RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 12 DE MAYO DE 2023 CASO POGGIOLI PÉREZ VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)1; el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”) presentado por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), en el que opuso excepciones preliminares y negó su responsabilidad internacional en este caso; así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2.
En su escrito de contestación (supra Visto 1), el Estado ofreció prueba pericial sin mencionar los nombres de las personas que rendirían esos peritajes. La Comisión y el representante no han ofrecido ninguna prueba por declaración. 3. A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: A) sobre la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado, y B) sobre la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso.
A. Sobre la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado 4. El Presidente recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de ofrecimiento de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida determina que esta sea declarada inadmisible2.
En tal sentido, según lo previsto en el artículo 41.1.c. del Reglamento, el escrito de contestación debe contener “la propuesta e identificación de los declarantes 1 El representante de la presunta víctima es el abogado Rafael Contreras Millán. Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Hernández Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019, Considerando 17. 2 y el objeto de su declaración”. A su vez, para el caso de los peritos, dicha disposición exige que se remita su hoja y datos de contacto. Por otro lado, el artículo 28 del Reglamento otorga a las partes un plazo de 21 días para presentar los anexos que no hayan sido enviados con la presentación de los escritos principales. 5.
En el presente caso, el Estado, en su escrito de contestación del 10 de enero del 2022, ofreció dos peritajes y detalló el objeto de estos. Sin embargo, no indicó los nombres de los peritos. Por otro lado, tampoco presentó anexos con el detalle de la prueba pericial ofrecida. 6. En ese sentido, dado que el Estado no individualizó a los peritos en las oportunidades procesales para ello, y por tanto no cumplió con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 41.c.1 del Reglamento, el ofrecimiento de prueba por declaraciones no es admisible.
B. Sobre la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso 7. El artículo 15 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Reglamento”) señala que “la Corte [Interamericana de Derechos Humanos] celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) o a la Presidencia del Tribunal (en adelante, “el Presidente" o “la Presidencia”) a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario.
Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes 3. 8. A partir del estudio del Informe de Fondo, el escrito de solicitudes y argumentos, la contestación del Estado y los demás documentos aportados al presente trámite, la Presidencia advierte que, prima facie, sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente realice la Corte, la controversia en el presente asunto no reside propiamente en las cuestiones fácticas, sino en la calificación jurídica de tales cuestiones y, a la postre, en el análisis sobre si habrían ocurrido o no las violaciones alegadas.
Por otra parte, como se indicó (supra Visto 1 y Considerando 3), la Comisión y el representante no han ofrecido declaraciones y el ofrecimiento del Estado no es admisible, por lo que no hay prueba que deba ser diligenciada durante la audiencia. 9. De conformidad con lo anterior, esta Presidencia estima que los aspectos fácticos y jurídicos pueden ser examinados con base en actos escritos del proceso y los anexos de prueba anexos a los mismos. 10.
En virtud de todo lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso, por razones de economía procesal y para un mejor avance del proceso 4. Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 6. 3 En otros casos también se ha prescindido de la realización de una audiencia: Cfr. Entre otros: Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020;
Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020; Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020; Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2021;
Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte 4 2 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 31, 45, 50.1 y 56 del Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar inadmisible el ofrecimiento de prueba pericial por parte del Estado. 2. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 13 de junio de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y eventuales fondo y reparaciones en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado. Corte IDH. Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022;
Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022; Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, y Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023. 3