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Caso Aguas Acosta y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2023-05-12

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Corte IDH. Caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MAYO DE 2023 CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en su escrito de solicitudes y argumentos, y de contestación, respectivamente (supra Visto 1).

La Comisión no ofreció prueba por declaración2. El Estado no ofreció prueba por declaraciones. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. Los representantes ofrecieron cuatro declaraciones de presuntas víctimas. Requirieron que dos de esas declaraciones sean recibidas durante la audiencia pública y dos mediante declaración ante fedatario público.

El Estado no presentó objeciones a tales ofrecimientos de prueba. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes presentadas por los representantes. 4. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes que no fueron objetadas a efectos de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las La representación de las presuntas víctimas corresponde a la organización Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, que interviene a través de César Duque. 1 Mediante escrito de 11 de mayo de 2023 desistió de la declaración de una perito que había propuesto en su escrito de sometimiento del caso. 2 reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Neptalí Salvador Aguas Suarez; Luis Medardo Aguas Acosta; Estela Gaona, y Lesli Carolina Aguas Gaona propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 5. Por otra parte, la presidencia nota que tanto los representantes como el Estado solicitaron que se trasladen dos peritajes que fueron recibidos por la Corte Interamericana en dos casos anteriores.

Los representantes solicitaron que se traslade el peritaje de Juan Pablo Albán, dentro del caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. El Estado por su parte solicitó que se traslade el peritaje de Alex Iván Valle Franco, dentro del caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Esas solicitudes de traslado no han sido objetadas por las partes o la Comisión. 6.

Con relación a lo anterior, la Presidencia nota que en el caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador el perito Juan Pablo Albán declaró sobre: la competencia que otorgaba la Constitución a los tribunales policiales, su alcance frente a violaciones a los derechos humanos, y su compatibilidad con los tratados y jurisprudencia internacionales.

Asimismo, señalará los pasos o procedimientos que debe seguir un tribunal interno para esclarecer los hechos cuando se presenta una controversia entre suicidio y asesinato. Además, explicará (i) el valor que se asigna legalmente a una prueba pericial de análisis de rastros de pólvora en piel; (ii) el valor probatorio del examen pericial de guanteletes de parafina;

(iii) como debió preservarse la escena de los hechos; (iv) si existía en el momento de los hechos reglas o procedimientos sobre uso progresivo de la fuerza y uso de armas letales, y analizará (v) la legalidad de que un médico de la policía en grado de oficial, ajeno al proceso, presente un informe de autopsia, entre otros aspectos asociados a la investigación de los hechos. 7.

Por su parte, en el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, el perito Alex Iván Valle Franco declaró sobre: la prescripción de la acción penal como garantía de respeto a los derechos procesales y de restricción del ejercicio abusivo del poder punitivo estatal, señalando además los casos en que no se aplica dicha institución jurídica. 8.

Para esta Presidencia es claro que los referidos objetos de las declaraciones parciales, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentran relacionados con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota prima facie su utilidad y pertinencia. 9. El Presidente recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa3. 10.

Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, y especialmente al hecho que las partes no se opusieron al traslado de los referidos peritajes, la Presidencia dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, la declaración rendida por el experto Juan Pablo Albán en el trámite del caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, y la declaración rendida por el experto Alex Iván Valle Franco en el trámite del caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador.

Para tal efecto, se transmitirá oportunamente a las partes copia de los referidos documentos, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes en sus alegatos u observaciones finales escritas, a más tardar. Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2022, Considerando 16. 3 2 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 159 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 29 de junio de 2023, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la declaración de las siguientes personas: Presunta Víctima 1) Luis Medardo Aguas Acosta, quien prestará declaración sobre las dificultades que habría enfrentado en los procesos judiciales en la búsqueda de justicia y como aquello habría impactado en su vida y la de su familia. 2.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): Presuntas Víctimas 1) Neptalí Salvador Aguas Suarez, quien expondrá sobre las circunstancias que tuvo que pasar él y su mujer ante la muerte de su hijo y como ello cambió sus vidas, a lo que se suma el hecho de que debieron dedicar sus esfuerzos para criar y educar a sus nietos que quedaron huérfanos. 2) Esthela Gaona, quien prestará declaración sobre las consecuencias morales, sociales y económicas que habría ella ante la muerte de su marido y consecuente ruptura del núcleo familiar. 3) Lesli Carolina Aguas Gaona, esposa de Daniel García Rodriguez, quien prestará declaración sobre las consecuencias que habrían sufrido ella y su hermano ante la muerte de su padre, la separación de su mamá y la crianza con sus abuelos. 3.

Instruir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento 4. Requerir a los representantes, y a la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de mayo de 2023, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 22 de junio de 2023. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las 3 respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones periciales de Juan Pablo Albán, en el caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, y de Alex Iván Valle Franco, en el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 10 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la Comisión. 9.

Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 15 de junio de 2023, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10.

Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo hasta el 31 de julio de 2023 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Ecuador. 4 Corte IDH. Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5