiencia se le habría nombrado un defensor público, decretado arresto domiciliario y programado audiencia inicial de juicio para el 10 de enero de 2023. 32. El 10 de enero de 2023, en la audiencia inicial, el juez dictó que el proceso pasara a la fase del juicio. Asimismo, habría dictado la extensión de la prisión preventiva domiciliaria para monseñor Álvarez Lagos. 33.

En la madrugada del 9 de febrero 2023, aproximadamente entre las 12 a.m. y 1:00 a.m., oficiales de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP) se habrían presentado a la casa de habitación del señor Álvarez Lagos, donde se encontraba en arresto domiciliario desde el 19 de agosto 2022. Ese día habría sido sustraído de su casa de habitación y su familia no habría sido informada del destino del traslado.

Monseñor Álvarez Lagos, como parte de un grupo de 222 personas detenidas, habría sido trasladado al aeropuerto internacional Augusto C. Sandino con el fin de ser liberado y deportado a los Estados Unidos de América. Sin embargo, no fue liberado ni deportado 44. 34. El 9 de febrero de 2023 monseñor Álvarez Lagos habría sido trasladado al Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como “La Modelo”.

Sin embargo, sus familiares se habrían presentado varias veces en dicho centro penitenciario a fin de que les permitieran la tramitación del carné de visitas, pero las autoridades se habrían negado a darles información o a confirmar su paradero. Tampoco habrían aceptado recibir la paquetería que suelen aceptar para los otros presos, por lo que no le habrían podido entregar alimentos, insumos básicos de higiene, ni medicamentos. 35.

El 10 de febrero de 2023 la familia de monseñor Álvarez Lagos visitó las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) conocida como el “Nuevo Chipote”, a fin de que les permitieran la tramitación del carné de visitas y la entrega de paquetería de alimentos. Sin embargo, les manifestaron que monseñor Álvarez Lagos no se encontraba en ese establecimiento. 36.

El 10 de febrero de 2023 distintos medios de comunicación informaron que monseñor Álvarez Lagos fue condenado a 26 años y 4 meses de prisión por los delitos de menoscabo a la integridad nacional, propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, obstrucción de funciones agravadas, desobediencia y desacato a la autoridad en perjuicio del Estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense 45.

La abogada del propuesto beneficiario no fue informada de la 44 Cfr. El País, “‘Que sean libres, yo pago la condena de ellos’: el obispo Rolando Álvarez rechaza abordar el avión del destierro”. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2023-02-09/que-sean-libres-yo-pagola-condena-de-ellos-el-obispo-rolando-alvarez-rechaza-abordar-el-avion-del-destierro.html 45 Cfr. BBC, “Rolando Álvarez, el obispo nicaragüense crítico con el gobierno de Ortega que se negó a ser desterrado a EE.UU. y al que acaban de condenar a 26 años de prisión”.

Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64606339, y El País, “Condenado a más de 26 años de cárcel el obispo Rolando Álvarez, símbolo de la resistencia frente a Ortega”. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2023-02-10/el-regimen-de-ortega-condena-a-mas-de-26-anos-de-carcelal-obispo-rolando-alvarez.html -13- sentencia antes de que la noticia fuera publicada, por lo que los representantes tendrían motivos fundados para creer que la sentencia se redactó sin que previamente tuviera lugar un juicio. 37.

El 16 de febrero de 2023 la defensa del propuesto beneficiario habría sido notificada de la parte resolutiva de la sentencia, de acuerdo con la cual se habría declarado la “pérdida de derechos ciudadanos de carácter perpetuo y la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” 46. 38. El 1 de marzo de 2023 la defensa del propuesto beneficiario habría sido notificada sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación de la sentencia dictada en primera instancia. 39.

A pesar de que monseñor Álvarez Lagos habría sido enviado a la cárcel "La Modelo” desde el 9 de febrero de 2023, recién el 24 de marzo de 2023, esto es 43 días después, las sobrinas y la hermana mayor del propuesto beneficiario habrían recibido los primeros indicios seguros del paradero de monseñor 47. 40. El 24 de marzo de 2023 un oficial penitenciario habría solicitado a la familia del propuesto beneficiario sus documentos de identificación y dos números telefónicos de contacto.

Luego de devolver los documentos de identificación, les habría solicitado que se retirarán del lugar. 41. El 25 de marzo de 2023 la hermana del propuesto beneficiario habría recibido una llamada a la 1:00 pm informándole que debía presentarse a la cárcel “La Modelo” a las 3:00 pm de ese mismo día para visitar a monseñor Álvarez Lagos. Los hermanos del propuesto beneficiario se habrían presentado a la hora solicitada, los custodios les habrían permitido el ingreso de insumos y los habrían llevado a un salón. Habrían sido tratados de forma cortés y no habrían sido objeto de revisión física.

La visita a monseñor Álvarez Lagos por parte de sus familiares habría durado más de dos horas. Se les habría brindado un pequeño espacio para discutir en privado; sin embargo, 10 minutos después, un camarógrafo, un periodista y un fotógrafo habrían ingresado, fotografiando a monseñor Álvarez Lagos y a sus familiares durante todo el encuentro.

La visita habría sido publicada, en lo que, de acuerdo con la Comisión, los representantes califican de medios oficialistas 48. 42. Luego de la visita del 25 de marzo del 2023, los familiares de monseñor Álvarez Lagos habrían manifestado verlo anímicamente fuerte, sin embargo, encontraron que físicamente estaría poco saludable pues lo notaron extremadamente delgado.

Afirmaron que los agentes estatales le habrían proporcionado un uniforme pequeño para ocultar su delgadez, ropa que habría sido entregada específicamente para dicho encuentro. 46 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Rolando Joseé Álvarez Lagos (Sacerdote y Obispo de Matagalpa).

Ampliación. 21 de junio de 2023. Cfr. El País, “‘Una prueba de vida de monseñor Álvarez’: sin noticias del obispo nicaragüense condenado por Ortega”. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2023-03-23/una-prueba-de-vida-demonsenor-alvarez-sin-noticias-del-obispo-nicaraguense-condenado-por-ortega.html 47 48 Cfr. El 19 Digital, “Imágenes de la visita y reunión familiar que sostuvo Monseñor Rolando Álvarez con sus Hermanos, Vilma y Manuel Antonio Álvarez Lagos, esta tarde en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro de Tipitapa”.

Disponible en: https://t.co/hxVW1tZoDm -14- Además, constataron que se encuentra pálido, habría perdido cabello, tendría manchas pronunciadas en su rostro, ojeras marcadas y signos de deshidratación en el rostro. Respecto de su salud mental, informaron que lo habrían visto lógico y racional, sin embargo, habría presentado expresiones de ansiedad y agitación que no son características de su comportamiento.

La Comisión informó que, mediante comunicación posterior al otorgamiento de las medidas cautelares, la representación manifestó que, desde el día de su detención, el propuesto beneficiario no habría recibido medicamentos para sus padecimientos preexistentes ni atención médica. 43. Monseñor Álvarez Lagos tendría afecciones de salud desarrolladas desde que fue encerrado en la Casa-Curia Arzobispal 49.

Su tratamiento médico habitual implicaría el consumo diario de medicamentos. Se le habrían practicado exámenes en el Sistema Penitenciario, cuyos resultados no habrían sido informados a sus familiares, de modo que, luego de su ingreso a la Cárcel “La Modelo”, no habría información sobre su estado de salud. Además, a la familia de monseñor Álvarez Lagos no le estarían permitiendo la entrega de medicamentos para el propuesto beneficiario 44.

Respecto de las condiciones de detención, la Comisión aseguró no tener conocimiento directo pues las autoridades no darían información a sus familiares. Sin embargo, sostuvo que, teniendo en cuenta la información divulgada en redes sociales, el propuesto beneficiario se encontraría en las celdas de máxima seguridad denominadas “El Infiernillo”, en total aislamiento.

Según la información disponible, las celdas serían espacios reducidos de 2x3 metros, que carecerían de ventilación, acceso a luz solar, agua potable y servicios higiénicos adecuados. Además de la posible privación de medicamentos, nutrición inadecuada, higiene, actividad física y sensorial, monseñor Álvarez Lagos tendría factores de riesgo cardiovasculares importantes (hipertensión arterial, hipercolesterolemia y trastornos en el equilibrio de la glucemia) y las inadecuadas condiciones de detención podrían potencialmente provocarle complicaciones médicas con repercusiones graves para su salud, especialmente si no toma sus medicamentos.

Tales complicaciones incluirían posible infarto agudo de miocardio, accidente cerebro vascular, hiperglucemias, entre otras. 45. Además de lo anterior, la Comisión indicó que, según la información remitida por los representantes, monseñor Álvarez Lagos se encontraría en “aislamiento total” desde el 9 de febrero de 2023 y el único momento de acompañamiento habría ocurrido durante la visita del 25 de marzo.

Debido a que la galería en la que se encuentra estaría totalmente vacía, solo tendría contacto con el personal penitenciario que le lleva sus alimentos. A ello se suma que estaría durmiendo en una losa de cemento con una colchoneta, con un pequeño sanitario y baño. No tendría derecho a salir a tomar el sol ni acceso a material de lectura.

La alimentación proporcionada por el Sistema Penitenciario sería limitada y consumiría agua no potable, por lo que el propuesto beneficiario habría tenido problemas de salud. El agua apta para el consumo estaría siendo sometida a racionamiento. 46. Por otra parte, a la familia le estaría siendo negada la posibilidad de entregar paquetería con alimentación que monseñor Álvarez Lagos requiere por su condición médica.

Asimismo, después de la visita del 25 de marzo de 2023, los familiares no 49 Las principales afecciones médicas crónicas del propuesto beneficiario consisten en: hipertensión arterial, taquicardia sinusal, alteraciones en el equilibrio glucémico, hipotiroidismo, hipercolesterolemia con hígado graso, hipovitaminosis D, y vértigos posicionales paroxísticos benignos. -15- habrían tenido contacto con el propuesto beneficiario ni información sobre su ubicación exacta. 47.

Finalmente, se informó de la existencia de un discurso gubernamental en contra del propuesto beneficiario. En ese sentido, el 15 de abril de 2023 el Presidente Daniel Ortega habría señalado a los obispos de la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) como “voceros del imperialismo” en tiempos del estallido social de 2018, refiriéndose de manera particular a monseñor Rolando Álvarez 50: Tenían de vocería a algunos líderes religiosos no todos, algunos líderes religiosos […].

Otro obispo, como el de Matagalpa [Rolando Álvarez] se dedicaba a andar boicoteando y saboteando las actividades económicas y productivas en Matagalpa, y así había unos cuantos sacerdotes que no aceptan la revolución porque venían del somocismo y porque son agentes del imperialismo 51. 48. El Presidente Daniel Ortega también habría cuestionado el rol de los líderes religiosos que sirvieron de mediadores durante el diálogo nacional de 2018: Todos los obispos de la Conferencia Episcopal de Nicaragua nos pidieron una reunión, los recibimos y nos llegaron a leer un ultimátum para que desmontáramos todos los poderes del Estado […] que nos daban una semana de plazo, los tuvimos de frente leyéndonos su pronunciamiento firmado por todos ellos, donde el obispo de Matagalpa era el que asumía el liderazgo, desde cuándo los obispos tienen autoridad para andar decidiendo quién gobierna y quién no gobierna 52. 49.

En el mismo sentido, el Presidente Daniel Ortega expresó, en un discurso de 18 de mayo de 2023 que “[t]odos los curas que estaban allí como mediadores eran golpistas” 53. B.3 Relación que existe entre la situación del propuesto beneficiario y la identificada en Resoluciones previas 50. La Corte reitera que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 22). 51.

Al respecto, la Corte nota que monseñor Álvarez Lagos habría sufrido hechos de amenaza, intimidación, hostigamiento y violencia similares a los descritos en las medidas provisionales ya adoptadas, debido a que ha sido considerado como una voz crítica al Cfr. Swissinfo.ch, “Ortega dice que hace cinco años derrotaron el intento de ‘golpe de Estado’”.

Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/nicaragua-crisis_ortega-dice-que-hace-cinco-a%C3%B1osderrotaron-el-intento-de--golpe-de-estado-/48439322 50 Cfr. Aleteia, “Nicaragua: Nuevo ataque de Ortega contra la Iglesia y monseñor Álvarez”. Disponible en: https://es.aleteia.org/2023/04/17/nicaragua-nuevo-ataque-de-ortega-contra-la-iglesia-y-monsenoralvarez/ 51 Cfr. Aleteia, “Nicaragua: Nuevo ataque de Ortega contra la Iglesia y monseñor Álvarez”.

Disponible en: https://es.aleteia.org/2023/04/17/nicaragua-nuevo-ataque-de-ortega-contra-la-iglesia-y-monsenoralvarez/ 52 53 Cfr. Canal 4 Noticias de Nicaragua y el Mundo. Mensaje del Presidente Comandante Daniel en el 128 Aniversario Natal del General Sandino. Disponible en: https://www.canal4.com.ni/mensaje-del-presidentecomandante-daniel-en-el-128-aniversario-natal-del-general-sandino/ -16- actual gobierno de Nicaragua.

Asimismo, tales hechos se enmarcan en idéntico contexto (supra Considerandos 26-46). 52. Por otra parte, la Corte constata que monseñor Álvarez Lagos (i) es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, sin embargo, el Estado no ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentra;

(ii) ha sido identificado como “preso político” por su participación en actividades percibidas como actos de oposición al actual gobierno de Nicaragua y, tanto su detención como los procesos penales seguidos en su contra, prima facie habrían estado caracterizados por irregularidades; (iii) se encontraría detenido en condiciones insalubres, con falta de baterías sanitarias adecuadas y acceso limitado a agua potable;

(iv) no estaría recibiendo atención médica ni alimentación adecuada; y (v) sus visitas estarían siendo supervisadas y fotografiadas. A todo ello se suma que (vi) sus familiares no tendrían información actualizada sobre las condiciones en que se encuentra detenido. 53. Lo anterior indica que los actos de hostigamiento y amenazas previos a la detención de monseñor Álvarez Lagos, la forma en que éste fue detenido, y las condiciones en las que se mantiene tal medida, serían similares a aquellas en las que han permanecido los demás beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en este asunto, por lo que la Corte encuentra que existe una conexión fáctica evidente entre los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua y sus posteriores ampliaciones y la ampliación que se solicita en esta oportunidad. 54.

Asimismo, esta Corte observa que lo sucedido a monseñor Álvarez Lagos se enmarca en el mismo patrón identificado en las demás resoluciones adoptadas en este asunto. Así, los procesos penales iniciados en su contra hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua.

Dicho hostigamiento se vio exacerbado en 2022 cuando fue detenido en su domicilio y encuentra su punto más álgido a partir de su detención en un establecimiento carcelario, luego de que se negara a abordar un avión a los Estados Unidos de América. Así, tal como ocurre con los demás beneficiarios de las medidas provisionales ya adoptadas, la detención de monseñor Álvarez Lagos es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra y se enmarca en la criminalización y persecución penal de las actividades desplegadas por las personas que se oponen al actual gobierno de Nicaragua 54.

B.4 Situación de gravedad y urgencia en que se encuentra el propuesto beneficiario de medidas provisionales 55. De acuerdo con lo expuesto en el apartado precedente, la Corte encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de monseñor Álvarez Lagos con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ello lleva a la Corte a constatar que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se han identificado en las Resoluciones adoptadas en este asunto, de modo que se requiere la adopción, en Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 54 -17- favor del propuesto beneficiario, de medidas provisionales para evitar un daño irreparable a sus derechos a la vida, salud e integridad personal. 56.

En ese sentido, la Corte reitera lo afirmado en su Resolución de 24 de junio de 2021, en el sentido de que el Estado debe asegurar que una persona que esté detenida se encuentre en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente 55. 57.

Por otra parte, esta Corte fue informada de que monseñor Álvarez Lagos, mediante sentencia emitida un día después de que se negara a abordar el avión en el que se pretendía expulsarle del país, habría sido condenado a la “pérdida de derechos ciudadanos de carácter perpetuo y la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” 56, lo que lo colocaría en una situación de apatridia.

La Corte considera necesario destacar que dichas condenas incrementan la situación de vulnerabilidad en que se encuentra por estar privado de libertad y bajo la custodia de un Estado que le niega la protección debida. Lo anterior, incrementa y agrava aún más el riesgo en que se encuentran sus derechos a la vida, salud e integridad personal, y abona la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundamenta la necesidad de adoptar medidas provisionales.

Esta situación, además, se enmarca dentro del contexto de criminalización a las personas que tienen una postura crítica al actual gobierno de Nicaragua. 58. Conforme a lo anterior, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de monseñor Álvarez Lagos, esta Corte adoptará Medidas Provisionales en su favor.

En virtud de la relación que guardan estos hechos con aquellas medidas ya adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte incorporará estas medidas en dicho asunto. La Corte enfatiza que, en este caso, la situación de gravedad y urgencia de evitar que se consumen daños irreparables a la vida, salud e integridad de monseñor Álvarez Lagos se encuentra agravada por el hecho de haber sido condenado a la “pérdida de derechos ciudadanos de carácter perpetuo y la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” 57, lo que lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad. 59.

Además, la Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de monseñor Álvarez Lagos, el Estado no suministró información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos. 55 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Rolando Joseé Álvarez Lagos (Sacerdote y Obispo de Matagalpa). Ampliación. 21 de junio de 2023. 56 57 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales.

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Rolando Joseé Álvarez Lagos (Sacerdote y Obispo de Matagalpa). Ampliación. 21 de junio de 2023. -18- 60. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera necesario ampliar las medidas provisionales según fue solicitado por la Comisión, y requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud, e integridad personal de monseñor Rolando José Álvarez Lagos en Nicaragua y para que proceda a su liberación inmediata. 61.

La Corte recuerda que la Convención Americana es un tratado cuya finalidad es la protección de los derechos de la persona humana frente a los Estados. En este sentido, la propia Convención prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones, que se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento 58. 62.

Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 59. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir al Estado de Nicaragua para que de forma inmediata proceda a la liberación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa, asimismo para que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, salud e integridad personal. 2. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de monseñor Álvarez Lagos, proceda a garantizar un trato digno mediante el acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, así como a facilitar su contacto con familiares y abogados.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación del beneficiario. 3. Incorporar las medidas provisionales otorgadas en la presente Resolución al Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la 58 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24 a 26. 59 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 28. -19- situación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos quede comprendida dentro de ese asunto. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de julio de 2023, sobre la situación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5.

Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes del beneficiario.

Corte IDH. Adopción de Medidas Provisionales en favor de monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. Corte IDH. Adopción de Medidas Provisionales en favor de monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario