RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 15 DE JUNIO DE 2023 CASO DOS SANTOS NASCIMENTO Y OTRA VS. BRASIL VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) de 26 de mayo de 2023 1, por medio de la cual convocó a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial, durante el 159° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2023, a partir de las 14:30 horas, y el día 29 de junio de 2023, a partir de las 8:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de la presunta víctima Neusa dos Santos Nascimento, convocada de oficio; de la perita Adriane Reis de Araújo, ofrecida por el Estado, y la perita Thula Rafaela de Oliveira Pires, propuesta por la Comisión. 2.
El escrito de 1 de junio de 2023, mediante el cual los representantes 2 de las supuestas víctimas (en adelante “los representantes”) informaron que localizaron a la presunta víctima Gisele Ana Ferreira Gomes, remitieron el poder otorgado por ella para su representación ante la Corte y solicitaron que la señora Ferreira Gomes sea convocada de oficio a declarar en la audiencia pública. 3.
Los escritos de 6 de junio de 2023, por medio de los cuales, respectivamente, el Estado y la Comisión presentaron sus observaciones respecto de la solicitud de los representantes supra citada.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El Estado manifestó no tener observaciones a la solicitud de los representantes relacionada con la declaración de oficio de la presunta víctima Gisele Ana Ferreira Gomes y la Comisión señaló que la declaración en cuestión “resultaría útil en la medida en que pueda proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias”.
Cfr. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2023. 2 La representación de las presuntas víctimas, que era ejercida solamente por el señor Rodnei Jericó da Silva, pasó también a ser ejercida por el señor Gabriel de Oliveira Dantas de Souza y la señora Maria Sylvia Aparecida de Oliveira. 1 2 2.
En virtud de lo anterior, la Presidencia procederá a examinar la solicitud de los representantes. En este sentido, se estima pertinente recordar que, según el artículo 40 del Reglamento de la Corte, el escrito de solicitudes y argumentos constituye la oportunidad procesal para que la representación de las presuntas víctimas ofrezca declaraciones.
Al respecto, el Presidente advierte que en el presente caso dicho escrito no fue presentado3, por lo que no se ofrecieron declarantes. No obstante, se recuerda que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, en cualquier estado de la causa la Corte podrá “[p]rocurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria.
En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”. En razón de ello, la Presidencia consideró pertinente y necesario procurar de oficio la declaración de la señora Neusa dos Santos Nascimento4. 3. Ahora bien, con posterioridad a la notificación de la Resolución de Convocatoria a la audiencia pública que se realizará en el presente caso, los representantes informaron, el 1 de junio de 2023, que sólo recientemente pudieron localizar a la señora Gisele Ana Ferreira Gomes y presentaron el poder otorgado a ellos por la presunta víctima en aquella misma fecha.
Asimismo, solicitaron que la Corte convoque de oficio a la señora Ferreira Gomes a declarar en la audiencia pública supra referida, debida a “la importancia de su testimonio”. 4. Tomando todo lo anterior en consideración, dada la naturaleza del presente caso, y reiterando el carácter central que tienen las presuntas víctimas en el proceso 5 y la utilidad de sus declaraciones, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias6 e ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, se podrían adoptar en un determinado caso7, la Presidencia estima útil y necesario para la resolución de este caso recibir la declaración de la señora Gisele Ana Ferreira Gomes, de conformidad con la modalidad y el objeto definidos en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 58, y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar ex officio a la señora Gisele Ana Ferreira Gomes a declarar en calidad de presunta víctima, durante la audiencia pública que se celebrará de forma presencial, durante el 159° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2023, a Cfr. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia, supra, Visto 2.
Cfr. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia, supra, Punto Resolutivo 1. 5 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador, supra, párr. 18. 6 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2022, párr. 18. 7 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador, supra, párr. 18. 3 4 3 partir de las 14:30 horas, y el día 29 de junio de 2023, a partir de las 8:00 horas, sobre lo siguiente: - 2. (i) los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998 en la compañía Nipomed, cuando, ante la alegada oferta laboral para el cargo de investigadora, habría acudido junto con la señora Neusa dos Santos Nascimento para postularse;
(ii) la denuncia presentada ante las autoridades brasileñas en el año 1998 con motivo de los alegados hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998, así como los procesos judiciales seguidos a consecuencia; (iv) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud física y mental; (v) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; y (vi) las medidas de reparación que consideraría procedentes.
Requerir a los representantes que notifiquen a la presunta víctima convocada de oficio. 3. Informar a los representantes que los gastos que ocasione la declaración de la señora Gisele Ana Ferreira Gomes serán cubiertos por la Corte. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil.
Corte IDH. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de junio de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario