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Caso Noguera y otra Vs. ParaguayInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-04-19

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Corte IDH. Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO NOGUERA Y OTRA VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de marzo de 2020 1. 2.

Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) entre julio y octubre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por el representante de las víctimas 2 el 23 septiembre de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 3. La nota de Secretaría de 16 de diciembre de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado presentar un informe, a más tardar el 16 de junio de 2023, respecto a las reparaciones pendientes ordenadas en los puntos resolutivos sexto, noveno y décimo de la Sentencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2020 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Noguera y otra Vs. Paraguay.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_401_esp.pdf La Sentencia fue notificada el 1 de abril de 2020. Los plazos dispuestos en la Sentencia empezaron a correr a partir del 21 de mayo de 2020, debido a que permanecieron suspendidos hasta el 20 de mayo de 2020, de conformidad con los Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 de 17 de marzo y 16 de abril de 2020.

Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. 2 El señor Emilio Andrés Vásquez. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * Asistencia Legal de Víctimas.

En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como la relativa a acreditar la inclusión de programas de Derechos Humanos dentro de la currícula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y las Escuelas de Capitanes de las tres Armas.

En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes (infra punto resolutivo 2). A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante 4, la Corte constata que Paraguay cumplió con publicar: (i) el resumen oficial de la Sentencia en su Diario Oficial “Gaceta Oficial” 5, y (ii) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “Diario ABC Color” 6. 3.

En cuanto a la medida relativa a publicar la Sentencia “en su integridad” en “un sitio web oficial”, este Tribunal constata que el Estado no realizó la publicación de la totalidad de la Sentencia, sino que publicó su resumen oficial en el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional, el cual se mantuvo disponible al menos por un año 7. Tomando en cuenta que el representante no presentó objeciones al respecto, sino que “valor[ó] las publicaciones realizadas por el Estado”, considerando “cumplido este punto” 8, la Corte estima cumplido este componente de la medida relativo a la difusión en un sitio web oficial. 4.

Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en la Sentencia, el Estado publicó el texto íntegro de la misma en la “Gaceta Oficial”. 5. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 96 de la misma.

El Tribunal destaca positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Inclusión de programas de Derechos Humanos dentro de la currícula de formación académica militar 6. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 103 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “acredit[ar] que dentro de la currícula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas se encuentren establecidos programas de Derechos Humanos específicamente en cuanto a los En sus observaciones, el representante confirmó la realización de las publicaciones y dio “por cumplido este punto”. 5 Cfr. Copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 24 de junio de 2021, páginas. 46 y 49 (anexo 2 al informe estatal de 19 de julio de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de mayor circulación “Diario ABC” de 19 de junio de 2021, pág. 5 (anexo 3 al informe estatal de 19 de julio de 2021). 7 El Estado informó que el resumen oficial de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.mdn.gov.py/index.php/noticias/resumen-oficial-emitido-por-la-corte-interamericana-de-ddhh.

De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por el representante, la publicación en línea se realizó a partir del 21 de junio de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 21 de junio de 2022. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). 8 Cfr. Observaciones del representante de 23 de septiembre de 2022. 4 -2- estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a las personas que prestan el servicio militar”, y le otorgó el plazo de un año para dar cumplimiento. 7.

El Estado 9 aportó el “Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para las Fuerzas Armadas de la Nación”, elaborado en el 2019 por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, el cual forma parte de la currícula obligatoria de las distintas instituciones de formación académica militar de las Fuerzas Armadas 10.

Dicho programa se imparte, inter alia, en el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación de Oficiales de Reserva (en adelante “CIMEFOR”) 11, en el cual se encontraba recibiendo formación la víctima Ariel Vicente Noguera al momento de los hechos que generaron las violaciones declaradas en la Sentencia, así como en las escuelas de “Perfeccionamiento de Oficiales”, y en las de “Comando y Estado Mayor” del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada 12.

Respecto a este programa, el representante de las víctimas indicó que “confirm[a] su implementación […] y consider[a] dar por cumplido este punto” 13. 8. En cuanto a los contenidos del programa, la Corte advierte que consta de tres niveles de formación y que, dentro del primer nivel impartido en CIMEFOR, se incluye entre otros temas los “derechos esenciales […] del personal militar en actividad” 14.

Entre los temas de estudio se comprende, inter alia, el informe de fondo de la Comisión Interamericana sobre el presente caso y la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso Vargas Areco 15, pero no la Sentencia dictada por esta Corte en el presente caso. Por consiguiente, el Tribunal insta al Estado a asegurarse de incorporar en los contenidos de todos los niveles de formación que abarca el referido programa (supra Considerando 7) los estándares relativos a su posición especial de garante respecto a las personas que prestan el servicio militar, así como toda la jurisprudencia de esta Corte al respecto, particularmente la Sentencia del presente caso. 9.

En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el representante dio “por cumplido este punto” (supra Considerando 7), el Tribunal concluye que Paraguay ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y el párrafo 103 de la Sentencia. 9 El Estado indicó que “el Ministerio de Defensa Nacional informó que […] en 2019 elaboró un Programa […]”, mediante el cual “ha incorporado en la estructura curricular de las diferentes instituciones de Formación y diversos niveles de instrucción al personal militar, las obligaciones contraídas por el Estado paraguayo referentes a Derechos Humanos e Internacional Humanitario”.

Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021. 10 Cfr. “Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para las Fuerzas Armadas de la Nación” del Ministerio de Defensa Nacional de 2019, y Oficio No. 28/21 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional de 22 de junio de 2021 (anexos al informe estatal de 20 de julio de 2021). 11 Con 15 horas lectivas al año. 12 Con 40 horas lectivas al año. 13 Cfr. Observaciones del representante de 23 de septiembre de 2022. 14 Además, dentro de los objetivos del referido programa para todos sus niveles de formación, se incluye “impartir a los miembros de las fuerzas armadas un claro conocimiento y entendimiento de sus derechos, obligaciones y responsabilidades en términ[os] de los derechos humanos, [el Derecho Internacional Humanitario] y el uso de la fuerza”.

Cfr. “Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para las Fuerzas Armadas de la Nación” del Ministerio de Defensa Nacional de 2019 (anexo al informe estatal de 20 de julio de 2021). 15 Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. -3- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 9, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 96 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) acreditar que “dentro de la currícula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas se encuentren establecidos programas de Derechos Humanos específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a las personas que prestan el servicio militar”, de conformidad con el párrafo 103 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar y completar la investigación en trámite en relación con los hechos del caso, de conformidad con el derecho interno aplicable y en los términos del párrafo 93 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) rendir un informe sobre el avance del trámite legislativo relativo a la reforma de la jurisdicción penal militar, en los términos del párrafo 104 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 115 de la Sentencia a favor de la señora María Noguera, por concepto de “daño material emergente relacionado con la búsqueda de justicia por la muerte de su hijo”, en los términos de los párrafos 123 a 128 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 120 de la Sentencia a favor de la representación de las víctimas, por concepto del reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 123 a 128 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad fijada en el párrafo 122 de la Sentencia, en los términos del párrafo 128 de la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia) 3.

Recordar que, de conformidad con lo indicado en el Visto 3, el 16 de junio de 2023 vence el plazo para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas pendientes indicadas en el punto resolutivo anterior. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Paraguay, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-