RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 21 DE MARZO DE 2023 CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2013 1. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 22 de noviembre de 2019 2. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre agosto de 2020 y septiembre de 2022, así como los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre noviembre de 2020 y octubre de 2022.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha presentado observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2013 (supra Visto 1). En la misma, la Corte ordenó siete medidas de reparación, para lo cual tomó en cuenta el “acuerdo sobre reparaciones” celebrado entre las partes. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 2019 (supra Visto 2) La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
El Juez Ricardo C. Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_271_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2013. 2 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: gutierrezfamilia_22_11_19.pdf (corteidh.or.cr). 3 El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * la Corte declaró el cumplimiento total de cuatro medidas 5 y dispuso mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de tres medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte valorará el grado de cumplimiento de esas tres medidas, para lo cual estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez B. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde laboraba la víctima C. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez A.1.
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 151 a 154 de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos”.
La Corte constató que la investigación penal estuvo “plagada de irregularidades y omisiones […] en la recaudación de la prueba, en el seguimiento de líneas lógicas de investigación y en el análisis de los hechos del caso”, así como de “serias obstaculizaciones y amenazas hacia testigos”, permaneciendo estos hechos en impunidad. En el párrafo 154 de la Sentencia se señaló los parámetros que debían ser observados por el Estado en el cumplimiento de esta obligación. 3.
En la Resolución de noviembre de 2019, la Corte valoró positivamente la información que había sido presentada en relación con decisiones judiciales que habían permitido continuar con el trámite de la causa penal No. S-85.714, en la cual estaban imputados como presuntos autores materiales dos agentes de la policía federal por el homicidio del señor Jorge Omar Gutiérrez 6.
Asimismo, se constató que en esa causa se había fijado fecha para el juicio en el año 2022. A pesar de lo anterior, se hizo notar que para ese momento habían transcurrido 25 años desde que ocurrieron los hechos, más de 20 desde que iniciaron las investigaciones penales respecto de estos dos presuntos autores materiales y 6 años desde la emisión de la Sentencia de la Corte, sin que se hubieran determinado las correspondientes responsabilidades por la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez.
Por ello, el Tribunal instó al Estado a que intensificara sus esfuerzos y adoptara medidas concretas para avanzar en el juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables, y le solicitó que indicara las razones por las cuales el juicio no podría realizarse antes de la fecha señalada. Adicionalmente, la Corte valoró información sobre investigaciones penales que habían sido abiertas para investigar otros 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii) pagar a los familiares del señor Gutiérrez las cantidades fijadas en los párrafos 176 y 186 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y iv) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 193 a 195 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 6 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 14 a 20. -2- autores materiales e intelectuales de la ejecución del señor Gutiérrez 7. El Tribunal concluyó que, a pesar de los referidos avances, la medida se encontraba pendiente de cumplimiento y solicitó al Estado que remitiera información actualizada y detallada al respecto.
A.2. Consideraciones de la Corte i. Causa penal No. S-85.714 seguida por el homicidio del señor Jorge Omar Gutiérrez 4. La Corte constata que entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2022 se llevó a cabo el juicio oral contra los dos agentes de la policía (uno de la policía federal y otro de la policía de la Provincia de Buenos Aires) imputados en esta causa por el homicidio del señor Gutiérrez 8.
Asimismo, el Estado aportó la sentencia penal emitida el 1 junio de 2022 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departo Judicial de la Plata, en la cual resolvió condenar a dichos agentes policiales “a la pena de prisión perpetua, ambos con la imposición de las accesorias legales […] y costas del proceso […] por ser autor material y partícipe primario respectivamente del delito de Homicidio agravado por su comisión con alevosía, por el hecho acaecido el 29 de agosto de 1994 del que resultara víctima Jorge Omar Gutiérrez”, y “ordenar [su] detención inmediata” 9.
En sus observaciones de agosto de 2022, los representantes comunicaron a esta Corte que ambos condenados fueron privados de libertad, pero que, respecto de uno de ellos se estaba tramitando un incidente para “cambiar el régimen a prisión domiciliaria debido a su edad” 10. Tanto el Estado como los representantes 11 indicaron que la sentencia fue recurrida por los condenados. 5.
Si bien los representantes reconocieron estas condenas como un avance en la investigación de los hechos, lamentaron que la referida Cámara y la Fiscalía no abordaron lo relativo a la autoría intelectual de los hechos y el contexto en el que ocurrieron. Al respecto, recordaron que, en la época del homicidio, el señor Gutiérrez efectuaba labores de investigación, en su carácter de Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de una serie de casos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita de funcionarios públicos, conocidos como el “caso de la aduana paralela” 12.
Al respecto, la Corte observa que el tribunal penal hizo notar que, si bien no se pudo acreditar la vinculación del homicidio del señor Gutiérrez con el referido “caso de la aduana paralela”, las pruebas fueron suficientes para sostener que el homicidio fue cometido con alevosía 13. 7 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 12, 13, 16 y 25. 8 Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022. 9 Cfr. Sentencia penal emitida por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, el 1 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de 5 de julio de 2022). 10 Al momento de la sentencia este condenado tenía “69 años de edad”.
Cfr. Sentencia penal de 1 de junio de 2022, supra nota 9. 11 Cfr. Informe estatal de 5 de julio de 2022 y escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022. 12 Al respecto, indicaron que “[e]n ningún momento la Cámara permitió que se ampliara el contexto para abordar cuestiones relativas a la autoría intelectual, ni sobre la labor de investigación en la llamada ‘aduana paralela’ que hacía el Comisario Gutiérrez que […] fue la razón de su ejecución extrajudicial.
El Fiscal tampoco abordó esta cuestión. Los jueces reiteradamente detuvieron el avance de preguntas de la representación legal de la familia Gutiérrez que tenían por objeto explorar sobre el móvil del asesinato o de la autoría intelectual.” Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022. 13 El tribunal penal argumentó que “la alevosía consiste en el empleo de medios, modos o formas -en la ejecución del hecho- que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor.
Objetivamente se requiere que la víctima se encuentre en un estado de indefensión que le impida oponer una resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. Ello es lo que ha acontecido en autos. Gutiérrez no se percató del ataque del que resultó víctima. El disparo fue efectuado desde atrás, al punto de tener el arma -3- 6. Este Tribunal valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de responsabilidad penal y condena de dos agentes de la policía por el homicidio del señor Gutiérrez, quienes fueron investigados como posibles responsables desde que se iniciaron las investigaciones de los hechos de este caso en 1994.
Esto permitió superar la impunidad que imperó en este caso por varias décadas 14. 7. Si bien Argentina no ha solicitado que se declare el cumplimiento de la obligación de investigar, la Corte comprueba que se han efectuado importantes avances que permiten considerar un cumplimiento parcial de la reparación (infra Considerando 11). Este Tribunal nota que se encuentran pendientes de resolver los recursos interpuestos por los condenados contra la sentencia penal de 1 de junio de 2022.
Por ello, se solicita al Estado que remita información actualizada y detallada sobre la decisión judicial que resuelva los referidos recursos o el estado en que se encuentra su trámite, así como que adopte las medidas necesarias para que sean resueltos con la debida diligencia y celeridad. Ello es especialmente importante considerando que dicha sentencia penal fue emitida 29 años después de que iniciaron las acciones penales por los hechos del caso, con lo cual la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables en este caso ya ha sobrepasado cualquier parámetro de razonabilidad 15. ii.
Investigación penal preparatoria I.P.P. N° 06-00-014171-18 8. La Corte recuerda que, en la Resolución de noviembre de 2019, verificó que en diciembre de 2018, a raíz de un pronunciamiento judicial de ese mismo año, se había abierto una nueva investigación penal preparatoria con el fin de que la Fiscalía General de La Plata realizara “una investigación completa, imparcial y efectiva con el objeto de determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan intervenido en la preparación y ejecución del homicidio [del señor Gutiérrez], como en la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar y/o denunciar” 16. 9.
En su informe de agosto de 2020, el Estado se refirió a diligencias que se habían realizado en el marco de esta investigación. En su informe de abril de 2022, indicó que aportaría al Tribunal información actualizada en cuanto la recibiera del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 17. Con posterioridad a esa fecha Argentina no ha presentado información. En agosto de 2022, los representantes de las víctimas expresaron su “preocupación” debido a que “la investigación fue archivada en febrero de 2021”, y sostuvieron que, “surge de la resolución que [la] archivó”, que el motivo fue que habían “pasado tantos años desde la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, [que] no reglamentaria debajo de su pierna derecha, con cartuchos y no haberla ni siquiera intentado tomar”.
Cfr. Sentencia penal de 1 de junio de 2022, supra nota 9. 14 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 132. 15 Al respecto, se recuerda que en la Sentencia, tomando en cuenta el reconocimiento efectuado por Argentina, la Corte concluyó, al pronunciarse sobre la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, que la investigación de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez no había cumplido con los criterios de debida diligencia y plazo razonable.
En consecuencia, al ordenar la reparación correspondiente, la Corte dispuso que el Estado, para cumplir de buena fe los compromisos que había asumido al suscribir el acuerdo de reparaciones, debía llevar a cabo las investigaciones y procesos penales respetando dichos criterios. Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 134 y 154. 16 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 16. 17 Indicó que “[e]n relación con el estado actual de la investigación penal I.P.P. Nº 06-00-014171-18, […]se remitieron sendos requerimientos al Ministerio Público Fiscal de la provincia, que la tiene a su cargo, por tratarse de una investigación preparatoria [, pero que l]amentablemente, a [esa] fecha no se [había] recibi[do] respuesta”, por lo cual señaló que “oportunamente informar[ía a la Corte] del resultado de esta gestión”.
Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022. -4- resulta posible encontrar mayores pruebas para individualizar a autores intelectuales y otros materiales” 18. Los representantes no aportaron copia de esa decisión y el Estado no se ha referido a la misma. 10. Para comprobar adecuadamente lo ocurrido con esta investigación penal en una posterior resolución, este Tribunal solicita al Estado que remita un informe detallado sobre las actuaciones y diligencias llevadas a cabo desde el inicio de esta investigación hasta la resolución que dispuso su archivo. *** 11.
Teniendo en cuenta que los hechos relacionados con la ejecución de la víctima Jorge Omar Gutiérrez ya no se encuentran en la situación de impunidad que imperó por décadas, debido a la determinación de responsabilidad penal de dos agentes de la policía, este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. A fin de continuar valorando su implementación, se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada, que tome en cuenta lo indicado en los Considerandos 7 y 10 de la presente Resolución. B. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde laboraba la víctima B.1.
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 12. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 161 y 162 de la Sentencia, la Corte homologó la medida incluida en un acuerdo de reparaciones suscrito entre las partes, relativa a que “[e]l Estado debe adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde [… en la época de los hechos la víctima prestaba servicios como Subcomisario], en el plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”.
La Corte valoró positivamente esa medida, por considerarla “encaminad[a] a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”. 13. En la Resolución de noviembre de 2019 19, la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. En cuanto a su implementación, el Tribunal advirtió que esta reparación se refería de forma general a “medidas de conservación y señalización”, por lo cual necesariamente las partes debían comunicar las acciones concretas para tal fin.
En cuanto a las acciones que se implementaron, el Tribunal valoró positivamente que, en agosto de 2014, con ocasión del 20° aniversario de la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, de manera consensuada entre sus familiares y el Estado, se colocó una placa recordatoria en “Pasaje Pérgola y Giribone en la Comisaría N° 2 de Avellaneda” en la Provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, se hizo notar que existía controversia sobre si, a noviembre de 2019, dicha placa aún permanecía colocada en ese lugar 20, por lo cual la Corte consideró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento y requirió al Estado determinada información 21 para poder pronunciarse sobre su grado de cumplimiento en una futura resolución. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de agosto de 2022.
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 36 a 41. 20 La Corte aclaró que “solamente supervisar[ía] las medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría que hayan sido o vayan a ser implementadas por el Estado, en consenso con los familiares del señor Gutiérrez y sus representantes, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia”.
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 39. 21 Consideró que “es necesario que el Estado: (i) aclare si la placa instalada el 29 de agosto de 2014 se encuentra colocada actualmente y dónde se encuentra colocada, y (ii) aclare cuáles otras medidas de 18 19 -5- B.2.
Consideraciones de la Corte 14. De acuerdo con lo informado por las partes, la placa conmemorativa que fue colocada en 2014 (supra Considerando 13) fue retirada cuando se realizaron unas obras de construcción en la Comisaría y el Estado se comprometió a reponerla. Para tal efecto, realizó las gestiones correspondientes y colocó una placa.
La Corte valora positivamente que la placa fue develada en un acto público, organizado de manera consensuada con los representantes de las víctimas, el 29 de agosto de 2022 -fecha de conmemoración del homicidio de Jorge Omar Gutiérrez-. Laplaca “de 1,40 por 2,10 metros[, fue] instalad[a] en el ‘Pasaje Comisario Mayor Jorge Omar Gutiérrez, lindero a la Comisaría Segunda de Avellaneda, con la fotografía y un texto propuesto por la familia” de la víctima 22.
La Corte destaca la relevancia de que el acto estuvo presidido por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación 23, y que participaron familiares del señor Gutiérrez 24. También, como parte del acto se efectuó “la develación de una escultura metálica con el semblante del Comisario Gutiérrez” y sus familiares realizaron un acto en su homenaje 25.
En cuanto a la conservación, la Corte observa que los representantes afirmaron que, con “motivo de la develación de la placa y debido a una solicitud expresa de la familia, el municipio pintó el pasaje conmemorativo, que estaba en mal estado de conservación”. Asimismo, el Estado había informado sobre el plan para la conservación del “Pasaje Comisario Mayor Jorge Omar Gutiérrez” 26 y, mediante resolución, el municipio de “conservación y señalización del galpón y la comisaría” ha adoptado en cumplimiento de esta Sentencia. En caso de que la referida placa se encuentre aún colocada y/o que el Estado haya adoptado otras medidas, es necesario que: (i) indique la ubicación de las mismas;
(ii) remita un comprobante fotográfico, y (iii) explique cuáles son las medidas que ha previsto para su conservación. En el supuesto contrario, Argentina deberá explicar qué medidas adoptará para dar cumplimiento a la presente reparación, a la brevedad posible”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando 40. 22 Junto con su informe de 12 de septiembre de 2022, el Estado aportó una publicación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, de 29 de agosto de 2022, titulada “Avellaneda: La Secretaría llevó a adelante una nueva señalización de violencia institucional”, (https://www.argentina.gob.ar/noticias/avellaneda-la-secretaria-llevo-adelante-una-nueva-senalizacion-deviolencia-institucional) un video institucional del acto, difundido por medio de la cuenta de Twitter de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (https://twitter.com/SDHArgentina/status/1565022472885489664?cxt=HHwWgMC-nbbpibgrAAAA) y algunas fotografías tomadas durante el acto, incluyendo una imagen del cartel instalado, cuyo texto indica lo siguiente: “Memoria Verdad Justicia. Jorge Omar Gutiérrez El Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez fue asesinado el 29 de agosto de 1994 de un tiro en la nuca cuando viajaba en el tren Roca hacia Quilmes.
Al momento del homicidio, se encontraba investigando tráfico de drogas, armas y oro que se ocultaban en este lugar de la ciudad de Avellaneda, que funcionaba como depósito fiscal. El caso que investigaba Gutiérrez se conoció como ‘Aduana Paralela’ e involucró a funcionarios y policías de la década de ’90. Tras años de impunidad, en el año 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la Argentina responsable por la violación del Derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial a favor de Gutiérrez y su familia.
Como consecuencia de ese fallo, y gracias a la incansable búsqueda de justicia de la familia, en junio de 2022 se hizo un nuevo juicio en el que Alejandro Santillán y Francisco Mostajo fueron condenados a prisión perpetua como autor y partícipe necesario, respectivamente, del homicidio de Gutiérrez. Santillán pertenecía a la policía Federal, mientras que Mostajo era miembro de la Policía Bonaerense.
Los autores intelectuales permanecen impunes. Argentina unida conta la violencia institucional”. 23 También participaron el Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el Intendente de Avellaneda, autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y otros funcionarios nacionales, provinciales y municipales.
Cfr. Informe estatal de 12 de septiembre de 2022. 24 Asistió su compañera Nilda del Valle Maldonado, sus hijos Jorge, David y Marilyn Gutiérrez y sus hermanos Nilda y Francisco Gutiérrez. También participaron representantes de las víctimas del Centro de Estudios Legales y Sociales, la abogada por la querella en el juicio penal seguido a los referidos dos policías, autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y otros funcionarios nacionales, provinciales y municipales.
Cfr. Informe estatal de 12 de septiembre de 2022. 25 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 18 de octubre de 2022. 26 En relación a la conservación del galpón y la comisaría, el Estado informó que “la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires asumió la responsabilidad de fiscalizar el plan de -6- Avellaneda se comprometió a conservar el pasaje 27.
Los representantes de las víctimas manifestaron que, a pesar de las dificultades y contratiempos, los familiares de las víctimas estaban conformes “con la placa, su ubicación y el acto en sí mismo”. 15. Por otra parte, la Corte observa que los representantes se refirieron en su escrito de noviembre de 2020 al estado de conservación de otras señalizaciones que ellos entienden que “integran esta medida” y el Estado se refirió a las gestiones que estaba realizando para procurar su mejora y mantenimiento.
Si bien el Estado no ha solicitado que se declare el cumplimiento total de esta reparación, en escritos recientes los representantes no se han referido a estas otras señalizaciones, y en el último escrito de observaciones no indicaron que estuviera pendiente algún aspecto relativo a su implementación. 16. Tomando en cuenta que Argentina realizó la develación de una placa conmemorativa y de una escultura metálica en un acto público presidido por una alta autoridad, así como los compromisos asumidos de buena fe por el Estado para continuar a futuro con la conservación y mantenimiento del pasaje y señalizaciones conmemorativas, la Corte considera que las medidas adoptadas por el Estado son suficientes para valorar un cumplimiento total de la medida de satisfacción ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso”.
C. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 17. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 166 a 168 de la Sentencia, se dispuso que, “sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Argentina”, “[e]l Estado deberá integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia”. 18.
En la Resolución de noviembre de 2019 28, la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. Si bien el Estado presentó diversa información y documentos sobre capacitaciones en la función policial, el Tribunal consideró que de la preservación del sitio a través de la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias, que puso a disposición de la familia sus respectivos contactos de correo electrónico a fin de recibir las observaciones o reclamos que consideren pertinentes de modo de atendernos en forma oportuna”.
Asimismo, indicó que la Coordinadora del Espacio de la Memoria de la Municipalidad de Avellaneda, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del referido municipio, informó sobre el esquema de mantenimiento diseñado para el Pasaje Gutiérrez, lindero a la Comisaría Segunda de Avellaneda”, el cual es responsabilidad de “la Secretaría Municipal de Obras Públicas, a través de la Base Operativa Piñeiro [y] “consiste en la limpieza de todo el Pasaje por un barrendero cada día por medio; la recolección de residuos no domiciliarios semanal (ramas, botellas, etc.) y el desmalezado y carpido mensual del lugar, a cargo de una cuadrilla”.
Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022. 27 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 18 de octubre de 2022. 28 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 42 a 51. -7- vasta información aportada no era posible desprender con claridad cuáles son las acciones que el Estado ha implementado para dar cumplimiento a esta medida.
La Corte indicó que la misma no se limita a la realización de capacitaciones para personal de la policía, sino que implica asegurar que determinados contenidos establecidos en la Sentencia sean integrados a los currículos de formación o planes de estudio de tres policías, de manera permanente. Entonces, solicitó al Estado que presentara información al respecto con mayor claridad, que aportara copia de los planes de estudios de las policías y que expusiera de forma concreta cuál es su posición respecto del nivel de cumplimiento de esta medida. 19.
Adicionalmente, la Corte valoró positivamente que, con el parecer de los representantes y la familia Gutiérrez, el Estado elaboró un cuadernillo sobre lo ocurrido en el presente caso y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana, con el propósito de que éste sea utilizado en la formación policial. El Tribunal consideró que esto es acorde con la reparación ordenada, ya que es uno de los temas que debe integrarse a los planes de estudio de las tres policías, y solicitó al Estado que indicara si ya ha sido integrado a los respectivos planes.
C.2. Información y observaciones de las partes 20. El Estado presentó información respecto a los currículos de formación o planes de estudio de las tres policías y, concretamente, solicitó que se tenga por cumplida esta reparación en lo relativo a la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires 29. 21. Los representantes expresaron que, respecto de la capacitación a la Policía Federal, “valora[n] que […] utilice ejes transversales de derechos humanos a lo largo de toda la cursada”, pero consideran que de la información presentada por el Estado “no surge cómo se estaría cumpliendo puntualmente con esta medida”.
Sobre la capacitación a la Policía de la Provincia de Buenos Aires observaron que en el plan curricular de enseñanza de la carrera policial “hay varias materias relacionadas a derechos humanos y que han incluido el caso Jorge Omar Gutiérrez como parte de la enseñanza obligatoria” 30. C.3. Consideraciones de la Corte 22. Seguidamente, la Corte valorará la información y prueba presentada por el Estado respecto del deber de integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de la Policía Judicial de dicha Provincia, los contenidos determinados en la Sentencia (supra Considerando 17). i. Policía Federal Argentina 23.
El Estado presentó información de la Subsecretaría de Formación y Carrera del Ministerio de Seguridad de la Nación, en la cual indicó que todos los diseños curriculares “contemplan la incorporación de manera transversal de los marcos conceptuales, normativos y de actuación policial desde el enfoque de Derechos Humanos”. Asimismo, se refirió y presentó documentación sobre los diseños curriculares del “Curso de Formación Profesional Básica para Agentes de la Escuela Federal” 31, el Plan Educativo Cfr. Informes estatales de 29 de septiembre de 2020 y de 15 de diciembre de 2020.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 27 de enero de 2021. 31 Cfr. Resolución (CA) N° 39/2016 mediante la cual se aprueba el curso de “Formación Profesional Básica para Agentes” y Diseño Curricular del Curso (anexos al informe estatal de 26 de abril de 2022). 29 30 -8- de la Unidad Académica Escuela Superior de Policía” 32 y el “Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones” 33.
Argentina explicó que en la cátedra de Derecho Penal del referido Curso de Formación se “aborda y problematiza el concepto de derechos humanos y su desarrollo histórico, la Convención Americana, y los crímenes de lesa humanidad, ente otros conceptos” y que “[e]stas nociones son reforzadas por jornadas de capacitación en materia de lucha contra la violencia institucional”.
También, aclaró que “la formación en derechos humanos aplicada a la toma de decisiones y al mando institucional y operacional, tiene particular aplicación en los cursos de ascenso al rango jerárquico inmediato superior”. En 2020 y 2021, los representantes presentaron algunas observaciones en cuanto a que la información aportada no evidencia la incorporación curricular de los temas dispuestos en la Sentencia 34, a las cuales el Estado hizo referencia en su informe de abril de 2022. 24.
Aun cuando de la información que ha sido brindada por el Estado se desprende que el diseño de los planes de formación contempla un eje transversal de derechos humanos, de ésta no es posible conocer cuál sería el contenido específico o en cuál de las materias contempladas en la formación se está capacitando a los policías federales sobre las obligaciones internacionales en materia de respeto y garantía del derecho a la vida ni la inclusión del estudio de la Sentencia (supra Considerando 17), que permitiría capacitar sobre las temáticas y violaciones ocurridas en este caso y evitar que hechos similares se repitan.
Si bien el Estado indicó que en la materia de Derecho Penal del “Curso de Formación Profesional Básica para Agentes de la Escuela Federal”, se abordan las temáticas dispuestas en la Sentencia, ello no consta en el plan de estudio aportado. Similar consideración es aplicable al Plan Educativo de la Unidad Académica Escuela Superior de Policía y al Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones. 25.
Adicionalmente, la Corte recuerda que en la resolución de noviembre de 2019 había valorado positivamente y considerado necesario la inclusión del cuadernillo que fue elaborado sobre el presente caso y la Sentencia dentro de la formación de las policías (supra Considerando 19). De la información aportada por el Estado 35, la Corte nota que este aún no habría sido incluido, lo cual resulta indispensable para lograr incorporar en los planes de formación los demás contenidos temáticos requeridos en la Sentencia (supra Considerandos 17).
En ese sentido, se requiere al Estado que aporte información 32 Cfr. Resolución (CA) N° 54/2021, mediante la cual se aprueba el “Plan Educativo” de la Unidad Académica Escuela Superior de Policía (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022). 33 Cfr. Resolución (CA) N° 007/2020, mediante la cual se aprueba el “Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones” (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022). 34 Sobre la Resolución (CA) N° 39/2016, relativa al Curso de Formación Profesional Básica para Agentes, indicaron que “del diseño curricular no se desprende ningún aspecto relacionado con lo dispuesto por la Corte IDH”34.
Sobre la Resolución (CA) N° 54/2021, relativa al “Plan Educativo” de la Unidad Académica Escuela Superior de Policía, sostuvieron que “si bien [su] objeto es capacitar al personal superior de la Policía Federal Argentina en condiciones de ascenso”, “no [logran] extraer cómo la medida de reparación de la Corte IDH está siendo implementada, puesto que no surge al menos de la resolución ni de la estructura curricular, más allá de una mención genérica del respeto irrestricto a los derechos humanos”.
Finalmente, sobre la Resolución (CA) N° 007/2020, relativa al “Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Agentes de los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones”, adujeron que “no [visualizan] cómo ha sido implementada esta medida de reparación, puesto que no hay una aclaración sobre la incorporación del caso Gutiérrez ni de los otros aspectos ordenados por la Corte IDH”.
Cfr. Escritos de observaciones de 3 de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021. 35 Sostuvo que se remitió una copia del cuadernillo “Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Un crimen de Estado Argentino”, con el fin de efectuar “su inclusión a todos los trayectos y dispositivos de formación policial en ciclos posteriores”. También indicó que el análisis del caso sería incluido en un nuevo curso que se iba a impartir en 2022, denominado “Clínica de casos en Derechos Humanos. Herramientas de análisis para docentes e instructores de fuerzas de seguridad”.
Cfr. Informe estatal de 26 de abril de 2022. -9- actualizada respecto a la inclusión del estudio de dicho cuadernillo en los planes de formación de esta policía. ii. Policía de la Provincia de Buenos Aires 26. En cuanto al deber de integrar los currículos de formación de la Policía de Buenos Aires, de la información y el plan curricular de la “Tecnicatura Superior en seguridad Pública” de dicha Provincia 36, que fueron aportados por el Estado, se desprende que dicho plan cumple con integrar los temas específicos dispuestos en la Sentencia, los cuales se abordan dentro de las materias “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” y “Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana” 37. iii.
Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires 27. En cuanto a esta fuerza policial, la última información presentada por el Estado, en agosto de 2020, daba cuenta de que “[e]l 12 de diciembre de 2012 fue promulgada la ley 14424 que creaba (la Policía Judicial) en el ámbito del Ministerio Público, pero jamás fue puesto en funcionamiento” y que, posteriormente, “[e]sa ley fue derogada en enero de 2018 con la sanción de una nueva ley de Policía Judicial, nº 15005 (reformada por la ley 15023), que se enc[ontraba] en etapa de implementación, lo que implica que su reglamentación, la normativa sobre concursos y plan de estudio, todavía están pendientes de ser aprobados”.
Por consiguiente, se solicita al Estado que en el informe requerido en el punto resolutivo quinto presente información actualizada al respecto. Concretamente, se requiere que indique si ya dicha policía cuenta con un plan de estudios y, en caso afirmativo, cómo este cumple con la inclusión de las temáticas dispuestas en la Sentencia (supra Considerandos 17 y 19), aportando el soporte probatorio correspondiente. *** 28.
La Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, ya que ha cumplido con integrar al plan de estudio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el estudio de los temas específicos dispuestos en el párrafo 168 de la Sentencia (supra Considerando 17). Se encuentra pendiente que el Estado realice las aclaraciones que han sido solicitadas en el Considerando 25 en cuanto a los contenidos de la formación de la Policía Federal y que remita la información solicitada en el Considerando 27 respecto al cumplimiento de esta reparación en lo que respecta a la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires. 36 Cfr. Diseño curricular de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 15 de diciembre de 2020). 37 En la primera de esas materias se abordan, entre otros, los siguientes temas: derechos humanos, contenido, alcance, jerarquía de los tratados internacionales, libertades civiles, patrimoniales, políticas y sociales, el caso Gutiérrez y familia vs. Argentina y debido proceso legal.
En la segunda se abordan los siguientes: obligaciones de los Estados. Los límites y restricciones al ejercicio de los derechos humanos en un estado democrático de derecho, los estándares internacionales de derechos humanos, los efectos de la responsabilidad del estado por acción de sus agentes o por omisión, responsabilidades especificas del Estado en su función policial de investigación del delito y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -10- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16, que el Estado ha dado cumplimiento total la reparación relativa a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso” (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 28, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia), ya que el Estado ha avanzado con la determinación de responsabilidad penal y condena de dos agentes de la policía por el homicidio del señor Gutiérrez, y b) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), ya que el Estado ha cumplido con integrar dichos contenidos a los currículos de formación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quedando pendiente que compruebe su integración a los de la Policía Federal Argentina y de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
De conformidad con lo indicado en los Considerandos 7, 10 y 11, el Estado deberá informar sobre la decisión judicial que resolvió los recursos que fueron interpuestos por los condenados por el homicidio del señor Gutiérrez o el estado en que se encuentra su trámite y sobre las actuaciones y diligencias llevadas a cabo en la investigación penal previa abierta en 2018 hasta la resolución que dispuso su archivo, y b) comprobar que se ha integrado a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25, 27 y 28. -11- 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de septiembre de 2023, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -12- Corte IDH. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -13-