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Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2023-05-26

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Corte IDH. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 26 DE MAYO DE 2023 CASO DOS SANTOS NASCIMENTO Y OTRA VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Inf orme de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos. 2.

Las comunicaciones de 11 de enero de 2022 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), mediante las cuales inf ormó a las partes y a la Comisión que se continuaría la tramitación del caso pese a que el representante de las presuntas víctimas 1 (en adelante “el representante”) no presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en el plazo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 3.

El escrito de 27 de mayo de 2022, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares propuestas por el Estado. El representante no presentó observaciones. 4. Las listas def initivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión, así como los escritos de 9 de diciembre de 2022, mediante los cuales la Comisión y el Estado, respectivamente, indicaron que no tenían observaciones a dichas listas.

El representante no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El of recimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritas/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50, 57 y 58 del Reglamento. 2. La Comisión Interamericana of reció una declaración pericial2 y solicitó que sea recibida 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Rodnei Jericó da Silva.

La Comisión propuso la declaración pericial de Thula Rafaela de Oliveira Pires. 2 2 en audiencia pública. El Estado propuso la declaración de una perita 3. El representante no presentó su escrito de solicitudes y argumentos, por lo que no of reció prueba. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de def ensa respecto de los of recimientos probatorios oportunamente realizados.

El Estado y la Comisión indicaron no tener observaciones a las listas def initivas presentadas. El representante no presentó observaciones. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en esta, aquellas que se procuren de of icio, así como los alegatos y observaciones f inales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones of recidas por las partes que no f ueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración pericial de Adriane Reis de Araújo, of recida por el Estado, según el objeto y la modalidad determinado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). 6.

A continuación, la Presidencia procederá a examinar en f orma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial of recida por la Comisión, y b) la necesidad de procurar de of icio la declaración de una de las presuntas víctimas. A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 7. La Comisión of reció el dictamen pericial de la señora Thula Raf aela de Oliveira Pires para que declare sobre “las obligaciones de los Estados en materia de discriminación racial”.

En particular, “la obligación de debida diligencia en la investigación y sanción de casos relacionados con discriminación racial en el ámbito laboral, a la luz de la obligación de of recer recursos idóneos y ef ectivos para la protección del derecho al trabajo”. Asimismo, indicó que la “perita podrá ref erirse a los hechos del caso a modo de ejemplif icar los aspectos desarrollados en el peritaje”. 8.

La Comisión consideró que el dictamen pericial se ref iere a temas de orden público interamericano. Explicó que al este ser el primer caso de discriminación racial en el ámbito laboral sometido ante la Corte; en particular, en el sector privado, le of recerá al Tribunal la “oportunidad de f ijar estándares en la materia además de prof undizar su jurisprudencia respecto de casos de discriminación racial”.

Asimismo, señaló que le “permitirá desarrollar estándares relativos la obligación inmediata y exigible que se desprende del artículo 26 de la Convención Americana a la luz de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en relación con el derecho al trabajo, particularmente en el caso de personas af rodescendientes”. Además, indicó que “será una oportunidad para que la Corte desarrolle las obligaciones internacionales de los Estados con respecto a las personas y comunidades af ectadas por actos de empresas que puedan implicar violaciones de derechos humanos”. 9.

Ni el Estado ni el representante objetaron el of recimiento de dicha prueba pericial. El Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje of recido por la Comisión con f undamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual 3 El Estado ofreció el peritaje de Adriane Reis de Araújo, para que sea rendido en audiencia pública. 3 of recimiento de peritas/os cuando se af ecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 4. 10.

Al respecto, esta Presidencia estima que, en ef ecto, el objeto del peritaje propuesto por la Comisión constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano al tratarse del primer caso que eventualmente abordará estándares internacionales sobre igualdad y no discriminación aplicados al ámbito privado, más específ icamente en materia de discriminación racial en el ámbito laboral.

Asimismo, le podría permitir a la Corte prof undizar su jurisprudencia sobre los estándares relativos a la debida diligencia en la investigación y sanción de casos de discriminación en el ámbito laboral. En este sentido, el peritaje propuesto trasciende los intereses específ icos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte de la Convención. Por lo tanto, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial of recido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiv a de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. Sobre la necesidad de procurar de oficio la declaración de una de las presuntas víctimas 11. De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Corte, el escrito de solicitudes y argumentos constituye la oportunidad procesal para que la representación de las presuntas víctimas of rezca declaraciones. Al respecto, el Presidente advierte que en el presente caso dicho escrito no f ue presentado (supra Visto 2), por lo que no se of recieron declarantes.

No obstante, recuerda que de acuerdo con lo establecido por el artículo 58.a del Reglamento, en cualquier estado de la causa la Corte podrá “[p]rocurar de of icio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”. 12.

Así las cosas, la Presidencia considera que, si bien el representante no of reció declarantes en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesario recibir la declaración de una de las presuntas víctimas, específ icamente, de la señora Neusa dos Santos Nascimento. 13. El Presidente recuerda que la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor inf ormación sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 5.

Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, se podrían adoptar en un determinado caso 6. De esta f orma, teniendo en cuenta el carácter central que tienen las presuntas víctimas en el proceso 7 y sin perjuicio de la oportuna ponderación que la Corte podrá realizar en cuanto a su competencia temporal, se considera útil y necesario para la resolución de este caso recibir la declaración de la señora 4 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Arboleda Gómez Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de abril de 2023, párr. 13. 5 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2022, párr. 18. 6 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador, supra, párr. 18. 7 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 7 y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador, supra, párr. 18. 4 Neusa dos Santos Nascimento respecto de:(i) los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998 en la compañía Nipomed, cuando, ante la alegada of erta laboral para el cargo de investigadora, habría acudido junto con la señora Gisela Ana Ferreira para postularse;

(ii) la denuncia presentada ante las autoridades brasileñas en el año 1998 con motivo de los alegados hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998, así como los procesos judiciales seguidos a consecuencia (penal y civil); (iii) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud f ísica y mental; (iv) las consecuencias personales, f amiliares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos, y (v) las medidas de reparación que consideraría procedentes.

La modalidad y el objeto de la ref erida declaración serán def inidos en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conf ormidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58, y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de f orma presencial, durante el 159° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2023, a partir de las 14:30 horas, y el día 29 de junio de 2023, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones f inales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales f ondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Requerida de oficio por la Corte - Neusa dos Santos Nascimento, quien declarará sobre (i) los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998 en la compañía Nipomed, cuando, ante la alegada of erta laboral para el cargo de investigadora, habría acudido junto con la señora Gisela Ana Ferreira para postularse;

(ii) la denuncia presentada ante las autoridades brasileñas en el año 1998 con motivo de los alegados hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998, así como los procesos judiciales seguidos a consecuencia (penal y civil); (iv) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud f ísica y mental; (v) las consecuencias personales, f amiliares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; y (vi) las medidas de reparación que consideraría procedentes.

B. Peritos Propuesto por el Estado - Adriane Reis de Araújo, Fiscal Regional de Trabajo en el Ministerio Público del Trabajo, quien declarará sobre las acciones del Ministerio Público del Trabajo a f avor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación étnica-racial en el trabajo. Propuesto por la Comisión 5 - Thula Rafaela de Oliveira Pires, doctora en Teoría del Estado y Derecho Constitucional, abogada, prof esora e investigadora en temas como el combate del racismo, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de discriminación racial.

En particular, la obligación de debida diligencia en la investigación y sanción de casos relacionados con discriminación racial en el ámbito laboral, a la luz de la obligación de of recer recursos idóneos y ef ectivos para la protección del derecho al trabajo. Para ejemplif icar el desarrollo de su peritaje, podrá ref erirse a los hechos del caso. 2.

Requerir al Estado y a la Comisión que notif iquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conf ormidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento y que el representante notif ique a la presunta víctima convocada de of icio. Las peritas convocadas a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 15 de junio de 2023. 3.

Inf ormar al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte. Los gastos necesarios para la declaración de la presunta víctima serán cubiertos por la Corte. 4. Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 19 de junio de 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 5.

Requerir a las partes y a la Comisión que inf ormen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los f ines previstos en la legislación nacional correspondiente. 6.

Inf ormar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos f inales orales y observaciones f inales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales f ondo, reparaciones y costas en el presente caso. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales f ondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la ref erida audiencia. 8.

Inf ormar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 31 de julio de 2023 para presentar sus alegatos f inales escritos y observaciones f inales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales f ondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notif ique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. 6 Corte IDH. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario