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Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. GuatemalaInter-American Court · Medidas Provisionales2022-09-09

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Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20121, y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 19 de agosto de 20132. 2.

El escrito de los representantes de las víctimas3 (en adelante “los representantes”) presentado el 14 de junio de 2022, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) implementar medidas de protección “a favor del Juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala”. 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 16 de junio de 2022, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 22 de junio de 2022, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes. 4.

El escrito presentado el 22 de junio de 2022, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2), así como el escrito presentado ese mismo día por los representantes, mediante el cual remitieron “información actualizada” sobre la solicitud de medidas provisionales. 1 2 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_253_esp1.pdf.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_262_esp.pdf. Fundación Myrna Mack. 1 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de junio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 1 de julio de 2022 para que el Estado y los representantes remitieran sus respectivas observaciones a los escritos presentados el 22 de junio de 2022 (supra Visto 4), así como para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentara sus observaciones a todos los escritos presentados por las partes (supra Vistos 2 y 4). 6.

Los escritos presentados el 1 de julio de 2022 por las partes y la Comisión, mediante los cuales remitieron sus respectivas observaciones solicitadas mediante nota de Secretaría de 23 de junio de 2022 (supra Visto 5). 7. La Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente de la Corte el 8 de julio de 20224 (infra Considerando 3). 8.

El informe presentado el 8 de agosto de 2022 por el Estado, en respuesta a lo requerido en la Resolución de 8 de julio de 2022 (supra Visto 7). 9. Los escritos presentados los días 16 y 25 de agosto de 2022, respectivamente, por los representantes y la Comisión, mediante los cuales remitieron sus observaciones al informe estatal de 8 de agosto de 2022 (supra Visto 8).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas del Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3.

El Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes mediante Resolución de 8 de julio de 2022 (supra Visto 7), en los siguientes términos: 1. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 a 33 de la […] Resolución, adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como de su núcleo familiar, y para garantizar la independencia judicial del juez Gálvez Aguilar. 2.

Requerir, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 33 de la […] Resolución, que el Estado adapte las medidas y esquema de seguridad asignado al juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como su núcleo familiar. Dicho esquema de seguridad debe adoptarse en común acuerdo y en coordinación con el beneficiario, 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gudiel_se_01.pdf. 2 y evitar que se brinden por los funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez. 3.

Requerir al Estado que, a más tardar el 8 de agosto de 2022, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas en cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos primero y segundo de esta decisión, a fin de que el Pleno de la Corte Interamericana cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre esta solicitud de medidas provisionales. 4.

Con posterioridad a dicha Resolución, el Estado aportó el informe que fue requerido en la misma, y los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones (supra Vistos 8 y 9). A efectos de determinar la necesidad de ratificar las medidas ordenadas por su Presidente, la Corte se referirá a la información presentada por los representantes y el Estado, así como a las observaciones de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan.

En la referida Resolución del Presidente se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. A) Solicitud, argumentos e información presentada por los representantes 5. Los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, el cual “interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del caso Diario Militar”.

Argumentaron que la solicitud de medidas provisionales guarda relación con el objeto del caso, ya que la situación actual del juez Gálvez se relaciona con lo decidido en el párrafo 327.g) de la Sentencia, y aclararon que cuentan con la autorización expresa y firmada del juez para ejercer su representación respecto de tal solicitud. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las siguientes medidas: 1) Se revise el esquema de seguridad asignado al Juez Miguel Ángel Gálvez y se adecúe a la gravedad de los hechos expuestos y al rol que este continuará teniendo en el proceso interno de este caso, incluyendo que el mismo no sea implementado por agentes de la Policía Nacional Civil, sino por agentes de seguridad del organismo judicial. 2) Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad del propuesto beneficiario. 3) Cese cualquier posibilidad de criminalización del Juez Gálvez por el ejercicio de su rol en el contexto de este caso. 4) Se garantice la estabilidad en el cargo del propuesto beneficiario5. 5) Se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste al propuesto beneficiario, actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación. 6) Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. 6.

Fundamentaron tales solicitudes en los siguientes hechos de riesgo sufridos por el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar: a) El 27 de marzo de 2021 nueve exoficiales militares y policiales fueron detenidos “por su participación en el caso”, el 31 de mayo de 2021 iniciaron las audiencias de primera declaración, y el 28 de marzo de 2022 inició la etapa intermedia del proceso.

A raíz de su intervención judicial en el caso Diario Militar, el juez Gálvez “ha recibido mensajes y llamadas telefónicas amenazantes”, así como ha sufrido “actos de vigilancia”, “seguimientos por vehículos sospechosos”, “acoso sistemático” en redes sociales, y denuncias penales interpuestas en su contra. También, “individuos se han presentado a las audiencias y le han tomado fotografías”. 5 Este punto fue incluido en las solicitudes de los representantes en su escrito de 1 de julio de 2022. 3 b) El 6 de mayo de 2022 el juez Gálvez “decidió ligar a proceso a nueve ex altos mandos militares y policiales acusados de crímenes contra la humanidad, desaparición forzada, asesinato y tentativa de asesinato por los hechos del Diario Militar”6.

A partir de tal decisión, el proceso se trasladó al tribunal a cargo del juicio oral y público en el caso Diario Militar. Se encuentra pendiente que el juez Gálvez resuelva la situación procesal de otros seis imputados. c) Los ataques contra el juez Gálvez Aguilar se intensificaron a partir del 6 de mayo de 2022. Ese mismo día, cerca de las 8:00pm, el juez observó que al “fondo de la calle que da a su residencia [… una] persona sin identificar […] cargaba una pistola”, pero cuando el personal encargado de su seguridad salió a revisar “la persona ya se había retirado”.

Asimismo, se han realizado constantes publicaciones en redes sociales desacreditando su labor7 y, conforme el proceso avanza, ha aumentado la agresividad de estas. d) El 11 de mayo la agrupación denominada “Fundación Contra el Terrorismo” presentó solicitud de antejuicio en contra del juez Gálvez “asegurando que sus resoluciones no han sido apegadas a derecho”8, el 16 de mayo se “trasladó la querella al Ministerio Público”, el 15 de junio la Corte Suprema de Justicia resolvió por mayoría la admisibilidad para trámite de la solicitud de antejuicio9 y designó a una jueza pesquisidora10. e) A partir de que falleció uno de los imputados el 14 de junio de 2022, el juez Gálvez ha recibido una “nueva oleada de amenazas” y “ataques” en que lo tildaron de “asesino”, “torturador” y “violador de derechos”, y una abogada hizo pública “la decisión de denunciar[lo]”, por considerar que “habría retardado de forma maliciosa la autorización para entregar el cuerpo del ex militar”.

Además, se habría presentado una nueva denuncia en contra del juez Gálvez por prevaricato. 7. Alegaron que dichos hechos se enmarcan en un “contexto de riesgo en el que desempeñan sus labores los operadores de justicia en Guatemala”, en el cual “fiscales, magistrados, magistradas, jueces y juezas, que ven amenazadas sus vidas, se ven expuestos a procesos de criminalización y en algunos casos se han visto obligados a salir del país por el solo hecho de cumplir con sus funciones”.

Explicaron que los juzgados y tribunales de Mayor Riesgo tienen a su cargo delitos de crimen organizado, En su decisión el juez Gálvez “señaló que existió una estructura militar y policial encargada de capturar, torturar y desaparecer a personas consideradas por el gobierno como subversivos. Asimismo, aceptó la participación definitiva como querellantes de cinco familiares de víctimas, dos organizaciones de derechos humanos y la Procuraduría de Derechos Humanos. 7 Al respecto, se ha calificado al juez Gálvez de “prevaricador por el supuesto desconocimiento de la Ley de Reconciliación”.

Además, se publicó que “el caso Diario Militar fue armado artificiosamente […] para obtener resarcimiento”, “se sugirió que el juez Gálvez recibiría dinero por su desempeño […] por parte de ONGs extranjeras”, se “descalificó [su] imparcialidad […] al señalar que estaría actuando en conjunto con la fiscal del caso”, se le catalogó de “sicario” porque “quiere mucho dinero y notoriedad”, se indicó que es “un juicio injusto” y se cuestionó el uso de la prisión preventiva de los acusados. 8 Los representantes explicaron que en la denuncia presentada se argumenta que el juez Gálvez cometió delitos de prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y detenciones ilegales con causas agravantes, “por aplicar la prisión provisional de forma reiterada” y “desproporcionada” desde 2015, y se hace referencia expresa a cinco casos. 9 Según argumentaron los representantes, la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia “no identifica de manera precisa cuáles serían las resoluciones emitidas por el propuesto beneficiario que, presuntamente, serían constitutivas de delito”, y no realiza “un adecuado examen sobre los elementos de razonabilidad suficientes que sustentan la querella en su contra”. 10 Los representantes explicaron que el expediente “será traslad[ado] a la jueza pesquisidora quien deberá citar a la Fundación Contra el Terrorismo para que ratifiquen la denuncia”, y a su vez “dará lugar a una audiencia de descargo de pruebas”.

Posteriormente, la jueza pesquisidora “deberá elaborar un informe con la recomendación de retirar o no la inmunidad al juzgador”, el cual será trasladado a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. 6 4 delitos de violaciones de derechos humanos, y delitos relacionados a la corrupción, cuyos casos “involucran a funcionarios públicos en todas las esferas y grupos criminales organizados”, y “han fallado casos emblemáticos”. 8.

Los representantes argumentaron que se configura la extrema gravedad porque las medidas cautelares de la Comisión “no han sido suficientes para evitar que ocurran los hechos de riesgo” descritos. Asimismo “existe un riesgo real de que las denuncias penales interpuestas [en su contra] se instrumentalicen para obstaculizar su labor al grado levantarle la inmunidad, suspenderlo, o de girarle una orden de aprehensión en su contra”, y “podría ser internado en un centro de detención junto a personas que pudo haber enjuiciado y sentenciado”.

La urgencia “se configura en tanto las amenazas y hostigamientos han aumentado en intensidad y violencia conforme el juez Gálvez ha avanzado en el enjuiciamiento de los sindicados en el caso”. Las amenazas emitidas en redes sociales en su contra “no son un asunto de libertad de expresión, sino de ataques directos a la independencia judicial”.

A su vez, existe una posibilidad real de que la querella presentada el 11 de mayo de 2022 “avance de forma extraordinariamente veloz”. “A ello se suman la existencia de otros procesos que existen en [su] contra […] que podrían ser instrumentalizados para obstaculizar su labor”. Además, dicho juez “va a continuar expuesto a un elevadísimo riesgo en las próximas semanas cuando tenga que decidir sobre la situación jurídica de los otros sindicados”.

Aun cuando “los hechos intimidatorios sufridos por el propuesto beneficiario han sido denunciados, estos no han sido investigados”. Existe irreparabilidad del daño de los derechos a la vida, integridad y la independencia judicial del juez Gálvez. Además, la salida del juez del proceso del caso Diario Militar resultaría en la pérdida definitiva de los avances que hasta la fecha se han logrado en las investigaciones. 9.

En cuanto a la situación de las medidas de seguridad que Guatemala ha implementado con posterioridad a la adopción de medidas urgentes del Presidente, indicaron que el Estado realizó una reunión con el juez Gálvez el 19 de julio de 2022 en la que el juez “señaló estar conforme con las medidas implementadas hasta el momento y con las mejoras que el Estado se comprometió a realizar” y “se acordó realizar un nuevo análisis de riesgo”.

En cuanto a la participación de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) en la seguridad del juez Gálvez, los representantes solicitaron que, “de no ser posible excluir a la PNC”, el personal sea de su confianza “con el fin de lograr la debida implementación del esquema de seguridad”. Los representantes reclamaron que el Estado excluyó a CEJIL y a la Fundación Myrna Mack “de los diálogos para la implementación de las medidas de seguridad del propuesto beneficiario”. 10.

El 16 de agosto de 2022 los representantes señalaron que existen “nuevos hechos de amenazas” en perjuicio del juez Gálvez que “actualizan el riesgo a la vida e integridad personal del beneficiario y su familia”. Se refirieron al “acoso, amenazas y estigmatización en redes sociales” en que “de forma expresa aceptan buscar el encarcelamiento o exilio del juez”, y solicitaron “la adecuada investigación” de tales mensajes por parte del Estado, pues “son claros ejemplos del ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, y pueden acarrear responsabilidades ulteriores”.

Señalaron que “el Estado pretende excusar su inacción argumentando la falta de denuncia por parte del [juez]”; sin embargo, “en múltiples oportunidades durante el trámite de la solicitud de las presentes medidas provisionales o en los informes enviados en el proceso de sus medidas cautelares ante la Comisión, se han reportado los hechos aquí descritos”, por lo que, consideraron “que el Estado tuvo y tiene conocimiento, por distintos medios, de las amenazas, hostigamientos e intimidaciones contra el [juez]”.

Argumentaron que, de conformidad con el artículo 297 del Código Penal, cualquier 5 persona podrá comunicar por escrito u oralmente la posible comisión de un delito y “las víctimas no están obligadas a activar recursos que carezcan de idoneidad”. 11. En cuanto al antejuicio seguido contra el propuesto beneficiario, manifestaron que el juez Gálvez interpuso una acción de amparo el 28 de junio de 2022 en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 15 de junio de 2022 que resolvió la admisibilidad para trámite de la solicitud de antejuicio (supra Considerando 6.d), y que la Corte de Constitucionalidad “resolvió no otorgar el amparo provisional”.

Asimismo, se solicitó “una enmienda” del proceso ante la Corte Suprema de Justicia, pero tal acción fue “rechazada in limine”. Por su parte, en el marco del antejuicio, la Corte Suprema de Justicia nombró a un nuevo juez pesquisidor, quien citó al juez Gálvez el 6 de agosto de 2022 para que presentará sus pruebas de descargo el 24 de ese mes.

El 15 de agosto de 2022 el juez Gálvez presentó un nuevo amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra del antejuicio. Por otro lado, sostuvieron que existen “al menos” 12 denuncias en contra del juez Gálvez que no han sido desestimadas ni archivadas, las cuales “instrumentaliza[n] el derecho penal para que los operadores de justicia tengan una saturación física, emocional y laboral”. 12.

Sostuvieron que las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana a favor del juez Gálvez no son un impedimento para el otorgamiento de medidas provisionales. Explicaron que el juez “ha sido víctima de amenazas por su trabajo a través de los años[,] lo que justificó la adopción de [tales] medidas”, pero el actual “incremento del riesgo al que está sometido” sería a raíz de su participación en el proceso penal relacionado con el cumplimiento de la Sentencia del caso “Diario Militar”.

Señalaron que, en el marco de tales medidas cautelares, el Estado no ejecutó “un verdadero plan de investigación que les permitiera saber quiénes eran los perpetradores de estos seguimientos, vigilancias y hostigamiento”. Indicaron que, a pesar de que en el más reciente análisis de riesgo practicado el 7 de marzo de 2022 se determinó que el nivel de riesgo del juez Gálvez era alto, “el Estado no ha adoptado otro tipo de medidas[, aparte de las de seguridad,] para garantizar que […] pueda realizar su labor en condiciones de independencia, como [lo es] legitimar públicamente su labor o impedir el avance de procesos de criminalización en su contra o investigar los hechos que dieron origen a las medidas cautelares”.

Igualmente, solicitaron que se inste al Estado “a que resuelva de manera diligente y respetando el debido proceso las denuncias en contra del [juez], a fin de archivar aquellas acciones penales infundadas” y “no obstaculizar [su] labor e independencia judicial”. B) Observaciones del Estado 13. El Estado requirió a la Corte que declare improcedente la solicitud de medidas provisionales y sostuvo que “el derecho de acceso a la justicia de las víctimas no debe vislumbrarse en una solicitud de medidas provisionales, sino [en …] la supervisión de cumplimiento de Sentencia”.

Expuso las razones por las que considera que no concurren los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. Al respecto, explicó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar cuenta con un esquema de seguridad proporcionado por el Organismo Judicial, a través de su Dirección de Seguridad Institucional y conforme al “Protocolo de Actuación para Apoyo de Emergencia de Seguridad para Jueces y Magistrados”.

Tal esquema de seguridad incluye “las medidas adecuadas para garantizar la protección a su vida, integridad, así como el libre ejercicio de su función jurisdiccional”. Además, la División de Protección de Personas y Seguridad de la Dirección General de la PNC, adscrita al Ministerio de Gobernación, brinda seguridad perimetral en el lugar de residencia del juez, y es factible solicitar apoyo de la Oficina de Protección del Ministerio Público para evaluar “la viabilidad de reforzar el 6 esquema de seguridad actual”.

Destacó que el juez Gálvez y su familia gozan de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana desde el año 2016 y el Estado ha emprendido acciones con el objeto de salvaguardar la vida e integridad personal de aquellos, así como “con el fin de que [dicho juez] pueda desarrollar sus actividades judiciales libremente”, y “ha cumplido con informar a la Comisión sobre el cumplimiento de dicha medida cautelar”.

En este sentido, argumentó que la solicitud de medidas provisionales en el presente caso “versa sobre los mismos puntos que oportunamente fueron informados por el Estado y tratados por la [Comisión]”, lo cual “demuestra que el propuesto beneficiario ya está protegido por los mecanismos interamericanos”. 14. Explicó que se llevó a cabo una reunión interinstitucional con el juez Gálvez el 19 de julio de 202211, en la cual pudieron conocer sus necesidades en cuanto al seguimiento y cumplimiento de las medidas otorgadas a su favor, revisar las medidas de seguridad que se están implementando y determinar las acciones que debe realizar el Estado para continuar con el cumplimiento de las medidas.

En dicha reunión el juez Gálvez indicó no tener inconveniente con las medidas de seguridad prestadas por el Organismo Judicial ni con la seguridad perimetral prestada por el Ministerio de Gobernación, y solicitó “que se pueda tener una reunión con los agentes de policía de la Comisaría a cargo de su seguridad perimetral, con objeto de conocerse y poder facilitar las coordinaciones”.

Por ello, el 30 de julio de 2022 el Asesor Jurídico de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Dirección General de la PNC, así como personal de tal Comisaría, se reunieron con el juez Gálvez, quien manifestó “estar satisfecho con el servicio de seguridad perimetral brindado” por la PNC. Asimismo, la documentación proporcionada por el Estado indica que, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado en julio de 2022, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar se encuentra “en un nivel de riesgo alto”12.

Además, Guatemala informó cómo se encuentra compuesto el actual esquema de seguridad del juez Gálvez y su familia, así como la actualización de las medidas de seguridad en su residencia efectuada a finales de julio. 15. También señaló que la Corte Suprema de Justicia “es la competente para conocer y resolver el antejuicio en contra de los jueces”, de tal manera que, “para separar a un juez de su puesto, es imperativo que se siga con el procedimiento previsto por el derecho interno”.

La resolución de 15 de junio de 2022 de la Corte Suprema de Justicia que resolvió la admisibilidad para trámite de la solicitud de antejuicio “se emitió dentro del plazo legal y razonable” y el juez Gálvez “ha hecho uso de la acción de amparo” en contra de tal resolución. El proceso de antejuicio “se encuentra en su fase inicial, lo cual significa que queda un largo camino que recorrer y en la tramitación de este se le garantizará el debido proceso y su derecho de defensa”.

Por ende, “no puede decirse que existe una ‘inminente’ separación del cargo del Juez Gálvez, toda vez que aún falta que esté firme el nombramiento del Juez Pesquisidor, existiendo la posibilidad que se excuse o se le recuse por las partes; que el proceso de amparo culmine, pudiendo esta revocar la resolución de admisión a trámite de antejuicio; que el Juez Pesquisidor pueda recomendar no retirar la inmunidad; o, que la Corte Suprema decida no ha lugar la formación de causa y archive el caso”.

Asistieron las siguientes instituciones: Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos; Dirección General de Investigación y Secretaría General del Ministerio Público; Fiscal de Sección de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y un auxiliar fiscal; Jefe de la División de Protección de Personas y Seguridad del Ministerio de Gobernación junto con dos asesores del Ministerio de Gobernación;

Asesor de la Presidencia del Organismo Judicial, entre otros. 12 Cfr. Oficio del Ministro de Gobernación dirigido al Procurador General de la Nación de 1 de agosto de 2022 (anexo al informe estatal de 8 de agosto de 2022). 11 7 16. El Estado alegó que la extrema gravedad alegada por los representantes “es hipotética y una mera suposición sin fundamento”, ya que el juez Gálvez “goza de medidas de seguridad atendiendo al nivel de riesgo correspondiente”, “los riesgos se han mitigado al punto de ser inexistentes”, y mantiene su inmunidad, lo que le permite continuar conociendo el caso Diario Militar.

Por tanto, “no existe un riesgo inminente” de daño a un derecho irreparable, y tampoco que el juez pueda perder la inmunidad y sea separado del caso. Por tanto, solicitó a la Corte, atendiendo a la naturaleza subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano, valorar las acciones adoptadas para garantizar la vida e integridad personal del Juez Gálvez y su familia, así como la independencia judicial del juez, las cuales Guatemala ha cumplido en demostrar la efectividad. 17.

Sostuvo que “no puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad de expresión, tomando en cuenta que el Juez Gálvez, por su cargo, se encuentra sometido a un mayor escrutinio público y, por ende, es objeto de crítica por parte de los ciudadanos”. No obstante, si el juez considera “que los comentarios de los usuarios atentan contra alguno de sus derechos”, cuenta con los mecanismos de derecho interno para denunciar ante el Ministerio Público.

Al respecto, explicó que, si bien la acción pública del delito de amenazas depende de la “instancia particular”, “en reiteradas ocasiones” (11, 13 y 19 de mayo de 2022) funcionarios del Ministerio Público “acudieron al despacho del Juez Gálvez para poder tomar su denuncia respecto a las amenazas en su contra”, y en la reunión del 19 de julio de 2022 (supra Considerando 14) agentes de Ministerio Público ofrecieron al juez Gálvez tomar tal denuncia; sin embargo, dicho juez “mencionó su inconformidad para presentar la denuncia correspondiente”, existiendo una “falta de cooperación y participación” de su parte con el ente investigador.

Asimismo, “ninguno de los agentes del esquema de seguridad” asignado al juez Gálvez “ha reportado seguimiento alguno u otro tipo de incidente que atente contra su vida o integridad personal”. 18. En relación con las querellas y denuncias presentadas en contra del juez Gálvez, el Estado informó que sus registros reportan “20 casos”, de los cuales “solo tres se encuentran en investigación” y “los 17 restantes tienen un estatus distinto, entre ellos, archivados y/o desestimados”.

Asimismo, de 14 expedientes con antejuicio, sólo uno se encuentra “en trámite”, que es el presentado por la Fundación Contra el Terrorismo, y “no se encuentra declarado con lugar ningún antejuicio en contra del Juez Gálvez”, por tanto “no existen causas penales abiertas contra el mismo”. Afirmó que “no existe un contexto de persecución y criminalización en contra del Juez Gálvez como resultado de las denuncias presentadas en su contra, toda vez que la mayoría de [los] procesos de antejuicio han sido rechazados”. 19.

Finalmente, argumentó que la solicitud de medidas provisionales incumple con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, ya que los hechos relativos al proceso de antejuicio “se refiere a la utilización de la figura de la ‘prisión provisional’ por parte del Juez Gálvez en general, lo que significa que no se origina por actuaciones y situaciones realizadas por el propuesto beneficiario dentro del caso ‘Diario Militar’”.

C) Observaciones de la Comisión Interamericana 20. La Comisión confirmó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su núcleo familiar son actuales beneficiarios de medidas cautelares otorgadas el 21 de agosto de 2016, para proteger sus derechos a la vida e integridad personal, así como para que el juez Gálvez “pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos”, y consideró que eso no impide que la Corte 8 ordene medidas provisionales, tal como ha sucedido en otros casos.

Recordó que en 2021 y 2022 realizó “pronunciamientos sobre la situación de los operadores de justicia en Guatemala”, y llamó al “respeto a un sistema de justicia independiente e imparcial”. Señaló que, “en la medida que se trata de un asunto en etapa de supervisión de cumplimiento”, este Tribunal “tiene la oportunidad de abordar las garantías propias para la independencia judicial que deberían garantizar los procedimiento[s] de antejuicio […], así como las condiciones a presentarse para evitar que se vuelvan procedimientos que terminen impactando en la independencia judicial de los jueces”.

Igualmente, resaltó la importancia de que la Corte “pueda supervisar el cumplimiento de la medida de investigación de una manera comprehensiva, que incluya la situación de los operadores de justicia que impulsan tales investigaciones y casos a nivel interno”. Finalmente, “valor[ó]” las medidas de seguridad implementadas por el Estado, y resaltó la importancia de que se investiguen y determinen a los responsables de los hostigamientos y amenazas ocurridos en contra del referido juez para la mitigar el riesgo.

D) Consideraciones de la Corte 21. En el punto dispositivo segundo de la Sentencia (supra Visto 1), se ordenó al Estado “iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el punto declarativo primero, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez, de conformidad con lo establecido en los párrafos 327 a 330 de[l Fallo]”.

En el párrafo 327 de la Sentencia se indican los criterios que el Estado debe observar, entre los cuales destaca que: g) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 22.

La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia judicial del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, quien interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal, así como al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") (supra Considerando 5).

Mediante escrito de 16 de agosto de 2022, las representantes presentaron un documento en el cual consta el consentimiento del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar respecto a la presente solicitud de medidas provisionales. 23. En lo que respecta al requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 1), la Corte coincide con la valoración efectuada por su Presidente13, en cuanto a que el mismo se configura, ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en este caso, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 21).

En el momento actual es evidente que se debe efectivizar Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2022, Considerando 21. 13 9 dichas obligaciones derivadas de la Sentencia a favor de una persona determinada, individualizada e identificada, esto es, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar.

En cuanto al alegato del Estado relativo a que el proceso de antejuicio iniciado al juez Gálvez no guarda relación con el presente caso (supra Considerando 19), este Tribunal concuerda con su Presidente en que la querella que generó el procedimiento de antejuicio, al que dio trámite la Corte Suprema de Justicia, fue formulada en términos muy amplios y que, de prosperar el antejuicio y la apertura de la causar penal, podrían tomarse medidas que conlleven la separación de dicho juez del proceso vinculado al presente caso14. 24.

En lo que respecta al alegato del Estado relativo a que la Corte no puede adoptar medidas provisionales porque se encuentran vigentes e implementándose medidas cautelares de la Comisión Interamericana, es necesario aclarar que la vigencia de las medidas cautelares no es un impedimento normativo convencional ni reglamentario para el otorgamiento de medidas provisionales por la Corte.

Así ha procedido esta Corte con anterioridad respecto de personas que eran beneficiarias de medidas cautelares adoptadas por la Comisión15. Asimismo, respecto de la presente solicitud, la Comisión ha hecho notar algunos de tales precedentes (supra Considerando 20), así como que en esas circunstancias “la Comisión dejó de monitorear su situación en el marco de medidas cautelares, y continuó brindando sus observaciones en el marco del procedimiento de medidas provisionales”. 25.

La Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales16. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante17.

En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala.

Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 13, Considerando 21. 15 Cfr. Asunto A. J. y otros respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 8 y puntos resolutivos 1 y 2; Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 8.vi) y punto resolutivo 1; Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 24 y puntos resolutivos 1 y 2;

Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 12 y punto resolutivo 1; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 36 y puntos resolutivos 1 y 2, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerandos 51 y 52 y puntos resolutivos 1 a 4. 16 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022, Considerando 16. 17 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales, supra nota 16, Considerando 16. 14 10 inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables18. 26.

La Corte verifica la existencia de una situación de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia en contra del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar estando en vigencia medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana (supra Considerandos 6 y 10) y lo señalado por esta Corte respecto a los operadores judiciales que conocen el presente caso (supra Considerando 21).

El Tribunal advierte la continuidad de factores que denotan la permanencia y aumento del riesgo en fechas recientes, tales como las publicaciones amenazantes en redes sociales19 que evidencian la persistencia de actos de intimidación y hostigamiento, junto con las denuncias penales20 y la admisibilidad para su trámite de la solicitud de antejuicio en su contra21. 27.

Este Tribunal advierte que los actos de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia sufridos por el juez Gálvez, así como los factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, se han ido incrementando en la medida que avanza el proceso penal por los hechos del caso “Diario Militar”, que involucra a exmilitares y expolicías del Estado en tal caso, el cual se encuentran en etapa preparatoria e intermedia.

Se ha informado que recientemente, el 6 de mayo de 2022, el juez Gálvez decidió ligar a proceso a nueve ex altos mandos militares y policiales, y se encontraría pendiente que dicho juez resuelva la situación procesal de otros imputados. Asimismo, se señala que tan solo cinco días después de tal decisión, el 11 de mayo de 2022 se presentó una querella contra dicho juez, a partir de la cual se generó un proceso de antejuicio, en el cual, el 15 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia declaró por mayoría “admitir para su trámite” tal solicitud (supra Considerandos 6.d, 11 y 15).

Todo lo cual se produce en el marco de un alegado contexto de riesgo en el que desempeñan sus labores los operadores de justicia en Guatemala (supra Considerando 7). 28. El Tribunal observa que diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos, en años recientes, han expresado su preocupación ante una situación de afectación a la independencia judicial en Guatemala, a través de la criminalización, estigmatización, intimidación, acoso y ataques contra los operadores de justicia en los casos en que hay avances en la lucha contra la impunidad.

Al respecto, en los años 2019 y 2020 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos observó que “las juezas y los jueces de los Tribunales de Mayor Riesgo que presiden casos relacionados con justicia de transición y corrupción han sido en particular blanco de ataques”22. Además, “[s]e presentaron demandas espurias y solicitudes de Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales, supra nota 16, Considerando 16. 19 Cfr. Publicaciones en redes sociales (anexos a los escritos de los representantes de 14 de junio, 1 de julio y 16 de agosto de 2022). 20 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2022. 21 Cfr. Escrito de querella penal y solicitud de antejuicio presentado el 11 de mayo de 2022 por el Presidente y Representante Legal de la Fundación Contra el Terrorismo en contra del juez Gálvez por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, prevaricato y detenciones ilegales con circunstancias agravantes en forma continuada (anexo al escrito de los representantes de 16 de agosto de 2022);

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 15 de junio de 2022 en que se declara “admitir para su trámite la solicitud de antejuicio promovida por la Fundación Contra el Terrorismo” (anexo al informe estatal de 22 de junio de 2022), y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 6 de julio de 2022, donde se hace constar que en resolución de 15 de junio de 2022 tal Corte declar[ó] “admitir para su trámite la solicitud de antejuicio promovida por la Fundación Contra el Terrorismo” (anexo al informe estatal de 8 de agosto de 2022). 22 Cfr. ONU.

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 17 de enero de 2020 (A/HRC/43/3/Add.1), párrs. 33 y 89. 18 11 antejuicio para remover de sus puestos a algunas juezas y jueces”, y se usaron “con frecuencia los medios de comunicación y las redes sociales para desacreditar a juezas y jueces”.

Por tanto, “exhort[ó] a todas las autoridades competentes del Estado a aplicar medidas efectivas para proteger a juezas, jueces […], y sus familias, con el fin de garantizar la independencia judicial”23. En 2021 el Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas indicó que “Guatemala debe dejar inmediatamente de abusar de la ley para acosar a los jueces”24, y recordó que “[l]os jueces deben gozar de cierto grado de inmunidad en materia civil o penal en relación con las decisiones adoptadas de buena fe en el desempeño de sus funciones”, la cual “se deriva del principio de independencia judicial y tiene por objeto proteger a los jueces de cualquier forma de intimidación, obstrucción, acoso o interferencia indebida en el ejercicio de su función”25.

En los años 2021 y 2022, la Comisión Interamericana “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia”, y advirtió que recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización” contra los operadores de justicia. Al respecto, recomendó “[p]roteger a las y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente”, y “[a]bstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el juicio jurídico de las y los operadores de justicia o como medio de represalia por el trabajo que realizan”26.

En específico, en agosto de 2021, la Comisión destacó su preocupación por la criminalización de cuatro jueces “con competencia de Alto Riesgo”, entre ellos el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, “tod[o]s […] beneficiarios de medidas cautelares”, y señaló que estas acciones buscan retroceder los logros conseguidos en contra de la corrupción y la impunidad27. 29.

La Corte recuerda que, según su jurisprudencia, “atendiendo al principio de complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer”28.

Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5e59c1d04.html. 23 Cfr. ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 28 de enero de 2019 (A/HRC/40/3/Add.1), párrs. 17 y 110. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5cd9bf244.html. 24 Cfr. ONU.

Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados, Diego García-Sayán. “Guatemala: Los principales jueces sufren amenazas y deben ser protegidos-experto”. Comunicado de Prensa de 2 de julio de 2021. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/2021/07/guatemala-top-judges-face-threatsmust-be-protected-expert. 25 Cfr. ONU. Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados, Diego García-Sayán. “Guatemala: Experto de la ONU profundamente preocupado por la negativa del Congreso a volver a nombrar magistrada de alta Corte”.

Comunicado de Prensa de 19 de abril de 2021. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/2021/04/guatemala-un-expert-deeply-concerned-congress-refusal-reappoint-topjudge. 26 Cfr. CIDH. Comunicado de prensa: “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”, 6 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp;

CIDH. Comunicado de Prensa: “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala”, 22 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp, y CIDH. Informe anual 2021: Capítulo IV. Guatemala, 26 de mayo de 2022, pp. 741, 809 y 810. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf. 27 Cfr. CIDH.

Comunicado de prensa: “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”, 6 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp. 28 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, 12 30. Al respecto, el Tribunal valora como positivo que el Estado esté implementando a favor del juez Gálvez y su familia un esquema de seguridad proporcionado por la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial y medidas de seguridad perimetral en su residencia, así como que, con posterioridad a la adopción de medidas urgentes del Presidente, se efectuó una reunión interinstitucional con dicho juez y atendieron sus solicitudes de mejorar algunas medidas de seguridad.

Sin embargo, la Corte constata que, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado en julio de 2022, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar se encuentra expuesto a “un nivel de riesgo alto” (supra Considerandos 13 y 14). 31. Aunado a ello, la Corte advierte que la situación de riesgo que actualmente enfrenta dicho juez requiere una respuesta estatal inmediata a través de acciones que no sólo abarquen medidas de seguridad (supra Considerando 30), sino que adapte las medidas tomando en cuenta las causas generadoras de riesgo referidas tanto por los representantes como por la Comisión29. 32.

En cuanto a las afirmaciones del Estado relativas a que “no puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad de expresión” por sus publicaciones en redes sociales ni el acceso a la justicia para denunciar a un funcionario estatal (supra Considerando 17), la Corte recuerda que en el 2019, en la supervisión de cumplimiento de sentencia de otro caso de Guatemala30, indicó que el hostigamiento en redes sociales y la denuncia penal contra las propias víctimas eran hechos que debían ser considerados “en su conjunto”, tomando en cuenta “el contexto reseñado por la Comisión respecto de la persecución de las víctimas, familiares y operadores judiciales relacionados con procesos penales de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado” y su relación con el “avan[ce] [d]el proceso penal interno”.

La Corte afirmó que “son acciones que, consideradas en su conjunto, buscan entorpecer el proceso penal y evitar el esclarecimiento de los hechos, así como amedrentar a las víctimas, sus representantes y operadores de justicia que actúan en el proceso”. 33. En ese sentido, la Corte considera que el Estado también debe adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la independencia judicial del juez Gálvez, ante el hostigamiento, amenazas e intimidaciones efectuados a través de mensajes y llamadas telefónicas, publicaciones en redes sociales y denuncias penales, íntimamente relacionados con los avances en su labor judicial.

El Estado debe evitar que esos actos generen un efecto amedrentador en el juez Gálvez y su independencia judicial31. 34. En lo que se refiere a las denuncias penales interpuestas en contra del juez Gálvez, el Tribunal observa que, de la documentación presentada por el Estado, se desprende que figuran 14 antejuicios registrados en contra del juez entre el período de 2014 a 2022 (tres de ellos datan del 2022), de los cuales 12 han sido desestimados, Considerando, 15 y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 54. 29 En el mismo sentido, ver Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerandos 39 y 40, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 28, Considerando 57. 30 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 31. 31 Cfr. Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 28, Considerando 61 y 62, y punto resolutivo 1. 13 rechazados y/o archivados, uno ha sido admitido a trámite y otro está “en análisis”32. Asimismo, el Estado indicó que el juez Gálvez fue sindicado en 20 “expedientes penales”, respecto de los cuales 14 han sido desestimados y/o archivados, tres se encontrarían “en investigación”, dos “pendientes” y uno en “constancia”33.

Los representantes cuestionan esta última afirmación ya que sostienen que, al menos, 12 denuncias presentadas en contra del juez “no han sido desestimadas ni archivadas”34. Más allá de no tener claridad sobre el número actualizado de denuncias y procesos penales contra el juez Gálvez, es posible constatar que desde hace años se ha venido utilizando y se continúa utilizando el derecho penal como un mecanismo para amedrentar la labor del juez Gálvez, quien se desempeña como titular de un juzgado penal de casos “de Mayor Riesgo”, a cargo de casos emblemáticos como el del “Diario Militar”, en el cual su labor ha permitido avances relevantes en el 2022 para continuar con las siguientes etapas del proceso penal (supra Considerando 6.b).

Además de enfrentar el referido efecto intimidante, el juez Gálvez se ve obligado a dedicar tiempo a la atención de tan elevado y constante número de denuncias penales. Si bien es cierto, la presentación de denuncias es un derecho de la ciudadanía, el patrón de denuncias en el caso concreto es indicador de la intención de amedrentar al juzgador, de tal forma que, para distinguir el mérito o no de las mismas, el Estado debe tomar en cuenta el contexto y procurar ver integralmente las denuncias presentadas contra el juzgador en un plazo oportuno. 35.

Este Tribunal reitera lo indicado a Guatemala, respecto a que “ante la actuación de terceros que tengan por fin entorpecer el proceso penal, evitar el esclarecimiento de los hechos o intimidar a las víctimas o participantes del mismo, [entre ellos los jueces], el Estado debe asegurarse de adoptar medidas [oportunas] para que ello no suceda”35.

Así fue ordenado en la Sentencia del presente caso (supra Considerando 21). 36. Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, la Corte recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos36.

Tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido37. La Corte reitera que los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole38.

Cfr. Oficio de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia de 1 de agosto de 2022 (anexos al informe estatal de 8 de agosto de 2022). 33 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2022. 34 Cfr. Escrito de los representantes de 16 de agosto de 2022. 35 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 30, Considerando 33. 36 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 118. 37 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 145, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 112. 38 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020.

Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 28, Considerando 59. 32 14 37. En cuanto al trámite de la solicitud de antejuicio en contra del juez Gálvez, la Corte recuerda su jurisprudencia respecto a que la independencia judicial se trata de uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso”39, por lo que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención40.

Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación41.

De esa cuenta, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad42. A partir de lo anterior, la Corte ha señalado que de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento;

(ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas43. 38. En específico, y teniendo en consideración que el artículo 23.1 c) de la Convención Americana establece el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede44, lo que indica que los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables45.

Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de jueces y juezas46 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo47. De modo que el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 68, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 85. 40 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 155, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 39, párr. 85. 41 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 124. 42 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra nota 40, párr. 154, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 39, párr. 87. 43 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.

Serie C No. 71, párr. 75, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra nota 39, párr. 87. 44 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 138, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 85. 45 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 108, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra nota 44, párr. 85. 46 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 45, párr. 109. 47 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 45, párr. 109. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades, el Tribunal ha considerado que implica, a su vez, lo siguiente: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato;

(ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y 39 15 criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de jueces y juezas son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio48. 39. Asimismo, la Corte resalta la importancia de que los jueces “puedan realizar un ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de represalias, amenazas ni intimidaciones directas o indirectas”49, y coincide con la Comisión Interamericana en cuanto a que no deben “promover[se] diligencias de antejuicio basadas en el juicio jurídico de las y los operadores de justicia o como medio de represalia por el trabajo que realizan” (supra Considerando 28). 40.

En razón de todo lo anterior, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, la Corte estima necesario que Guatemala continúe adoptando las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su núcleo familiar, y adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia judicial de dicho juez, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”).

La Corte considera que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para abordar el patrón de causas generadoras del aumento del riesgo demostrado en los últimos meses, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes. E) Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a investigar, procesar y, eventualmente, sancionar 41. Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 21 a 40 concierne al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia respecto de la obligación de investigar, procesar y eventualmente sancionar, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión del Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”).

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27, 31 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Ratificar la Resolución del Presidente de adopción de Medidas Urgentes de 8 de julio de 2022. (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 77 y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 41, párr. 129. 48 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra nota 45, párr. 109. 49 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 27. 16 2. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como de su núcleo familiar, y que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia judicial del juez Gálvez Aguilar.

Se requiere al Estado que también adopte las medidas necesarias para abordar el patrón de causas generadoras del aumento del riesgo del juez Gálvez Aguilar, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de esta Resolución. 3. Requerir al Estado que mantenga las medidas y esquema de seguridad asignado al juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como su núcleo familiar, y que los continúe adoptando en común acuerdo y en coordinación con el beneficiario y sus representantes. 4.

Requerir al Estado que, a más tardar el 21 de noviembre de 2022, presente a la Corte Interamericana un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe. 5. Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 17 Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 18